Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 101022
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de junio de 2022 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm 75, de 9 de junio de 2022)
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) mediante resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. En fecha 18 de marzo de 2022, el Sr. Huguet Salom presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la implantación infraestructura de recarga de vehículo eléctrico 7,4kW.
3. En fecha 26 de abril de 2022 se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm 57, de 30 de abril de 2022).
4. En fecha 9 de junio de 2022 se publicó la resolución del consejero de Transición Energética, Sector Productivos y Memoria Democrática por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en el cual se concedía al Sr. Lorenzo José Huguet Salom 1.296,76€ y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
5. Con posterioridad , se ha detectado un error material manifiesto en el importe asignado de subvención al Sr. Huguet Salom que figura en el anexo de la resolución mencionada, puesto que se incluyó en el importe final de la subvención el IVA cuando claramente no es un concepto a incluir por el que se procede a rectificarlo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación del error material existente en la Resolución del consejero de Transición Energética, Sector Productivos y Memoria Democrática de 2 de junio de 2022 por la cual se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, únicamente en el sentido de corregir la cuantía que corresponde abonar al Sr. Lorenzo José Huguet Salom en los siguientes términos:
Donde dice:
Importe Subvención (€) 1.296,76
Tiene que decir:
Importe Subvención (€) 1.070,30
2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma (6 de febrero de 2023)
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)