Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 105386
Corrección errores BOIB nº 167 de 24/12/2022. Convocatoria 3 plazas policía local, funcionarios de carrera
RESOLUCION ALCALDIA
Publicadas en el BOIB núm. 167 de 24 de diciembre de 2022, las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 3 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Capdepera, mediante procedimiento ordinario, afectadas por el proceso de estabilización regulado en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
Visto que se han detectado varios errores en las bases, a raiz de la revisión realizada al amparo del art. 13.1 c) del Decret 3/2009, de 16 de enero por el cual se regula el Instituto de la Seguridad Pública de las Illes Balears.
Visto que el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Esta Alcaldía ACUERDA:
1.- Rectificar los errores detectados en las bases específicas del proceso, para cubrir como personal funcionario de carrera, 3 plazas vacantes de la categoría de policía local en los términos siguientes:
En la base Primera:
Donde dice:
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y lo Decreto Ley 6/2021; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Capdepera, de acuerdo con la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% (4) de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.
Debe decir:
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y lo Decreto Ley 6/2021; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio de nuevas medidas para reducir la temporalidad en la ocupación pública, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
En la base septima. Calificación de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas.
Donde dice:
La calificaciones de los ejercicios se tendrá que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como a la página web www.ajcapdepera.net. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente siguiendo los criterios siguientes:
a) La puntuación del segundo ejercicio de la segunda prueba.
b) La puntuación del primer ejercicio de la segunda prueba, y de persistir el empate, la puntuación total de la tercera prueba.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.
Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación. Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones. Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días por resolver las reclamaciones.
Debe decir:
La calificaciones de los ejercicios se tendrá que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como a la página web www.ajcapdepera.net. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente.
A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente siguiendo los criterios siguientes:
a) La puntuación del segundo ejercicio de la segunda prueba.
b) La puntuación del primer ejercicio de la segunda prueba, y de persistir el empate, la puntuación total de la tercera prueba.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones. Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días por resolver las reclamaciones.
2.- Establecer que esta corrección de datos no abre un nuevo periodo de presentación de instancias.
3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Capdepera, 8 de febrero de 2023
El alcalde
Rafel Fernández Mallol