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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 103871
Acuerdos del Patronato de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares relativos a la delegación en el gerente de la facultad para la tramitación de encargos de gestión hasta el límite de 150.000 €

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Texto

Antecedentes

1. La Fundació Orquestra Simfònica de las Illes Balears es un ente instrumental, definido en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, como fundación del sector público y está adscrita a la Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura, según establece el Anexo I al cual hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Fundació, como parte del sector público, tiene la consideración de poder adjudicador, y le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que está sometida a la normativa en materia de contratación pública y a la obligación de llevar a cabo los procedimientos de contratación a través de medios electrónicos.

2. Por una parte, está previsto que en breves se inicie la modificación del contrato de obras de construcción de la “Caja de Música”. El proyecto básico y ejecutivo fue redactado por TRAGSATEC, así como se le encargo a esta misma entidad, como medio propio, la dirección y seguimiento y control técnico de los trabajos de ejecución de las obras y su adecuación del proyecto, a través de la dirección facultativa.

Está entidad, tiene la consideración de medio propio de la Administración General del Estado, de las Comunidad Autónomas y los poderes adjudicadores que dependan de ellas de acuerdo con el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto. Su régimen jurídico se recoge en la Disposición Adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en la cual se indica su consideración como medio propio personificado y servicio técnico de las administraciones y entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador.

La Fundación, como promotor del contrato de obras de construcción, tiene la obligación de encargar la redacción del proyecto de modificación, motivo por el cual es necesario que contratar el servicio de redacción del proyecto complementario al proyecto de ejecución de la Nueva Sede de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, considerandose que lo más apropiad es que el mismo sea encargado a la entidad TRAGSATEC, como medio propio, dado que es el autor del proyecto ejecutivo y la dirección facultativa de la obra y ya conoce todas las particularidades de las modificaciones que se tienen que ejecutar.

Por otra parte, durante los últimos años, la coral universitaria ha intervenido junto con la Orquestra Simfònica de les Illes Balears en algunos de los conciertos de temporada celebrados por la FOSIB.

Hasta el momento, cada vez que se celebraba un concierto en los que intervenía la coral universitaria, el Maestro de la FOSIB y el director del coro negociaban su intervención y se celebraba el correspondiente contrato menor. Recientemente, la FOSIB ha tenido conocimiento de que la FUEIB, entidad que gestiona la coral universitaria, se ha convertido en un medio propio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, por lo que las futuras intervenciones que se lleven a cabo deben hacerse a través del correspondiente encargo de medio propio.

La Fundación Universidad-Empresa de les Illes Balears MP ( CIF G07779895), es un ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tiene entre sus fines estatutarios fomentar, promover y llevar a cabo actividades dirigidas de forma genérica al fomento de la cultura, la educación y la investigación y, en particular, a establecer vías de diálogo y colaboración entre la Universitat de les Illes Balears y las empresas de su entorno económico y social.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022, se declaró la Fundación Universidad-Empresa de les Illes Balears MP(**FUEIB) como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 20, de 8 de febrero de 2022).

Los encargos de gestión mencionados cumplen y se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

3. El artículo 21 de los Estatutos de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2014, por cual se autoriza la extinción del Consorcio para la Música de las Islas Baleares y la creación de la Fundación OSIB recoge las funciones del presidente del Patronato de la Fundación, entre las cuales se encuentran las siguientes:

“f. Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites del artículo 28 de la Ley 50 /2002.”

“El presidente, con el consentimiento del Patronato, puede delegar sus atribuciones, excepto la de la letra b, al gerente de la Fundación. En cualquier momento, el presidente puede revocar las facultades delegadas.”

4. Para agilizar la tramitación de los expedientes de encargos de gestión a medios propios, así como su publicidad a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, resulta más adecuado que el gerente tenga las facultades para poder realizar determinados encargos de gestión a medios propios, lo cual permitirá un desarrollo y ejecución ágil de la actividad de la Fundación en materia de encargos de gestión.

5. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2023 en su disposición final decimoprimera en la que se modifica la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de les Illes Balears, dispone que el nuevo límite para la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del que se puedan derivar obligaciones económicas para entidad sin que deba solicitarse autorización de la Consejería de Adscripción es 150.000 €, por lo que se considera oportuno no ligar la delegación a determinadas cuantías fijas sino a las que estén vigentes de conformidad al límite establecido a dicho límite.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25, 26 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, en cuanto a la delegación a favor de la administración instrumental.

3. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con estas previsiones, el Patronato a la sesión de fecha 30 de enero de 2023, adopta los siguientes

ACUERDOS

1. Delegar en el gerente de la Fundación la facultad para llevar a cabo encargos de gestión como medio propio de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el límite establecido en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta al Patronato de todos los encargos hechos a medios propios en virtud de esta delegación.

2. Disponer que la delegación de facultades a que se refieren estos Acuerdos no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación que corresponden al Patronato de la Fundación, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 3/2003.

3. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las cuales se refieren estos Acuerdos tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

4. Publicar estos Acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Establecer que los efectos de estos Acuerdos se producirán el mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Aceptados los Acuerdos propuestos por la Gerencia, se aprobaron en sesión de 30 de enero de 2023

Palma, en fecha de la firma digital: (9 de febrero de 2023) La vicepresidenta (En sustitución del Presidente, según el artículo 21 de los Estatutos de la Fundación) Catalina Solivellas Rotger