Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 105885
Convocatoria 2023 para el acceso a actividades lúdico-educativas para niños/niñas y jóvenes
Por decreto de alcaldía de fecha 24 de enero de 2023, se aprobó la convocatoria para el acceso a las actividades lúdico educativas gratuitas organizadas por el Ayuntamiento de Marratxí para niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años durante el período de enero a junio 2023
Decreto de Alcaldía
BASES Y CONVOCATÒRIA PARA ACCEDER A LAS ACTIVIDADES LÚDICO-EDUCATIVAS GRATUITAS DESTINADAS A NIÑOS/AS DE ENTRE 6 y 12 AÑOS (semestre 2023)
Dado que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia establece (art. 31) que los niños tienen derecho al ocio y a participar en las actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio existentes, y las administraciones tienen el deber de facilitarlo. El derecho al ocio se ha asociado cada vez más con el derecho a la educación en igualdad de oportunidades porque las actividades de ocio educativo ofrecen importantes oportunidades de desarrollo personal y social.
Dado que el área de Servicios sociales ponemos en marcha el programa EDUCACIÓ 360 – PATIOS ABIERTOS con la intención de que todos los/as niños/as puedan disfrutar de actividades extraescolares independientemente de su situación económica.
Dado que hay un informe de la área de fecha 19 de enero de 2023 sobre la necesidad de poner en marcha el programa d'Educació 360 – Patios abiertos.
Esta regiduría, de conformidad con el Decreto de alcaldía de fecha 20 de junio de 2019 de delegación de firma a diversos regidores del Ayuntamiento, así como de las competencias que se reserva el alcalde, tiene a bien dictar el siguiente
BASES QUE REGULAN EL ACCESO A LAS ACTIVIDADES LÚDICO EDUCATIVAS GRATUITAS ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ POR NIÑOS Y JÓVENES DE ENTRE 6 Y 12 AÑOS DURANTE EL PERIODO FEBRERO - JUNIO DE 2023
Con el fin de dar respuesta a las necesidades de las familias con dificultades económicas para poder afrontar los gastos derivados de la asistencia de sus hijos e hijas a actividades extraescolares o a actividades lúdico educativas el Ayuntamiento de Marratxí organiza una serie de actividades de ocio gratuitas.
Es voluntad de este Ayuntamiento que, las actividades anteriores, las puedan disfrutar el mayor número posible de personas interesadas, en aplicación de los principios de transparencia, objetividad y universalidad, por lo que se encuentra adecuado aprobar estas bases.
Primera.- OBJETO
El objeto de estas actividades es regular el acceso a las actividades municipales de ocio (gratuitas) destinadas a niños y jóvenes que tengan dificultades para acceder a la oferta de ocio infantil y juvenil. Se entienden por actividades municipales de ocio (gratuitas) las organizadas por el Ayuntamiento de Marratxí, y que se relacionan en el Anexo III.
El objetivo es poder garantizar la asistencia a actividades de ocio educativo infantil y juvenil con el fin de cubrir las necesidades de relación, diversión y desarrollo, tanto físico como emocional
Segunda.- PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS
Podrán acceder a las actividades programadas durante los meses de febrer a junio de 2023 (ver Anexo III) los niños y los jóvenes de las unidades familiares que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La persona solicitante y su hijo o hija deberán ser residentes y estar empadronados en el municipio de Marratxí. Además, el hijo o hija debe cumplir con los límites de edad, si es el caso, que se hayan establecido para cada actividad y grupo.
2. La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el momento de presentar la solicitud:
Número de miembros de la unidad familiar |
Límite de ingresos mensuales netos |
2 miembros |
1.500€ |
3 miembros |
2.000€ |
4 miembros |
2.500€ |
5 miembros |
3.000€ |
6 miembros |
3.500€ |
7 miembros o más |
4.000€ |
Se consideran ingresos netos los constituidos por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. Los ingresos netos quedarán reflejados en el documento justificativo de los ingresos que se aporte.
A efectos de este procedimiento, y para el cómputo de ingresos, es unidad familiar conviviente la integrada para los padres/madres o tutores/as legales y los hijos/as, así como los menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Únicamente se computarán los ingresos del padre y la madre, o del tutor/a.
En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:
- Cuando la guarda y custodia sea compartida, se computarán los ingresos de ambos progenitores.
- Cuando no lo sea, se computarán los ingresos del progenitor o progenitora que ostente esta guarda y custodia.
Con base en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, cada hijo/a con discapacidad, o incapacitado para hacer trabajo, computará como dos miembros de dicha unidad.
Tercera.- Solicitud, lugar y plazo de presentación
1. Es pueden consultar las bases y obtener el formulario de solicitud, además del resto de Anexos y documentación, mediante la página web del Ayuntamiento de Ibiza o en el Área de Servicios Sociales (C/Balanguera, 12. Sa Cabana - 971794279).
2. No hay plazo de presentación de solicitudes, ni número máximo de las mismas.
3. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de manera presencial en el Registro General o en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Marratxí. Se debe solicitar cita previa en cualquiera de los siguientes centros, por los medios que se indican:
De lunes a viernes: de 8'15 a 14h.
- OAC Ayuntamiento.- Camino d'Olesa, 66.- Sa Cabaneta (Tel. 971788100).
- OAC Pont d'Inca.- Av. Antoni Maura, 56.- Edificio Erika (Tel. 971795145).
- OAC Sa Cabana.- Camino de sa Cabana, 57 (Tel. 971794643)
Jueves tarde: de 15'15 a 19h.
- OAC Pont d'Inca.- Av. Antoni Maura, 56.- Edificio Erika
Sábado: de 9 a 13h.
- OAC Ayuntamiento.- Camino d'Olesa, 66.- Sa Cabaneta
También se podrá presentar la solicitud de manera telemática utilizando la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https://seuelectronicamarrtxi.es). Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Cuarta.- DOCUMENTACIÓN
1. Modelo de solicitud (Anexo I). Debe ir firmada por el padre, madre o tutor/a legal.
2. Fotocopia del DNI en vigor de la persona solicitante y del hijo o hija por quien se demanda la actividad. En caso de personas extranjeras, éstas acreditarán su identidad mediante el NIE. En caso de no disponer de NIE, se debe acreditar mediante el pasaporte.
3. Cuando la persona solicitante de la actividad sea el tutor o tutora legal debe presentar el documento que lo acredite.
4. Fotocopia del Libro de familia con todos los miembros de la unidad familiar.
5. Documentación acreditativa de ingresos (padre, madre, tutor):
- Trabajadores/as por cuenta a otro/a: nómina o nóminas del mes anterior
- Trabajadores/as por cuenta propia: modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF o el modelo 131 de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF
- Personas perceptoras de RMI, RESOGA o IMV, o persona pensionista que no desarrolle ninguna actividad que le aporte rendimientos de trabajo: declaración responsable (Anexo II)
- Personas perceptoras prestaciones SEPE: declaración responsable (Anexo II)
- Otra documentación que la persona solicitante considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica
6. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, hay que presentar el acuerdo de mediación, sentencia judicial y/o convenio regulador de separación/divorcio con indicación del régimen de guarda y custodia.
7. Los datos relativos al empadronamiento y la convivencia en el mismo domicilio serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento de Marratxí y, por tanto, no es necesario aportarlos.
8. La presentación de la solicitud supone la autorización al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí para comprobar de oficio la veracidad de los datos que se indiquen en las declaraciones responsables, así como para acceder a los datos de los miembros de la unidad familiar que constan en el padrón municipal.
9. El Área de Servicios Sociales también podrá solicitar cualquier otra documentación que estime adecuada para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos indicados en la solicitud.
10. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando advertido de que, de no hacerse así, se le tendrá por desistido de su petición.
Quinta.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
1. Se adjudicará la plaza a la actividad solicitada en el Anexo 1 por orden de llegada de la solicitud, siempre que esté debidamente presentada, y teniendo en cuenta el orden de preferencia que se haya indicado. La persona solicitante podrá solicitar participar en hasta tres actividades, indicando de 1 a 3 el orden de preferencia (siendo 1 el de mayor preferencia, y 3 el de menor preferencia).
Solo se podrá participar en 1 actividad por persona solicitante y al mismo tiempo, salvo que hubiera plazas vacantes en las otras.
2. Las personas que no obtengan plaza a una actividad conformarán una lista de espera para cubrir las bajas o las renuncias que se produzcan. El Área de Servicios Sociales actualizará permanentemente y de manera interna la lista de espera.
Sexta.- NORMAS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES
1. Son normas y obligaciones las siguientes:
- Se debe asistir a todas las sesiones programadas. En el caso de falta de asistencia debe ser justificada avisando previamente al teléfono móvil que se pondrá a disposición del padre, madre o tutor/a.
- Sólo podrán acceder al espacio de la actividad las personas que estén inscritas en la actividad o tengan permiso de la educadora social.
- La actividad se realizará según el calendario programado.
- En caso de accidente durante la actividad, habrá a disposición del participante un seguro médico y la educadora responsable avisará a sus padres y/o tutores.
- Los niños participantes deberán mostrar un comportamiento adecuado y de respeto hacia sus monitores y monitoras.
- Los niños participantes serán los/ las responsables de cuidar los espacios y del material necesario para realizar la actividad.
- Cumplir las órdenes que dé la educadora responsable, especialmente en materia de higiene, salud pública y COVID-19.
2. Su incumplimiento podrá dar lugar a la baja de la actividad que se esté realizado. Además, cuando se acumulen 3 faltas de asistencia sin justificar se dará de baja automáticamente al o la menor de la actividad.
Séptima.- ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CURSOS
1. El Ayuntamiento de Marratxí reserva el derecho de suprimir actividades, organizar otras no programadas con anterioridad por necesidades puntuales que puedan surgir, dividir la actividad en diversos grupos y modificar, si es pertinente, los contenidos, la duración, las fechas y los programas anunciados, si así lo aconsejan necesidades lúdico-educativas y/o las necesidades del servicio.
2. En caso de implantación de nuevas actividades, estarán destinadas al público general. La selección de los participantes se hará, en primer término, teniendo en cuenta las listas de espera disponibles.
3. En ningún caso las situaciones del punto 1poden modificar la gratuidad del acceso a la actividad que corresponda.
Octava.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Corresponde al Área de Servicios Sociales resolver las dudas, las omisiones, las ambigüedades y las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas bases, o sobre los casos no previstos y/o que puedan surgir de manera excepcional
Novena.- COMUNICACIONES
1. Las personas que obtengan plaza serán notificadas mediante el teléfono móvil o el correo electrónico que indiquen en su solicitud. El plazo para confirmar la participación en la actividad será de 24 horas (teniéndose por renunciado en caso contrario).
2. Las incidencias referidas al desarrollo de las actividades (modificaciones, supresiones, etc.) se comunicarán por los medios y con los efectos indicados en el punto anterior.
Décima.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Marratxí (NIF: P0703600G,Camí de n'Olesa, 66 – 07141 Marratxí, Islas Baleares), único destinatario de la información aportar voluntariamente.
Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de acceso a las actividades lúdico educativas gratuitas organizadas por el Ayuntamiento de Marratxí.
Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o finalidades estadísticas.
Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias.
Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Marratxí, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de los datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados medios podrá hacerlo a través de los siguientes medios:
• Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a "Ref. Delegado de Protección de Datos", Ayuntamiento de Marratxí, Calle de n'Olesa, 66, 07141 Marratxí, Islas Baleares.
• Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Marratxí, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
• Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: delegatpd@marratxi.es
Undécima.- PUBLICIDAD
Un extracto de las presentes Bases se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, las bases íntegras y los documentos anexos se publicarán en la página web municipal.
Duodécima.- RECURSOS
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados contencioso administrativos de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Marratxí, 27 de gener de 2023
La regidora de Serveis Socials Aina Amengual Marí