Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 110682
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de febrero de 2023 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación del 061
Antecedentes
1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la nueva redacción dada por el Real decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, regula las causas para hacer nombramientos de personal estatutario temporal. El artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
2. Los procesos de selección de personal estatutario temporal se regulan en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal».
2. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003 precisa que los procesos de selección del personal estatutario temporal de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud deben permitir la máxima agilidad en la selección y pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Con el objetivo del artículo citado se ratifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
4. El punto 11.1 de ese Texto refundido establece que «La creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud. Dicha convocatoria debe notificarse a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Seguimiento». En el apartado c) prevé que, a efectos de publicidad, la convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
5. El punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022), establece que el sistema selectivo de las bolsas de trabajo es, como norma general, el concurso de méritos. Sin perjuicio de las particularidades de selección en determinadas categorías y especialidades detalladas en el propio capítulo III del Acuerdo. Actualmente la unidad de selección del Servicio de Salud es la Unidad de Bolsa Única.
6. El artículo 20 del Decreto 45/2019, de 24 de mayo, por el que se crea, la categoría de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares de teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación del 061.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación del 061, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.
2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022), a que hace referencia el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2023
La directora de Gestión y Presupuestos Por delegación de la consellera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre de 2020) Por suplencia del director general del Servicio de Salud(BOIB núm.62, 29 de abril de 2006) María del Mar Rosselló Amengual
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 El objeto de estas bases es establecer las normas que van a regir el proceso de selección de los aspirantes de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación del 061.
1.2 La selección de los aspirantes se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
1.3 Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevos aspirantes como para que los candidatos inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.
1.4 Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022) y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
1.5 Tal y como establece el punto 13.2 del Acuerdo regulador, los nuevos baremos tienen que dar un peso específico adicional al total de la puntuación, de manera que corresponda el 24 % al hecho de haber superado alguna prueba o algún ejercicio de la fase de oposición de los últimos procesos selectivos de cada categoría y especialidad que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares con posterioridad a la fecha en que el Acuerdo tenga efectos. Dicho porcentaje se distribuirá de manera proporcional al número de ejercicios superados y a la nota obtenida en cada uno de ellos, del modo que cada convocatoria determine.
2. Requisitos de acceso
2.1 Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de 21 años o superen dicha edad y sean dependientes.
b) Tener la titulación exigida a esta categoría profesional, que es la de técnico/a en emergencias sanitarias establecido por el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o bien estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para cursar la inscripción. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) Conocimientos de catalán según la legislación aplicable vigente. El nivel exigido es el B1.
f) En todo caso, todo aspirante que sea ciudadano de un estado o territorio donde el castellano no sea idioma oficial tiene que acreditar el dominio de esta lengua o de la lengua catalana presentando un certificado de nivel B1(o de un nivel superior) expedido por un organismo público competente.
g) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
h) Cursar la inscripción telemáticamente.
i) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.
j) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
k) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.
l) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2 Estos requisitos deben cumplirse en la fecha en que el aspirante presente la solicitud telemáticamente para participar en el proceso selectivo y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como durante toda la vigencia del nombramiento o nombramientos temporales. La acreditación de esos requisitos se efectuará de conformidad con lo que establece la base 10.
3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad
Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos por personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33 %, las cuales deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la inscripción y deben presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para desempeñar las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. Deben aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual debe indicarse el grado de discapacidad y debe acreditarse de forma fehaciente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.
4. Inscripciones
4.1 La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará permanentemente abierta para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes y para que los aspirantes ya inscritos añadan más méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el nuevo Acuerdo regulador y el nuevo baremo del anexo 2 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.
4.2 Las personas que estén interesadas en participar en la convocatoria tienen que rellenar y presentar la inscripción telemáticamente con los datos correspondientes en cada apartado y siguiendo las instrucciones indicadas en la plataforma informática. Se puede acceder a la aplicación por medio de un certificado digital válido de persona física reconocido o cualificado (DNI electrónico o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
4.3 El sistema comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que observe en el momento de cursar la inscripción.
4.4 La inscripción y sus anexos deben rellenarse y presentarse por vía telemática, habiendo pagado previamente la tasa correspondiente, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web www.ibsalut.es.
4.5 A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a los aspirantes el código de identificación de usuario para acceder a la aplicación informática para que puedan formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa.
4.6 Cuando haya rellenado la inscripción para la categoría que se convoca, el aspirante debe seleccionar el ámbito territorial (Servicios Centrales y gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de manera adicional y voluntaria la unidad específica donde quiera prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto 28 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022). También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino, de larga duración, de corta duración, de cobertura urgente, de jornada parcial), de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo.
4.7 Al formalizar la inscripción telemáticamente, el aspirante obtendrá un número de prerregistro junto con la fecha en que la ha efectuado, que tendrá la consideración de justificante, de manera que no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en la Web del Candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se cumplen los requisitos o en el momento de valorar los méritos. Para dar por terminada la inscripción, el aspirante tiene que marcar sus preferencias.
4.8 El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haberlos consignado erróneamente.
5. Lista de admitidos y excluidos
5.1 Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo de esta categoría y la lista provisional de excluidos, indicando las causas de su exclusión.
5.2 Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es). Los interesados dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones y reclamaciones en caso de que hayan sido excluidos o bien para subsanar las deficiencias detectadas al cursar la inscripción y que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido se entenderá que desisten de su solicitud.
5.3 Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud.
5.4 Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de las deficiencias de las inscripciones, y se confeccionará la lista definitiva de excluidos, indicando la causa de la exclusión.
5.5 Una vez publicadas dichas listas se hará pública otra lista —con carácter meramente informativo— de los candidatos con la puntuación resultante de la autovaloración, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa se tendrá en cuenta para indicar qué candidatos deben aportar la documentación que acredite los requisitos y la que justifique los méritos alegados, según lo que dispone la base siguiente.
6. Aspirantes que deben acreditar que cumplen los requisitos y aportar los méritos alegados
6.1 Como se ha dicho, de conformidad con Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022), la resolución por la que se apruebe la lista definitiva indicará la puntuación de la autovaloración a partir de la cual los aspirantes que la superen deben acreditar que cumplen los requisitos y los méritos alegados. De este modo, solo los aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta deben aportar dicha documentación.
6.2 La determinación de los aspirantes que deben aportar dicha documentación se hará según lo que establece el Acuerdo regulador y atendiendo a las necesidades de selección de personal de cada momento.
6.3 Sin perjuicio de lo que dispone el punto siguiente, solo estos aspirantes serán valorados inicialmente.
6.4 El resto de los aspirantes no deben aportar ningún documento, salvo que en un momento posterior se les requiera de conformidad con las normas vigentes.
7. Candidatos que deben aportar documentación por haberse agotado las listas de candidatos cuyos méritos han sido valorados
Listas de remanentes
a) Si se agota la lista de candidatos cuyos méritos han sido valorados inicialmente o si se prevé más necesidad de selección, siempre que queden candidatos sin valorar en la bolsa, la Unidad de Bolsa Única promoverá la confección de una lista de remanentes. Para ello, requerirá a los candidatos restantes cuyos méritos no hayan sido valorados (o a parte de ellos) para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados observando el orden decreciente de la puntuación aparecida en la lista informativa de autovaloración, dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.
b) En el web del Servicio de Salud se publicitará el plazo para que estos candidatos aporten la documentación, que será la mitad del plazo concedido para hacer la primera aportación de documentación.
8. Agotamiento de candidatos disponibles en lista definitiva de bolsa única de trabajo. Listas subsidiarias y listas poscorte
Una vez agotada la lista definitiva con las puntuaciones disponibles en una bolsa, si es necesario seleccionar nuevos aspirantes se podrá:
a) Elaborar una lista subsidiaria con los aspirantes de cada categoría que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de cortes y los que hayan quedado excluidos en dicha fecha. El único criterio de prelación será la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría. Si el expediente académico no identifica la nota, se asignará al candidato una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional. En caso de empate, se priorizará al aspirante que cumpla el requisito de conocimiento de catalán y si aun así el empate se mantiene se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por sorteo público.
b) Si es urgente cubrir las necesidades de contratación, también se puede acudir a una lista resultante de los aspirantes que se hayan inscrito en la bolsa única después del último corte de bolsa o de lista subsidiaria. El orden de esta lista vendrá determinado por la fecha y la hora del pago de la tasa correspondiente y se podrá ir actualizando hasta que se cubran todas las necesidades. Será aplicable hasta que se pueda disponer de una nueva actualización de la categoría en bolsa o de la lista subsidiaria.
9. Baremo de méritos
Los méritos aplicables para constituir las bolsas correspondientes figuran en el anexo 2.
10. Aportación de la documentación que acredita los requisitos y que justifica los méritos alegados
10.1 Para acreditar los requisitos y méritos, los aspirantes deben presentar documento original en cualquier de los registros oficiales establecidos en la normativa vigente, responsabilizándose de la veracidad. En ese sentido, se entiende:
10.2 Por medio de una resolución publicada en el web www.ibsalut.es se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos que acreditan los requisitos y de los que justifican los méritos alegados en la autovaloración.
El aspirante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y está obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración, que hará controles periódicos y muestreos para evitar que se presenten documentos erróneos o fraudulentos.
10.3 La documentación requerida ha de presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las Oficinas Auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
10.4 Si se ha presentado la documentación en alguna lengua extranjera, para que se pueda alegar como mérito, el aspirante debe presentar una traducción jurada de la documentación. Sin esta, el mérito no se considerará acreditado.
10.5 La documentación debe presentarse en el plazo que se determine en la resolución del director general por la que se establezca la lista definitiva de candidatos y de excluidos a la que se refiere la base 5.4.
10.6 Los méritos que se validarán para determinar la puntuación de cada aspirante serán los que se hayan relacionado para la valoración y la acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de modo que no se tomarán en consideración los alegados después de que ese plazo haya vencido.
10.7 Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
a) En caso de tener la nacionalidad española, el requisito será verificado de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del aspirante (en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa). También puede presentarse voluntariamente el DNI en vigor. Si la Administración no puede comprobar el cumplimiento de este requisito lo notificará al aspirante, para que lo aporte.
b) En caso de no tener la nacionalidad española, debe aportarse el documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE o pasaporte).
c) En caso de ser el cónyuge o la cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea, hay que presentar la documentación siguiente:
d) En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea, o de su cónyuge o pareja de hecho, hay que presentar la documentación siguiente:
10.8 Documentos que acreditan la titulación
Puede acreditarse la titulación exigida por medio de cualquiera de los documentos siguientes:
Si la titulación no se ha obtenido en España, hay que tener la credencial que acredita que está homologado por el Ministerio competente en la materia.
10.9 Documentos que acreditan la discapacidad
Debe aportarse un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de les Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.
10.10 Documento que acredita la capacidad funcional
Este requisito debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.
10.11 Documentos para la acreditación lingüística
En el caso de que sea necesario acreditar el requisito establecido en la base 2.1.f), los aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua o bien de la lengua catalana presentando copia auténtica del certificado del nivel B1(o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.
10.12 Acreditación de los méritos de experiencia profesional
a) Documento en que queden acreditados los servicios prestados con las especificaciones que se establecen en el anexo 2.
b) No es necesario acreditar documentalmente los méritos de los servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
c) Para los servicios prestados fuera del Servicio de Salud, hay que consignar los períodos en el Web del Candidato del mismo modo que figuran en este. No está permitido introducir períodos solapados; si se han prestado servicios simultáneamente en dos centros o más, hay que elegir solo uno.
- Solo se pueden computar horas en los servicios prestados por el personal de refuerzo y con nombramientos específicos para la atención continuada. Cada 150 horas equivalen a un mes de servicios prestados; no se computa el exceso de horas.
- Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computan como si fuesen a tiempo completo
d) Para acreditar los servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta:
-Estos servicios tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y la condición de cooperante debe ser reconocida oficialmente.
-En el certificado debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el artículo 3 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto de los cooperantes.
10.13 Acreditación de los méritos de formación y docencia
Hay que presentar documentos originales o copias auténticas en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 2.
- En el documento justificativo para acreditar el certificado académico debe constar la nota media con la que se ha obtenido el título exigido para acceder a esta categoría. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos.
- Con relación a la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la categoría correspondiente, a excepción de los previstos en el punto 2.3 (formación continuada) del anexo 2.
-Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.
10.14 Independientemente del deber de los aspirantes de aportar la documentación a que hacen referencia las bases anteriores, el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud, a fin de determinar si se cumplen los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
10.15 Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará al Ministerio Fiscal y la persona afectada quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.
11. Listas de aspirantes
11.1 Teniendo en cuenta la documentación presentada y cuando se haya comprobado que se cumplen los requisitos y se han acreditado los méritos alegados, una vez revisada y valorada toda la documentación, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los candidatos. Esta resolución incluirá también la lista de aspirantes finalmente excluidos por no haber acreditado que cumplen los requisitos.
11.2 Los candidatos pueden presentar reclamaciones o alegaciones contra la puntuación provisional que figure en la resolución por la que se publique esa lista provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el período establecido.
11.3 Finalmente, una vez revisadas las alegaciones interpuestas el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicar la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos. Con dicha resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional, pero contra dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
12. Gestión y funcionamiento de la bolsa de trabajo
12.1 Una vez publicada la lista definitiva de candidatos con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por el acuerdo regulador vigente en cada momento.
12.2 En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias marcadas en cada inscripción y deben ofertarse a los candidatos por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de disponible.
12.3 La situación de disponible o no disponible y el resto de las preferencias que cada candidato haya consignado pueden modificarse en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones efectuadas tendrán validez hasta que se produzca algún cambio en ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 21.4 del referido acuerdo de bolsa, que como norma general establece que los candidatos solo pueden modificar la disponibilidad un máximo de cuatro veces en cada año natural.
12.4 La situación de disponible se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer los llamamientos.
12.5 El método para hacer los llamamientos debe respetar las reglas del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad referenciado en esta convocatoria.
12.6 Si en la lista definitiva figuran candidatos con la misma puntuación, los servicios prestados se utilizarán como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
13. Áreas específicas
13.1 De conformidad con el punto 28 del Acuerdo regulador de la bolsa única, la selección para cubrir determinadas plazas en unidades con características específicas requiere acreditar requisitos suplementarios a los indicados para el resto.
13.2 Todo candidato de la bolsa que desee ser seleccionado en una unidad de características específicas tiene que acreditar documentalmente que cumple los requisitos establecidos.
ANEXO 2 Baremo de méritos para la categoría teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación del 061
1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
Límites y regulación de la puntuación por experiencia profesional
1.1 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
1.2 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
1.3 Por cada mes de servicio en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional, computando un máximo de doce meses, que deben estar comprendidos en los últimos cinco años a contar desde la fecha de la publicación del concurso-oposición:0,046. Junto el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
1.4 Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
1.5 Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,20 puntos. Solo se valoran estos servicios si se tiene la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.
1.6 Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
-La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
-Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.
-El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Formación continuada (máximo,40 puntos)
2.1 Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Haber sido organizadas o impartidas por una universidad, una administración pública o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.
b) Haber sido realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y haber sido organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.
c) Cursos reconocidos de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente.
2.2 Los diplomas o certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,2 puntos por crédito CFC o LRU y a razón de 0,5 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificas; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Estas valoraciones están referidas a certificados de aprovechamiento; si se trata de certificados de asistencia, se reducirán en un 50%.
2.3 Otra formación
Las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes:
Prevención de riesgos laborales; sistemas de información; jurídico administrativo; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; violencia de género, igualdad entre hombres y mujeres, aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica. No se valoran en este apartado la superación de asignaturas de un estudio académico ni certificados de profesionalidad.
Estas actividades formativas se valoran a razón de 0,02 puntos por cada hora, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
- Hayan sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
- Hayan sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Hayan sido promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Hayan sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y que estén organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Hayan sido reconocidas de interés sanitario por el órgano de la administración pública correspondiente, extremo que ha de constar en el certificado correspondiente.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 1 punto
a) Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.
b) Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.
c) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.
4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)
Los certificados de lengua extranjera emitidos por las escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de la lengua extranjera en que conste su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la manera siguiente:
a) Certificado de conocimientos A1: 0,5 puntos
b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto
c) Certificado de conocimientos B1: 1,5 puntos
d) Certificado de conocimientos B2: 2 puntos
e) Certificado de conocimientos C1: 2,5 puntos
f) Certificado de conocimientos C2: 3 puntos
Se podrá valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de mayor nivel de cada uno de ellos hasta el máximo global de 3 puntos.