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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 111120
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 9 de enero de 2023, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 6, de 14 de enero de 2023).

5. El 24 de enero de 2023, Bernardino Bordoy Riera, titular del expediente MOVESIII-873/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe DESFAVORABLE a la alegación a la denegación de la solicitud dado que la documentación incumple los puntos 4.2.g) y 11.3.1.f) de la convocatoria pública de referencia. En la facturada modificada que el interesado aporta en las alegaciones, se aplica un descuento de 1.000€ ficticio, puesto que también se encarece en 1.000€ el precio inicial del vehículo antes de aplicar los impuestos. Tanto en la factura aportada inicialmente como en la modificada el precio final del vehículo después de aplicar los impuestos es el mismo, y por tanto no hay ningún descuento.

6. El 18 de enero de 2023, la entidad Sostenibilidad Sobre Ruedas S.L, titular del expediente MOVESIII-1935/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, se observa que se ha modificado la factura original F486949 del 13/06/22 por la nueva factura F493910 del 23/09/22, para tener acceso a la ayuda. La modificación o anulación de una factura supone un incumplimiento de la ley de Antifraude, al no presentar una factura rectificativa la documentación incumple el puntos 4.1.c) de la convocatoria pública de referencia por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la denegación de la solicitud de la subvención.

7. El 19 de enero de 2023, Pau Llopis Carreras, titular del expediente MOVESIII-2388/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, el modelo de vehículo comprado no se encuentra dentro del listado del IDAE, por lo tanto se incumple el punto 4.2.g) de la convocatoria, razón por la que se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la denegación de la solicitud de la subvención.

Además existe una divergencia entre el modelo declarado en la factura y el de la ficha técnica.

8. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 3 de agosto de 2022, por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 28 de junio de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

 

ANEXO Listado de beneficiarios a los que se deniega la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo denegación

MOVESIII-873/2021

22/12/2021

BORDOY RIERA, BERNARDINO

***1837**

Adquisición vehículo eléctrico PEUGEOT N208 con achatarramiento

Aplicación descuento ficticio de 1000€, puesto que encarecen en la misma cantidad el precio limpio del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento ( Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f del BOIB)

MOVESIII-1544/2021

08/04/2022

NOVOA LAMÉNDOLA, CLAUDIA JACQUELINE

***7134**

Adquisición vehículo eléctrico- Moto Eléctrica Piaggio 1 Active E5 con achatarramiento

La motocicleta que se quiere adquirir no figura en la base de datos de la IDAE, requisito obligatorio de acuerdo las bases de la convocatoria ( Incumplimiento apartado 4.2.g del BOIB)

MOVESIII-1935/2021

17/06/2022

SOSTENIBILIDAD SOBRE RUEDAS,SL

***8989**

Adquisición vehículos eléctrico- 5 Motos eléctricas SUNRA RS y 2 Motos eléctricas SUNRA RS

La  fecha de la factura (13/06/22) es anterior a la fecha del registro de solicitud (17/06/22).( Incumplimiento apartados 4.1.a y 4.2.b del BOIB)

MOVESIII-2101/2021

18/07/2022

SL, BROKER BALEAR ALIMENTARIA

***8759**

Adquisición de vehículo eléctrico Volvo C40 Pro

La fecha de la factura de compraventa ( 03/05/22 ) es anterior a la fecha de registro de la solicitud ( 18/07/22 )( incumplimiento del apartado 4.1.a y 4.2.b del BOIB )

MOVESIII-2119/2021

19/07/2022

SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DANIEL

***1024**

Adquisición Vehículo eléctrico CITROEN E-MEHARI M1

El vehículo que se quiere adquirir no figura en la base de datos de la IDAE, requisito obligatorio de acuerdo las bases de la convocatoria ( Incumplimiento apartado 4.2.g del BOIB)

MOVESIII-2335/2021

24/08/2022

TORTELLA SEGUI, BARTOLOME MARTÍN

***5781**

Adquisición de motocicleta eléctrica EFUN PUSA 3kw

La motocicleta que se quiere adquirir no figura en la base de datos de la IDAE, requisito obligatorio de acuerdo las bases de la convocatoria ( Incumplimiento apartado 4.2.g del BOIB)

MOVESIII-2352/2021

26/08/2022

VILLALONGA MERCADAL, JUAN

***3277**

Adquisición de vehículo eléctrico Volvo XC60 Recharge Híbrido Enchufable, Ultimate T6

El importe del vehículo sin IVA supera los 45000€ ( Incumplimiento apartado 6.1.a del BOIB)

MOVESIII-2388/2021

02/09/2022

LLOPIS CARRERAS, PAU

***0583**

Adquisición vehículo eléctrico TIMBOT ZMAX

El vehículo que se quiere adquirir no figura en la base de datos de la IDAE, requisito obligatorio de acuerdo las bases de la convocatoria ( Incumplimiento apartado 4.2.g del BOIB)

MOVESIII-2430/2021

12/09/2022

GARCÍA RAMOS, MARÍA DEL CARMEN

***8258**

Adquisición vehículo eléctrico MERCEDES GLC300

El importe del vehículo sin IVA supera los 45000€ ( Incumplimiento apartado 6.1.a del BOIB)

MOVESIII-2442/2021

14/09/2022

MR CHIPPY SAN MIGUEL SL

***2251**

Adquisición vehículo híbrido enchifable TOYOTA REV4

El contrato de arrendamiento del vehículo se ha hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). c)

MOVESIII-2527/2021

26/09/2022

TORRES FERRER, ALBERTO

***3623**

Adquisición vehículo eléctrico TQ T-Electric C

El vehículo que se quiere adquirir no figura a la base de datos de la IDAE, requisito obligatorio de acuerdo las bases de la convocatoria ( Incumplimiento apartado 4.2.g del BOIB)

MOVESIII-2536/2021

28/09/2022

DE LUQUE COMAS, DAMIAN CARLOS

***7870**

Adquisición vehículo eléctrico KIA EV6

Aplicación descuento ficticio de 1000€, puesto que encarecen en la misma cantidad el precio limpio del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento ( Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f del BOIB)