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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 100918
Aprobación del techo de vehículos y periodo de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2023

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 27 de enero de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:

“3.1.2.- PRP2023/33. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL TECHO DE VEHÍCULOS Y PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, LA CIRCULACIÓN Y El ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE La ISLA DE FORMENTERA PARA El AÑO 2023.

Sometido a votación de los 14 miembros presentes de los 17 que forman Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 4 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE y de los 5 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera, (que forman el equipo de Gobierno), y la abstención de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - TECHO DE VEHÍCULOS Y PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA El AÑO 2023.

PARTE INTRODUCTÓRIA O JUSTIFICACIÓN:

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento del acuerdo de fecha 20 de diciembre del 2017 y al amparo del el artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, instó el Govern de las Illes Baleares a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego y todo el anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos

En este sentido, el Parlamento de las Illes Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada al BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2019), en lo sucesivo LSMEIF.

Tal como se dispone la exposición de motivos del dicho LSMEIF, “las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho que se trata de un territorio insular muy reducido en que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como por ejemplo las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC i ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlamento balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, atendida la proximidad en los centros de población y en la red viaria.

Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta”.

Con la aprobación de la LSMEIF, que faculta a la corporación insular por la determinación del grosor de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no-discriminación, por el Consell Insular de Formentera se convocó en una sesión, en dos partes (primera parte el 23 de noviembre de 2022 y la segunda parte el 12 de diciembre de 2022) al Consell d'Entitats para realizar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la ley. El Consell d'Entitats validó la propuesta del techo de vehículos y, mediante votación, propuso ampliar el periodo de regulación en 30 días respecto al año anterior, iniciándose el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2023.

Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell d'Entitats, por providencia del Conseller de Mobilitat i Territori de fecha 10 de enero de 2023 se ordenó de iniciar los trámites por la aprobación de la propuesta para el año 2023 que incluyera las limitaciones en cuanto a la afluencia, la circulación y el estacionamiento y el techo de vehículos, medidas que en conformidad con el artículo 2 pueden consistir en:

a) Limitar la afluencia de vehículos de motor en la isla.

b) Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos de motor de acuerdo con criterios medioambientales.

c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.

d) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible.

e) Fijar el número óptimo de títulos habilitados para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción establecida legalmente.

f) Favorecer el uso progresivo de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, como también garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.

g) Financiar proyectos encaminados a conseguir más sostenibilidad medioambiental.

Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los informes siguientes:

1.- Informe de la empresa IDOM, del 27 de enero del 2020, analizando la capacidad de carga de la red viaria de Formentera, con el manual (Transportation Research Board) (que recomienda el Ministerio de Fomento por los estudios de tráfico.

2.- Informe de la empresa IDOM sobre las medidas de movilidad previstas por el 2023, del 19 de enero del 2023.

3.- Informe técnico del área de movilidad del Consell Insular de Formentera, del 19 de enero del 2023.

4.- Informe jurídico de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, del 19 de enero del 2023.

5.- Informe sobre la legalidad de la restricción de entrada de vehículos a motora la isla de Formentera de Felio José Bauzá Martorell, del 17 de enero del 2021.

Atendiendo a los informes anteriores, y de acuerdo con las sesiones del Consell d'Entitats, se propone aplicar durante la regulación, desde el 1 de junio al 30 de septiembre del año 2023, una reducción del 16% en el número de vehículos en circulación en la isla de Formentera, respecto al techo establecido para el año 2019. Resultando así las siguientes cuotas para cada categoría:

Vehículos de alquiler:

- Turismos: 2.268 vehículos

- Motos: 5.880 vehículos

- Quads: 0 vehículos

- Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

Vehículos de visitantes:

- Turismos: 1.880 vehículos

- Motos: 190 vehículos

- Quads: 0 vehículos

- Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

Vehículos de visitantes residentes a Eivissa:

- Turismos: 220 vehículos

- Motos: 20 vehículos

- Quads: 0 vehículos

- Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

Resto de categorías de vehículos: exentas de limitación, excepto los propietarios de una segunda residencia que quedan limitados a un vehículo por propietario, según establece la LSMEIF.

La reducción del 16% para los vehículos de uso particular (“vehículos de visitantes” y “vehículos de visitantes residentes en Eivissa”) se aplica únicamente a la categoría “vehículos de visitantes” en aplicación de la LSMEIF, la cual en el artículo 4.2 establece que el Pleno del Consell Insular de Formentera tiene que garantizar la suficiencia en la cuota reservada únicamente a los vehículos de personas residentes en la isla de Eivissa.

Para las empresas de alquiler con una flota de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto de la de 2019.

La cuota 0 por quads se establece por los daños que estos tipos de vehículos ocasionan en la red viaria de Formentera, especialmente a los caminos de tierra, siente las vías de estas características las mayoritarias en la isla.

La cuota 0 por caravanas y autocaravanas se establece por el hecho que el camping está prohibido en Formentera y por no disponer la isla de espacios habilitados por esta actividad.

Quedan exceptuados los vehículos de servicios de interés público para garantizar que estos servicios puedan desarrollar su actividad sin inconvenientes.

Quedan exceptuados los vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos puesto que la utilización de este vehículo es esporádica, al tener un uso recreativo y no de transporte habitual, excepto aquellos que sean quads, caravanas o autocaravanas.

Para garantizar la movilidad de los visitantes que no puedan disponer de un vehículo, el Consell Insular de Formentera destinará 350.000 € a mejorar, como mínimo en un 10%, el servicio de transporte público respeto en 2022. Paralelamente, y de acuerdo con las necesidades previstas para la temporada alta, el Consell, junto con la Asociación del Taxi, han establecido el número de licencias estacionales de taxi por este 2023: un total de 24; dando cumplimiento en el Plan de movilidad urbana sostenible. Las 24 licencias estacionales se sumarán a las 25 licencias ordinarias de taxi para cubrir la fuerte demanda que se produce en temporada alta. Finalmente, se potenciará el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo.

El número de autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor en 2019 era cero, por lo cual no procede reducir su cuota por el año 2023.

En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas a la misma y que se desarrollan en la presente propuesta. Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultante:

En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas a la misma y que se desarrollan en la presente propuesta. Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultante:

- Policía local de Formentera: control de acreditaciones de vehículos en circulación y estacionados.

- Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones de vehículos estacionados.

- Personal de inspección y técnico del área de Mobilitat: control de acreditaciones de vehículos en circulación mediante los lectores de matrículas fijas y/o móviles.

En cuanto a la mejora en la difusión de la información se considera adecuada la publicación diaria de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.

En cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF, las empresas navieras, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, tendrán que:

- Disponer de forma visible a sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletines y de otra información proporcionada por el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Incluir de forma visible a sus páginas web y/o aplicaciones móviles de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Informar durante el proceso de compra de billetes con obligada verificación, mediante el correspondiente cuadro, del conocimiento por parte de sus clientes de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Informar en las tarjetas de embarque de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Difundir mediante megafonía y/o en formato audiovisual a las embarcaciones, durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera, la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto, solo será exigible a las empresas navieras.

El Consell Insular de Formentera convocó, en fecha 18 de enero de 2023, al sector de las empresas de alquiler de vehículos en una sesión para dar audiencia previa de la propuesta por el periodo de aplicación y el techo a aplicar en las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2023 de los diferentes tipos de vehículos, dando cumplimiento al trámite que determina la LSMEIF de dar oída a las empresas de alquiler de vehículos.

En relación con el procedimiento y a la competencia del Pleno para aprobar por Acuerdo la limitación de vehículos, por los SSJJ se ha elaborado el correspondiente informe en fecha 19 de enero del 2023.

PARTE RESOLUTIVA:

Primero. - Prohibir desde el día 1 de junio al 30 de septiembre de 2023, la afluencia, la circulación y el estacionamiento en vía pública en la isla de Formentera de cualquier vehículo que no disponga de la correspondiente autorización, a excepción de los vehículos recogidos en el artículo 3.2 de la LSMEIF y a las excepciones del presente acuerdo.

Segundo. - Fijar en diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho (10.458) el techo de vehículos de motor que pueden acceder en la isla, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en los periodos de limitación establecidos en el punto anterior y no exceptuados por la LSMEIF ni el presente acuerdo.

Tercero. - Fijar las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

- Cuota para turismos: 2.268.

- Cuota para motos (incluye motocicletas y ciclomotores):  5.880.

- Cuota per quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0

b) Vehículos de visitantes de uso particular:

- Cuota para turismos: 1.880.

- Cuota para motos (incluye motocicletas i ciclomotores):  190.

- Cuota pera quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

c) Vehículos de visitantes, de uso particular, residentes a la isla de Eivissa:

- Cuota para turismos: 220.

- Cuota para motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 20.

- Cuota para quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

  Con las excepciones siguientes en cuanto a limitación:

- Vehículos de servicios de interés públicos, acreditados debidamente.

- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Una vez las cuotas estén agotadas, los vehículos de visitantes los titulares de los cuales dispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y/o barco con destino en Formentera, previa a la aprobación y publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del acuerdo presente.

En ninguno de los casos anteriores quedan exceptuados los quads, las caravanas y las autocaravanas.

Cuarto. - Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible mejorando el servicio de transporte público en autobús, como mínimo en un 10%, respeto en 2022, fijando el número de títulos habilitados por el servicio de taxi de 25 licencias ordinarias y 24 licencias estacionales de acuerdo con el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2022 y 2023, aprobado el 14 de enero del 2022. Así mismo, fijar en 0 la cuota de vehículos de alquiler con conductores o VTC.

Quinto. - Establecer los siguientes criterios de adjudicación de las acreditaciones:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

 

1. Haber presentado una Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) al Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha del acuerdo de Pleno.

2. Aplicar una reducción de flota del 16% respecto a la flota comercializada como “Público: alquiler sin conductor” el 2019. Se entenderá como flota, a los efectos de autorización, la flota declarada que no haya estado objeto de requerimiento o aclaración por parte del Consell Insular de Formentera o en caso de que lo haya estado, la flota por la cual se hayan enmendado las deficiencias detectadas.

3. En el caso de flotas de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto de la de 2019.

4. En caso de que las flotas presentadas al DRIAT, en fecha del presente acuerdo de Pleno, sea superior a la cuota establecida por la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, el exceso sobre la cuota se reducirá de forma proporcional a la flota una vez aplicada la reducción del 16% para cada empresa.

 

b) Vehículos destinados al uso particular: por orden de petición hasta agotar la cuota.

c) Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en la isla de Eivissa: por orden de petición hasta agotar la cuota.

Sexto. - Aprobar dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación por la obtención de la autorización que figura a los anexos I e II. En el momento de adquirir la autorización, el peticionario tendrá que hacer efectiva la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

Séptimo. - Establecer la matrícula como distintivo del vehículo acreditado, excepto para la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, donde se establecerá como distintivo del vehículo acreditado la matrícula y una pegatina o rotulación de la empresa.

 

Octavo. - Considerar que una vez que los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones sean operativos, se hará publicidad a través de los siguientes webs:

 

- www.formentera.eco

- www.ovac.conselldeformentera.cat

Así mismo se faculta la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un Decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vuelta operativa el sistema electrónico, Decreto del cual se hará la debida publicidad.

Noveno. - Los sistemas y agentes de control de autorizaciones y denuncia de las infracciones serán:

 

- Policía local de Formentera: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación y estacionados.

- Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos estacionados.

- Personal de inspección y técnico del área de movilidad: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación mediante los lectores de matrículas fijas y/o móviles.

Décimo. - Publicar diariamente la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.

Undécimo. - Instar las empresas navieras, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, para que en cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF:

 

- Disponer de forma visible a sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletines y de otra información proporcionada por el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Incluir de forma visible a sus páginas web y/o aplicaciones móviles de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Informar durante el proceso de compra de billetes con obligada verificación, mediante el correspondiente cuadro, del conocimiento por parte de sus clientes de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Informar en las tarjetas de embarque de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.

- Difundir mediante megafonía y/o en formato audiovisual a las embarcaciones, durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera, la información que a tal efecto aporte el Consell de Formentera en relación a las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto, solo será exigible a las empresas navieras.

Doceavo. - Publicar íntegramente al BOIB el acuerdo presente, incluidos los dos anexos, todo en conformidad con el artículo 3 y 4 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

 

ANEXO I Acreditación de temporada

1. La acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera a lo largo de todo el periodo de regulación.

2. Los canales de tramitación por la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- El portal web www.formentera.eco

- La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) u oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3.Se consideran titulares de los vehículos las personas propietarias, primeras conductoras o segundas conductoras; o, si es el caso, poseedoras legales del mismo.

4. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia a Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante del vehículo, en  caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

b) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Documento para referenciar la vivienda (recibido del IBI, basuras, nota simple del Registro de la - Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitando tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

c) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

 - Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitando tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

d) Vehículos destinados a el uso particular de personas no residentes a Formentera que dispongan de un contrato de trabajo a Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

e) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Justificar las circunstancias familiares graves.

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso que la persona solicitante tanga que acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

f) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

- Documento de identidad de la persona solicitante.

- Matrícula del vehículo.

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

g) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Descripción del servicio que se presta.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación.

h) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con aquello que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo, donde conste el servicio al cual se destina equivaliendo a Público – Alquiler sin conductor.

- Contracto de renting o documento equivaliendo, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa.

i) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autónomos el documento de identidad.

- Descripción del tipo de actividad.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

j) Vehículos de maquinaria industrial.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

k) Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

- Descripción del servicio que se presta.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

l) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitando tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.

- Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos

 

ANEXO II Acreditación puntual

1. La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera por un número de días concreto durante el periodo de regulación.

Para las acreditaciones puntuales, el Consell Insular de Formentera, comprobará que el vehículo se encuentre en la isla de Formentera. En caso de no detectarse el vehículo, el Consell Insular podrá anular la solicitud previa comunicación al interesado.

2. Los canales de tramitación por la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- El portal web www.formentera.eco

- La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web la Oficina de Atención al Ciudadano (OVAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. Se consideran titulares de los vehículos las personas propietarias, primeras conductoras o segundas conductoras; o, si es el caso, poseedoras legales del mismo.

4. La documentación a aportar pera cada categoría de vehículo es:

a) Vehículos de visitantes destinados a el uso particular

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

 

b) Vehículos de visitantes destinados a el uso particular pera personas residentes a la isla de Eivissa

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

 

c) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

 

d) Vehículos eléctricos de visitantes

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

- Matrícula del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Ficha técnica del vehículo.

 

e) Vehículos híbridos de visitantes

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Ficha técnica del vehículo

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, todo esto en conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo contador a partir del día siguiente a la publicación al BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 10.1. letra m, 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo cual se publica para general conocimiento.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres​​​​​​​