Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 105375
Acuerdo del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación definitiva del proyecto “Construcción de carril bici en el camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Modificado nº 1” con clave 19-03.1-ML (expediente electrónico 828564J)
El Consejo Ejecutivo el 25 de enero de 2023 acordó lo siguiente:
<< Antecedentes
1. El día 16 de diciembre de 2020 el consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca aprobó definitivamente el proyecto de construcción de carril bici en el camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou, con clave 19-03.1-ML, redactado en octubre de 2020 por el señor Juan José Lemm, ingeniero de caminos, canales y puertos y el señor Rafael Pons Garcías, ingeniero técnico de obras públicas, bajo la dirección de la señora Rocio Álvarez Martinez, ingeniera técnica de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca. El proyecto tenía un presupuesto para conocimiento de la administración seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve euros con noventa y siete céntimos (664.939,97€) que incluía, además del coste de ejecución del contrato de seiscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (646.261,42€), doce mil doscientos quince euros con noventa y cuatro céntimos (12.215,94€) para tratamiento de gestión de residuos y seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros con sesenta y un céntimos (6.462,61€) para fomento de patrimonio histórico y artístico.
2. En fecha 7 de julio de 2021 se firma el “Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, regulador de la concesión de una subvención de concesión directa en especie en materia de inversiones por capitalidad (mejora urbana camí Salard, tramo comprendido entre la calle Biniamar y el camí vell de Sineu)”. El objeto de la subvención es la colaboración de ambas administraciones, para realizar las obras consistentes en la construcción de un carril más una acera, paralelo a la calzada del Camí Salard que da continuidad al carril bici ya existente que termina en la Ma-3011 y que permite conectarla con el barrio de Es Rafal Nou.
3. En fecha 25 de febrero de 2022 se firma el decreto por el que se adjudicaba a la empresa AMER E HIJOS, SA el contrato de las obras del proyecto de construcción de carril bici en Camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou”, por un importe de quinientos ochenta y tres mil setecientos tres euros con treinta y dos céntimos (583.703,32 €), IVA incluido.
4. En fecha 9 de marzo de 2022 se formalizó el contrato que rige las obras.
5. En fecha 8 de abril de 2022 se firma el acta de comprobación de replanteo que marca el comienzo de las obras. El plazo de ejecución de las obras se establece en 4 meses, por lo que la fecha de finalización queda establecida el 9 de agosto de 2022.
6. El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, en virtud de resolución de 5 de agosto de 2022, de acuerdo con la solicitud del contratista, de 28 de julio de 2022 y con el informe de los directores facultativos de la obra, de 29 de julio de 2022, otorgó una ampliación del plazo de ejecución de las obras indicadas, de dos (2) meses, hasta el 9 de octubre de 2022.
7. En fecha 16 de septiembre de 2022 la directora insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca autorizó una orden de estudio complementaria para la redacción del proyecto modificado. Rafal Nou.- Modificado 1”, con clave 19-03.1- ML.
8. Los directores de la obra, el coordinador jefe y la jefa de Servicio de Planificación y Proyectos presentaron en fecha 20 de septiembre de 2022, y posteriormente fue una aclaración, en fecha 5 de octubre de 2022, la solicitud de autorización de inicio de expediente de modificación del contrato de obras del proyecto en cuestión. En esta solicitud se indicaba que las causas de la modificación se circunscribían en el supuesto previsto en el artículo 205.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y se proponía la suspensión temporal parcial de todas aquellas unidades de la obra adjudicada que a la fecha de la solicitud estaban pendientes de ejecutar y que se pudieran ver afectadas directa o indirectamente por la ejecución del proyecto modificado, dado que el ámbito físico de actuación de las actuaciones que quería proyectarse con el proyecto modificado se solapaba con el ámbito físico de actuación de parte de la obra adjudicada pendiente de ejecutar.
9. En fecha 5 de octubre de 2022 el consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras dictó resolución de autorización del inicio del expediente de modificación del contrato de obras correspondiente al modificado nº 1 del Proyecto de Construcción de carril bici en el camí Salard, desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Clave 19-03.0-ML” (Expediente 2021/125/OBR – electrónico 772208M), para la redacción de un proyecto de obras modificado, y suspender temporalmente, de forma parcial, la ejecución de las obras del proyecto inicial, de acuerdo con el informe técnico de los directores facultativos de la obra.
10. En enero de 2023 el señor Jaime Moralejo Rodriguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, la señora Rocio Alvarez Matinez, ingeniera técnica de obras públicas redactaron el proyecto modificado 1 del Proyecto de Construcción de carril bici en el camí Salard, desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Clave 19-03.0-ML.
11. Día 23 de enero de 2023 el contratista manifestó su conformidad a la modificación 1 del proyecto de “Construcción de carril bici en el camino Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Modificado nº 1. Clave 19-03.1-ML”, el Anexo nº11 de la memoria de “Audiencia al Contratista”.
12. El informe de supervisión núm. 2023-01 de día 24 de enero de 2023 es favorable a la aprobación del proyecto de “Construcción de carril bici en el camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Modificado nº 1. Clave 19-03.1-ML”, dado que reúne los requisitos mínimos exigidos en el artículo 233 de la LCSP 9/2017, en este informe los técnicos de Supervisión elevan el informe para su consideración por parte del Órgano de Contratación, teniendo en cuenta lo indicado en los apartados 6, 7 y 9.
El proyecto consta de: Nº archivo Nombre del documento 1 19-03.1-ML- Proyecto Camí Salard - Modificado 1 - SEFYCU 3079374
13. El apartado 9 del informe de supervisión indica que de acuerdo con las actuaciones introducidas en el proyecto modificado no es preceptiva la información pública.
Asimismo, dado que la obra se ejecuta en terrenos de titularidad municipal, se han introducido modificaciones que afectan al proyecto primitivo informado por parte del Ayuntamiento de Palma (el último informe consta de fecha 24/11/2020), y que ahora está previsto que los puntos de conexión del servicio de alumbrado público, la red de riego y la nueva red de drenaje se conecten a las redes municipales, se considera conveniente que el Ayuntamiento de Palma, dé el visto bueno al proyecto, antes de la aprobación definitiva.
14. La directora Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca, el Coordinador jefe, la jefa de Servicio de Planificación y Proyectos, los redactores del proyecto y los técnicos del Área de Movilidad y del Área de Infraestructura del Ayuntamiento de Palma y de la empresa municipal EMAYA, el día 24 de enero de 2023 firmaron el Acta en la que manifestaban su conformidad con las modificaciones del proyecto “Construcción de carril bici en el camino Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Modificado nº 1. Clave 19-03.1-ML”, redactado en enero de 2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
5. El artículo 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público regulan la modificación de los contratos.
6. El artículo 242.2 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público regula las modificaciones en el contrato de obra.
7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
Por todo lo expuesto, dado que se trata de la modificación de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el Proyecto modificado 1 de “Construcción de carril bici en el camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert. Rafal Nou.- Modificado nº 1. Clave 19-03.1-ML”, redactado el mes de enero de 2023, con un presupuesto para conocimiento de la administración de ochocientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y siete euros con setenta y nueve céntimos (882.267,79€) que incluye, además del coste de ejecución del contrato de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos dieciséis euros con noventa y un céntimos (846.216,91€), veintitrés mil trescientos cincuenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (23.357,63€) para tratamiento de gestión de residuos y doce mil seiscientos noventa y tres euros con veinticinco céntimos (12.693,25€) para fomento de patrimonio histórico y artístico.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas >>.
Palma, fecha de la firma electrónica (8 de febrero de 2023)
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel