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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 111134
Bases que han de regir la convocatoria pública para la creación de una lista para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos de son Ferrer y son Bugadelles, 2023

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS DE LOS HUERTOS URBANOS DE SON FERRER Y SON BUGADELLES, 2023.

El 2 de julio de 2020 se tramitó la convocatoria pública por la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del Ajuntament de Calvià.

Por otra parte, en el año 2022 se aprobó el nuevo reglamento regulador de los huertos urbanos (BOIB núm. 76 de 11 de junio de 2022), con el objeto de regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de 'un bien de dominio público, como son los huertos de titularidad municipal en el término municipal de Calvià, así como del régimen jurídico al que se someterán las personas autorizadas beneficiarias, y establecer unas normas de funcionamiento y usos de los servicios comunes, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Según el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta que:

a) según el artículo 5, apartado 1 del Reglamento, las licencias de uso privativo de los huertos deben otorgarse por un período máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.

b) la lista de personas interesadas de la convocatoria 2020, en fecha de redacción de este informe, se ha agotado a falta de una persona,

se considera necesario crear unas nuevas bases que regulen la creación de una nueva lista de personas interesadas actualizada (2023), a las que se les otorgará el uso de un huerto urbano a medida que éstos se liberen de la convocatoria del 2020 y según el orden de prelación de las personas interesadas.

El objeto de esta convocatoria es establecer una lista de personas y entidades interesadas en la concesión de parcelas de los huertos urbanos del ayuntamiento de Calvià que servirá para ir adjudicando y ocupando las parcelas que queden libres, entre el año 2023 y 30 de noviembre de 2026.

Visto lo que antecede, considerando adecuado y conforme el citado informe técnico y vista la necesidad que presenta el municipio, y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,

DECRETO

Primero. Aprobar las bases que se adjuntan a la presente resolución, y que deben regir la convocatoria pública para la creación de una lista para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos de Son Ferrer y Son Bugadelles, 2023.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón municipal y en la página web de Mundo Rural/Horts Urbans del Ajuntament de Calvià. Las publicaciones posteriores se harán en el tablón municipal y en la página web de Món Rural/Horts Urbans del Ajuntament de Calvià

 

Calvià, (10 de febrero de 2023)

El concejal de Medio Ambiente, transición energética y memoria democrática

Rafel Sedano Porcel

La teniente de alcalde delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática

(Por delegación de Alcaldía de 14 de junio de 2021)

Margarita Plomer Fornés

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS DE LOS HUERTOS URBANOS DE SON FERRER Y SON BUGADELLES, 2023

1. ANTECEDENTES

El 2 de julio de 2020 se tramitó la convocatoria pública por la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del Ajuntament de Calvià. De acuerdo a las bases de esta convocatoria, se adjudicaron las parcelas disponibles y se conformó una lista de espera para cuando, por cualquier causa, se produjera una baja de las concesiones.

En 2022 se aprobó el nuevo reglamento reguladores de los huertos urbanos (BOIB núm 76 de 11 de junio de 2022), con el objeto de regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien de dominio público, como son los huertos de titularidad municipal en el término municipal de Calvià, así como del régimen jurídico al que se someterán las personas autorizadas beneficiarias, y establecer unas normas de funcionamiento y usos de los servicios comunes, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Por otra parte, existe una ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público en los huertos urbanos del Ajuntament de Calvià, en vigencia desde el 28 de agosto de 2013.

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es establecer una lista de personas y entidades interesadas en la concesión de parcelas de los huertos urbanos del ayuntamiento de Calvià que servirá para ir adjudicando y ocupando las parcelas que queden libres, entre el año 2023 y 2026.

Entre julio de 2020 y noviembre de 2022, las parcelas inicialmente adjudicadas (a partir de la convocatoria de 2020) que se han liberado, ya fuera por renuncia del adjudicatario o por otras razones como fallecimiento, se han adjudicado entre las personas que conforman la lista de espera, manteniendo por cada una de ellas un máximo de tiempo de uso de 4 años desde la adjudicación. Asimismo, entre diciembre 2022 y enero 2023 se han adjudicado una serie huertos dentro de esta misma convocatoria, a los que les corresponderían también 4 años de disfrute. Además, a fecha de la redacción de las presentes bases, la lista de espera de la convocatoria anterior se ha agotado a falta de una persona.

En este contexto, teniendo en cuenta que (según el artículo 5, apartado 1 del Reglamento) las licencias de uso privativo de los huertos deben otorgarse por un período máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, lo que se pretende con las presentes bases es establecer una lista de personas interesadas actualizada (2023), teniendo de horizonte temporal final para todas las parcelas, cualquiera que sea la fecha de adjudicación en esta nueva convocatoria, el 30 de noviembre de 2026. Asimismo, todas las parcelas que se han adjudicado entre diciembre 2022 y enero de 2023 en la convocatoria anterior (2020), finalizarían en la misma fecha, es decir, 30 de noviembre de 2026. De esta forma, a partir del año 2027 se generará una nueva lista de personas interesadas para la adjudicación de todas las parcelas al mismo tiempo.

Es necesario, por tanto, incluir en las presentes bases la fecha de finalización de las autorizaciones de las parcelas que en la actualidad están siendo utilizadas: una vez éstas queden liberadas, se ofrecerán a quien integre la lista de personas interesadas de 2023 según el orden de prelación, y éstas tendrán que tener en cuenta que, en cualquier caso, la fecha de finalización máxima será el 30 de noviembre de 2026 a la hora de decidir si finalmente la aceptan o renuncian a ella.

Las fechas de vencimiento de los huertos de la convocatoria 2020 en el momento de la redacción de las presentes bases es:

Nº HUERTO SON BUGADELLES

Nº HUERTO SON FERRER

FECHA DE VENCIMIENTO

1, 2, 3, 8, 13, 15, 29

6

04/03/2023

 

10

05/09/2023

20

 

17/12/2023

19

 

19/12/2023

 

13

22/12/2023

 

12

23/12/2023

 

7, 15, 16

24/12/2023

 

11

25/12/2023

 

14

26/12/2023

 

2

29/12/2023

6

 

06/01/2024

9

1, 3, 5, 8, 9, 17

07/09/2024

4, 12, 25

 

23/09/2024

14

 

27/12/2024

 

18, 19

17/05/2025

 

21

23/07/2025

7

 

16/08/2025

 

22

17/08/2025

 

4

23/11/2025

21

 

22/02/2026

27

 

09/06/2026

 

20

13/06/2026

28

 

30/06/2026

11

 

19/07/2026

30

 

23/09/2026

5,10, 23, 24, 22 i 26

 

30/11/2026

RESERVA DEL AYUNTAMIENTO

16, 17, 18

 

Parcelas reservadas para el Ayuntamiento de Calvià (IFOC)

31, 32

 

Parcelas reservadas para asociaciones/entidades sin ánimo de lucro, en uso hasta 05/01/204

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. En cumplimiento del artículo 4, punto 4 y del artículo 16 punto 1, del Reglamento regulador de los Huertos Urbanos, el Ayuntamiento de Calvià se reserva un número mínimo de parcelas, para convenir con las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro su uso para conseguir sus objetivos, en relación con los huertos urbanos. Este número mínimo de parcelas es 3 por el Instituto de Formación y Empleo de Calvià (Ayuntamiento de Calvià) y 2 por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Por otra parte, para poder acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

1. En caso de personas físicas:

a) Ser mayor de edad y residir en Calvià. La persona que realice la solicitud deberá figurar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año.

b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de parcelas de huertos.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

d) No disponer, a título de persona propietaria, arrendataria o similar, de ningún huerto o terreno de cultivo, ya sea dentro del término municipal de Calvià o en la isla de Mallorca. En este caso, es necesario marcar la casilla correspondiente del Anexo 1, sin perjuicio de la comprobación posterior por parte del Ayuntamiento de los datos consignados.

Una vez se hayan otorgado las correspondientes parcelas a las personas físicas, será un requisito realizar el preceptivo curso de iniciación de la gestión del huerto y de horticultura ecológica, organizado por el Ayuntamiento.

2. En caso de asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro:

a) Presentar la documentación para la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de parcelas para asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, y designar a la persona de mayor de edad que la haga de representante.

b) Presentar su proyecto, en el que se desarrollen las actividades a realizar en los huertos, y justificar que las actividades programadas están relacionadas con la agricultura ecológica y/o el resto de finalidades establecidas, en su caso, en la propia convocatoria o en los propios objetivos de la entidad, incluyendo el número de personas directamente beneficiarias de los huertos urbanos. Se debe especificar la tarea a nivel de inserción social y laboral que la entidad o asociación llevar a cabo, en general, y el impacto que tendría la participación en los huertos urbanos en relación a la inserción social y laboral, en particular.

c) Estar la corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento priorizará el acceso al uso de los huertos a los siguientes colectivos específicos:

a) mujeres víctimas de violencia machista.

b) personas con diversidad funcional.

c) personas en situación de vulnerabilidad económica:

i) Por bajos ingresos: incluye los perceptores de:

1) Ingreso mínimo vital.

2) Renta Social garantizada.

3) Renta Activa de Inserción.

4) Pensión no contributiva de invalidez.

ii) Personas sin ingresos económicos.

d) personas en situación de vulnerabilidad social:

i) Personas desempleadas de larga duración.

ii) Otros: los Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià podrán proponer la asignación a personas en situación de vulnerabilidad social, siempre que cumplan los requisitos de acceso. Por eso emitirá informe propuesta y lo remitirá al Servicio de Medio Ambiente.

e) personas mayores, que en el contexto de la presente convocatoria son personas de 70 o más años.

f) titulares de familias:

i) monoparentales.

ii) numerosas.

Para poder acreditar las circunstancias mencionadas, la persona interesada deberá dejar constancia de ello en la solicitud y autorizar al Ayuntamiento, en la misma solicitud, a realizar las comprobaciones necesarias. En cualquier caso, en los casos que se especifican a continuación, sí deben presentarse las siguientes acreditaciones:

a) mujeres víctimas de violencia machista: certificado de violencia de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer (GOIB).

b) personas con diversidad funcional: no hace falta acreditación

c) personas en situación de vulnerabilidad económica

i) Por bajos ingresos:

1) Ingreso mínimo vital: Certificado o resolución de otorgamiento de la Seguridad Social (INSS).

2) Renta Social garantizada: certificado de los servicios sociales de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAIB

3) Renta Activa de Inserción: Certificado o resolución de otorgamiento del SEPE

4) Pensión no contributiva de invalidez: Certificado correspondiente de la INSS.

ii) Personas sin ingresos económicos: certificado de la CAIB

d) personas en situación de vulnerabilidad social

i) Personas desempleadas de larga duración: no hace falta acreditación

ii) Otros: no hace falta acreditación

e) Personas mayores (de 70 años o más): no hace falta acreditación

f) titulares de familias

i) monoparentales: título acreditativo de la condición de familia monoparental o carné acreditativo individual

ii) numerosas: título de familia numerosa en vigor o, en su caso, título de familia numerosa especial en vigor.

4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1. En el caso de las personas físicas, el otorgamiento de la autorización se efectuará en régimen de libre concurrencia mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado al efecto. La lista de posibles personas beneficiarias, para cada uno de los huertos, se hará por orden alfabético del primer apellido, empezando por la letra que aleatoriamente resulte en sorteo realizado por el Ajuntament de Calvià.

2. Para poder optar a una parcela en el caso de las personas físicas, según el Reglamento vigente, no debe haber tenido autorización de uso de una parcela municipal en los dos años anteriores al de la convocatoria, sin perjuicio de los requisitos establecidos. No obstante, aquellas personas físicas que dispongan de autorización de uso de parcela de la convocatoria 2020 y de la que sólo les quede dos años o menos en fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria 2023, podrán ser admitidas una lista de espera específica, ubicándose después de todas aquellas que no hayan disfrutado de huerto alguno en los dos años anteriores y en el orden que quede definido según el punto 1.

3. La lista definitiva de personas físicas que participen en el sorteo público estará formada por las personas participantes interesadas que cumplan las condiciones indicadas en esta convocatoria y en el Reglamento vigente.

4. Las personas físicas que no resulten adjudicatarias de una parcela, aun habiendo sido admitidas sus solicitudes en el sorteo, quedarán en la lista de espera de cada uno de los huertos que se generará, en orden ascendente, en previsión de cubrir las posibles vacantes que puedan producirse en las parcelas una vez resuelto el expediente administrativo de extinción de las licencias de uso privativo vigentes en aplicación de las causas previstas en el Reglamento.

Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales.

5. La lista de personas físicas que resulten adjudicatarias y la lista de espera quedarán anuladas de cara a una nueva futura convocatoria, cuando deberá conformarse una nueva lista de interesados.

6. En el caso de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que participen en la convocatoria, el número final a las que se les otorgue un huerto, y el número de huertos por cada una de ellas, se decidirá a criterio del Ayuntamiento en función de la calidad y el impacto social de las propuestas, así como del número de solicitudes presentadas por distintas entidades.

Los criterios en los que se basará la valoración son:

Personas beneficiarias directas: 5 puntos por persona, con un mínimo de 15 y máximo 30.

Calidad del proyecto presentado, valorando la variedad de las actividades programadas y su relación con la agricultura ecológica: mínimo 10 y máximo 20 puntos.

Que la asociación o entidad sin ánimo de lucro fomente, con sus actividades en general y con ésta en particular, la inserción social y laboral de los beneficiarios a nivel de las Islas Baleares: mínimo de 25 y máximo de 50 puntos.

Las entidades que presenten propuestas que no alcancen los mínimos indicados no podrán optar, en ningún caso, a un huerto.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Una vez publicada la convocatoria se abrirá un período de presentación de solicitudes de adjudicación de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

2. Se deben presentar las solicitudes dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB en el registro del Ajuntament de Calvià, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta solicitud debe ajustarse al modelo oficial según anexo I de estas bases.

4. Una vez comprobadas las solicitudes, y en caso de detectarse deficiencias subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para realizar enmiendas.

5. Finalizado el proceso de presentación de solicitudes y de enmienda de deficiencias, el Ayuntamiento elaborará, por cada uno de los huertos, cuatro listas provisionales de personas solicitantes admitidas o excluidas, las cuales son:

  • entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • grupo a) personas físicas, colectivos específicos: mujeres víctimas de violencia machista, personas con diversidad funcional, personas en situación de vulnerabilidad económica o social, personas mayores (70 años o más) y titulares de familias monoparentales o numerosas.
  • grupo b) personas físicas, personas particulares no integradas en los grupos a) o c)
  • grupo c) personas físicas, personas que han disfrutado de un huerto en la convocatoria 2020 pero sólo les quedan dos años o menos en fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria 202, y las publicará, momento a partir del cual se abrirá un período de 15 días para la presentación de alegaciones.

Hay que tener en cuenta que una persona que marque en la solicitud que forma parte de uno de los colectivos específicos y que autorice al Ayuntamiento a comprobar sus datos, y se compruebe que en realidad no cumple con los requisitos exigidos, quedará fuera de la lista del grupo a) y pasará a formar parte del b).

6. Transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas éstas, el Ayuntamiento publicará las listas definitivas de personas solicitantes admitidas y excluidas de cada uno de los huertos.

6. SORTEO Y LISTAS DE ASPIRANTES

1. Aprobadas las listas definitivas de personas solicitantes admitidas, se procederá a valorar las solicitudes presentadas por parte de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. Posteriormente, se ordenarán según su puntuación, estableciendo de esta forma el orden de prelación correspondiente (para cada uno de los huertos).

Las solicitudes presentadas por parte de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que no lleguen a los mínimos indicados en el punto 4.6 no podrán, en ningún caso, recibir huerto alguno y serán excluidas.

2. Por otra parte, en la fecha y lugar que se señale oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del cual se aprobarán el orden de prelación de los tres grupos de personas físicas que son posibles beneficiarias, para cada uno de los huertos. El orden de prelación de las listas de personas físicas posibles beneficiarias se determinará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra que aleatoriamente resulte en sorteo realizado por el Ajuntament de Calvià.

Por tanto, se constituirán un total de tres listas de posibles personas físicas beneficiarias por cada uno de los huertos. Cada lista se constituirá de forma independiente siguiendo la metodología indicada.

3. Una vez confeccionadas por orden de prelación las cuatro listas completas y ordenadas, se creará una lista única final de cada huerto, que será la que marcará el orden de otorgamiento de las parcelas entre las personas interesadas.

 

​​​​​​​Esta lista se constituirá de la siguiente forma:

1. Priorización de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro: el número de parcelas a asignar se establecerá en función de la calidad de sus propuestas.

2. Una vez asignadas las parcelas a entidades y asociaciones, se asignarán de forma prioritaria un máximo del 50% de las parcelas del total cada huerto a integrantes del grupo a) siguiendo el orden de prelación de su lista .

3. Una vez asignadas las plazas prioritarias por el grupo a), se asignarán el resto de parcelas del total de cada huerto al grupo de personas particulares que no están integradas en otros apartados (es decir, grupo b), siguiendo l orden de prelación de su lista.

4. Siguientes plazas en el orden de prelación, ocupadas por el resto de integrantes del grupo a), siguiendo el orden de prelación de su lista.

5. Siguientes plazas en el orden de prelación, ocupadas por el resto de personas interesadas del grupo b), siguiendo el orden de prelación de su lista.

6. Siguientes plazas en el orden de prelación, ocupadas por los integrantes del grupo c), siguiendo el orden de prelación de su lista.

En caso de que no existieran propuestas de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, el orden de la lista única empezará con el grupo a).

Si las cuotas reservadas a colectivos específicos (grupo a) no se agota con las adjudicaciones correspondientes, estas plazas pasan a formar parte de los grupos b) ó c) según el orden de la lista.

Esta lista única contiene, por un lado, las personas que serán adjudicatarias de las parcelas, las cuales se adjudicarán a medida que se liberen según el calendario de fechas de vencimiento de la convocatoria anterior (punto 2 de las presentes bases). Por tanto, en la presente convocatoria no se hará una adjudicación de todos los huertos al mismo tiempo, sino que se entregarán a las personas beneficiarias siguiendo su orden de prelación en la lista única, según las fechas indicadas en el punto 2.

Por otra parte, las personas que no puedan resultar adjudicatarias de una parcela inicialmente según el orden de prelación, a pesar de haber sido admitidas sus solicitudes en el sorteo, quedarán en la lista en estado de espera. Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales. En caso de que se produjera alguna baja o renuncia entre las primeras personas adjudicatarias, los huertos se asignarán a las personas en estado de espera según el orden de prelación de la lista única.

4. Con cada una de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro a las que se le asigne alguna parcela se firmará un Convenio de colaboración de duración máxima hasta el 30 de noviembre de 2026, en el marco de la presente convocatoria. También se firmará un convenio de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro que utilizan alguna parcela a raíz de la anterior convocatoria.

En caso de que a alguna entidad o asociación sin ánimo de lucro, que hayan alcanzado los mínimos de puntuación, no se les adjudique ninguna parcela, pasarán a formar parte de una lista de espera específica, con orden de prelación según la puntuación conseguida. Asimismo, formarán parte de la lista de espera las que han disfrutado de un huerto en la convocatoria 2020 pero sólo les quedan dos años o menos a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria 2023.

Cuando los dos huertos reservados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro se liberen y en caso de que el Convenio firmado con alguna de las primeramente seleccionadas se extinguiera, se ofrecerían los huertos disponibles en la siguiente asociación de la lista de espera.

5. En caso de que se pusiera en marcha un nuevo huerto urbano, debería constituirse una lista independiente por este huerto, siguiendo las mismas pautas que se han indicado en los puntos 1-4.

Adjudicación

1. El alcalde o alcaldesa, o la concejalía delegada que tenga la delegación, debe aprobar las adjudicaciones de las diversas licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales una vez efectuado el sorteo público.

2. La relación definitiva de las adjudicaciones se expondrá al público en el tablón municipal y en la página web de Mundo Rural/Horts Urbans del Ajuntament de Calvià.

3. Las personas físicas adjudicatarias de las parcelas de huertos quedarán obligadas a satisfacer la cuota anual, por un lado, y el depósito, por otro, que se hayan establecido a través de las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en concepto de utilización privativa del dominio público, que se devengará anualmente durante la vigencia de la licencia.

Por un lado, el depósito se corresponde con un único pago de 20 euros, con el objetivo de cubrir posibles daños o perjuicios.

Por otro lado, la cuota anual supone 60 euros por cada año de disfrute del huerto.

Las personas físicas deben ingresar el depósito y la primera cuota anual una vez se ha notificado el otorgamiento de la parcela y antes de que se entreguen las llaves del huerto.

Posteriormente, las cuotas correspondientes al resto de los años de disfrute del huerto deben satisfacerse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año correspondiente.

El pago se realiza a través de ingreso en la Tesorería Municipal.

Se debe enviar el comprobante del pago al Servicio de Medio Ambiente ya sea en persona o por correo electrónico a medioambiente@calvia.com.

4. En caso de que alguna persona beneficiaria esté interesado en permutar la parcela que se le ha adjudicado por otra parcela localizada en un huerto diferente por razones de proximidad, deberá solicitar por registro esta petición con instancia dejando constancia de su domicilio, para estudiar su viabilidad. Cada persona beneficiaria sólo podrá permutar una vez dentro del período comprendido entre el otorgamiento y el 30 de noviembre de 2026. Quedan excluidas de posibilidad de permuta las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y el IFOC.

8. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

1. Personas físicas

Según el artículo 28, punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuando o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Por este motivo, si dan el consentimiento a la solicitud, no es necesario aportar ninguna documentación requerida, siempre y cuando se especifique en la solicitud la siguiente información:

a) Organismo a la que se aportaron.

b) Fecha de presentación.

c) Número de registro de entrada.

d) Número de expediente.

En caso contrario, deberá presentarse la documentación que se solicita en el apartado de requisitos.

2. Asociaciones, personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro

Según el artículo 14, punto 2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las asociaciones, personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a relacionarse con las administraciones mediante medios electrónicos. Por este motivo, los requisitos deben presentarse a través de la carpeta ciudadana.

Para cualquier interpretación de esta convocatoria se estará en el vigente Reglamento de huertos urbanos del Ajuntament de Calvià.

Documentos adjuntos