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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 109447
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 por la que se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023

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Texto

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la comunidad autónoma donde hay más alumnos de formación profesional que continúan los estudios en la universidad. Los ciclos formativos de grado superior y los cursos de especialización de formación profesional constituyen el puente entre la universidad y los ciclos formativos de grado medio.

2. Como consecuencia de la insularidad, la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo de los centros públicos se concentra en Mallorca. Este hecho supone una dificultad adicional y una mengua de oportunidades para los alumnos de Ibiza, Menorca y Formentera.

3. En el caso de las Illes Balears, los elevados precios de la vivienda y el incremento de los costes de transporte de personas entre islas suponen una dificultad adicional para la movilidad de los estudiantes en el territorio insular. Así mismo, la invasión rusa de Ucrania ha incrementado el coste de la vida en todos los países de la Unión Europea.

4. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 144, de 7 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. En el artículo 23 de este Decreto-ley se establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe abrir una línea de ayudas de movilidad entre islas para los alumnos de formación profesional que se vean obligados a residir en una isla diferente de la de residencia habitual porque en la suya no se ofrecen los estudios que cursan.

5. La distribución territorial de la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo es estratégica y pretende contribuir a la diversificación de la economía, mejorando la formación que reciben los trabajadores de las Illes Balears. Por este motivo, es importante luchar contra el abandono prematuro de los estudios de formación profesional producido como consecuencia de las dificultades de movilidad que impone el hecho insular.

6. Se pueden beneficiar de estas ayudas los alumnos que cursen presencialmente estudios de grado medio o grado superior o cursos de especialización en un centro público de una isla de las Illes Balears diferente de la de residencia.

7. Está previsto destinar a estas ayudas un máximo de 150.000 euros de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00. La cuantía se repartirá proporcionalmente entre todos los alumnos que cumplan los requisitos y cada alumno de grado medio y grado superior recibirá, como máximo, 2.000 euros. Los alumnos de cursos de especialización recibirán como máximo 1.200 euros.

8. Con estas ayudas, se pretende compensar esta dificultad adicional para que los estudiantes de las Illes Balears puedan elegir un centro público de formación en una isla diferente de su isla de residencia con la misma facilidad que un estudiante de otra comunidad autónoma tendría para estudiar en una provincia diferente de su provincia de residencia. De este modo, se pretende contribuir a la continuidad de los estudios de los alumnos de formación profesional.

9. La Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022), añade una nueva línea IV.6.23, que prevé la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en una isla diferente de la de residencia para el curso 2022-2023 y para el curso 2023-2024.

10. La convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente de la de residencia correspondiente al curso 2022-2023 también se adecúa a las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la formación profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

10. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

Por todo ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de febrero de 2023 El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto

1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan sus estudios en un centro público de una isla de las Illes Balears diferente de la de residencia porque en su isla de residencia habitual no se ofrecen los estudios que cursan. Estas ayudas corresponden al curso 2022-2023.

2. Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar la movilidad dentro del territorio insular a los alumnos de las Illes Balears compensando los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en sus islas de residencia. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Segundo Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de Julio de 2009).

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 euros a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la distribución siguiente:

- Año 2023: 150.000,00 euros de la partida 13901 421G07 48000 00

Cuarto Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente de su isla de residencia correspondientes al curso 2022-2023 que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

2. En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia de que el solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier administración o entidad pública o privada.

3. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que el solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada y de que esta situación no se ha declarado, debe iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. Así mismo, el solicitante decaerá en su derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2023-2024 y 2024-2025, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.

Quinto Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados, en la modalidad presencial, de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior o de un curso de especialización de formación profesional, siempre y cuando cursen estos estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente de su isla de residencia.

2. Para poder optar a las ayudas de movilidad, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Los solicitantes deben tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deben acreditar la condición de residentes de las Illes Balears.

b) No debe haber plazas disponibles de los estudios solicitados en centros públicos de la isla de residencia del solicitante.

c) Los solicitantes deben estar matriculados, durante el curso 2022-2023, de alguno de los cursos siguientes en un centro educativo público de las Illes Balears situado en una isla diferente de la isla en que están empadronados:

 

- Un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional en la modalidad presencial.

- Un curso de especialización presencial de formación profesional.

Sexto Solicitud

1. Quienes estén interesados en obtener la ayuda de movilidad deben presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a su disposición en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo.

2. Los interesados deben presentar la solicitud en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para lo cual deben pedir cita con anterioridad. También se puede presentar en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Los interesados también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

4. Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se debe entender como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día 15 de febrero de 2023 y acaba el día 28 de febrero de 2023.

Séptimo Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, el interesado debe presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte o del número de identidad de extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración para consultar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración para comprobar los datos referentes al goce de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que el solicitante no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular (anexo 3) debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

h) En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, la acreditación de la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.

i) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano competente puede consultar los datos y consultar y obtener los documentos elaborados por otras administraciones públicas que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto si el interesado se opone de manera expresa, lo cual se debe hacer constar en la solicitud.

3. En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

4. La Administración debe verificar de oficio el requisito de matriculación mediante la plataforma GESTIB. También debe comprobar que los estudios que cursa el alumno no forman parte de la oferta formativa de su isla de residencia habitual.

Octavo Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que deben regir su concesión

1. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, el importe de la ayuda es de 2.000 euros como máximo.

2. En el caso de los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional, el importe de la ayuda es de 1.200 euros como máximo.

3. En el supuesto de que la cantidad de 150.000 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 anteriores, el crédito disponible se debe reducir en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes y se debe distribuir a prorrata hasta agotar el presupuesto disponible.

4. Se debe tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional debe ser un 60 % de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un ciclo formativo de grado medio o superior.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Solicitar el informe de la comisión evaluadora.

b) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

c) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

d) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

e) Formular la propuesta de resolución.

Décimo Comisión evaluadora

1. Se debe constituir una comisión evaluadora, que debe ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La comisión evaluadora debe estar formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.

b) Secretario: una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

c) Vocales: tres personas designadas por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

Undécimo Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es) un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria. Mediante la publicación de este informe se notifica las posibles faltas de documentación o los defectos de las solicitudes. Los solicitantes tienen cinco días hábiles a partir de esta publicación para presentar la documentación para enmendar la solicitud. Si no lo hacen, se considera que desisten de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo los solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

2. La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, dentro del plazo establecido, en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los interesados también podrán presentar las enmiendas de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

3. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las alegaciones presentadas, la comisión evaluadora se debe reunir para elaborar el informe a que hace referencia el apartado décimo de este anexo.

4. Corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, la cual se debe fundamentar en el informe de la comisión evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista beneficiarios a quien se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5. La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).

6. En relación con esta propuesta de resolución, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles desde la publicación, mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se debe presentar en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los interesados también pueden presentar las alegaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

7. No se aceptan alegaciones que consistan en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 2 de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Los beneficiarios disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, deben cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y lo deben presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

Duodécimo Resolución del procedimiento

1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Formación Profesional, que debe resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acabamiento del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En esta lista deben figurar como excluidas las personas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (residencia y desplazamiento).

3. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses fijado en este punto, todas las solicitudes se deben entender desestimadas.

4. La resolución del consejero se debe notificar a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Decimotercero Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican Por el hecho de que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.

Decimocuarto Pago

La Consejería de Educación y Formación Profesional debe abonar a los beneficiarios el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se debe hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el goce de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimosexto Control

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoséptimo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoctavo Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios mencionados, en conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Por lo tanto, se deben reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimonoveno Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Vigésimo Protección de datos personales

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene la solicitud de ayudas.

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de ayudas de movilidad, en conformidad con el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el artículo 6.1, apartados a) y c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p. Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos