Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 101038
Acuerdo del Pleno de fecha 6 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Bunyola, por el cual se aprueba definitivamente el Reglamento que regula el Funcionamiento de la Comisión Mixta entre el Ayuntamiento de Bunyola y la E.L.M. de Palmanyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento que regula el Funcionamiento de la Comisión Mixta entre el Ayuntamiento de Bunyola y la E.L.M. de Palmanyola, se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

«REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA ENTRE El AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA Y La ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Artículo 1.

Es objeto del presente reglamento la regulación del funcionamiento de la Comisión Mixta entre el Ayuntamiento de Bunyola y la E.L.M. de Palmanyola en el ámbito de las relaciones entre las dos administraciones dentro de sus competencias.

Artículo 2.

La Comisión Mixta (en lo sucesivo, C.M.) entre el Ayuntamiento de Bunyola y la E.L.M. de Palmanyola, es el órgano específico de información, consultas y negociación en las materias que puedan afectar la relaciones entre las dos administraciones dentro de sus competencias.

Artículo 3.

La C.M. estará constituida por:

  • La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Bunyola (o la persona en quien delegue).
  • La persona que ostente la Alcaldía Pedánea de la E.L.M. de Palmanyola (o la persona en quien delegue).
  • La persona que ostente la regiduría de relaciones institucionales del Ayuntamiento de Bunyola (o la persona en quien delegue).
  • La Vocal de Coordinación de la E.L.M. de Palmanyola (o la persona en quien delegue).
  • Hasta cuatro miembros más, dos designados por el Ayuntamiento de Bunyola (que tendrán que ser miembros electos del Ayuntamiento de Bunyola) y dos designados por la E.L.M. de Palmanyola (que tendrán que ser miembros electos de la E.L.M. de Palmanyola), ad hoc para cada reunión.
  • Los técnicos y/o especialistas en la materia que se trate, que cada parte designen ad hoc para cada reunión.

Artículo 4.

La C.M. estará válidamente constituida si están presentes la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Bunyola, o persona en quien delegue, y la persona que ostente la Alcaldía Pedánea de la E.L.M. de Palmanyola, o persona en quien delegue, las cuales tendrán la condición de portavoces de la administración correspondiente.

Artículo 5.

La presidencia de la C.M. será ejercida de manera rotatoria entre las dos partes en turnos de un año y recaerá sobre la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Bunyola (o la persona en quien delegue) o sobre la persona que ostente la Alcaldía Pedánea de la E.L.M. de Palmanyola (o la persona en quien delegue).

 

​​​​​​​Artículo 6.

Actuará como secretario de actas la persona que designe la C.M., de sus miembros, a la primera reunión.

Artículo 7.

La C.M. tiene como objetivo el estudio, debate y negociación de todos los asuntos (económicos, competenciales, de funcionamiento, etc) que afecten la relación entre las dos administraciones, dentro de sus competencias. También es objeto de la C.M. la propuesta de aplicación de medidas que favorezcan un mejor servicio de los vecinos y vecinas del municipio de Bunyola y en concreto de los residentes al ámbito competencial de la E.L.M. de Palmanyola.

Artículo 8.

La C.M. celebrará una reunión ordinaria cada trimestre. La convocatoria se hará con una antelación mínima de DIEZ (10) días, si bien se puede producir, previo acuerdo de las partes, con una antelación menor; tiene que incluir el orden del día con los temas que se tratarán y la documentación que haga referencia. De las reuniones se tiene que extender una acta con los temas tratados y los acuerdos a que se haya llegado a cada caso.

Artículo 9.

También se podrán convocar sesiones extraordinarias, cuando haya temas que lo requieran o a petición de alguna de las partes, con una antelación mínima de una semana, o menor si hay acuerdo entre las dos partes.

Artículo 10.

Los acuerdos tomados por parte de la C.M. serán incluidas dentro del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del órgano competente para su aprobación, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos, preceptivos.

Artículo 11.

En el supuesto de que la administración lo considere necesario y justificado, podrá convocar sesión extraordinaria del órgano competente, para su aprobación, con los acuerdos tomados por parte de la C.M.

Artículo 12.

En los acuerdos tomados por parte de la C.M. incluidas dentro del orden del día de la sesión del órgano competente para su aprobación, se hará constar el grado de acuerdo logrado a la C.M.

Disposición Final.

En todo aquello no previsto por este Reglamento será de aplicación el que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente.»

 

Bunyola, 7 de febrero de 2023

El alcalde-presidente Andreu Bujosa Bestard