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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 113497
Corrección errores de las bases reguladoras del programa de ayudas rehabilitación edificatoria de uso residencial 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Corrección de errores de la propuesta  de la Junta de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2022 ( JGL_20221221_01_U061) por la cual se aprobó las bases reguladoras del PROGRAMA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA De USO RESIDENCIAL 2022, para las barriadas de Camp Redó, Verge de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nort y Soledat Sud-Polígon Llevant de Palma. El código BDNS se 670017.

Las mencionadas bases se publicaron en el BOIB núm.  9 de 19 de enero de 2023 (Fascículo 11 - Secc. III. - Pág. 2148)

Por parte de los SSTT del PMHRIBA, tal y como se hace constar en el informe emitido el 1 de febrero de 2023,  se ha detectado lo siguiente:

En la página 18 de la Normativa aprobada dice:

“11.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas será de CINCUENTA (50) días contados desde el  día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB”

Y tiene que decir:

11.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas será de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Tal y como se expresa en la base 11.4 y en la aprobación de la Normativa en su punto cuarto.

QUARTO.- Abrir un plazo de CUARENTA (40) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, para la presentación de solicitudes de subvenciones para financiar la rehabilitación de fachadas y elementos comunes de las barriadas Camp Redó, Virgen de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nort y Soledat Sud-Polígono Llevant de  Palma, en conformidad con las bases reguladoras establecidas.”

Por parte de los SSTT del PMHRIBA también se ha detectado lo siguiente:

En el ámbito delimitando la zona a la barriada de Soledat Nort, en el callejero y números de calles que la delimitan aparece por error:

“GUILLEM GALMES        ……………               todos los números “

Cuando la  mencionada calle no se encuentra dentro de la barriada, ni se corresponde con la delimitación del plano adjunto al listado.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La posibilidad legal de rectificación de los errores tiene que ceñirse en los supuestos en que el propio acto administrativo revele una equivocación evidente por sí misma y manifiesta en el contenido del acto, susceptible de rectificación, sin afectar la pervivencia de este. Así mismo, el error se tiene que apreciar teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se encuentre y que la rectificación de la evidente equivocación cometida no suponga una apreciación de concepto que implique un juicio valorativo, condiciones que se dan en este supuesto.

De acuerdo con lo anterior, el gerente del Patronato Municipal de la Vivienda y director general de vivienda del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Palma  propone  a la regidora y presidenta del Patronato para que eleve a la Junta de Gobierno de Palma, para su aprobación, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la corrección de errores de las bases reguladoras del PROGRAMA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022, para las barriadas de Camp Redó, Verge de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nort y Soledat Sud-Polígon Llevant de Palma,  modificandose en el siguiente sentido:

En la página 18 de la normativa aprobada dice:

“11.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas será de CINCUENTA (50) días contados desde el  día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB”

Y tiene que decir:

11.1. Plazo y lugar de presentación de las sollicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas será de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Tal y como se expresa en la base 11.4 y en la aprobación de la Normativa en su punto cuarto.

cuarto.- Abrir un plazo de CUARENTA (40) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, para la presentación de solicitudes de subvenciones para financiar la rehabilitación de fachadas y elementos comunes de las barriadas Camp Redó, Verge de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nort y Soledat Sud-Polígon Llevant de  Palma, en conformidad con las bases reguladoras establecidas.”

En el ámbito delimitando la zona a la barriada de Soledad Norte, en el callejero y números  calles que la delimitan aparece por error:

“GUILLEM GALMES, todos los números”

Cuando la  mencionada calle no se encuentra dentro de la barriada, ni se corresponde con la delimitación del plano adjunto en el listado, por lo cual se tiene que  eliminar.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el tablero de anuncios del PMHRIBA y en las páginas web del PMHRIBA y del Ayuntamiento de Palma.

TERCERO.-Comunicar la modificación al organismo adecuado para que se tome nota a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS),

CUARTO.- Dar cuenta en el próximo Consejo Rector del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios que se lleve a cabo.

Interposición de recursos

Contra  las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimient administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, segundo el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

Palma, 9 de febrero de 2023

La presidenta del Patronato Municipal de la Vivienda y Riba Neus Truyol Caimari