Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 100965
Decreto por el cual se regulan las características específicas de prestación del servicio de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos año 2023
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto, firmado con fecha 3 de febrero de 2023, por el Teniente de Alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos:
“DECRETO POR EL CUAL SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS AÑO 2023
La Ordenanza municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de marzo de 2014. Dicho texto ha sido publicado en el BOIB n.º 54/2014, de 22 de abril. En esta ordenanza, en el artículo 1.4.h, se especifica que el Ayuntamiento tiene que publicar, mediante bando o resolución de Alcaldía, las programaciones, frecuencias y otras regulaciones necesarias para prestar correctamente el servicio.
Con el fin de detallar las características específicas de prestación de servicios a los generadores de residuos adscritos al sistema público de recogida, concretar las fechas de modificación en cada periodo del año, definir las características específicas de las recogidas especiales y los generadores concretos que son considerados como generadores singulares cualificados y no cualificados, como también definir con exactitud cuáles son las calles del municipio que conforman las “zonas P”, y dónde están situados los puntos de presentación de estas zonas, según los anexos adjuntos, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los servicios de recogida de residuos municipales y de limpieza de espacios públicos pueden prestarse de lunes a domingo, excepto el día 25 de diciembre y los días 1 y 6 de enero. El servicio se presta en los turnos siguientes:
Turno de mañana: entre las 6 h y las 13 h
Turno de tarde: entre las 14 h y las 21 h
En momentos puntuales, debido a la celebración de eventos en la vía pública que provoquen el corte de la circulación por la vía pública o similares, los servicios se podrán prestar fuera de los horarios establecidos para adaptarse a las condiciones particulares especiales.
La “Deixalleria” (Punto Limpio) está abierta de lunes a domingo, excepto los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero, en horario desde las 8 hasta las 15 h (última entrada admitida a las 14.45h)
2. PROGRAMACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las frecuencias aplicables a los servicios varían en función de la época del año. Para el 2023 se definen los tramos siguientes:
|
DESDE |
HASTA |
PERIODO A (1) |
01/01/2023 |
26/02/2023 |
PERIODO B |
27/02/2023 |
02/04/2023 |
PERIODO C |
03/04/2023 |
08/10/2023 |
PERIODO D |
09/10/2023 |
12/11/2023 |
PERIODO A (2) |
13/11/2023 |
31/12/2023 |
3. CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
3.1. Usuarios generales del servicio
Todos los residentes emplazados en suelo urbano que aportan sus residuos en los contenedores ubicados en vía pública. También se incluyen los establecimientos comerciales emplazados en suelo urbano que, a pesar de que puedan disponer de contenedores propios para alguna de las fracciones, utilizan estos contenedores en vía pública para el depósito de sus residuos.
3. 2. Usuarios generales con servicio orgánico
Usuarios generales del servicio según descrito en el punto anterior pero que, además, realizan habitualmente la separación de la fracción orgánica y la depositan tanto en contenedores específicos en la vía pública como mediante contenedores propios en el interior de sus recintos.
3. 3. Usuarios cualificados del servicio con 5 fracciones
Todos los residentes, así como establecimientos comerciales ubicados en suelo urbano o no, que realizan la separación de sus residuos en las 5 fracciones (orgánico, envases, papel-cartón, vidrio y rechazo) mediante contenedores propios en el interior de sus recintos privados o cuartos de basura. Estos usuarios no pueden hacer uso de los contenedores de vía pública, a excepción de los usuarios con sistema de recogida “Puerta a Puerta” que, a pesar de estar considerados como cualificados con 5 fracciones, si pueden hacer uso de los contenedores públicos de vidrio instalados en sus núcleos.
El listado de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos o similares considerados Generadores Singulares con 5 fracciones se encuentra recogido en el Anexo I del presente documento.
3. 4. Usuarios con uso de Áreas de Aportación
Todos los residentes o establecimientos comerciales que no tienen servicio de recogida y que tienen que depositar sus residuos en las Áreas de Aportación de Residuos Rústicos disponibles en el municipio
3. 5. Usuarios emplazados en zonas P
Todos los residentes o comercios emplazados en las calles que forman las zonas P del municipio según detallado en el anexo II de este documento. Estos usuarios disponen de sus propios contenedores, que deben ser presentados en la vía pública para su retirada en las condiciones definidas en este documento. Deben realizar, como mínimo, la separación en origen de las fracciones rechazo, papel-cartón y vidrio.
4. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE RECOGIDA POR TIPOS DE GENERADOR
4. 1. Usuarios generales del servicio
4.1.1. Usuarios generales con depósito en contenedores en vía pública
4.1.1.1.Fracción rechazo
4.1.1.2. Fracción papel-cartón y envases
4.1.1.3. Fracción vidrio
4.1.1.4. Resto de residuos domiciliarios para los que no se ha definido recogida específica
4.1.2. Negocios del polígono de Son Bugadelles
4.1.2.1. Fracción rechazo
4.1.2.2. Fracción papel-cartón
4.1.2.3. Fracción envases
4.1.2.4. Fracción vidrio
4.1.2.5. Los contenedores privados deben estar correctamente identificados, especificando la calle y el número del establecimiento al cual pertenecen. Deben rotular en ellos el nombre comercial y el tipo de fracción de recogida del contenedor. Esta información debe estar visible en los contenedores mediante unos adhesivos normalizados, con número de referencia único y proporcionados por los servicios municipales.
4.1.3. Puertos situados en el término de Calvià
4.1.3.1. Fracción rechazo
4.1.3.2. Recogida de la fracción vidrio
4.1.3.3. Recogida de la fracción papel-cartón y envases
4.1.4. Grandes generadores generales
En el caso de que algún usuario del sistema general de residuos genere grandes cantidades de alguna fracción, no asimilables a cantidades domésticas, o que por otras razones debidamente motivadas no pueda hacer uso de los contenedores en vía pública, los servicios municipales podrán establecer la recogida mediante contenedor propio, en recinto privado de residuos, de las fracciones que se vean afectadas.
4.1.4.1. Fracción a recoger en recinto privado indicada por los servicios municipales
4. 2. Usuarios generales con servicio orgánico
4.2.1. Fracciones de rechazo, papel-cartón, envases y vidrio en las mismas condiciones que los usuarios generales del servicio
4.2.2. Fracción orgánica
4.3. Usuarios cualificados del servicio con 5 fracciones
4.3.1. Establecimientos comerciales cualificados del servicio con 5 fracciones
La calificación de los establecimientos comerciales como grandes generadores cualificados con 5 fracciones se realizará mediante petición del propio establecimiento a Calvià. Una vez se haya comprobado que se realiza la separación habitual de los residuos en las 5 fracciones y cumple con las condiciones establecidas en la ordenanza y en el presente decreto, el establecimiento se incluirá en el listado de grandes generadores que se encuentra en el anexo I de este documento al año siguiente de la petición y consecuente comprobación de las condiciones establecidas.
4.3.1.1. Fracción rechazo
4.3.1.2. Fracción orgánica
4.3.1.3. Fracción papel-cartón
4.3.1.4. Fracción envases ligeros
4.3.1.5. Fracción vidrio
4.3.2. Usuarios del servicio “Puerta a Puerta”
4.3.2.1 Los residentes y establecimientos comerciales ubicados en suelo urbano de los pueblos de Calvià Vila y Es Capdellà deben depositar sus residuos según el sistema implantado del Puerta a Puerta.
Excepcionalmente, y siempre que razones de eficiencia en el servicio así lo aconsejen, se podrá prestar el servicio de recogida selectiva puerta a puerta en aquellos inmuebles de naturaleza distinta a la urbana, en los que su acceso principal se encuentre en calles que, siendo consideradas como rústicas según el PGOU, estén integradas en urbano. Se entiende que dichas calles están integradas en urbano cuando el acceso a éstas únicamente se pueda realizar por calles urbanas del municipio. En el caso de que la ruta de recogida pase por estas calles, los residentes deberán sacar los cubos delante de la puerta de su vivienda. En el caso de que la ruta no pase por estas calles, los residentes deberán trasladar sus cubos hasta el punto más cercano por donde sí pase la ruta. Destacar que estas calles en suelo rústico susceptibles de estar integradas en el servicio PaP se deberán tratar de forma individual, no se contempla la integración de urbanizaciones, zonas o conjunto de calles en suelo rústico en el servicio PaP.
4.3.2.2. Fracción rechazo
4.3.2.3. Fracción orgánico
4.3.2.4. Fracción papel-cartón
4.3.2.5. Fracción envases
4.3.2.6. Fracción vidrio
4. 4. USUARIO CON USO DE ÁREAS DE APORTACIÓN
4.4.1. Fracciones de orgánico, rechazo, papel-cartón, envases y vidrio.
4.4.2. Resto de residuos domiciliarios para los que no se ha definido recogida específica
4.5. USUARIOS EMPLAZADOS EN ZONAS P
4.5.1. Residentes o negocios situados en “zonas P”
4.5.1.1. Los contenedores privados del sistema P deben estar correctamente identificados, especificando la calle y el número del establecimiento o residencia a la cual pertenecen. Se debe rotular en ellos el nombre comercial y el tipo de fracción de recogida del contenedor. Esta información debe estar visible en los contenedores mediante unos adhesivos normalizados, con número de referencia único y proporcionados por los servicios municipales. En el caso que así se disponga, Calvià 2000 podrá instalar en estos contenedores privados sistemas RFID con el objeto de identificar a los generadores usuarios de este servicio
4.5.1.2. Fracción rechazo
4.5.1.3. Fracción vidrio
4.5.1.4. Fracción papel-cartón
5. RECOGIDAS ESPECIALES
5.1. Recogida de voluminosos y aparatos eléctricos y electrónicos
5.2. Recogida de ramas y restos de poda
5.3. Recogidas puntuales de cantidades mayores que las habituales
6. DEIXALLERIA
6.1. Usuarios
6.1.1. Particulares
6.1.2. Pequeño comercio
Epígrafe |
Descripción |
1.3 |
Restaurantes - 100 m2 |
1.3.1 |
Restaurantes - 100 m2 (RS) |
1.5 |
Cafeterías - 100 m2 |
1.5.1 |
Cafeterías - 100 m2 (RS) |
1.7 |
Bares - 100 m2 |
1.7.1 |
Bares - 100 m2 (RS) |
1.9 |
Locales comerciales - 60 m2 |
1.9.1 |
Locales comerciales - 60 m2 (RS) |
1.9.2 |
Locales comerciales de 61 a 100 m2 |
1.9.3 |
Locales comerciales de 61 a 100 m2 (RS) |
1.11 |
Centros enseñanza con internado |
1.11.1 |
Centros enseñanza con internado (RS) |
1.12 |
Centros enseñanza sin internado |
1.12.1 |
Centros enseñanza sin internado (RS) |
1.17 |
Supermercados - 100 |
1.17.1 |
Supermercados - 100 (RS) |
1.22 |
Discotecas - 100 m2 |
1.22.1 |
Discotecas - 100 m2 (RS) |
1.28 |
Tenderetes mercado verano |
1.29 |
Tenderetes mercados periódicos (mod. 5,60 m2) |
6. 2. Residuos admisibles aportados por los usuarios a la “Deixalleria”
6.2.1. Residuos no peligrosos admisibles en la “Deixalleria”. El pequeño comercio únicamente puede depositar lo que incluye el código 200307.
Residuo |
Código Lista europea de residuos (LER) |
Código LER-RAEE RD 110/2015 |
Radiografías |
090107 |
|
Porexpán |
150102 |
|
Neumáticos sin llanta de turismos y bicicletas |
160103 |
|
Bombonas y extintores |
160505 |
|
Pilas alcalinas |
160604 |
|
Escombros domésticos en pequeñas cantidades (*) |
170904 |
|
Cartón |
200101 |
|
Vidrio plano |
200102 |
|
Ropa |
200110 |
|
Textil |
200111 |
|
Aceite vegetal |
200125 |
|
Plástico no envases (ej. sillas de plástico, tuberías de riego) |
200139 |
|
Metales |
200140 |
|
Cobre |
|
|
Poda |
200201 |
|
Palmera (sin picudo rojo) (**) |
|
|
Voluminosos |
200307 |
|
Monitores y pantallas LED |
200136 |
200136-23 |
Lámparas LED |
200136-32 |
|
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos grandes SIN CFC |
200136-42 |
|
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos pequeños SIN CFC |
200136-52 |
(*) No se podrán depositar en la “Deixalleria” escombros o sacos de obra en cantidad superior a 15 bolsas o sacos de 30 litros cada uno por semana (450 l por semana en total).
(**) Los residuos de palmera deberán estar cortados a una longitud máxima de 50 cm.
6.2.2. Residuos peligrosos domésticos admitidos que a causa de su composición deben gestionarse de forma diferenciada porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones, además de conllevar un riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente.
Residuo |
LER |
LER-RAEE |
Termómetros |
060404* |
|
Tóner en polvo |
080317* |
|
Resinas/sellantes |
080409* |
|
Envases contaminados |
150110* |
|
Aerosoles |
150111* |
|
Absorbentes |
150202* |
|
Filtros de aceite |
160107* |
|
Reactivo de laboratorio |
160506* |
|
Pilas botón |
160603* |
|
Amianto** |
170605* |
|
Disolventes |
200113* |
|
Ácidos |
200114* |
|
Alcalinos |
200115* |
|
Productos fotoquímicos |
200117* |
|
Plaguicidas |
200119* |
|
Fluorescentes |
200121* |
200121*-31* |
RAEE con CFC (neveras, etc.) |
200123* |
200123*-11 * |
RAEE con CFC (aire acondicionado, etc.) |
200123*-12* |
|
Aceite mineral |
200126* |
|
Pintura |
200127* |
|
Baterías |
200133* |
|
RAEE monitores y pantallas CRT |
200135* |
200135*-21* |
RAEE monitores y pantallas no CRT no Led |
200135*-22* |
|
RAEE grandes aparatos >50 cm con componentes peligrosos |
200135*-41* |
|
Pequeños RAEE con elementos peligrosos y pilas incorporadas |
200135*-51* |
|
Aparatos informáticos con elementos peligrosos |
200135*-61* |
** El amianto, dadas sus características perjudiciales para la salud, debe protegerse en origen antes de ser depositado en la “Deixalleria” mediante envoltorio de plástico, de manera que no pueda generar polvo y que se evite cualquier tipo de contacto con este material. No se podrán depositar en la Deixalleria cantidades superiores a 6 m2 de placas con amianto (o equivalente) al mes.
6.2.3. En ningún caso se aceptarán en la “Deixalleria” los materiales siguientes: residuos infecciosos, radioactivos, material explosivo o inflamable, residuos industriales, residuos hospitalarios, vehículos fuera de uso, animales muertos y cualquier otro residuo que se pueda considerar peligroso y/o inadecuado para almacenar o manipular en la “Deixalleria”.
6.2.4. Prioridad de la preparación para la reutilización de los voluminosos y RAEE aportados en la Deixalleria o a través del servicio municipal de recogida de voluminosos.
El presente Decreto entrará en vigor con su publicación en el BOIB y dejará sin efecto el anterior decreto publicado en el BOIB núm. 11, de 20 de enero de 2022.”
Calvià, (firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2023)
El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans