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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 112390
Acuerdo de Consell Executiu, de fecha 10 de febrero de 2023, de corrección de errores detectados en el Acuerdo de Consell Executiu, de fecha 23 de diciembre de 2022, de resolución definitiva de las solicitudes presentadas a la Convocatoria de ayudas para los estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la base 13.3 de estas ayudas, se hace público el Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 10 de febrero de 2023, de corrección de errores detectados en el Acuerdo de Consell Executiu, de fecha 23 de diciembre de 2022, de resolución definitiva de las solicitudes presentadas a la Convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:

“(...)

13. Propuesta de la consellera executiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, en substitución de la vicepresidenta 3a i consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de errores detectados en la tramitación de algunas solicitudes de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022. Exp. 2022/00001764A

Habiéndose presentado una propuesta del tenor siguiente:

En la sesión de día 8 de abril de 2022 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria y las bases de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la competencia para dictar las resoluciones de desistimiento de las ayudas, de concesión y pago, y de revocación y reintegro si fuese el caso.

En fecha 12 de abril de 2022 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 49 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022.

La base cuarta de estas ayudas establece dos líneas:

a) Línea 1: Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022

Dotada con 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2022, distribuidos entre las modalidades A, B i C.

b) Línea 2: Ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022 (aportación CAIB)

A tal efecto, en fecha 19 de julio de 2022 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa, que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022 (CSV 14160043773551303756).

Asimismo, en el BOIB núm. 53, de 21 de abril de 2022, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 8 de abril de 2022, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022.

De acuerdo con la normativa y con la convocatoria de estas ayudas, el plazo para presentar las solicitudes, tanto presencialmente como telemáticamente, comenzó el día 22 de abril de 2022 y acabó el día 19 de mayo de 2022, ambos incluidos.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor del expediente expuso la lista de subsanación de las solicitudes presentadas con deficiencias, prevista en las bases, entre otros sitios en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa desde el día 6 de septiembre de 2022 (fecha de publicación) hasta el día 20 de septiembre de 2022 (fecha de despublicación), tal como consta en el certificado de acreditación de edictos que figura en el expediente (CSV 14167503725777462561). De acuerdo con esto y con la base decimosegunda de estas ayudas, el plazo para presentar las subsanaciones comenzó el día 7 de septiembre y finalizó el día 20 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Una vez comprobadas todas las solicitudes que no habían subsanado su solicitud inicial o bien la habían subsanado de forma incompleta o incorrecta, y de conformidad con la base 12.3 de estas ayudas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en fecha 27 de octubre de 2022 se dictó la Resolución núm. 2022000030 de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (CSV XXXXX), en la que constan las personas que desistieron de su petición (115 solicitantes en total).

Esta Resolución de desistimiento se publicó en el BOIB núm. 141, de fecha 1-11-2022, y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa desde el día 2 de noviembre de 2022 (fecha de publicación) hasta el día 1 de diciembre de 2022 (fecha de despublicación), de conformidad con el documento de acreditación de publicación de edicto que consta en el expediente electrónico (CSV 14167503040032244236). Así, el plazo para interponer recurso de alzada contra la Resolución de desistimiento empezó el día 2 de noviembre de 2022 y terminó el día 1 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Durante este plazo, se presentaron ocho recursos de alzada, que se tramitaron en la sesión del Pleno del Consell del día 27 de enero de 2023.

Asimismo y de conformidad con la base decimotercera de estas ayudas, la Propuesta de resolución provisional de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 (de fecha 17 de noviembre de 2022) se publicó en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) en fecha 17 de noviembre de 2022, de manera que el plazo para formular alegaciones comenzó el día 18 de noviembre y finalizó el día 1 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Durante este plazo, se presentaron ocho alegaciones a dicha Propuesta de resolución provisional.

Posteriormente, en la tramitación de la concesión definitiva de las ayudas se detectó un error aritmético en la dotación económica de la modalidad B de la línea 1 (en las bases constaba que la cuantía global era de 35.000 € mientras que en realidad debía ser de 35.500 €), que se corrigió mediante el Acuerdo del Consell Executiu de fecha 23 de diciembre de 2022, de resolución definitiva de estas ayudas. Asimismo, en este Acuerdo se avocó la delegación del Consell Executiu en la consellera del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, efectuada mediante Acuerdo del Consell Executiu de fecha 8 de abril de 2022, para el pago de las ayudas, de forma que fuera el Consell Executiu el que aprobara la concesión, denegación y exclusión de las ayudas. Finalmente, respecto a la concesión de las ayudas, se tuvieron que prorratear las cantidades globales de cada línea y modalidad, y resultaron las cuantías individuales siguientes:

Línea 1

Modalidad A

927,64 € x 691 = 640.999,24 €

Modalidad B

591,66 € x 60 = 35.499,60 €

Modalidad C

261,11 € x 90 = 23.499,90 €

Línea 2 (aportación CAIB)

180,90 € x 459 = 83.033,10 €

TOTAL LÍNEA 1 (699.998,74 €) + TOTAL LÍNEA 2 (83.033,10 €) = 783.031,84 €

Este Acuerdo se publicó en el BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2023, y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos en la misma fecha, de manera que el plazo para interponer en contra recursos de alzada comenzó el día 6 de enero de 2023 y finalizará el día 6 de febrero de 2023.

De conformidad con la documentación contable que consta en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en fecha 30 de diciembre de 2023 se efectuó el pago a las personas beneficiarias de las ayudas (excepto a aquellas personas que no habían presentado la correspondiente hoja de domiciliación bancaria).

Una vez en exposición pública el anuncio del Acuerdo de resolución definitiva de las ayudas, el órgano instructor detectó algún error en la tramitación de las siguientes solicitudes:

a) XXX (DNI 47406356K, exp. EDUC. 2022/11162S)

b) XXX (DNI 47407685Q, exp. EDUC. 2022/10668G)

c) XXX (DNI 47258641N, exp. EDUC. 2022/7689V)

En el expediente consta el documento de la Tesorería acreditativo de que estas personas están al corriente de sus obligaciones con el Consell Insular d'Eivissa.

Asimismo, consta en el expediente de la retención de crédito 2/202300000318, de fecha 27 de enero de 2023, por importe de 1.881,10 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100, que dota de crédito suficiente este expediente para poder tramitar la concesión de diversas ayudas, como consecuencia de errores detectados en su tramitación.

En fecha 30 de enero de 2023 se emitió el informe técnico del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en el que se informa favorablemente sobre la concesión y el pago a tres solicitudes de ayuda, al haber subsanado el órgano instructor errores detectados en la tramitación (artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

También en fecha 30 de enero de 2023 y en el mismo sentido se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, favorable a la concesión y el pago a dichas tres solicitudes de ayuda.

Dada la avocación de la delegación efectuada en la consellera para conceder las ayudas (Acuerdo de Consell Executiu de fecha 23 de diciembre de 2022), y de conformidad con lo que establece el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020), por razón del importe total de estas ayudas el Consell Executiu es el órgano competente para aprobar su concesión.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-16), elevo al Consell Executiu la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

1. Corregir la Resolución núm. 2022000030, de fecha 27 de octubre de 2022, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022, para excluir la solicitud del señor XXX (DNI 47406356K, exp. EDUC. 2022/11162S), dado que el órgano instructor le incluyó por un error en la tramitación.

2. Conceder y pagar (RC núm. 2/202300000318, de fecha 27 de enero de 2023) al señor XXX (DNI 47406356K, exp. EDUC. 2022/11162S) una ayuda de la modalidad A de la línea 1, por importe de 927,64 €, y una ayuda de la línea 2 (aportación CAIB), por importe de 180,90 €, dado que reúne todos los requisitos establecidos en las bases de estas ayudas y, en consecuencia, corregir el Acuerdo del Consell Executiu, de fecha 23 de diciembre de 2022, de resolución definitiva de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, para incluir la solicitud de XXX como beneficiaria tanto de la línea 1 (modalidad A) como de la línea 2 (aportación CAIB).

3. Mantener la solicitud de XXX (DNI 47407685Q, exp. EDUC. 2022/10668G) en la Resolución núm. 2022000030, de fecha 27 de octubre de 2022, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022, en cuanto a la solicitud de la línea 1 (modalidad A), dado que no presentó la documentación requerida durante el plazo establecido al efecto.

4. Conceder y pagar (RC núm. 2/202300000318, de fecha 27 de enero de 2023) al señor XXX (DNI 47407685Q, exp. EDUC. 2022/10668G) una ayuda de la línea 2 (aportación CAIB), por importe de 180,90 €, dado que reúne todos los requisitos establecidos para la línea 2 (aportación CAIB) en las bases de estas ayudas y, en consecuencia, corregir el Acuerdo del Consell Executiu, de fecha 23 de diciembre de 2022, de resolución definitiva de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, para incluir la solicitud de XXX como beneficiaria de la línea 2 (aportación CAIB).

5. Corregir el Acuerdo del Consell Executiu, de fecha 23 de diciembre de 2022, de resolución definitiva de las ayudas, en el sentido siguiente:

Donde dice:

En el Anexo 4 (personas beneficiarias de la modalidad B de la línea 1) del Acuerdo del Consell Executiu de resolución definitiva de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022:

Núm. exp. personal

RGE solicitud

Fecha RE solicitud

NIF

Estudios

Importe prorrateado L1

7689V

9576

22/04/2022

37745339Q

MÁSTER

591,66 €

Tiene que decir:

Núm. exp. personal

RGE solicitud

Fecha RE solicitud

NIF

Estudios

Importe prorrateado L1

7689V

9576

22/04/2022

47258641N

MÁSTER

591,66 €

Donde dice:

En el Anexo 9 (solicitudes denegadas o desestimadas de ayudas de la línea 2, aportación CAIB)

Núm. exp. personal

RGE solicitud

Fecha RE solicitud

NIF

Estudios

Motivo de denegación/

desestimación L2

7689V

9576

22/04/2022

37745339Q

MÁSTER

Base 4.2.B.2.a

Tiene que decir:

Núm. exp. personal

RGE solicitud

Fecha RE solicitud

NIF

Estudios

Motivo de denegación/

desestimación L2

7689V

9576

22/04/2022

47258641N

MÁSTER

Base 4.2.B.2.a

6. Conceder y pagar (RC núm. 2/202300000318, de data 27 de enero de 2023) al señor XXX (DNI 47258641N, exp. EDUC. 2022/7689V) una ayuda de la modalidad B de la línea 1, por importe de 591,66 €, dado que reúne todos los requisitos establecidos para la línea 1 en las bases de estas ayudas, y mantener su solicitud como denegada de la línea 2 (aportación CAIB) de conformidad con la base 4.2.B.2.a.”

Este Acuerdo del Consell Executiu no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes des del día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación al apartado 1 de la disposición transitoria primera. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 10 de febrero de 2023

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat