Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 100625
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd2 de fecha 25 de enero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2022
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de enero de 2023, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.3 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears
Convocatoria 2022
Antecedentes
1.Con fecha de 3 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 18, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en a zonas de montaña en las Illes Balears.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución y de la Resolución de modificación de la Presidenta del Fogaiba, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura ya la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm. 56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/5/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 257 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el Anexo I no cumplen el requisito previsto en el punto 1.b) del apartado Tercero de la convocatoria.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se notificó, mediante publicación en el página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda y la notificación de subsanación de deficiencias, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.
6. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña , publicada en el BOIB núm. 18 de día 3 de febrero de 2022.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014 a 2020 .
14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento del/os requisito/s indicado/s.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante la publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such"
ANEXO I
NUM. EXP |
NIF |
RAÓ SOCIAL |
---|---|---|
04003404 |
B07735244 |
VOPO AXPE SL |
04003708 |
B57982951 |
SANTIANI GRAN SL |
04004161 |
B57978710 |
SES POTADETES SL |
04004720 |
B07029077 |
PETRUXELLA SL |
04005287 |
B57679888 |
AGROTURISMO FINCA SON OLIVAR SL |
Motivos:
No se cumple el punto 1.b) del apartado Tercero, referido a los requisitos de los beneficiarios, de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de enero de 2022 por la se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 18 de día 3 de febrero de 2022, donde especifica que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos. "
(Firmado electrónicamente: 7 de febrero de 2023)
El secretario General de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del Director Gerente del FOGAIBA (BOIB núm. 151 de 7/11/2019)