Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 99764
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries, acuerdo que se sometió a información pública (BOIB núm. 154 de 26 de noviembre de 2022).
Finalizado el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo ha resultado definitivo, por lo que, conforme a los artículos 49 i 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza.
"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0‑3 AÑOS) DE LA ESCUELA INFANTIL SES ORONELLES DE FERRERIES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO
En conformidad con lo que se dispone en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda fijar en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.
Será de aplicación a este precio público la presente Ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:
a. Los padres, madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.
b. O, en su caso, quién pueda estar obligado al pago de sus alimentos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA DE LAS DIFERENTES CUOTAS
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los servicios que se utilicen:
a) Servicio de escolarización básica (de 08.00 a 14.00 h)
Para AE1:
Cuota inicial del curso por material ………………………………...................…… 80 €
a. Mesadas:
Horario |
Cuota |
---|---|
De 08.00 h a 14.00 h (*) |
220,00 € |
Para AE2:
a. Cuota inicial del curso para material ……………………………………… 80 €
b. 11 mesadas:
Horario |
Cuota |
---|---|
De 08.00 h a 14.00 h (*) |
190,00 € |
(*) El horario de acogida es de 8.00 h a 9.00 h y el de recogida de 13.00 h a 14.00 h
Para AE3:
a. Cuota inicial del curso para material……………………………………… 80 €
b. De septiembre a junio:
Horario |
Cuota |
---|---|
De 8.00 h a 14.00 h (*) |
00,00 € |
c. Mes de julio:
Horario |
Cuota |
---|---|
De 8.00 h a 14.00 h (*) |
150,00 € |
(*) El horario de acogida es de 8.00 h a 9.00 h y el de recogida de 13.00 h a 14.00 h
b) Programas de acompañamiento familiar
- Espacios Familiares:
Cuota mensual actividades de infancia y familia 2 h/semana ........….......... 18 €
- Curso de masajes:
Cuota cursos de masajes.......................................................……...…....... 18 €
c) Servicio de alimentación:
a. Por todo el curso escolar, menú triturados 45,72 € al mes (11 recibos, agosto no).
b. Por todo el curso escolar, menú sólido 82,30 € al mes (11 recibos, agosto no).
c. Cuando se contabilice por días o el comedor no sea utilizado durante todo el curso escolar, el precio será de 5,1 € por día el menú sólido y de 3,05 € el menú triturados.
d. Cuando se contabilicen semanalmente dos días fijos durante todo el curso escolar, los precios serán de 4,57 € por día el menú sólido y de 2,54 € el menú triturados.
ARTÍCULO 4. LIQUIDACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 5. BONIFICACIONES
a) Bonificaciones del servicio de escolarización básica
1. Las bonificaciones de la cuota inicial para material y las cuotas de los precios públicos de los servicios educativos prestados por la Escuela Infantil Sus Golondrinas de Ferreries se establecen de acuerdo con el que dispone el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las cuotas es la Concejalía de Educación, que es la que determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.
3. Requisitos para la solicitud de las bonificaciones:
a) Se podrá solicitar una bonificación para el alumnado empadronado en Ferreries que se matricule en la Escuela Infantil Ses Oronelles. Se realizará una solicitud por cada alumno/a, aplicándose la bonificación a la cuota de material del curso y a las cuotas previstas en el artículo 3.
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se está, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Computará como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
La renta se calculará tal como sigue:
Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar podrán aplicarse una serie de factores de corrección en el siguiente caso:
UMBRALES DE RENDA
Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a una bonificación, y que se calcularán anualmente en función del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), son los que siguen:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
---|---|
2 miembros |
IPREM x 2,475 |
3 miembros |
IPREM x 2,775 |
4 miembros |
IPREM x 3,025 |
5 miembros |
IPREM x 3,275 |
6 miembros |
IPREM x 3,525 |
7 miembros |
IPREM x 3,775 |
8 miembros |
IPREM x 4,025 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Solo en los casos en los que la misma unidad familiar tenga escolarizados a dos o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil, dichos umbrales serán superiores en base al hecho de que el esfuerzo económico de la familia será mayor. Dichos umbrales serán los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
---|---|
3 miembros |
IPREM x 3,025 |
4 miembros |
IPREM x 3,275 |
5 miembros |
IPREM x 3,525 |
6 miembros |
IPREM x 3,775 |
7 miembros |
IPREM x 4,025 |
8 miembros |
IPREM x 4,175 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Cuantía de las bonificaciones por escolarización en la escuela infantil:
Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%) en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no podrá superar las cantidades de la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar |
0% de las cuotas |
0% de las cuotas 2023 |
25% de las cuotas |
25%de las cuotas 2023 |
50% de las cuotas |
50%de las cuotas 2023 |
75% de las cuotas |
75%de las cuotas 2023 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 MIEMBROS |
IPREM X 1,5 |
12.159,42 |
IPREM X 1,825 |
14.793,96 |
IPREM X 12,15 |
17.428,5 |
IPREM X 2,475 |
20.063,04 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 1,65 |
13.375,36 |
IPREM X 2,025 |
16.415,21 |
IPREM X 2,4 |
19.455,07 |
IPREM X 2,775 |
22.494,92 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 1,725 |
13.983,33 |
IPREM X 2,125 |
17.225,84 |
IPREM X 2,525 |
20.468,35 |
IPREM X 3,025 |
24.521,49 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 1,8 |
14.591,3 |
IPREM X 2,225 |
18.036,47 |
IPREM X 2,65 |
21.481,64 |
IPREM X 3,275 |
26.548,06 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 1,875 |
15.199,27 |
IPREM X 2,325 |
18.847,1 |
IPREM X 2,775 |
22.494,92 |
IPREM X 3,525 |
28.574,63 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 1,95 |
15.807,24 |
IPREM X 2,425 |
19.657,72 |
IPREM X 2,9 |
23.508,21 |
IPREM X 3,775 |
30.601,2 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 2,025 |
16.415,21 |
IPREM X 2,525 |
20.468,35 |
IPREM X 3,023 |
24.505,28 |
IPREM X 4,025 |
32.627,77 |
Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponda en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hubiera personas con discapacidad en la familia), se saltará de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:
b) Bonificaciones del servicio de alimentación
En el caso de los servicios de alimentación, se mantendrán los mismos criterios fijados en el apartado 5 a del servicio de escolarización básica por el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.
c) Bonificaciones programas de acompañamiento familiar
En el caso de los programas de acompañamiento familiar, se mantendrán los mismos criterios fijados en el apartado 5 a del servicio de escolarización básica por el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.
d) Cuando los niños sean menores de 1 año, además de los requisitos económicos, deberán cumplir los siguientes:
Deberán justificar documentalmente la imposibilidad de los tutores o tutoras legales de atender a los niños afectados en el horario de escolarización. Podrá justificarse mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.
Si la necesidad de escolarización es otra a la del trabajo de los familiares, deberá justificarse documentalmente según el caso:
e) En los casos en los que lo ponga de manifiesto un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.
f) A aquellas familias que no reciban dicha ayuda en función de la renta, se les aplicará un descuento si cumplen uno de los siguientes requisitos. En ningún caso el descuento será acumulable y, por lo tanto, este será de un máximo del 10%:
g) Se tendrá en cuenta la situación de las mujeres víctimas de género, y de sus hijos e hijas, conforme a los artículos 76 y 78 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Las bonificaciones no tendrán efectos retroactivos, excepto aquellas que se soliciten junto con la matrícula.
ARTÍCULO 6. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Solicitudes y documentación a presentar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de bonificación deberán dirigirse al Ayuntamiento, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.
Si la bonificación se solicita para más de una persona miembro de la familia, se presentará un impreso para cada una de ellas, no obstante solo deberá entregarse un ejemplar de la documentación adjunta, siempre y cuando el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.
Con la solicitud deberá adjuntarse el original y la fotocopia –o, en su caso, la autorización específica de la persona solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la Administración– de la siguiente documentación:
a) Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet) o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
c) Fotocopia del libro de familia completo.
d) Fotocopia del resguardo de la matrícula.
e) Certificado de convivencia.
En todos los casos, si procede:
a) Certificado que acredite la discapacidad de las personas miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.
c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende.
En los casos de niños menores de 1 año, si procede:
a) Justificantes de trabajo de los tutores o tutoras: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.
b) En caso de enfermedad de algún tutor o tutora legal: certificado médico.
c) En caso de estudios de algún tutor o tutora legal: certificado de matrícula.
d) Por motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana.
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO
El Ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, realizando un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.
En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento fijará un plazo de 15 días hábiles para realizar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos, o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.
En el caso de que las personas interesadas, transcurrido dicho plazo, no subsanen los referidos errores, se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámites.
El Ayuntamiento, vista la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del momento en que la documentación esté completa.
Contra dicha resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDADES
La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas previstas con carácter general, por lo que la persona beneficiaria queda obligada a informar al Ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.
ARTÍCULO 9. SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y BECAS
1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, fijadas con carácter general o en cada precio público en concreto, deberán acreditarse al formalizar la solicitud, y únicamente podrán revisarse con posterioridad cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor/a o tutor/a legal de los menores no emancipados. En este caso, se presentará la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
- Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guarda y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.
Si la guarda y custodia del niño se atribuye a un solo tutor/a, no será miembro computable aquel o aquella excónyuge que no conviva con el niño/a, no obstante sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.
- Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales en el que se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el grado correspondiente de calificación de la situación, siempre y cuando se den los requisitos de umbral de renta fijados en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra incluidas; indemnización por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobro hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como demás documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).
- Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, resolución administrativa o informe del organismo competente que determina la tutoría del niño/a a los Servicios Sociales.
2. En aquellos casos que planteen dudas o incógnitas en cuanto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes estarán obligadas a presentar cualquier información que les sea solicitada. Además, deberán estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los Servicios Sociales municipales o el Equipo de Atención Temprana para aclarar la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que reciben ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En caso de que haya niños que en la fecha de entrada en vigor de esta norma estén matriculados en la Escuela Infantil y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza a la regulada en la presente Ordenanza conforme a la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el supuesto de que quieran optar a las bonificaciones fijadas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza de precio público vigente hasta en este momento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica será aplicada por los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para todo el alumnado matriculado y para el ya escolarizado del curso 2022-2023, y será vigente mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación."
(Firmado electrónicamente: 2 de febrero de 2023)
La alcaldesa Joana Febrer Rotger