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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 107081
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ejecución de las obras del proyecto de urbanización de Binissafúller -Sector IV

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2022, acordó la aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto de urbanización (actualización) de la urbanización de Binissafúller -Sector IV- .

El expediente se sometió a información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante anuncio en el BOIB nº. 153 de fecha 24.11.2022.

Dado que durante el plazo de exposición pública se presentaron alegaciones, en fecha 31 de enero de 2023 el Pleno del Ayuntamiento adoptó los acuerdos que se transcriben a continuación:

Primero.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas en el plazo de información pública por los motivos que se concretan en las consideraciones del informe emitido el 25 de enero de 2023 por el letrado. Antoni J. Montaner Fernández, col. ICAIB núm. 3793, por encargo del Ayuntamiento.

Segundo.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el acuerdo de imposición de las contribuciones especiales como consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto de urbanización (actualización) de la Urbanización Binissafúller -Sector IV-, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el obtención de un beneficio o por el aumento de valor de los inmuebles afectados por las obras.

Tercero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el acuerdo de ordenación del tributo concreto de acuerdo con las siguientes determinaciones:

- Sujetos pasivos: Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales municipales las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras.

- Base Imponible. La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida por el 90 por ciento del coste que el Ayuntamiento soporte para la realización de las obras:

1. Coste total previsto de las obras: 4.762.830,31 €.

2. Coste total soportado: 4.762.830,31 €

3. Cantidad a repartir entre los beneficiarios, base imponible: Se fija la cantidad de 4.286.547,28 € correspondientes al 90% del coste soportado porque las obras que se pretenden ejecutar consisten en la implantación de las redes de saneamiento y aguas pluviales (actualmente inexistentes), la sustitución de las redes de agua potable, telefonía, baja tensión y alumbrado público obsoletas y rehacer la red viaria en el sector Binissafúller Roters -Sector IV- y el beneficio derivado de las mismas, por su marcado carácter local, lo reciben los propietarios y usuarios de los inmuebles afectados por las obras. El resto de residentes en el término municipal de Sant Lluís no se verán beneficiados por las obras. El beneficio público o general que supone la ejecución de las obras relatadas queda cubierto con el 10%.

Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión, ya que, finalizada la obra, si el coste real es mayor o menor que el previsto, se tomará este coste a efectos del cálculo de las cuotas, se deben señalar a los sujetos pasivos y deben girarse las liquidaciones que sean necesarias.

- Cuota tributaria. Determinación de los criterios de repartimiento: 1. La base imponible de las contribuciones especiales se distribuirá entre los sujetos pasivos de acuerdo con los siguientes módulos de repartimiento, aplicados de forma conjunta en la proporción que se indica:

1. Superficie: 25 %.

2. Volumen edificable del inmueble: 55 %.

3. Valor catastral: 20 %.

2. En caso de que se otorgara para la realización de las obras o el establecimiento o la ampliación de los servicios municipales una subvención o auxilio económico por parte de quien tuviera la condición de sujeto pasivo de las contribuciones especiales que se originen por esta razón, el importe de la subvención o el auxilio se destinará, en primer lugar, a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si existe, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los demás sujetos pasivos.

3. Las cuotas correspondientes a los inmuebles situados en C/ Zefir que se identifican a continuación por su referencia catastral, se reducirán proporcionalmente en el importe que resulte de aplicar al presupuesto de ejecución material previsto en el proyecto “PROYECTO DE URBANIZACIÓN BINISAFUA (SECTOR IV) SAN LLUÍS-MENORCA- SEPARATA VIALES Z2 Y Z4 URBANIZACIÓN PARCELAS 8a/8c, 151, 152, y 153”, redactado por el ingeniero de caminos SR. Joan Moll Serra y el ingeniero industrial SR. Pere Allès Cardell, que asciende a 100.864,02 €, los coeficientes de depreciación anual del 2,5 % (de acuerdo con el plazo de amortización previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General del Administración del Estado). La distribución individual de esta reducción entre los inmuebles afectados se realizará aplicando los mismos módulos de reparto aplicados por la determinación de la cuota. Los inmuebles a los que se aplicará esta reducción son:

5094006FE0059S0001KQ

5094007FE0059S0001RQ

5094009FE0059S0001XQ

5094010FE0059S0001RQ

5094049FE0059S0001ZQ

 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados ​​podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

- Exenciones y bonificaciones: 1. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que se establezcan por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales.

2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a que se refiere el apartado anterior, así lo harán constar ante el municipio, mencionando expresamente el precepto en el que consideren que existe su derecho amparado.

3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales municipales, las cuotas que hubieran podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán distribuirse entre los demás sujetos pasivos.

- Devengo: 1. Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir de antemano el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto por al año siguiente. No podrá exigirse el adelanto de una nueva anualidad sin que se hayan ejecutado las obras para las que se exigió el correspondiente anticipo.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, aunque en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea en referencia a la fecha de la aprobación y que hubiera anticipado el pago de cuotas, de acuerdo con el apartado 2 precedente. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo al acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada, transmita los derechos sobre los bienes que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación del acuerdo y el nacimiento de el devengo, estará obligado a informar a la Administración municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta. Si no lo hace, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra aquél que figuraba como sujeto pasivo al acuerdo de ordenación.

4. Una vez finalizada la realización de las obras se procederá a señalar a los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas. Se girarán las liquidaciones que correspondan y se compensarán como entregas a cuenta los pagos anticipados que se hubieran realizado.

- Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. Las Contribuciones Especiales se gestionan mediante liquidación tributaria. Una vez ejecutada la obra, se emitirá la liquidación definitiva, calculada en base al coste real, efectivo y definitivo de la obra.

3..El Ayuntamiento podrá conceder, a requerimiento del contribuyente, el fraccionamiento o el aplazamiento de la cuota tributaria, tanto de los pagos anticipados como de las liquidaciones definitivas, con las siguientes condiciones:

a) El pago de las deudas podrá ser aplazado o fraccionado hasta el plazo máximo de 5 años y, en cualquier caso, la cuota mínima de cada fracción no podrá ser inferior a 60 euros mensuales. Sin embargo, con la aprobación de cada una de las liquidaciones, se aprobarán los plazos máximos y las condiciones concretas para los aplazamientos/fraccionamientos.

b) Los pagos del aplazamiento o fraccionamiento de pago se efectuarán por domiciliación bancaria.

c) No se podrán conceder fraccionamientos o aplazamientos a aquellos sujetos pasivos que tengan deudas en período ejecutivo.

d) Las deudas fraccionadas o aplazadas devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el mismo.

e) No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos anticipados y/o de las liquidaciones definitivas de las contribuciones especiales, cuando su importe no exceda de 6.000 euros y se encuentren en período voluntario. En los casos en que el sujeto pasivo acredite que ya consta depositada una garantía suficiente para cubrir los gastos de ejecución de las obras de urbanización del sector, no se exigirá garantías por las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento aunque de los pagos anticipados y/o de las liquidaciones definitivas excedan de 6.000 euros.

f) En caso de falta de pago, se procederá de acuerdo con el artículo 11 de la Ordenanza general de actuaciones y procedimientos de recaudación.

g) Por todo lo no previsto en este acuerdo de ordenación respecto de la gestión y recaudación, así como de los aplazamientos o fraccionamientos, se estará a lo previsto en la Ordenanza general de actuaciones y procedimientos de recaudación.

- Infracciones y sanciones.

1. En todo lo que corresponde a infracciones, la calificación de éstas y las sanciones que les corresponden en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación ni cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Cuarto.- APROBAR definitivamente la relación de sujetos pasivos y aprobar las cuotas singulares que resulten de aplicar a la cantidad  que se reparten a los beneficiarios el valor de los módulos aplicables, según consta en el documento anexo I (Relación de sujetos pasivos).

Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificar de forma individualizada a los beneficiarios de la obra la cuota provisional que resulta de la contribución aprobada conforme lo previsto al art. 34.4 de la LRHL.

Sexto.- Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubieran presentado alegaciones durante el período de información pública.

Séptimo.- EXIGIR  por adelantado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para  el año siguiente.

Octavo.- Facultar a la Alcaldía para realizar las actuaciones necesarias para ejecutar este acuerdo, exigir el pago anticipado del cien por cien de las citadas contribuciones especiales (en función del importe del coste previsto para el año siguiente) y suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, por todo lo relacionado con este asunto.”

Contra el acuerdo definitivo de imposición u ordenación de las contribuciones especiales, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante la jurisdicción contencioso administrativa el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Sant Lluís, en la fecha de la firma electrónica: (9 de febrero de 2023)

La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís

 M. Carolina Marquès Portell