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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 113258
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a los centros de educación infantil y primaria de Calvià (Ceip Ses Rotes Velles, Ceip Ses Quarterades y Ceip Galatzó) para la realización de las intervenciones en los patios de la escuela para adaptarlos a las nuevas necesidades y a las peticiones de los alumnos expresadas en el consejo de la infancia, para el curso escolar 2022-2023

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Texto

El día 3 de febrer de 2023 el Consejo Rector del IMEB aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones dirigidas al Ceip Ses Rotes Velles, Ceip Ses Quarterades i Ceip Galatzó, para la realización de intervenciones en los patios de la escuela para adaptarlas a las nuevas necesidades y a las peticiones de los alumnos expresadas en el Consejo de la Infancia para el curso escolar 2022-2023. Las bases son las siguientes:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES ENMARCADAS EN El ÁMBITO COMPETENCIAL DEL IMEB, DIRIGIDAS A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CALVIÀ (CEIP SES ROTES VELLES, CEIP SES QUARTERADES Y CEIP GALATZÓ) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN LOS PATIOS DE LA ESCUELA PARA ADAPTARLOS A LAS NUEVAS NECESIDADES Y A LAS PETICIONES DE LOS ALUMNOS EXPRESADAS EN EL CONSEJO DE LA INFANCIA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2022-2023.

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en los centros de educación infantil y primaria de Calvià (Ceip Ses Rotes Velles, Ceip Ses Quarterades y Ceip Galatzó) con las finalidades de:

  • Impulsar la realización de las intervenciones en los patios de la escuela para adaptarlos a las nuevas necesidades.
  • Promover la propuesta realizada en el II Consejo de la Infancia de Calvià y que señala textualmente: “Que se arreglen y modernicen todos los patios de las escuelas”, peticiones expresadas por los alumnos representantes de todos los centros educativos de Calvià.
  • Impulsar el uso pedagógico de los diferentes espacios que componen el patio de una escuela.
  • Priorizar el uso igualitario de los espacios comunes de los patios.

Artículo 2.- Crédito disponible

A este objeto se destinará la cantidad de 63.750€ que se financiarán con cargo a la partida 10 32000 4800001 del presupuesto del IMEB para el año 2023.

Tiene la consideración de ayuda o subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.

Las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, quedará siempre supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a la partida del presupuesto 10 32000 4800001, en el momento de la resolución de la concesión. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito.

La asignación de crédito prevista en la mencionada partida del presupuesto del IMEB para el año 2023, hasta 30 de noviembre es de 63.750€.

Artículo 3.- Requisitos

Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta convocatoria los tres centros de educación infantil y primaria de Calvià: Ceip Ses Rotes Velles, Ceip Ses Quarterades y Ceip Galatzó, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos, según el artículo 6 de la presente convocatoria.
  • No se podrán beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades a las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4.- Gastos y periodo subvencionable

A efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto por parte de los centros públicos de educación infantil y primaria de Calvià para realizar todos los cambios en las infraestructuras de los patios de los centros escolares y reflejados en el proyecto que nos presenten junto con la solicitud.

El periodo subvencionable para la realización de las demandas expresadas por los alumnos al Consejo de la Infancia será el comprendido entre el 04 de abril y el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de 21.250€ por centro educativo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de subvención será del 06 al 24 de marzo de 2023.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, telemáticamente a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado, o de forma presencial en las oficinas de registro del IMEB, situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en las oficinas y registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los Ceips solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud y declaración responsable debidamente cumplimentados (Anexo 1)
  • Proyecto relativo a las actividades para las cuales se solicita la subvención, especificando:
    • Denominación del proyecto
    • Objetivos a lograr
    • Proyecto descriptivo de las actividades, iniciativas y obras que se quieren realizar
    • Temporalización de las obras.
  • Cualquier otra información o documentación que el IMEB solicite para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará el conocimiento y aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.- Plazo para enmendar errores

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al CEIP para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hace se tendrá por desistida su solicitud, con resolución previa que tiene que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Obligaciones

1. La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

2. Los centros solicitantes tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 10.- Iniciación, instrucción, resolución y notificación

El procedimiento para conceder subvenciones se tiene que ajustar al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento para conceder las subvenciones y ayudas recogidas en estas bases se tiene que iniciar de oficio, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento son los que se especifican en estas bases.

El Consejo Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención.

Las solicitudes presentadas por los CEIPS serán valoradas por la Comisión Evaluadora , que estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB, designados por la presidenta del organismo autónomo. Corresponderá a la mencionada Comisión:

  • Comprobar que las solicitudes reúnen los requisitos y que la documentación se ajusta a lo que dispone la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a los CEIPS solicitantes la documentación que considere oportuna.
  • Valorar las solicitudes y calcular el importe de la subvención según el artículo 5 de esta convocatoria.
  • Elaborar el informe dirigido al órgano instructor con indicación de los CEIPS beneficiarios e importes que correspondan en función de la documentación presentada.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

La presidenta del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.

El órgano instructor es la gerencia de la IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a las entidades interesadas que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrà carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor tiene que formular propuesta de resolución definitiva, que tiene que expresar el solicitante o solicitantes por los cuales se propone la ayuda, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Pago de la subvención

El Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas realizará el pago de la subvención a los CEIPS beneficiarios antes de día 30 de abril de 2023.

Esta aportación la realizará íntegramente el IMEB a cargo de la partida presupuestaria 10 32000 4800001 para el ejercicio 2023.

El pago se realizará mediante transferencias bancarias que hará lel IMEB directamente a las cuentas corrientes de los CEIPS beneficiarios de la subvención.

Artículo 12.- Justificación de la subvención

Los CEIPS beneficiarios quedarán obligados a justificar documentalmente el gasto realizado objeto de esta convocatoria, tal como se especifica a continuación:

1. Plazo de justificación: la subvención se tiene que justificar como máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023.

2. Forma de justificación, la justificación se tiene que hacer mediante la presentación de:

  • Facturas u otro documento justificativo del gasto efectuado para la cual se ha concedido la subvención. La fecha de emisión será siempre dentro del periodo subvencionable.
  • Anexo II – Justificación de la subvención, debidamente cumplimentado, donde figuren los gastos realizados en el periodo subvencionable.

3. Lugar de presentación:

La justificación de la subvención se tiene que presentar junto con la documentación requerida, telemáticamente a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado, o de forma presencial a las oficinas de registro del IMEB, situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en las oficinas y registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los plazos y con la documentación que se determina en estas bases.

Artículo 13.- Control técnico y financiero

Los centros educativos beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas. Todas aquellas intervenciones que supongan modificaciones en las infraestructuras se tendrá que acordar previamente con el técnico responsable del IMEB a tal efecto.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones

Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15.- Régimen regulador

El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2022)

La teniente de alcalde de Educación y Formación Olga Granados Expósito

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