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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 107707
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

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Texto

Identificador BDNS: 674136

Hechos

El Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 aprobó una estrategia contra la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo impacto no solo se proyecta sobre la salud de la población, sino también sobre el tejido económico y el bienestar social en una magnitud desconocida en las últimas décadas. La respuesta comunitaria ha sido la aprobación del llamado Instrumento Europeo de Recuperación, uno de cuyos pilares lo constituyen los fondos Next Generation EU (NGEU), destinados a afrontar la crisis pandémica y activar la recuperación. Tal y como se indica en el reciente Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, la envergadura de los fondos destinados a transformar el modelo productivo y social coloca a la sociedad española ante un contexto de cambio socioeconómico similar al de los años ochenta o noventa, en los que nuestro país fue receptor de los llamados fondos de cohesión.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en la reunión de día 5 de julio de 2022, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, por un importe total de 17.900.000,00 euros, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En fecha 5 de agosto de 2022, se publicó en el BOE núm. 187, la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la "promoción de la igualdad en el deporte".

El anexo 1 de la citada Resolución, prevé las siguientes transferencias a la comunidad autónoma de las Islas Baleares:

  • 2022 439.669,75
  • 2023 126.523,67

El citado proyecto C26. I3. P.02 - Promoción de la Igualdad en el deporte, tiene las siguientes características:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: C26 Fomento del sector del deporte - C26. I3. P.02 - Promoción de la Igualdad en el deporte

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO: Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte. El objetivo perseguido es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización.

El cumplimiento de las metas y los objetivos definidos antes del 30 de septiembre de 2023.

El objeto del proyecto es promover la presencia de mujeres en el deporte profesional. Cada Comunidad Autónoma a contribuir al cumplimiento de la Meta mediante el desarrollo de un programa desglosado en dos ejes, igualdad de género y promoción de la inclusión de personas con discapacidad en el deporte, y que estará compuesto por un mínimo de cuatro actuaciones correspondientes al menos una al eje de igualdad de género.

DESCRIPCIÓN DE LINIES DE ACCIÓN O ACTUACIONES:

La ejecución de programa corresponde a las CCAA, y se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva.

1. Eje de igualdad de género:

Dentro del Plan Social del Deporte, se enmarcan los objetivos de incitar a los menores a la práctica del deporte; mantenimiento de hábitos saludables vinculados al deporte, reduciendo la incidencia de la obesidad infantil; mantener de la práctica deportiva en el tiempo; participar en competiciones; ruptura de brecha de género en tipología de deportes practicado, diversificación de la práctica deportiva y participación de las mujeres en la formación y el arbitraje; mayor visibilidad de la práctica de deporte y competición femeninos a nivel de deporte base.

2. Eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte:

Dentro del Plan Social del Deporte, se persiguen los objetivos de promoción de la igualdad en el deporte, especialmente dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier niño o niña con discapacidad, con especial énfasis en el deporte base; dotación material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad; formación como elemento integrador en todos los ámbitos del sistema deportivo; sensibilización de niños y jóvenes en cuanto a participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

Las actuaciones previstas en el primer eje (igualdad de género), entre otras prevé las siguientes:

  • Organización de nuevas competiciones femeninas y competiciones en igualdad en el ámbito federativo.
  • Formación de técnicos deportivos en igualdad.
  • Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitros y entrenadoras.

Las actuaciones previstas en el segundo eje (inclusión de personas con discapacidad en el deporte), entre las siguientes:

  • Organización de nuevas competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.
  • Formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores en inclusión de personas con discapacidad.

Por otra parte, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un plan estratégico autonómico orientado a alcanzar la transformación de las Islas Baleares hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Esta obligación ya se establecía en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por dicha ley.

El día 4 de octubre de 2021, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 (PEA), por el que se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el Anexo II. En la modificación del PEA aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 2022, dentro del eje 4 y Estrategia E04, se han incluido el "Proyectode promoción de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte, mediante convocatorias de subvenciones para formación de técnicas, árbitros, juezas y entrenadoras"

Asimismo, la convocatoria está declarada como proyecto estratégico de acuerdo con el certificado emitido por el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de fecha 19 de octubre de 2022.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Deportes.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Deportes las competencias en el fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable, entre otros.

Según establece la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el artículo 5.3, se establece que en cuanto a los proyectos estratégicos de iniciativa pública, su aprobación de uu implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para suscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable al ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda.

Además, el objeto de las ayudas es al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de los deportistas y técnicos con licencia deportiva, y por lo que no están ligados a una actividad económica.

Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares, ejecutan funciones públicas delegadas de carácter administrativo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con autorización previa del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 (MR040) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

3. Autorizar un gasto de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 (MR040) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de febrero de 2023

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO I Convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

1. Objeto

1.1 Esta convocatoria de subvenciones va destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares.

1.2 El objetivo de esta convocatoria es la implementación de la medida C26. I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene reconocido el objetivo CID 375: «Realización de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte: Finalización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte, acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios).

2. Régimen Jurídico

2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Por este motivo, las personas beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.

2.2. Estas subvenciones se regirán por lo establecido particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16 de febrero), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para el año 2021. ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a la presente ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que sean aplicables; Por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa de desarrollo —en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo— así como lo que requiere la Decisión de Ejecución del Consejo. relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y el documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta convocatoria deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

 

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de actuaciones del fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte comprendidas entre día 1 de octubre de 2022 y día 1 de septiembre de 2023.

4. Presupuesto y financiación

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 (MR040) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total de los proyectos subvencionados, salvo que los beneficiarios dispongan de otra fuente de financiación, y en este caso sólo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones territorial de federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

5.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

  • Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias

6.1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, se entiende que la entidad desiste si no manifiesta la aceptación en el plazo indicado en el punto 15.5.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones es de hasta diez mil euros, según el artículo 17 a) de la Ley 4/2021.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para el otorgamiento de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i) En cumplimiento del artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046, se debe mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación referente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

j) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma adecuada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención debe presentar las siguientes declaraciones relativas

1º) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido en el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos.

2º) Que autoriza expresamente su acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.

3º) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando si procede a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

4º) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

5º) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

m) Cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, con las especificidades que también prevé el apartado 23 de esta convocatoria.

6.2. La persona beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Gastos subvencionables

7.1 Se consideran subvencionables los gastos relacionados directamente con la realización de cada actividad para la que se solicita la subvención, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, los gastos pueden tener carácter de gastos de inversión, ni el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. A estos efectos, tienen esta condición los gastos que expresamente consten como subvencionables.

7.2 Tienen la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a las actuaciones siguientes:

  • Organización de nuevas competiciones femeninas y competiciones en igualdad en el ámbito federativo.
  • Formación de técnicos deportivos en igualdad (cursos de mínimo de 20 horas)
  • Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitros y entrenadoras.
  • Organización de nuevas competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.
  • Formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores en inclusión de personas con discapacidad (cursos de mínimo de 20 horas).

7.3 Gastos imputables

7.3.1 Alquileres de bienes inmuebles destinados a para impartir la formación.

7.3.2 Retribuciones netas del personal que imparte la formación al servicio de los perceptores de las subvenciones, mediante nómina, y por razón del trabajo realizado. No se pueden justificar a cargo de estas subvenciones las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

7.3.3 Desplazamientos de los trabajadores que imparte la formación.

7.3.4 Alquileres y prestaciones de servicios de sistemas de videoconferencias para impartir la formación.

7.3.5 Trabajos realizados por empresas externas o profesionales independientes para impartir la formación. Con efectos informativos, se deberá adjuntar, a la factura y el recibo, una copia del contrato u hoja de encargo profesional.

7.3.6 Material didáctico de los cursos.

7.3.7 Confección de carteles, impresos, etc... (no edición de libros) con soporte de papel u otros, correspondientes a las actividades objeto de la subvención. Se adjuntará un ejemplar para verificar el cumplimiento de esta convocatoria.

8. Documentación que hay que presentar

8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

8.2. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos de la persona beneficiario y firmado adecuadamente por la persona solicitante o la persona autorizada por esta o su representante legal.

b) Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, si procede; acreditación de la representación, si procede.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).

d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones es de hasta diez mil euros, según el artículo 17 a) de la Ley 4/2021.

e) Una declaración respondesable firmada (impreso 2) que incluye:

1º) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de estaconvocatoria de subvenciones.

5º) Que la persona solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7º) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.

f) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

1º) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido en el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos (impreso 3).

2º) Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046 (impreso 3).

3º) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (impreso 4).

4º) Que se han respetado los principios de economía circular y evitado los impactos negativos significativos al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (impreso 5).

5º) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (impreso 6).

6º) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.

g) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya consté, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la persona beneficiaria de la subvención (impreso 7).

h) Una declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8).

i) Una declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

h) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar.

j) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar.

8.3. Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

9. Justificación de las ayudas

9.1. Las personas beneficiarias deben justificar el 100 % de la actividad mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la persona beneficiaria o de su representante, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet www.caib.es.

Los documentos justificativos deberán presentarse de acuerdo con el plazo establecido en el punto 17.1 de esta convocatoria.

9.2. El contenido de la documentación para la justificación que se debe presentar es el siguiente:

a) La actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada (impreso 9), que, de acuerdo con el artículo 20.1. b) de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021,

1º) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2º) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

3º) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

c) Todas las facturas debidamente autorizadas —y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas— que justifiquen los gastos incorporados en el impreso 9 a que hace referenciala letra b) anterior, y la documentación acreditativa del pago, antes del 1 de septiembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de los gastos por los que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que debe coincidir con la entidad que emite la factura. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

— Las facturas deben indicar los siguientes datos:

-Razón social y NIF de la entidad prestadora de la actividad.

-Razón social y NIF de la persona beneficiaria.

-Expresión detallada de la actividad, así como la duración

-Fecha de emisión.

-Fecha efectiva del pago.

9.3 No es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, según el artículo 17 d) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

9.4 Para la justificación de los gastos imputables de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, si procede, establezcan, según el artículo 17 b) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

9.5 La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

9.6 Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 1 de septiembre de 2023.

9.7 Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

9.8 En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, sólo es gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos.

9.9 En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona beneficiaria de la subvención.

10. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. En caso de que se presente diversas actuaciones deberán especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.

10.2 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de la misma.

Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la

solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

10.3 Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

11. Examen de la documentación

11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo adecuado.

11.3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

12. Comisión Evaluadora

12.1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: tres funcionarios técnicos superior de la Dirección General de Deportes.

12.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Valorada las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

12.3. En el caso de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

13. Comisión Técnica

13.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

- Dos miembros del personal técnico de la Dirección General de Deportes, por designación de su director general.

- La técnica de igualdad y diversidad de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

- Un miembro del personal técnico de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

13.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

- Evaluar las solicitudes presentadas dentro del plazo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 16.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

14. Instrucción del procedimiento, resolución y publicación

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Deportes, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

También se concederá el trámite de audiencia mencionado anteriormente en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.

14.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del 12 de febrero de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

14.4. La propuesta de resolución debe publicarse en la web de la Dirección General de Deportes, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

14.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria desiste a la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

14.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

14.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe ser motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.

14.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

14.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se puede declararla decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Deportes puede proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, se notificará a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producir efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

14.11 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

15. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

15.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

15.2. Las solicitudes de las personas beneficiarias se seleccionan de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de Bases de 12 de febrero de 2021 y lo que dispone esta convocatoria.

15.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

15.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

15.5. La Comisión Evaluadora debe aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención se asignará un punto por cada euro del importe del proyecto presentado por las entidades.

15.6. El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada solicitante.

2. Sumar los puntos de todos los proyectos presentado, y calcular el importe punto dividiendo los 175.000,00 € entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.

3. Calcular los importes de las subvenciones por las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

16. Plazo de justificación y pago de las ayudas

16.1 El último día para justificar la ayuda es día 31 de agosto de 2023.

16.2 Se hará un pago del 100 % del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2023.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

17.3 El órgano gestor incluirá los datos de los beneficiarios de estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Ayudas (BDNS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, si corresponde, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no debe dictarse ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de densayuno que establece el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de densazón a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Deportes.

19.2. En el caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención (impreso 8).

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizan con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales

 

ANEXO II Contenido básico de los cursos de formación de técnicos deportivos en igualdad, formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores en inclusión de personas con discapacidad

A.- Formación de técnicos deportivos en igualdad

1. ¿Qué entendemos por igualdad? Definición, terminología, normativa y marco legal. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia (LOPIVI) y proyectos de Leyes del Deporte (nacional y autonómica).

2. Situaciones de abuso de poder, abuso sexual, acoso, maltrato, violencia de género, discriminación, desigualdad y otros tipos de violencia en el ámbito deportivo:

  1. Herramientas para la identificación y detección.
  2. Actuación del personal técnico y de la entidad deportiva.
  3. Medidas de prevención, desde la entidad deportiva.

3. Planes de igualdad y coeducación de las entidades deportivas. Requisitos, elaboración e implementación.

B.- Formación especializada de técnicos deportivos en inclusión de personas con discapacidad

1. Formación general: Movimiento Paralímpico, Fundamentos del deporte adaptado y acondicionamiento físico de las personas con discapacidad.

2. Formación especifica:

  1. Las clases funcionales: definición y características de las clases funcionales del deporte.
  2. Bases de la modalidad deportiva adaptada.
  3. Material deportivo específico
  4. Didáctica de la modalidad deportiva adaptada.

C.- Formación especializada de clasificadores en inclusión de personas con discapacidad.

1. Bases de las clasificaciones funcionales en deporte paralímpico.

2. Discapacitados elegibles y criterio mínimo de elegibilidad.

3. Documentación y protocolos de evaluación de las clasificaciones funcionales.

4. Clases deportivas y perfiles funcionales.

5. Valoración médica y técnica deportiva.