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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 100923
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística. Sometimiento a información pública

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 27 de enero de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.1.1.- PRP2023/27. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA.

...

En consecuencia,

Sometido a votación de los 14 miembros presentes de los 17 que forman Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 4 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE y de los 5 representantes presentes del grupo político Gente x Formentera, (que forman el equipo de Gobierno), y la abstención de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unión de Formentera PP- Compromís, adopta, en base a la propuesta transcrita, el

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE LA MODIFICACIÓN DE L‘ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA por la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, con el texto que se transcribe como anexo (I e II), todo esto en conformidad con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

También se está a los siguientes preceptos de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars: el artículo 17.1, letra l (ele), sobre competencia del Pleno, para determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas (si fueran precios públicos, la competencia del Pleno proviene de la letra siguiente: m, letra m, y la cuantía concreta de los precios públicos se delegable en la Junta de Gobierno, según el artículo 17.3); el artículo 17.2, sobre competencia del Pleno (a aprobar por mayoría simple); el artículo 70, sobre marco normativo; el artículo 71.1, sobre titularidad de la potestad reglamentaria por el Pleno, en materia tributaria; el artículo 72.1, letra c (sobre tipología de la disposición general: ordenanza fiscal), que tiene que seguir, para regular los tributos insulares, la legislación de haciendas locales (artículo 72.2.c); el artículo 73.3, sobre supuesto especial: la elaboración, el contenido y la aprobación de las ordenanzas fiscales de los consells insulars se tienen que ajustar a la legislación de haciendas locales, con las especialidades organizativas derivadas de la Ley de consells insulars; el artículo 76, sobre portal web y participación ciudadana y el artículo 78, sobre publicidad y eficacia.

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, el edicto relativo al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO. - Remitir copia cotejada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza aprobada provisionalmente en el Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo que establece el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CUARTO. - Solicitar informe a la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors del Govern de les Illes Balears, a los efectos oportunos atendido el fondo de la Ordenanza fiscal presente.

QUINTO. - Considerar que, si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe a la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors del Govern de les Illes Balears es favorable, se tendrá que entender definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.

SEXTO. - Considerar, en cuanto al informe del Institut Balear de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

SEPTIMO. - Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea lo provisional elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante. 

Artículo 2

Hecho imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a.- La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en las vías de la isla de Formentera.

b.- El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos de motor durante el período de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

 

Artículo 3

No sujeción

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

- Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación a presentar por no estar sujetas a la tasa va anexada.

Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario/a, primero/a conductor/a o segundo/a conductor/a; o, si era el caso, poseedor/a legal) de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el periodo de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera por la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5

Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

- Importe por turismo: 6,00 €/día, con un importe mínimo de 30,00 €

- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores): 3,00 €/día, con un importe mínimo de 15,00 €

 

Artículo 6

Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

- Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Vehículos de los cuales sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.

- Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en la isla de Eivissa.

- Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.

- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.

- Vehículos de servicios de interés público.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación se aplicará durante los 10 días previos al inicio del contrato laboral y durante la vigencia del mismo contrato laboral.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetas a la tasa

- Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Documento para referenciar la vivienda (recibido del IBI, basuras, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Justificar las circunstancias familiares graves.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

- Documento de identidad de la persona solicitante.

- Matrícula del vehículo.

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

- Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Descripción del servicio que presta

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo, donde conste el servicio al cual se destina equivaliendo a Público – Alquiler sin conductor.

- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa.

- Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autónomos el documento de identidad.

- Descripción del tipo de actividad.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Vehículos de maquinaria industrial.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

- Descripción del servicio que ofrece.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos.

- Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Vehículos eléctricos de visitantes

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Ficha técnica del vehículo.

- Vehículos híbridos de visitantes

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Ficha técnica del vehículo.

En consecuencia,

A.- Mediante el edicto presente se publica al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), al tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del edicto al BOIB.

B.- Se remitirá copia cotejada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza aprobada provisionalmente en el Institut Balear de la Dona en cumplimiento del que establece el arte. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

C.- Se solicitará informe a la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores del Govern de las Illes Baleares, a los efectos oportunos atendido el fondo de la Ordenanza fiscal presente.

D.- Se considerará que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe a la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors del Govern de les Illes Balears es favorable, se tendrá que entender definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.

E.- Se considerará, en cuanto al informe del Institut Balear de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de la aprobación provisional.

F.- Finalmente, se ordenará la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea lo provisional elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres