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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 99949
Expte. 2023/612. Corrección de error material del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 2 de febrero de 2023 referente a la convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la Policía Local del Ayuntamiento de Artà

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Texto

La Junta de Gobierno Local de 7 de febrero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

<< Corrección de error material del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 2 de febrero de 2023 en lo referente a la convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la Policía Local del Ayuntamiento de Artà

Visto que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà, en sesión de 2 de febrero de 2023 aprobó la convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la Policía Local del Ayuntamiento de Artà;

Dado que se ha detectado un error material en el acuerdo de día 2 de febrero de 2023 en la base “SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes, j), donde consta que el nivel de catalán exigido es el B2 (nivel avanzado), cuando en realidad debe decir C1;

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”;

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

Primero.- Acordar la rectificación del error material detectado en la base “SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes, j), de modo que, donde dice:

<< j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de Política Lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.>>

Debe decir:

<< j) Estar en posesión del nivel C1 del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de Política Lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.>>

Segundo.- Publicar la rectificación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà.“

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente, 7 febrero de 2023)

El alcalde

Manuel Galán Massanet