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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 113615
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del pleno del ayuntamiento de Ibiza

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Texto

Que en fecha 22 de diciembre de 2022 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar inicialmente la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa.

Que concluido el plazo de información pública de la citada modificación del reglamento, queda aprobado definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

MODIFICACIONES APROBADAS DEFINITIVAMENTE

Nueva redacción de los siguientes artículos:

Artículo 48.2 El Pleno se constituye válidamente con la asistencia presencial o telemática de un tercio del número legal de miembros del mismo y del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general o de quienes legalmente los sustituyen. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 48.3. Las concejalas y concejales en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo, enfermedad grave u otra circunstancia excepcional debidamente justificada que impida la asistencia presencial a la sesión, durante el período de su disfrute o vigencia, pueden acogerse a la posibilidad de asistir de forma telemática a las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de votar remotamente por medios electrónicos, de conformidad con lo que se establece en el presente artículo.

El procedimiento debe iniciarse a solicitud de la persona interesada mediante escrito dirigido a la Presidencia y presentado en la Secretaría General, acompañado de la acreditación de la baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo, enfermedad grave u otra circunstancia excepcional debidamente justificada que impida su asistencia presencial a la sesión y de su duración, con una antelación mínima de un día hábil a la fecha prevista para que tenga lugar la sesión plenaria.

La Presidencia debe autorizar o denegar, en este caso de forma motivada, la solicitud y comunicarlo a la persona interesada y a la Secretaría General para que disponga técnicamente lo necesario para hacerlo efectivo.

El concejal o concejala puede en cualquier momento no hacer uso de la autorización y asistir a la sesión presencialmente.

El sistema de asistencia telemática estará bajo el control de la Presidencia y/o de la Secretaría General y debe cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y en las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en especial a los de seguridad y accesibilidad.

El Ayuntamiento de Eivissa debe contar e implantar los sistemas telemáticos necesarios a fin de habilitar la posibilidad de que los concejales y concejalas puedan asistir al Plenario a través de videoconferencia u otros sistemas electrónicos similares, debiéndose garantizar, en todo momento, la seguridad, autenticidad y autentificación de la participación de los miembros electos autorizados que se encuentren en alguno de los supuestos antes señalados, tanto en lo que hace referencia a su asistencia a las sesiones plenarias, como al ejercicio del derecho de voto por la vía telemática.

Corresponde a la Presidencia velar para que las personas que asistan telemáticamente al desarrollo de la sesión puedan ejercer sus derechos de la misma manera que lo harían si estuvieran presentes físicamente y, en particular, los de votación por medios electrónicos, formular observaciones al acta, intervenir en los debates, plantear cuestiones de orden, pedir la retirada de un asunto o que quede sobre la mesa y responder a alusiones.

En el acta de la sesión, la Secretaría General debe hacer constar expresamente los miembros que asisten y ejercen su derecho de voto por la vía telemática.

Artículo 54.3 A efectos de la votación correspondiente, se considera que se abstienen los concejales y concejalas que se hayan ausentado del salón de sesiones, una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. En caso de que se hayan reintegrado al salón de sesiones antes de la votación pueden tomar parte en la misma.

Igualmente, en el supuesto de asistencia telemática, se considera que se abstienen los concejales y concejalas que una vez iniciada la deliberación del asunto, no estén presentes telemáticamente en el momento de la votación.

Artículo 55.4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna.

En el caso de votaciones secretas, no será posible el voto telemático y en este supuesto a los Concejales o Concejalas que asistan telemáticamente se considerará que se han abstenido en el punto correspondiente del orden del día.

Artículo 90.2. En los demás aspectos, serán de aplicación a las comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las comisiones informativas se podrán celebrar de forma telemática en el supuesto de que así se acuerde por la propia comisión.

Disposición Adicional: Lo que se establece en el artículo 48 relativo a la asistencia telemática, puede aplicarse a las reuniones de otros órganos colegiados de gobierno de este ayuntamiento.

 

Eivissa,  firmado electrónicamente : (13 de febrero de 2023)

El secretario Acctal

Joaquim Roca Mata