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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 109631
Aprobación régimen de fiscalización limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones y sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos por la presa de razón en contabilidad del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«PRIMERO. Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, si es el caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos previstos en el artículo 9.1 del RD 424/2017.

SEGUNDO. Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones por el ejercicio de la función interventora a la entidad local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, si se tercia, en los términos previstos en el artículo 13 del RD 424/2017.

TERCERO. Aprobar los tipos de gastos y obligaciones sometidas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos que se concretan en el Anexo I del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales, y los cuales engloban todos los tipos de gastos y obligaciones con efectos presupuestarios, a excepción de aquellos a los cuales los sea aplicable el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.

CUARTO. Aprobar los requisitos básicos adaptados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 1 de julio de 2011, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, que se concretan en el Anexo II del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales.

QUINTO. Aprobar que cualquier otra tipología de gasto no enumerado expresamente en el Anexo I también estará sometida a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, teniéndose que comprobar los extremos generales regulados en el RD 424/2017.

SEXTO. Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Algaida, en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno.

SÉPTIMO. El presente acuerdo será vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta su derogación exprés.

OCTAVO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

El cual se hace público a los efectos oportunos.

Para la consulta del expediente y de los anexos que lo integran, se puede solicitar copia al Departamento de Intervención municipal.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2023)

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich