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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 99764
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries, acuerdo que se sometió a información pública (BOIB núm. 154 de 26 de noviembre de 2022).

Finalizado el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo ha resultado definitivo, por lo que, conforme a los artículos 49 i 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza.

"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0‑3 AÑOS) DE LA ESCUELA INFANTIL SES ORONELLES DE FERRERIES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO

En conformidad con lo que se dispone en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda fijar en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.

Será de aplicación a este precio público la presente Ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:

a. Los padres, madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.

b. O, en su caso, quién pueda estar obligado al pago de sus alimentos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.

ARTÍCULO 3. CUANTÍA DE LAS DIFERENTES CUOTAS

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los servicios que se utilicen:

a) Servicio de escolarización básica (de 08.00 a 14.00 h)

Para AE1:

Cuota inicial del curso por material ………………………………...................…… 80 €

a. Mesadas:

Horario

Cuota

De 08.00 h a 14.00 h (*)

220,00 €

Para AE2:

a. Cuota inicial del curso para material ……………………………………… 80 €

b. 11 mesadas:

 

 

Horario

Cuota

De 08.00 h a 14.00 h (*)

190,00 €

(*) El horario de acogida es de 8.00 h a 9.00 h y el de recogida de 13.00 h a 14.00 h

Para AE3:

a. Cuota inicial del curso para material……………………………………… 80 €

b. De septiembre a junio:

 

Horario

Cuota

De 8.00 h a 14.00 h (*)

00,00 €

c. Mes de julio:

Horario

Cuota

De 8.00 h a 14.00 h (*)

150,00 €

(*) El horario de acogida es de 8.00 h a 9.00 h y el de recogida de 13.00 h a 14.00 h

b) Programas de acompañamiento familiar

- Espacios Familiares:

Cuota mensual actividades de infancia y familia 2 h/semana ........….......... 18 €

- Curso de masajes:

Cuota cursos de masajes.......................................................……...…....... 18 €

c) Servicio de alimentación:

a. Por todo el curso escolar, menú triturados 45,72 € al mes (11 recibos, agosto no).

b. Por todo el curso escolar, menú sólido 82,30 € al mes (11 recibos, agosto no).

c. Cuando se contabilice por días o el comedor no sea utilizado durante todo el curso escolar, el precio será de 5,1 € por día el menú sólido y de 3,05 € el menú triturados.

d. Cuando se contabilicen semanalmente dos días fijos durante todo el curso escolar, los precios serán de 4,57 € por día el menú sólido y de 2,54 € el menú triturados.

ARTÍCULO 4. LIQUIDACIÓN E INGRESO

  • El importe de la cuota de material del curso se pagará anualmente antes de la finalización del procedimiento de admisión.
  • En caso de realizar una solicitud de bonificación de las previstas en la presente Ordenanza, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
  • Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se efectuará en el momento del alta. En este supuesto, si se realiza alguna solicitud de bonificación de las previstas en la presente Ordenanza, el pago de la matrícula deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
  • Salvo casos excepcionales que impidan la incorporación en la escuela infantil, no se retornará el importe abonado en concepto de cuota de material del curso.
  • El cobro se efectuará: el importe total anual será repartido en 11 mesadas; en el caso de los Espacios Familiares, masajes u otros servicios complementarios, el pago se repartirá entre los meses en los que esté activo el servicio.
  • Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.
  • Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a este fin, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.
  • La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día uno del mes siguiente. Dicha obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la formalización de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al mismo y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.
  • En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los plazos fijados a tal efecto, se podrán tramitar los correspondientes expedientes de apremio para recaudar las cuotas devengadas informando previamente a la dirección del centro.
  • Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público la escuela no se desarrolle o no se celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.
  • La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación (en su caso) no comporta derecho a devoluciones de los precios públicos.

ARTÍCULO 5. BONIFICACIONES

a) Bonificaciones del servicio de escolarización básica

1. Las bonificaciones de la cuota inicial para material y las cuotas de los precios públicos de los servicios educativos prestados por la Escuela Infantil Sus Golondrinas de Ferreries se establecen de acuerdo con el que dispone el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las cuotas es la Concejalía de Educación, que es la que determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

3. Requisitos para la solicitud de las bonificaciones:

a) Se podrá solicitar una bonificación para el alumnado empadronado en Ferreries que se matricule en la Escuela Infantil Ses Oronelles. Se realizará una solicitud por cada alumno/a, aplicándose la bonificación a la cuota de material del curso y a las cuotas previstas en el artículo 3.

  • En lo referente a la bonificación de los precios públicos correspondientes al artículo 3 apartado a (servicio de escolarización básica), se aplicará lo indicado en el apartado b. Queda excluido de bonificación el alumnado matriculado de tercero de educación Infantil mientras se mantengan los convenios de gratuidad para este nivel.
  • En lo referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3 c, servicio de alimentación, se aplicará lo que se indica en el apartado b.
  • Cuando los niños sean menores de 1 año, además de los requisitos económicos (b), deberán cumplirse los requisitos fijados en el apartado d.

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se está, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Computará como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

  • El alumnado para quien se solicita la bonificación.
  • El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumno/a (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guarda y custodia del niño o niña es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guarda y custodia del niño o niña se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable el o la excónyuge que no conviva con el niño o niña.
  • Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).
  • Los hermanos y hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

La renta se calculará tal como sigue:

  • Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
  • Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar podrán aplicarse una serie de factores de corrección en el siguiente caso:

  • Cuando haya un niño o niña en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.

UMBRALES DE RENDA

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a una bonificación, y que se calcularán anualmente en función del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), son los que siguen:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 miembros

IPREM x 2,475

3 miembros

IPREM x 2,775

4 miembros

IPREM x 3,025

5 miembros

IPREM x 3,275

6 miembros

IPREM x 3,525

7 miembros

IPREM x 3,775

8 miembros

IPREM x 4,025

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Solo en los casos en los que la misma unidad familiar tenga escolarizados a dos o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil, dichos umbrales serán superiores en base al hecho de que el esfuerzo económico de la familia será mayor. Dichos umbrales serán los siguientes:  

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

3 miembros

IPREM x 3,025

4 miembros

IPREM x 3,275

5 miembros

IPREM x 3,525

6 miembros

IPREM x 3,775

7 miembros

IPREM x 4,025

8 miembros

IPREM x 4,175

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Cuantía de las bonificaciones por escolarización en la escuela infantil:

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%) en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no podrá superar las cantidades de la siguiente tabla:

Miembros de la unidad familiar

0% de las cuotas

0% de las cuotas 2023

25% de las cuotas

25%de las cuotas 2023

50% de las cuotas

50%de las cuotas 2023

75% de las cuotas

75%de las cuotas 2023

2 MIEMBROS

IPREM X 1,5

12.159,42

IPREM X 1,825

14.793,96

IPREM X 12,15

17.428,5

IPREM X 2,475

20.063,04

3 MIEMBROS

IPREM X 1,65

13.375,36

IPREM X 2,025

16.415,21

IPREM X 2,4

19.455,07

IPREM X 2,775

22.494,92

4 MIEMBROS

IPREM X 1,725

13.983,33

IPREM X 2,125

17.225,84

IPREM X 2,525

20.468,35

IPREM X 3,025

24.521,49

5 MIEMBROS

IPREM X 1,8

14.591,3

IPREM X 2,225

18.036,47

IPREM X 2,65

21.481,64

IPREM X 3,275

26.548,06

6 MIEMBROS

IPREM X 1,875

15.199,27

IPREM X 2,325

18.847,1

IPREM X 2,775

22.494,92

IPREM X 3,525

28.574,63

7 MIEMBROS

IPREM X 1,95

15.807,24

IPREM X 2,425

19.657,72

IPREM X 2,9

23.508,21

IPREM X 3,775

30.601,2

8 MIEMBROS

IPREM X 2,025

16.415,21

IPREM X 2,525

20.468,35

IPREM X 3,023

24.505,28

IPREM X 4,025

32.627,77

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponda en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hubiera personas con discapacidad en la familia), se saltará de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Si se tiene un niño o niña en acogida.
  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.

b) Bonificaciones del servicio de alimentación

En el caso de los servicios de alimentación, se mantendrán los mismos criterios fijados en el apartado 5 a del servicio de escolarización básica por el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.

c) Bonificaciones programas de acompañamiento familiar

En el caso de los programas de acompañamiento familiar, se mantendrán los mismos criterios fijados en el apartado 5 a del servicio de escolarización básica por el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.

d) Cuando los niños sean menores de 1 año, además de los requisitos económicos, deberán cumplir los siguientes:

Deberán justificar documentalmente la imposibilidad de los tutores o tutoras legales de atender a los niños afectados en el horario de escolarización. Podrá justificarse mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

Si la necesidad de escolarización es otra a la del trabajo de los familiares, deberá justificarse documentalmente según el caso:

  • Por motivos educativos, un informe del Equipo de Atención Temprana.
  • En caso de enfermedad, un certificado médico.
  • En caso de estudios, certificado de matrícula.

e) En los casos en los que lo ponga de manifiesto un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.

f) A aquellas familias que no reciban dicha ayuda en función de la renta, se les aplicará un descuento si cumplen uno de los siguientes requisitos. En ningún caso el descuento será acumulable y, por lo tanto, este será de un máximo del 10%:

  • Descuento del 10% de la cuota mensual a familias con dos o más niños en la escuela.
  • Descuento del 10% de la cuota mensual a familias numerosas.
  • Descuento del 10% de la cuota mensual a familias con niños con necesidades educativas especiales.

g) Se tendrá en cuenta la situación de las mujeres víctimas de género, y de sus hijos e hijas, conforme a los artículos 76 y 78 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Las bonificaciones no tendrán efectos retroactivos, excepto aquellas que se soliciten junto con la matrícula.

ARTÍCULO 6. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Solicitudes y documentación a presentar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de bonificación deberán dirigirse al Ayuntamiento, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la bonificación se solicita para más de una persona miembro de la familia, se presentará un impreso para cada una de ellas, no obstante solo deberá entregarse un ejemplar de la documentación adjunta, siempre y cuando el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

Con la solicitud deberá adjuntarse el original y la fotocopia –o, en su caso, la autorización específica de la persona solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la Administración– de la siguiente documentación:

a) Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet) o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.

b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

c) Fotocopia del libro de familia completo.

d) Fotocopia del resguardo de la matrícula.

e) Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede:

a) Certificado que acredite la discapacidad de las personas miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende.

En los casos de niños menores de 1 año, si procede:

a) Justificantes de trabajo de los tutores o tutoras: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

b) En caso de enfermedad de algún tutor o tutora legal: certificado médico.

c) En caso de estudios de algún tutor o tutora legal: certificado de matrícula.

d) Por motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana.

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO

El Ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, realizando un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento fijará un plazo de 15 días hábiles para realizar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos, o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el caso de que las personas interesadas, transcurrido dicho plazo, no subsanen los referidos errores, se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámites.

El Ayuntamiento, vista la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del momento en que la documentación esté completa.

Contra dicha resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDADES

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas previstas con carácter general, por lo que la persona beneficiaria queda obligada a informar al Ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

ARTÍCULO 9. SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y BECAS

1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, fijadas con carácter general o en cada precio público en concreto, deberán acreditarse al formalizar la solicitud, y únicamente podrán revisarse con posterioridad cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

- Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor/a o tutor/a legal de los menores no emancipados. En este caso, se presentará la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.

- Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guarda y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guarda y custodia del niño se atribuye a un solo tutor/a, no será miembro computable aquel o aquella excónyuge que no conviva con el niño/a, no obstante sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.

- Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales en el que se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el grado correspondiente de calificación de la situación, siempre y cuando se den los requisitos de umbral de renta fijados en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra incluidas; indemnización por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobro hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como demás documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).

- Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, resolución administrativa o informe del organismo competente que determina la tutoría del niño/a a los Servicios Sociales.

2. En aquellos casos que planteen dudas o incógnitas en cuanto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes estarán obligadas a presentar cualquier información que les sea solicitada. Además, deberán estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los Servicios Sociales municipales o el Equipo de Atención Temprana para aclarar la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que reciben ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En caso de que haya niños que en la fecha de entrada en vigor de esta norma estén matriculados en la Escuela Infantil y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza a la regulada en la presente Ordenanza conforme a la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el supuesto de que quieran optar a las bonificaciones fijadas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza de precio público vigente hasta en este momento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica será aplicada por los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para todo el alumnado matriculado y para el ya escolarizado del curso 2022-2023, y será vigente mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación."

 

(Firmado electrónicamente: 2 de febrero de 2023)

La alcaldesa Joana Febrer Rotger