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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 105161
PalmaActiva.- Anuncio del extracto de la convocatoria de las subvenciones destinadas a la modernización y la innovación del comercio en la ciudad de Palma. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID675036)
El Consejo Rector de PalmaActiva, en sesión de día 2 de febrero de 2023, aprobó las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y la innovación del comercio en la ciudad de Palma, y la Junta de Gobierno, en sesión de día 08 de febrero de 2023, autorizó el gasto para la concesión de las subvenciones.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones para acceder a las ayudas destinadas a: la modernización y la innovación –incluida la diversificación por canales de venta y comercialización-; la adopción de medidas de desarrollo sostenible, ahorro y eficiencia energética, seguridad de las instalaciones; de insonorización y accesibilidad.
2. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y personas jurídicas sometidas a derecho privado, las agrupaciones de éstas y también las comunidades de bienes y otras figuras colectivas civiles, unidades económicas y patrimonios separados que desarrollen una actividad comercial y de restauración a pie de calle en el municipio de Palma de alguna de las siguientes actividades económicas:
De la sección I.
-La agrupación 64: Comercio menor productos alimentarios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes). Excepto: mercados municipales, 646 comercios al detalle de labores de tabaco y de artículos de fumador, 647.5 productos alimentarios y bebidas de máquinas.
-La agrupación 65: Comercio menor productos industriales no alimentarios (establecimientos permanentes). Todos los epígrafes, excepto: 652.1 farmacias, 654 comercios al detalle de vehiculas terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercios al detalle de combustibles, carburantes y lubricantes.
-El grupo 662 (todos los epígrafes): Comercio menor de tota clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
-El grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
-El epígrafe 972.1: Servicios de peluquería señoras y señores.
-El epígrafe 972.2: Salones e institutos de belleza.
-Grupos 671, 672 i 673 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares. Los establecimientos de restauración, que cumplan los requisitos anteriores, pueden acceder a estas subvenciones.
No obstante esto, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en la agrupación 76.
De la sección II
-Grupo 834 – Odontólogos.
-Grupo 836 – Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.
-Grupo 837 – Protésicos e Higienistas dentales.
-Grupo 838 – Ópticos-Optometristas y Podólogos.
-Grupo 839 – Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería.
3. Objeto de subvención
- La modernización y la innovación -incluida la diversificación para canales de venta y comercialización.
- Las medidas de desarrollo sostenible, de ahorro y eficiencia energéticas, de seguridad de las instalaciones.
- La insonorización y la accesibilidad.
Condiciones generales:
-Son subvencionables tanto los proyectos ya realizados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y la fecha de presentación de solicitudes -siempre que hayan dido efectivamente ejecutados y finalizados- como los proyectos de actuación que se presenten en el plazo de presentación de solicitudes.
- La suma de las inversiones presentadas, a todas las acciones a las cuales se presenta el solicitante, han de subir como mínimo 1.000,00 euros IVA excluido. Dicha cuantía mínima será de aplicación tanto en la solicitud como en la justificación posterior.
- Cada presupuesto o factura únicamente puede justificar una acción subvencionable. Toda obra, o intervención física en el local, distinta a la acción subvencionable de obras de reforma, de acondicionamiento y para la adecuación del local se considerará parte integrante de la acción subvencionable a la cual se presenta.
3.1. Modernización e innovación
La modernización e innovación incluye los conceptos, entre otros, de la relación siguiente:
- La adquisición y la instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento comercial (mobiliario comercial para la presentación y exposición de productos, maquinaria relacionada con la actividad económica, entre otros).
- Los costes asociados al acondicionamiento físico del establecimiento, esto es: obras de reforma, de acondicionamiento y para la adecuación del local. Juntamente con la memoria indicada en el apartado 3.1 del apartado 7, “documentación preceptiva”, se acompañará la comunicación previa y/o la licencia de obras juntamente con el pago de las tasas del impuesto municipal de obras.
- La adquisición e instalación del equipamiento para la mejora de la imagen comercial (rotulación comercial del establecimiento, todo tipo de elementos referidos a la imagen comercial, tanto de interior como exterior del establecimiento). Se incluyen los trabajos de diseño y creación de marcas y/o nombre del establecimiento.
- Inversiones dirigidas a la transformación digital: adquisiciones y otras inversiones para la mejora tecnológica y digital para el desarrollo de la actividad económica, como por ejemplo, aplicaciones informáticas, creación o mejora de la web, adquisición de equipamientos informáticos, de impresión, terminales de punto de venta y otros de naturaleza similar. El número máximo subvencionable será de dos dispositivos por solicitante.
3.2. Desarrollo sostenible, ahorro energético y seguridad
El desarrollo sostenible, ahorro energético y seguridad, incluyen los conceptos que se relacionan a continuación, entre otros:
- Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, como pueden ser: adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo; adquisición y instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético; otras inversiones que supongan una mejora de la cualificación en el certificado de eficiencia energética del inmueble; implantación de sistemas de gestión energética; reducción de la dependencia energética del gas natural, mejora en puertas de acceso para evitar las perdidas de energía, adquisición de vehículos eléctricos y de movilidad sostenible cuando en la memoria descriptiva se justifique la necesidad del vehículo la distribución de bienes y servicios del solicitante; y otros de igual naturaleza.
- Cualificaciones energéticas, los elementos de iluminación de bajo consumo, deberán tener una cualificación mínima de B, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos que deberán tener una cualificación mínima de A++, las ventanas tendrán una eficiencia energética mínima de A una estrella.
- La adquisición y la instalación de sistemas que posibiliten el reciclado, la reducción, la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.
- La adquisición e instalación de elementos destinados a garantizar la vigilancia, la seguridad a la micro y pequeña empresa comercial y de las personas (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad...).
3.3. Accesibilidad e insonorización
En relación a la subvención, se entiende por accesibilidad e insonorización, los siguientes conceptos:
- Inversiones para mejorar la accesibilidad e eliminación de barreras arquitectónicas: adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos), han de ir acompañadas de la licencia municipal si procede y del recibo de pago de las tasas.
- Las actividades de los Grupos IAE 671, 672 i 673 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares las inversiones asociadas a la insonorización del establecimiento se han de acompañar del certificado firmado por el técnico competente del estudio acústico en el cual conste que se ha redactado el estudio acústico y que se cumple con la normativa sobre ruidos y vibraciones de referencia.
3.4. Gastos no subvencionables
- La redacción de proyectos técnicos y de estudios técnicos para las obras de reforma, de acondicionamiento y para la adecuación del local, insonorización del local.
- Tases, precios públicos y otros de naturaleza similar asociados a los registros administrativos, comerciales, patentes y marcas.
- Los gastos de mantenimiento de las páginas web, la adquisición de licencias de uso de programas informáticos, gastos de publicidad web, alojamientos web y otros conceptos similares que no conlleven la adquisición de la propiedad.
- La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes.
- La reparación y la adquisición de vehículos.
- Las inversiones destinadas a la venta automática o expendedores de productos.
- Campañas publicitarias, los gastos corrientes previstos, como tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles, carteles informativos y promocionales o similares.
- Los gastos de mantenimiento relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.
- Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
- La adquisición de bienes de segunda mano.
- Los elementos adquiridos mediante contratos de renting o lísing.
- Las tasas y los impuestos municipales
- Visados colegiados de proyectos.
4. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 100.000 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 40.43330.7700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2023.
El importe máximo subvencionable es del 80% del coste total de la inversión presentada (IVA excluido), con un máximo de:
-2.000,00 euros para las inversiones en modernización y innovación y seguridad
-2.500,00 euros para las inversiones en desarrollo sostenible, ahorro energético y accesibilidad e insonorización.
La suma total de la subvención otorgada no podrá superar en ningún caso los 4.500 euros por solicitante.
5. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria hasta al día 30 de marzo de 2023 a las 14.00 horas.
Todas las solicitudes han de presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Plazo para justificar
Para las solicitudes admitidas el plazo para justificar la actividad subvencionada es como máximo hasta día 1 de junio de 2023 a las 14.30 horas.
Palma, a la fecha de firma electrónica: (9 de febrero de 2023)
El director General de Comercio con funciones de gerente de PalmaActiva Miguel Carranza Guasch