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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 99085
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Son Castelló, T.M. Palma (155A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe tiene que ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló, T.M. Palma (169a/2020).

El EIA se expuso al público el 21 de octubre de 2021 (BOIB n.º 144), conjuntamente con el trámite de declaración de utilidad pública del proyecto. También se publicó anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «ARA Balears» y «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

En fecha 22/10/2020 tiene entrada en la CMAIB oficio del órgano sustantivo de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del parque solar fotovoltaico Son Castelló.

En fecha 06/10/21 se eleva al presidente de la CMAIB propuesta de resolución de informe de impacto ambiental del proyecto, relativa a su sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria (169a/2020), con informe desfavorable del Servicio de Agricultura, preceptivo y vinculante, según el art. 118.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. De acuerdo con el informe referido «El terreno en el que está proyectado instalar el parque fotovoltaico Son Castelló es un terreno que actualmente tiene un uso agrario, está en producción, con un nivel de productividad media-alta, por sus características es apto para que continúe teniendo este uso agrario como explotación agraria como por explotación mixta agrícola y ganadera. Por estas características, se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Son Castelló en el polígono 23, parcelas 244, 130 y 362 del municipio de Palma».

Los aspectos a considerar en el EIA son los siguientes:

“1. Tanto la fase de obra, como la de desmantelamiento, se deberán programar fuera de la época de reproducción de la avifauna presente en el entorno, es decir fuera de los meses de febrero a junio, ambos incluidos. Durante estas fases, así como durante la fase de funcionamiento, se deberá realizar un seguimiento de ruidos, asociado a los elementos del parque, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

2. Se deberán implementar las medidas pertinentes para evitar emisiones contaminantes a la atmósfera durante la fase de mantenimiento.

3. La ubicación del cerramiento y barrera perimetral del PFV deberá tener en cuenta el art. 221 del PGOU de Palma, debiendo situarse a 3,50 m de distancia del eje del camino.

4. Deberá elaborarse un inventario detallado de los almendros presentes en la parcela, y de su estado fisiológico, y que, según el documento ambiental, se retirarán por la implementación del PFV, así como las medidas compensatorias previstas.

5. Se deben subsanar o aclarar las deficiencias siguientes detectadas en el documento ambiental:

a) Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se deberán especificar que precauciones se adoptarán para evitar el vertido de sustancias contaminantes y la afección al suelo y a las aguas subterráneas, durante las obras.

b) El Documento ambiental debe incluir un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) presupuestado y con indicadores de seguimiento, referido a cada una de las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento).

Así mismo, el PVA debe aclarar que actuaciones concretas se adoptarán para corregir las incidencias o incumplimientos en los indicadores de seguimiento, para las diferentes fases del proyecto.”

2. Información del proyecto

El parque fotovoltaico (PFV) Son Castelló se localiza en tres fincas denominadas Son Pons-Ullastres (polígono 23, parcelas 130, 244 y 362), con una superficie total de 343.015 m², en el barrio de Sa Indioteria (T.M. Palma). La superficie poligonal de ocupación del PFV será de 6,13 ha (instalación de tipo C, sometida a declaración de utilidad pública, de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares).

Según el proyecto refundido, la instalación dispondrá de los siguientes elementos:

- 14.784 módulos monocristalinos antireflectantes de 540 Wp de potencia unitaria (20,94% de eficiencia unitaria) distribuidos en dos bloques fotovoltaicos, totalizando 7,987 MWp de potencia instalada, para una producción anual de energía de 12.705 MWh / año. Los módulos se instalarán en estructuras que soportarán 2 filas de paneles en posición vertical, con una altura de 2,48 m, separados entre sí 3 m, para permitir el pasto por parte del rebaño ovino, y 20° de inclinación, respecto del suelo. La configuración prevista es de 2 paneles en vertical (2 V). Se prevé su fijación a tierra mediante clavado directo del pilar o por agujereado previo.

- 38 inversores descentralizados, encargados de convertir la corriente continua de los paneles de 1500 V en corriente alterna a 800 V.

- 2 centros de transformación (CT1 y CT2), conectados con el centro de maniobra y medida (CMM) mediante dos líneas soterradas de media tensión (MT) 15 kV. A la vez el CT1 y CT2 quedarán conectados mediante línea soterrada de MT 15 kV, con una longitud total de 885 m.

La superficie total ocupada por el CT1, CT2 y CMM) será de 47,87 m² (0,013% de la superficie total, sin porches). No se realizarán grandes movimientos de tierra para nivelar las edificaciones, puesto que prácticamente no hay pendientes en las fincas, y el espacio elegido en concreto. La altura máxima de las construcciones será de 3,045 m, por debajo de los 8 metros máximos permitidos. Su acabado exterior se plantea tipo "embetumat" color ocre- tierra y cubierta inclinada con teja árabe a un agua, y persiana de madera o aluminio de color verde para que se adecue a las construcciones próximas, en cumplimiento de la norma 22 del PTM. Las aceras de la construcción de 1,2 m de ancho se finalizarán con uno de los siguientes acabados: piedra calcárea o marés plano o baldosas de terrazo.

- Línea soterrada de MT 15 kV de evacuación de la energía generada, hasta la Subestación Eléctrica (SE) «Polígono» de Son Castelló (coordenadas aproximadas UTM, Datum ED50 X: 470.756,43 Y: 4.384.356,30 (HUSO 31), con una longitud total de 820 m y un trazado que discurrirá por terrenos de titularidad pública.

- Cerramiento perimetral cinegético, con una altura máxima de 2,20 metros. Se guardará una distancia de 20 cm en la parte inferior de la valla para permitir el paso de fauna y favorecer la diversidad genética. Los hilos verticales de la malla deben estar separados entre sí por 15 cm como mínimo y no tendrán elementos cortantes o punzantes. La valla dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna.

- Barrera vegetal perimetral. Actualmente, alrededor de las fincas, existe cerramiento perimetral desigual, con algunos tramos donde hay elementos de gran altura (almeces, cipreses), que limitan notablemente la visibilidad de la finca en su interior. Se opta por la instalación de una barrera perimetral nueva alrededor de todo el perímetro. En aquellos puntos donde exista vegetación arbórea que ya efectúe esta valla de apantallamiento, no se eliminará.

La barrera vegetal estará compuesta por un total de 832 árboles (algarrobos) y 2.081 arbustos (mata), adaptados al entorno y de bajo requerimiento hídrico, ubicados a 3 m del cerramiento perimetral cinegético. Las matas se plantarán con un marco de plantación de 1 m y una altura aproximada de casi 2 m, mientras que los algarrobos se plantarán con un marco de plantación de 2,5 m, logrando una altura de 3 m en 3 años. El riego se llevará a cabo mediante cualquiera de los pozos autorizados para regadío existentes en la finca.

Respecto de la configuración de la instalación en dos bloques fotovoltaicos, la parcela 244 únicamente será ocupada por placas fotovoltaicas y barrera vegetal en la parte noroeste, evitando ocupar la zona prevista como reserva viaria. La parcela 362 y 130, al ser contiguas serán consideradas como un solo bloque fotovoltaico, por lo que la zona sudeste del bloque será ocupada por placas fotovoltaicas y barrera vegetal, mientras que en la zona noroeste se realizará una compensación agraria, mediante la plantación de un marco de algarrobos de 8x8 m.

Finca

Dirección

Denominación

Superficies catastrales de las parcelas (m²)

Superficie poligonal (m²)

Ocupación

SON PONS ULLASTRES

Polígono 23, parcela 244, TM Palma

Bloque 1 – Sur

161.854

40.785,57

25,20%

Polígono 23, parcela 130, TM Palma

Bloque 2- Norte

174.132

181.161

20.385,79

11,25%

Polígono 23, parcela 362, TM Palma

7.029

TOTAL

 

 

343.015

61.171,36

17,83%

Se prevé también la reserva de un espacio de 65 m² (3,5 Mwh) para la instalación en un futuro de sistemas de almacenamiento de energía.

De acuerdo con el informe agronómico, se prevé una compensación agraria, proponiéndose las actuaciones siguientes:

i. Tala de todos los árboles de la parcela 244, tanto en la zona afectada por el PFV, como en el resto de la parcela. Los árboles referidos tienen una edad de unos 20 años y están afectados por enfermedades fúngicas, por lo que se considera que ya han acabado su ciclo productivo.

En la zona de la parcela no afectada por el PFV se realizará una nueva plantación de almendros en regadío superintensivo con un marco de plantación de 5 x 1,5, con una superficie de 10,84 ha.

ii. Una nueva plantación de 5,4 ha de algarrobos en regadío en la parcela 130.

iii. Nuevas plantaciones de almendros en regadío en varias parcelas del polígono 41 de Palma, con un marco de plantación de 5 x 3:

1. Parcela 65: 3,11 ha. Uso actual cereal.

2. Parcela 46: 0,33 ha. Uso actual cereal.

3. Parcela 49: 3 ha. Uso actual pasto arbustivo (CAP 0).

4. Parcela 45: 2,45 ha. Uso actual cereal.

De este modo, se realizarán un total de 5,7 ha de nuevos cultivos de algarrobos y 8,99 ha de almendros en regadío, y se sustituirán 10,84 ha de almendros en sistema intensivo por otros 10,48 ha en sistema superintensivo, suponiendo una mejora en la actividad agraria actual de la finca de 0,628 unidades de trabajo agrario (UTAs).

En cuanto a los accesos al PFV, el acceso principal a las parcelas 130 y 362, se realizaría por el Camí de Son Llompart (desvío de la carretera de Palma a Sóller, Ma-11), camino de acceso a la estación del metro de Son Sardina. En cualquier caso, el acceso utilizado durante las obras y una vez finalizadas, para el uso y mantenimiento del bloque 2 fotovoltaico, se hará desde la parcela 362, al sur del PFV, por un acceso preexistente desde la calle Son Pons Ullastre, por un vial asfaltado de doble paso. Por otro lado, la finca 244 (bloque 1 fotovoltaico), tiene un acceso rodado asfaltado de fácil acceso desde un camino secundario (Camí dels Reis), que conecta rápidamente con una calle de doble sentido de circulación (4 carriles), de la última calle del polígono industrial de Son Castelló. Se trata de una incorporación con elevada visibilidad a una recta, por un camino asfaltado pero con poca densidad de vehículos.

El proyecto tiene un presupuesto estimado de 5.928.896,46 euros, incluyendo una partida presupuestaria específica para las medidas ambientales de 241.530 euros y otra para la fase de desmantelamiento de 87.377,85 euros, que incluye el desmantelamiento y gestión de los elementos del PFV, incluida la línea de evacuación de la energía, y la restauración paisajística. El plazo de ejecución previsto de las obras es de 6 meses y se prevé la generación de varios tipos de residuos, sin reutilización, principalmente, 0,525 t de residuos inertes de naturaleza pétrea y 3 m³ de RCD de naturaleza no pétrea.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el PTM, el bloque sur del PFV se encuentra en un terreno calificado como Área de Desarrollo Urbano y categoría de Suelo Rústico (SR) y clasificado como Área de Transición - Armonización (AT-H), mientras que el bloque norte de la instalación se encuentra mayoritariamente en un terreno calificado como Sol Rústico General (SRG). El PGOU de Palma, clasifica las fincas en cuestión como Suelo Rústico, y específicamente como Área de transición, Agrícola ganadera (AT_AR), Área de interés agrario, Agrícola ganadera (AIA_AR), Suelo rústico general, Parcelación limitada (SRG-PL).

La finca se sitúa dentro de la Unidad de Paisaje 4 (UP-4) «Badia de Palma y Pla de Sant Jordi», constituyendo un espacio dedicado principalmente a tierras arables y algunos frutales en secano (almendros), de acuerdo con el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Los terrenos objeto de estudio están afectados por servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de una zona de aptitud fotovoltaica alta, es decir, corresponde a suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por lo tanto, que se consideran terrenos prioritarios para su implantación. Por otro lado, la parcela afectada por el proyecto se encuentra alejada de otros PFV, en servicio o tramitación. Los más próximos, hacia el Norte, son el PFV Son Reus y el PFV Mallorca Sostenible (TM de Bunyola), ambos a más de 3 km, y el PFV Son Falconer, a más de 4 km, respecto del PFV Son Castelló.

De acuerdo con el visor cartográfico IDEIB, ni las parcelas donde se pretende ubicar la instalación ni el trazado de la línea de evacuación de la energía se encuentran afectadas por APR de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendio. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, el ámbito de actuación se encuentra en una zona con bajo riesgo de incendio. Ni el PFV, ni el trazado de la línea de evacuación, se encuentran dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, ni están afectados por ninguna figura definida en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Por otro lado, el proyecto no se desarrolla en zona de protección de electrocución y de colisión según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

De acuerdo con el BIOATLAS (cuadrículas 1x1, códigos 2.840, 2.841, 2.850 y 2.851), en el espacio afectado por el PFV y su línea de evacuación encontramos únicamente como especie relevante (catalogada) el búho chico (Asio otus), en el tramo final del trazado de la línea de evacuación de la energía y conexión con la SE Polígono (cuadrícula 1x1, código 2.850). Según cuadrículas 5x5 (códigos 281 y 283), figuran varias especies relevantes, destacando especialmente la avifauna, como el milano real (Milvus milvus), catalogado y amenazado, y otros catalogados como el cernícalo (Falco tinnunculus), el alcaraván (Burrhinus oecdinemus), la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), la abubilla (Upupa epops), así como el vencejo (Apus apus) y la motacilla (Motacilla amanecer) – migratorias –.

El ámbito de actuación se encuentra sobre la masa subterránea 1814M4 «Son Reus», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Ni los terrenos afectados por los elementos del PFV, ni el trazado de la línea de evacuación de la energía, se ven afectados por red hidrológica, servidumbre de torrente, o zona de inundación. Los dos cursos de agua más próximos a la ubicación de la zona de estudio son el torrent de na Bàrbara i el torrent Gros.

La zona de estudio dispone de dos puntos autorizados de captación de agua, uno en la parcela 130 para uso doméstico (REG_10_Vigente-DI-_31370), y otro en la parcela 244 para el riego (ARE_2856_Vigente-DI-_29634). Los pozos de abastecimiento urbano más próximos se encuentran a distancias superiores a 1 km respecto del PFV (CAS_677_Vigente-A_S_5124 y CAT_12508_Vigente-CAT_12508).

De acuerdo con el documento ambiental, dentro de la zona de estudio no figura ningún elemento dentro del Catálogo de protección de edificios y elementos de Interés Histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, del PGOU de Palma. En todo caso, existen algunos elementos notorios como muros de piedra en seco, y así mismo, en la punta noroeste del límite de la finca, la parcela confronta con el trazado de la Font de la Vila, una construcción etnológica catalogada como Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento (grado de protección A1 por el Ayuntamiento de Palma).

4. Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

Se recibieron los informes siguientes, durante el trámite de consultas:

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Se concluye que:

De acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas de carácter innovador, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Son Castelló en el polígono 23 parcelas 244, 130 y 362 del término municipal de Palma.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

El presente proyecto es un refundido de las diferentes modificaciones sobre el proyecto presentado el pasado mes de mayo. Se sitúa en la finca de Son Pons Ullastres:

Pol. 23, Parcela 244, 161.854 m²; Parcela 130, 174.132 m²; Parcela 362, 7.029 m².

El parque solar estará formado por 14.784 módulos paneles solares de 540 Wp/ud, totalizando una instalación 7 MW (7.983,36 kWp).

Se considera que:

El informe 096/21-CA concluía de la manera siguiente:

1. El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

2. Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.

Se observa que en las modificaciones del proyecto no se ha contemplado la posibilidad de instalar sistemas de almacenamiento.

Se concluye que:

No se establecen nuevas consideraciones respecto del informe 096/21-CA.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca:

Se concluye que:

Se informa favorablemente la propuesta con las observaciones siguientes:

1.Se recomienda realizar la plantación de los algarrobos con una trama que siga la misma orientación de las alineaciones de las plantaciones existentes en el norte y en el sur de la parcela donde se propone la actuación.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

El 23 de agosto de 2021 (RS SEP 105/2021), dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Estudios y Planificación emitió informe en relación al asunto de referencia, dirigido a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, como órgano solicitante. El sentido del informe fue favorable, considerando el cumplimiento de los condicionantes siguientes:

1.En caso de prever generación de aguas residuales en los edificios proyectados, deberá cumplir con los requisitos de los sistemas de depuración establecidos en el artículo 80 y el anexo 3 del PHIB 2019.

2.En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa.

3.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

“Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias”.

Dado que no ha habido variaciones respecto a la hidrología en el proyecto refundido y en el EIA presentados, las conclusiones de este informe son aplicables al procedimiento actual de evaluación de impacto ordinaria (...)

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se considera que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Castelló, de 7,98 Mwp y 7 Mwn, ubicado en el polígono 23, parcelas 244, 130 y 362, de Palma.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Sin ninguna consideración o aspecto de relevancia a aportar respecto del proyecto de referencia y en cuanto a aspectos de gestión forestal.

- Ayuntamiento de Palma:

Oficina Revisión Plan General:

Se concluye que:

Desde el departamento de Urbanismo, Oficina de revisión de Plan General, se emite informe favorable al presente proyecto, condicionado a:

- La autorización de AESA.

- Que se señale en los planos que la posición del nuevo cierre denominado «rejilla», respecto al camino, sea de 3,50 m medido desde el eje.

- Que los acabados de dicha rejilla y restos de cerramiento cumplan lo dispuesto en el artículo 6.1.12 del POD, donde se establece que si se trata de rejilla será de altura máxima de 2,20 m y apoyos de madera.

- Que se obtenga licencia municipal para el camino privado de la finca en cumplimiento del artículo 6.1.15 del POD, donde se especifica que los nuevos caminos u obras en caminos existentes requieren licencia municipal, donde se les exigirá que no se realice pavimentación mediante asfalto u hormigón.

- El promotor debe comprobar que el EIA del proyecto cumple con los requerimientos del artículo 6.1.2 del POD, de estudio justificativo de integración paisajística y ambiental. Adaptándolo si no es así.

2. Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal:

Por lo que respecta al área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma, independientemente de lo que puedan aportar otras áreas municipales y/o administraciones competentes y/o implicadas, se considera lo siguiente:

Dentro de los documentos de los proyectos recibidos se detallan casi perfectamente todos los impactos ambientales que se generarán en las diferentes fases de construcción, funcionamiento y abandono del proyecto. También se detalla la manera en la que se controlarán los impactos y las medidas correctoras adecuadas para su control. Sin embargo, se han encontrado una serie de aspectos que no parece que estén bien controlados.

- El incremento de ruido causado por el parque fotovoltaico a lo largo de toda su vida útil por el hecho de que se proponen como medidas preventivas, por un lado, la implantación de una barrera vegetal como medida para reducir el ruido y por otra, la ITV como medida de control del ruido de los vehículos. Ambas acciones no serían efectivas como medidas preventivas para la reducción del ruido.

En el primer caso, porque empíricamente, dentro de los manuales de acústica aplicada, se acepta de forma general que una pantalla vegetal de 10 metros de anchura solo tiene una capacidad de reducción del ruido de 1 dB(A). Cuando la pantalla vegetal es de solo una fila de árboles la capacidad de reducción de ruido de esta es nula, por lo que parece que la medida preventiva prevista no conseguiría la eficacia que se pretende.

En el segundo caso, porque la ITV no realiza pruebas de ruido en sus inspecciones de mantenimiento de vehículos, solo las hacen en cuanto a la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera. Entonces, esta medida preventiva no tiene sentido.

Así, se tendrían que proponer medidas preventivas realmente eficaces para controlar este aspecto.

- En el apartado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, dentro de las afecciones al suelo se menciona que “... todos los residuos serán almacenados en su lugar correspondiente hasta que sean recogidos”. No se describe en ninguna parte las características ni la ubicación en la obra del espacio para almacenar los residuos. Así, se considera que la recogida y almacenamiento de residuos no está completamente controlada y, en la forma descrita dentro del texto, es muy probable que los residuos, incluidos los peligrosos, queden incontrolados. Este aspecto se debería mejorar notablemente.

- En la descripción de cómo se harán los mantenimientos de la maquinaria implicada no queda claro donde se realizarán. Si será en la obra o fuera de la obra, porque no se concreta el tema y se deja abierto. El hecho de no establecer un procedimiento por adelantado deja la puerta abierta a que se realicen donde sea, sin control, lo que provocará la posibilidad de derrames incontrolados al terreno. Se debería establecer un procedimiento previo para el mantenimiento de los vehículos.

- En cuanto al abastecimiento de combustible se mencionan zonas habilitadas al efecto, pero no se ubican dentro de la obra, lo que genera el mismo peligro de derrames incontrolados descritos en el punto anterior. Se deberían proponer puntos concretos para el abastecimiento de combustible dentro de la obra, condicionados adecuadamente para evitar derrames de combustible que pudieran contaminar el sustrato y las aguas subterráneas.

- Relacionado con el punto anterior, se deja abierta la posibilidad de instalación de un depósito para el suministro de combustible en la misma obra. Sin embargo, ni se describe ubicación, ni capacidad, ni características de este. Este punto se debería aclarar.

- Finalmente, en cuanto a los aspectos a clarificar, estaría pendiente aclarar si finalmente se instalarán baterías o no en la planta. Si se hace, donde se instalarán, si se debe hacer una nueva construcción para alojarlas donde se hará, características de la nueva construcción, etc. Este punto queda, igual que los anteriores, demasiado abierto. Se hace necesario una aclaración.

En referencia al contenido del documento de evaluación de impacto ambiental, tal como se establece dentro del artículo 35.1.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este debería llevar incluido un programa de vigilancia ambiental de la obra y de la instalación en funcionamiento, en el que se especifiquen: inversión económica para toda la duración del programa, responsables, medidas de control, calendarización, registros, etc.

En este proyecto existe el programa de vigilancia, sin embargo, parece que no se ha previsto un presupuesto ajustado y serio, para poder cumplir con las obligaciones marcadas por la ley. No parece creíble que para toda la duración del programa de vigilancia ambiental (seguimiento) se haya previsto un presupuesto de 10.000 € en el documento ambiental y que además, dentro del documento del proyecto, la misma partida presupuestaria (seguimiento del programa de vigilancia ambiental) tenga asignada una cantidad económica de 8.000 €.

Por un lado, este presupuesto se considera completamente insuficiente para las labores que se deberían llevar a cabo, según el mismo programa de vigilancia ambiental descrito en el documento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y por otra, se podría pensar que la empresa promotora no muestra ningún respeto e interés en cuanto a la corrección y control de los posibles impactos ambientales de la futura instalación fotovoltaica.

Se concluye que:

Se informa favorablemente el proyecto de instalación del parque fotovoltaico Son Castelló, ubicado en el polígono 23, parcela 244, 130 y 362 del T.M. Palma, siempre ligado al cumplimiento de los requisitos descritos en este informe o a la aportación de la documentación que acredite su cumplimiento.

- Red Eléctrica de España (REE):

Respecto a la posible afección a los apoyos de la línea, os informamos que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

-La resistencia de difusión de la conexión a tierra de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios, y si los apoyos están situados en zonas de pública concurrencia, además de no superar este valor, será obligatorio el uso de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado. En el supuesto de que su intervención, cambiara la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán notificarlo a Red Eléctrica para acometer las acciones pertinentes.

-Los movimientos de tierra que se realicen en torno a los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de estos. En la mayoría de los casos, no existirá afección además de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o hundimiento.

-Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) recomendamos que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de este modo, quede asegurada la no interferencia de estas canalizaciones con el sistema de conexión a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de este sistema de conexión a tierra.

Independientemente de estas indicaciones deberán tener en cuenta la normativa municipal, autonómica, estatal y comunitaria vigente relativa a esta materia.

Por otro lado, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo así mismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

Tramitación

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 144, de 21 de octubre de 2021, se publica el trámite de información pública, conjuntamente para la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, durante un plazo de treinta días.

También se publica anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «ARA Balears» y «Ultima Hora».

Consultas administraciones públicas

Según la documentación aportada por el órgano sustantivo, han sido consultadas las administraciones y entidades siguientes:

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Ayuntamiento de Palma.

- REE.

- AESA.

- ASIMA.

- Endesa Distribución.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto

No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

Alternativas

En el EIA se plantean diferentes alternativas para la instalación del campo de placas:

La alternativa 0, de no ejecución del proyecto, se descarta considerando las características del proyecto y del emplazamiento seleccionado, y las medidas ambientales que se prevé incorporar en el proyecto.

La alternativa 1 (seleccionada) consiste en la ejecución del proyecto en las fincas de Son Pons-Ullastres (polígono 23, parcelas 130, 224 y 362, del T.M. Palma).

La alternativa 2 consiste en la ejecución del proyecto en la finca de Cas Sastret (polígono 6, parcelas 255 y 459, de Sa Cabana, en el T.M. Marratxí).

La alternativa 3 consiste en la ejecución del proyecto en la finca de Son Bessó (polígono 13, parcela 6, de Son Sardina, en el T.M. Palma).

Se justifica la selección de la alternativa 1 con los motivos siguientes:

- Se trata de una finca ubicada en suelo rústico, no afectada por ninguna área de prevención de riesgos (APR) de incendios o inundación, como es el caso de las otras alternativas. Las ubicaciones de las alternativas 2 y 3 se encuentran parcialmente en APR de inundación, zona potencialmente inundable según el Atlas de Delimitación geomorfológica de Redes de Drenaje y Llanuras de inundación de las Islas Baleares vinculada.

- La finca afectada presenta íntegramente una aptitud fotovoltaica alta, mientras que el resto de alternativas aptitudes fotovoltaicas altas-medias.

- A diferencia de las otras alternativas, se tiene garantía de disponibilidad de los terrenos.

- La finca de Son Pons confronta con el Polígono de Son Castelló al Sur y se encuentra rodeada principalmente por fincas agrícolas y asentamientos diseminados, mientras que el resto de alternativas se encuentran próximas a urbanizaciones y espacios residenciales (Son Sardina, Son Tugores, Can Moreno, Can Garriga, Sa Valla, Son Toells).

- No presenta elementos catalogados de valor cultural o etnográfico, a diferencia de la alternativa 3 (finca de Son Bessó), ni construcciones que deban ser objeto de conservación.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

De acuerdo con el EIA, no se detecta ningún impacto negativo significativo vinculado al proyecto, que no se pueda corregir en fase de diseño o implementación con las medidas correctoras y preventivas previstas en el proyecto. Los efectos negativos, una vez introducidas las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, son poco significativos y tienen un menor peso relativo que los valorados positivamente.

a) Suelo y subsuelo

El impacto mayor esperado en el transcurso de las obras es el ocasionado principalmente por la desestructuración y eliminación de suelo, a causa de la generación de zanjas por el soterramiento del cableado, la creación de cimientos por los CT1, CT2 y CMM, y por el paso de vehículos pesados y maquinaria de obra por el interior de las fincas. Por otro lado, se prevé una compactación de tierra y cimentación reducida, puesto que la superficie total ocupada por edificaciones e instalaciones del PFV únicamente supondrá un 0,014% de la superficie total de las fincas, sin porches. No se realizarán grandes movimientos de tierra para nivelar las edificaciones, puesto que prácticamente no hay pendiente en las fincas, y el espacio elegido en concreto. Entre las medidas previstas, se elegirán emplazamientos sin pendiente y protegidos de posibles arrastres para efectuar el acopio, y las acequias perforadas permanecerán abiertas el menor tiempo posible.

Por otro lado, el derrame accidental de aguas residuales procedentes de instalaciones sanitarias auxiliares o un inapropiado tratamiento de los residuos generados durante las obras podrían producir también contaminación en el suelo y el subsuelo. En todo caso, entre otros, se prevé que los baños de los operarios sean WC químicos portátiles y sean gestionados por empresas especializadas.

b) Emisiones

Durante la fase de construcción y de desmantelamiento del PFV, se pueden generar movimientos de tierra por las excavaciones de las zanjas, el tráfico de vehículos y maquinaria y, en general, por todas las actividades propias de la obra civil, causando la emisión a la atmósfera de polvo y partículas en suspensión que pueden producir, de forma local y con carácter temporal, un deterioro en la calidad del aire. Se prevé la incorporación de medidas, como por ejemplo limitar la velocidad de circulación de vehículos y maquinaria a 20 km / h.

Respecto a las emisiones acústicas en la fase de construcción y desmantelamiento, son periódicas, pero no continuadas. Durante la etapa de funcionamiento del PFV, los transformadores generan pequeñas emisiones acústicas diurnas. Los niveles son reducidos y no se prevé la generación de molestias, teniendo en cuenta, además, que no se encuentran poblaciones localizadas de forma inmediata en la instalación. En todo caso, se prevé la instalación de una pantalla vegetal perimetral, así como la replantación de los árboles frutales que hay actualmente en la parcela, que se localizarán alrededor del PFV, favoreciendo la reducción de la afección sonora, así como el tráfico de vehículos y transportes pesados únicamente en horario diurno, entre otros. En el desmantelamiento de las varias instalaciones, los efectos sonoros de las obras, se esperan que sean similares (o incluso inferiores) que en la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, no se espera afección atmosférica, puesto que el PFV no emitirá contaminantes ni genera ruidos prominentes (más allá de los generados por los transformadores en momentos de plena potencia). En todo caso, se estima que el proyecto reducirá y evitará la emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes (8.037,69 toneladas anuales de CO2 / kWh, 11.021,03 kg de SO2, 12.526,11 kg de NOx y 246,38 kg de partículas en suspensión).

c) Hidrología

La afección a las masas de agua superficial o al acuífero se puede producir, principalmente, a consecuencia de una mala gestión de los residuos que puedan generarse durante la fase de construcción y desmantelamiento. Serían igualmente procesos que podrían derivar en contaminación, el mantenimiento de maquinaria de obra (camiones, furgonetas, carretillas, etc.) en el mismo espacio, así como los posibles escapes o derrames accidentales de productos químicos.

En este caso, ni la zona de implementación de placas, ni la línea de evacuación de la energía, se ven afectadas por red hidrológica o por servidumbre de torrente, ni se localizan en zona de inundación. Por otro lado, se incorporan buenas prácticas para evitar la contaminación accidental del acuífero, como cubetos de contención para aceites en las instalaciones, que eviten derrames o lixiviados accidentales.

d) Flora

Durante la fase de construcción, el desbroce supondrá la eliminación de hábitat en la superficie ocupada por la instalación en la medida que desaparece la cubierta vegetal (cultivos arbóreos en este caso) sin eliminar los horizontes de suelo más superficiales. El desarrollo del proyecto implica la ocupación de espacio en el que hay, de forma dominante, cultivos de almendros en regadío y vegetación herbácea acompañante, considerándose que se trata de una vegetación de valor biológico bajo.

En todo caso, la separación entre las filas de placas de 3 m permite el paso de maquinaria agrícola para realizar tareas de labrado, abonado y siembra de especies forrajeras (cereales, raigrás, leguminosas...), que pueden servir tanto como pasto directo para ganado ovino como para ser segadas y embaladas.

Los árboles de la plantación de almendros extraídos se aprovecharán para la venta de leña. Los restos vegetales que no se puedan utilizar para hacer leña, se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

Se debe tener en cuenta que el proyecto incorpora soluciones para reconvertir la propuesta en un parque agrovoltaico, tal como se recoge en el Estudio Agronómico, y también incorpora un área nueva de compensación de cultivos en regadío para la compensación de la masa agrícola eliminada.

e) Fauna

Durante la fase de construcción, el desbroce supondrá la eliminación de hábitat en la superficie ocupada por la instalación (cultivos arbóreos en este caso) y sin eliminar los horizontes de suelo más superficiales. La afección más significativa se puede producir sobre especies con pequeña capacidad de desplazamiento que desarrollen su actividad en los terrenos afectados. Relacionado con la alteración de hábitat, pero con carácter temporal, se deben contemplar las molestias y el deterioro que supone el tráfico de personal, vehículos y maquinaria; afección de tipo localizado que cesará cuando concluyan las obras. El desarrollo del proyecto implica la ocupación de espacio en el que existe, de forma dominante, cultivos de regadío y vegetación herbácea acompañante, considerándose que se trata de una vegetación de valor biológico bajo. Las alteraciones ocasionadas se consideran temporales y muy reducidas.

Las aves que inicialmente se pueden ver expulsadas del espacio (por su transformación o por el tráfico de vehículos y maquinaria dentro de la instalación), podrán hacer uso de esta zona una vez implementado el parque, dado que entre las placas hay espacio para la cría de las especies que lo hacen entre la hierba o en tierra. La vegetación herbácea entre las placas se regenera rápidamente después de los dos meses de construcción del parque solar, ofreciendo rasero y alimento a diversidad de pájaros. En todo caso, se prevé, entre otros, limitar el periodo de obras fuera de los meses de febrero a junio (época reproductora de la avifauna). La nueva barrera vegetal se convierte a la vez en espacios que proporcionan alimento y refugio a multitud de fauna silvestre.

Así mismo, los parques fotovoltaicos, una vez en funcionamiento, tienen una muy escasa presencia humana a lo largo de su vida útil, lo que reduce la afección a la fauna notablemente, reconvirtiéndose en zonas que proporcionan alimento y refugio a multitud de fauna silvestre.

f) Áreas de prevención de incendios

La zona de estudio y el entorno presentan un bajo riesgo de incendio forestal.

g) Residuos

El PFV no generará prácticamente residuos en la fase de explotación. Los residuos generados durante las obras o al final de la vida útil de la instalación serán reutilizables, reciclables, o bien gestionados de forma adecuada por el fabricante de los productos o un gestor de residuos autorizado.

h) Energía

De acuerdo con el estudio energético aportado por el promotor, durante la fase de funcionamiento, se producirán anualmente 12.705 MWh de energía. Además, debe tenerse en cuenta que el proyecto acerca la producción de la energía a su punto de consumo, evitando pérdidas en su transporte una vez generada.

i) Paisaje

Según el estudio de incidencia paisajística aportado por el promotor, la actividad proyectada se realizaría dentro de un paisaje de calidad ecológica baja, que se localiza en un espacio donde el uso ha sido agrícola en regadío y en secano. Los principales focos visuales del PFV que se han estudiado son los caminos próximos o cauces de comunicación con volúmenes de movilidad importantes (Ma-11, Ma-13, Tren de Sóller y Metro a la UIB), áreas residenciales próximas (Sa Indioteria, Sa Tanca, Son Sardina y diseminados de Sa Indioteria próximos). También se ha evaluado el impacto paisajístico sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas del entorno (PFV Sa Tanca, PFV Son Pons, PFV Can Mas, PFV Son Reus, PFV Son Sunyer 1 y 2, PFV Son Orlandis, PFV Son Juny y PFV Mallorca Sostenible).

El estudio concluye que entre la barrera vegetal prevista, la reducida altura de los módulos solares y el mantenimiento del cultivo ante la instalación del PFV, la visibilidad quedará prácticamente anulada desde el Polígono de Son Castelló, mientras que desde los otros focos visuales analizados se considera que esta será nula, o bien la afección será baja.

j) Patrimonio histórico

En el ámbito de actuación no figuran elementos incluidos en el Catálogo de protección de edificios y elementos de Interés Histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma (Anexo II, Listado de elementos catalogados en la aprobación inicial), del PGOU de Palma. En todo caso, el proyecto prevé la creación de un perímetro sin instalación de placas solares alrededor de las edificaciones existentes en las fincas afectadas.

5.3 Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con indicadores de seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento).

5.4 Consideraciones adicionales

- El proyecto refundido del PFV Son Castelló consiste en una modificación del proyecto original, en los términos siguientes:

• Ligera modificación de la distribución de las placas fotovoltaicas, dado que se detectó una cañería de agua en las parcelas 130 y 362, suponiendo un pequeño cambio en la barrera vegetal perimetral.

• El nuevo cerramiento respecto del camino se sitúa a 3,50 metros medidos desde el eje, en cumplimiento del condicionante establecido por el Ayuntamiento de Palma.

2. Se prevé una zona reservada para la implantación en un futuro de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de ión litio, con el fin de facilitar la integración de la instalación fotovoltaica al sistema eléctrico balear.

- Respecto del informe desfavorable del Servicio de Agricultura durante el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, se debe tener en cuenta el cambio de sentido del informe a favorable durante la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que «De acuerdo con la propuesta de compensación definitiva ampliada y subsanación de deficiencias requeridas y aportadas con fecha de 19 de abril de 2022, las medidas de compensación e innovación propuestas consisten con una nueva plantación de almendros en cultivo superintensivo y regadío (11,9074 ha). El marco de plantación previsto es de 5x3 y la variedad propuesta es Guara. El riego se realizará por goteo según las necesidades del cultivo desde marzo hasta octubre; se colaborará con una empresa de base tecnológica para mejorar la eficiencia del riego».

- Por otro lado, respecto de los aspectos a tener en cuenta en el EIA, según la Resolución del presidente de la CMAIB, relativa a la sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (169a/2020), se hacen las observaciones siguientes:

“1. Tanto la fase de obra, como la de desmantelamiento, se deberán programar fuera de la época de reproducción de la avifauna presente en el entorno, es decir fuera de los meses de febrero a junio, ambos incluidos. Durante estas fases, así como durante la fase de funcionamiento, se deberá realizar un seguimiento de ruidos, asociado a los elementos del parque, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

De acuerdo con el apartado de Medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas en la EIA, se da cumplimiento. También se proponen otras medidas de minimización de ruidos, como por ejemplo que los trabajos que impliquen elevados niveles de emisiones sonoras, bien por la maquinaria utilizada bien por la misma tipología del trabajo, se llevarán a cabo en horario diurno y en días laborables, así como un mantenimiento preventivo de la maquinaria.

2. Se deberán implementar las medidas pertinentes para evitar emisiones contaminantes a la atmósfera durante la fase de mantenimiento.

Según el apartado de Medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas en el EIA, durante la fase de construcción, se prevén una serie de medidas a fin de reducir al máximo las emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción y desmantelamiento.

3. La ubicación del cerramiento y barrera perimetral del PFV deberá tener en cuenta el art. 221 del PGOU de Palma, debiendo situarse a 3,50 m de distancia del eje del camino.

De acuerdo con el EIA, se da cumplimiento.

4. Deberá elaborarse un inventario detallado de los almendros presentes en la parcela, y de su estado fisiológico, y que, según el documento ambiental, se retirarán por la implementación del PFV, así como las medidas compensatorias previstas.

Según el EIA y el informe agronómico aportado por el promotor, la plantación de la Zona 1 (coincidiendo con la parcela 130) se trata de una plantación de almendros, de la variedad Ferragnés, con una edad en torno a los 25 años y en un marco de plantación 6 x 6 en secano. Existen algunas faltas que no han sido repuestas y comprende una superficie de unos 15.000 m² (aprox. 300 árboles). Presentan un buen aspecto, a pesar de que han acabado su ciclo productivo y el hecho de estar en secano también afecta a su productividad.

La plantación de la Zona 2 (coincidiendo parcialmente con las parcelas 130 y 362) se trata de una área ocupada por almendros de más de 65 años, de muy baja productividad. No se han ido reponiendo las faltas y comprende una superficie de unos 18.000 m², con una baja densidad de árboles (aprox. 144 ejemplares).

En cuanto a la parcela 244 (ubicada al sur), se trata de una plantación con miles de ejemplares. En este caso, se ha realizado una estimación de los árboles que hay en la parcela, considerando el marco de plantación de 3,5 x 5 m, con un cálculo con programa informático GIS, proporcionando un número de ejemplares de 15.747. Considerando las faltas, se puede reducir este número en un 10-15%, siendo aproximadamente unos 14.000 almendros, de unos 15-16 años. La plantación está diseñada para ser recogida de forma mecanizada. El marco de plantación es de 3,5 x 5 m. Este marco genera una alta densidad de los árboles, hecho que los ha obligado a crecer en altura y a entrecruzarse las ramas de forma poco satisfactoria.

La plantación actual no es recuperable, puesto que los árboles están acabando su ciclo productivo en cuanto a plantaciones intensivas de regadío, con numerosas enfermedades fúngicas y la mayoría de ejemplares susceptibles a Xylella fastidiosa.

Como medida de compensación agronómica, se prevé la plantación de un total de 5,7 ha de nuevos cultivos de algarrobos, 8,99 ha de almendros en regadío y la sustitución de 10,84 ha de almendros en sistema intensivo por otros 10,48 ha en sistema superintensivo (en total 850 algarrobos, 6.000 almendros en un marco de plantación de 5 x 3 m y otros 13.000 almendros en un marco de 5 x 1,5 m, representando un balance de 10.850 árboles más, respecto de los existentes actualmente). De este modo la actividad agraria de las fincas queda consolidada y mejora con las actuaciones propuestas en 0,628 UTAs, respecto a la actividad agrícola que actualmente se desarrolla en las fincas, con una superficie de ocupación agraria de 2,8 veces la superficie ocupada por el PFV.

5. Se deben subsanar o aclarar las deficiencias siguientes detectadas en el documento ambiental:

a) Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se deberán especificar que precauciones se adoptarán para evitar el vertido de sustancias contaminantes y la afección al suelo y a las aguas subterráneas, durante las obras.

Se incorpora una relación de medidas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, durante las obras.

b) El Documento ambiental debe incluir un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) presupuestado y con indicadores de seguimiento, referido a cada una de las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento).

El presupuesto del proyecto prevé una partida específica de 241.530 euros relativa a las medidas ambientales que incorpora el EIA, con indicadores de seguimiento para estas, durante cada una de las fases del proyecto, y las actuaciones a adoptar, en caso de incumplimiento.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto refundido de “Parque Fotovoltaico Son Castelló (T.M. Palma)”, firmado por el Sr. Jaime Sureda, ingeniero técnico industrial, y por el Sr. Gonzalo García, ingeniero superior industrial, de la empresa TÉCNICOS CONSULTORAS, con fecha noviembre de 2021, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas por el EIA y en el PVA, firmado por la Sra. Irene Moya, geógrafa, de la consultora EIMA ingeniería y medio ambiente, y los condicionantes siguientes:

1. Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, se deberá realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se deberá programar la realización de un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

2. Dado que la zona presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el art. 2, punto 1 c), del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se deberá realizar fuera del ámbito de actuación.

3. Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

4. La limpieza de las placas deberá realizarse preferentemente «en seco», con el fin de ahorrar este recurso. En caso de tener que realizar limpiezas extraordinarias con agua, esta deberá ser regenerada, o bien procedente de lluvia.

5. El riego de la barrera vegetal perimetral y de la zona de compensación agraria deberá realizarse en todo caso con aguas pluviales, o alternativamente con agua regenerada.

6. Tanto la barrera vegetal perimetral, como los nuevos cultivos previstos en la zona de compensación agronómica (algarrobos y almendros), deberán mantenerse al menos durante toda la vida útil del PFV (25 años).

7. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.

8. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este deberá ser recuperado.

9. Se deberán incorporar abrevaderos para el ganado, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otro lado, deberán incorporarse cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

10. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

11. Las instalaciones se deben diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

12. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

13. Se deberán implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

14. Se deberán realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas medidas se deberán programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se deberá garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

15. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un PVA actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento.

- Las medidas compensatorias previstas.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA y en la DIA. Además, se deberán incluir:

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.

g) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

j) Seguimiento periódico y la eliminación temprana en caso de detección de especies invasoras.

k) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se tendrá que elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Así mismo, como también, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo, durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del PFV.

16. Una vez finalizada la vida útil de la instalación (25 años), se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de la barrera vegetal.

17. Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

18. Dado que el presupuesto del proyecto es superior a 1 millón de euros, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto del proyecto.

Por otro lado, de acuerdo con la Dirección Insular de Urbanismo, se recomienda realizar la plantación de los algarrobos con una trama que siga la misma orientación de las alineaciones de las plantaciones existentes en el norte y en el sur de la parcela donde se propone la actuación.

Así mismo, se recuerda que:

- Dado que los terrenos objeto de estudio están afectados por servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma, se deberá disponer de autorización de AESA.

- En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o para el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa.

- De acuerdo con el Ayuntamiento de Palma,

1. Se deberá señalar en los planos la posición del nuevo cierre denominado «rejilla», respecto al camino, a 3,50 m medido desde el eje.

2. Los acabados de la rejilla y restos de cerramiento deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 6.1.12 del Plan de Ordenación Detallada de Palma (POD),

3. Deberá obtenerse licencia municipal para el camino privado de la finca en cumplimiento del artículo 6.1.15 del POD, donde se especifica que los nuevos caminos u obras en caminos existentes requieren licencia municipal, donde se las exigirá que no se realice pavimentación mediante asfalto u hormigón.

4. El proyecto deberá cumplir con los requerimientos del artículo 6.1.2 del POD, respecto a su integración paisajística y ambiental.

- Deberán cumplirse los requisitos establecidos por Red Eléctrica de España (REE) en cuanto a las características de la línea soterrada de evacuación de la energía y disponer de los permisos correspondientes.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente, 2 de febrero de 2023)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias