Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 110917
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de febrero de 2023 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro autorizado de enseñanzas elementales de música (CAEEM) Sant Josep Obrer, con código de centro 07008703
Hechos
1. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 12 de septiembre de 2000, BOIB núm. 120, de 30 de septiembre) se autorizó el centro privado de música Sant Josep Obrer para impartir enseñanzas de grado elemental de música. El centro quedó configurado de la siguiente manera: grado elemental de música de las especialidades de piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, clarinete, flauta travesera y saxofón. Número de plazas escolares: 360 (BOIB núm. 77, de 23 de mayo).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de mayo de 2015 (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), se actualizó y modificó la adscripción de los centros privados y centros privados concertados de bachillerato, formación profesional específica y centros privados de régimen especial en institutos de enseñanza secundaria o centros públicos de referencia de las Illes Balears, el centro autorizado de enseñanzas elementales de música (CAEEM) Sant Josep Obrer quedó adscrito al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (BOIB núm. 78, de 12 de junio).
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de junio de 2021 (BOIB núm. 78, de 12 de junio), sobre el funcionamiento de la adscripción de los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, quedaron reguladas las implicaciones de los centros autorizados con enseñanzas elementales de música y las implicaciones para ambos centros, por un lado, el Conservatorio y por otro, los centros privados autorizados.
4. El 20 de junio de 2022, el señor Andreu Mir Gual, en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CAEEM Sant Josep Obrer, presentó solicitud con NRE GOIBE346736/2022 y GOIBE346756/ 2022, en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I , con efectos desde 1 de agosto de 2022. Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
- Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmada por los representantes de ambas entidades el 9 de junio de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I) acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 d agosto de 2022 y se subroga en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado C AEEM Sant Josep Obrer.
- Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social en la calle Virgen de la Victoria s/n, aparece inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de fecha 26 de noviembre de 2019, con el número 025025.
- Certificado de la Cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en el que se especifica la condición de presidente del Obispo de la Diócesis de Mallorca, señor Sebastià Taltavull i Anglada.
- Escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgada por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull.
5. En fecha 2 de febrero de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emite informe favorable sobre el cambio de la titularidad del Obispado de Mallorca en la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos desde 1 de agosto de 2022 ,del CAEEM Sant Josep Obrer.
6. En fecha 3 de febrero de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización del cambio de la titularidad del CAEEM Sant Josep Obrer, del Obispado de Mallorca en la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos desde 1 de agosto de 2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 3 de febrero de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro autorizado de enseñanzas elementales de música (CAEEM) Sant Josep Obrer, con código de centro 07008703, del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I, con efectos desde el 1 de agosto de 2022.
2. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07008703
Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas elementales de música (CAEEM)
Denominación específica: Sant Josep Obrer
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)
Domicilio: c. Reyes Católicos, núm. 89
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas elementales de música autorizadas: grado elemental de música de las especialidades de piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, clarinete, flauta travesera y saxofón.
Número de puestos escolares: 360
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 6 de febrero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà