Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 98869
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022)
Hechos
1. El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB número 180, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación presentada para la justificación de los expedientes que figuran en el anexo y, de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de referencia, detectaron anomalías en la documentación mencionada.
4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas que figuran en el anexo, en el cual les solicitaba la documentación pendiente y les concedía un plazo de quince días para presentarla, además de informarlos que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.
5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada por los beneficiarios para subsanar la justificación y han informado desfavorablemente a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2022/G/731A01/78000/00/19701/31111.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 6 de febrero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
CONCE (2022) |
Motivo de la revocación y documentación requerida que no se ha subsanado |
---|---|---|---|---|---|
FOTOPAR22-54/2022 |
MAGDALENA SIQUIER CRESPÍ |
***0886** |
3.000,00 |
6249 |
Una de las facturas y uno de los pagos está fuera de plazo. El justificante del pago tiene que indicar que los datos del ordenante y del destinatario tienen que coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura. Según los documentos de pago aportados, el ordenante del pago no coincide con el solicitante de la subvención |
FOTOPAR22-216/2022 |
VICTOR MELNIK |
****2960J* |
1.890,00 |
6376 |
Pagos aportados con fecha de 2021, anteriores a solicitud |
FOTOPAR22-239/2022 |
EDUARD CLAVELL GONZÁLEZ |
***2046** |
2.292,00 |
9919 |
Según el apartado 10.1.g para facturas inferiores a 500€ (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado y sellado por el proveedor. En vez de estos recibos se ha presentado solo una indicación de pagado sobre la misma factura |
FOTOPAR22-240/2022 |
ALVARO DEL RIO LOPEZ |
***2511** |
2.700,00 |
13257 |
No presenta lo que se le requiere. El inversor tiene que llevar puesta la pegatina del documento normalizado n.º 7 y se tiene que aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Falta esta fotografía |
FOTOPAR22-246/2022 |
ANTONIO JOSE OBRADOR MARTÍ |
***7838** |
3.000,00 |
9927 |
No presenta lo que se le requiere. La transferencia se tiene que efectuar desde el solicitante hacia la empresa TRAVELING VILLAS SL |
FOTOPAR22-363/2022 |
DAVID ANDREU MAS |
***5851** |
2.190,00 |
10149 |
El emplazamiento que aparece a la puesta en servicio no coincide con el de la solicitud. No ha habido comunicación previa del cambio de ubicación |
FOTOPAR22-366/2022 |
STEFAN ANTON SCHOTTENHAMEL |
****7874* |
3.000,00 |
12718 |
No presenta lo que se le requiere. Los justificantes de pago presentados no están en una lengua oficial de las Islas Baleares |
FOTOPAR22-638/2022 |
CATALINA BARRERA TRIAS |
***4096** |
3.000,00 |
11704 |
En la memoria económica presentada una de las fechas de pago no es correcta. Una de las facturas está fuera de plazo. Uno de los pagos está fuera de plazo |
FOTOPAR22-799/2022 |
BALTASAR TORTELLA MORRO |
***2768** |
1.674,00 |
11808 |
No presenta lo que se le requiere. La memoria de actuación presentada no está firmada por un técnico competente o una empresa instaladora. La memoria económica presentada no está bien rellenada. Falta la presentación del documento fotográfico. Falta la presentación del documento puesta en servicio. Falta aportar las facturas detalladas. Falta la presentación de los justificantes de pago |
FOTOPAR22-821/2022 |
RAFAEL VIDAL TABARES |
***6798** |
1.968,00 |
11831 |
No presenta lo que se le requiere. (El certificado del préstamo no indica el importe económico, no queda acreditado que la empresa instaladora haya cobrado. El justificante del pago tiene que indicar que los datos del ordenante y del destinatario tienen que coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura. Según uno de los documentos de pago aportados, el ordenante del pago no coincide con el solicitante de la subvención) |
FOTOPAR22-859/2022 |
MARIA BEGOÑA CANOVAS SERNA |
***6387** |
1.890,00 |
11908 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud. Primero presenta un pago de 2021 y después otro de 2023 |
FOTOPAR22-1014/2022 |
ISABEL NICOLAU MESQUIDA |
***9496** |
2.730,00 |
13125 |
El documento 6 no está firmado por la persona solicitante |
FOTOPAR22-1102/2022 |
GUILLERMO CERDA COLL |
***9163** |
3.000,00 |
13198 |
El documento presentado no es la puesta en servicio. No hay acreditación de que se haya tramitado. |
FOTOPAR22-1236/2022 |
AINHOA FERNANDEZ DE BETOÑO CAÑO |
***8133** |
1.350,00 |
13638 |
No presenta lo que se le requiere. (El inversor tiene que llevar puesta la pegatina del documento normalizado n.º 7 y se tiene que aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Falta esta fotografía, La puesta en servicio presentada es del año 2021) |
FOTOPAR22-1283/2022 |
MIGUEL ANGEL SALAS VADELL |
***1758** |
2.700,00 |
13718 |
La fecha del documento 4 presentado está fuera de plazo. La fecha del documento 5 presentado está fuera de plazo. La fecha del documento 6 presentado está fuera de plazo. Hay dos justificantes de pago presentados que están fuera de plazo |
FOTOPAR22-1316/2022 |
JAIME MIR PERELLO |
***7805** |
2.700,00 |
13877 |
No presenta lo que se le requiere. (El justificante del pago tiene que indicar que los datos del ordenante. Según el documento de pago aportado, el nombre del destinatario no aparece al documento de pago) |
FOTOPAR22-1573/2022 |
MARIA DEL MAR CAMPS MELIA |
***0541** |
3.000,00 |
13824 |
Memoria económica: La fecha del documento está fuera de plazo. Factura con fecha fuera de plazo. Justificante de pago con fecha fuera de plazo |