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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 101041
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 26 de enero de 2023

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Texto

La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión de día 26 de enero de 2023, adoptó en uso de sus facultades, el Acuerdo sobre delegación de competencias que se adjunta como anexo a la presente Resolución.

De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, este Acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 6 de febrero de 2023

La secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Mª Matilde Martínez Montero

 

ANEXO Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 26 de enero de 2023

Vista la propuesta de la Comisión Clasificadora de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con la delegación de competencias de la resolución de inicio de los expedientes de revisión de la clasificación, en sesión de 26 de enero de 2023, ha adoptado el siguiente Acuerdo :

Antecedentes

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano consultivo específico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su administración instrumental en materia de contratación.

2. El artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que para la conservación de la clasificación empresarial debe justificarse anualmente la solvencia económica financiera y cada tres años la solvencia técnica y profesional en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A continuación, se establece que la no aportación de los documentos en los plazos reglamentariamente establecidos dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones, así como a la apertura de expediente de revisión de la clasificación.

3. El Real Decreto 817/2009, de 9 de mayo, desarrolla el procedimiento para la justificación de la solvencia económico-financiera de las empresas clasificadas y dispone que el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación podrá también iniciar de oficio expediente de revisión de clasificación.

4. El Decreto 44/2012, de 25 de mayo, regula el procedimiento a seguir para acreditar la solvencia técnica y profesional y en el mismo sentido que en el Real Decreto antes mencionado, regula el procedimiento de revisión de la clasificación, donde el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación también podrá iniciar los expedientes de revisión de las clasificaciones.

5. El artículo 48 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su apartado 3, dispone que los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitarán de igual forma y con los mismos requisitos que los expedientes de clasificación.

6. El artículo 7.2 del Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de contratos y el Registro de contratistas, establece que en todo caso, corresponde a la Comisión Permanente adoptar los acuerdos sobre la clasificación a que se refiere el artículo 2.

El artículo 2 establece que la competencia de la Junta Consultiva comprende, entre otros, la adopción de acuerdos en relación con la clasificación, revisión de clasificaciones, así como informar preceptivamente sobre su suspensión.

7. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, la Comisión Permanente debe reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, salvo el mes de agosto , y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su presidente.

8. Considerando lo que se expone en los apartados anteriores, para asegurar la rapidez y eficacia en la tramitación de los expedientes de revisión de clasificaciones respecto a la justificación de la solvencia económica financiera y la solvencia técnica y profesional, se considera adecuado que la secretaria de la Junta Consultiva asuma por delegación de la Comisión Permanente la competencia para resolver el inicio de los expedientes de revisión de clasificación.

De acuerdo con todo lo anterior, la Comisión Permanente de la Junta adopta el siguiente

Acuerdo

1. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva la competencia relativa a la resolución de inicio de los expedientes de revisión de la clasificación.

2. Publicar este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.