Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 97756
Resolución de la alcaldía núm. 0347/2022, de data 1 de setiembre de 2021, del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueban las Bases que tienen que regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino o laboral de ingeniero industrial del Ayuntamiento de Deià
Primera. - Objeto
1.- El objeto de esta convocatoria es la de constituir, por el procedimiento de concurso, una bolsa de trabajo en la especialidad ingeniería industrial (categoría: grupo A, subgrupo A1) para cubrir en régimen de interinidad aquellas necesidades que puedan surgir en el futuro por cualquier circunstancia, así como las situaciones previstas al art. 10 del TREBEP: posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, acumulaciones de tareas o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino o laboral, en conformidad con el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Le corresponde la realización de tareas indicadas en el artículo 38 del Decreto 214/1990, de 30 de julio por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales, y dado el caso, la legislación que lo sustituya. Las funciones específicas del puesto de trabajo:
- Asesorar a la Corporación en general, proporcionando la información sobre temas propios del ámbito, procurando un sentido global de actuación y coherente con las capacidades de la organización y sus recursos.
- Programar, coordinar y supervisar las actuaciones sobre infraestructuras municipales, tanto las realizadas en los edificios municipales como las realizadas en la vía pública.
- Elaborar estudios, informes técnicos y memorias valoradas de diversa índole para dar respuesta a las necesidades que se presenten en su ámbito de trabajo.
- Elaborar cualquier pliego de condiciones para todas aquellas contrataciones que se tengan que licitar por parte del Ayuntamiento.
- Confeccionar, desarrollar y ejecutar aquellos proyectos de ingeniería, de obras o de otro orden que se le asignen, bajo los criterios y pautas establecidos para su ejecución.
- Realización de informes técnicos derivados de la implantación de nuevas actividades económicas en el municipio, de los controles iniciales, periódicos o de oficio expedientes disciplinarios y por ampliaciones, reducciones, cambios, modificaciones introducidas o actividades legalizadas.
- Verificar que los trabajos desarrollados integren los principios de la prevención de riesgos y salud laboral.
Segunda. - Normativa de aplicación
Este proceso selectivo se rige por la siguiente normativa:
Tercera. - Requisitos de los aspirantes
1.- Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación solicitudes, los requisitos siguientes:
En el justificante de pago ha de constar el nombre de la persona aspirante y el concepto tiene que ser “Bolsa Trabajo Ingeniero”. El pago se tendrá que efectuar en la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES53 0182 3321 46 0010000017
2.- Antes de tomar posesión del lugar de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Cuarta. - Presentación de solicitudes
1.- Las solicitudes, se tendrán que presentar conforme el modelo del ANEXO I. Para tomar parte a la convocatoria se tienen que dirigir al alcalde y se pueden presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00h), telemáticamente en el registro de la entidad o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
2.- Per se admitido/da y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes, bastará que manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
3.- Junto con la solicitud se tendrá que acompañar la siguiente documentación:
Quinta. - Admisión de las personas aspirantes
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y se concederá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para rectificaciones, enmendar errores o posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados, pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.
2.- La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
3.- Una vez transcurrido el plazo anterior, el alcalde dictará una Resolución declarante aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.
Sexta. - Tribunal Calificador
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, designadas por el alcalde.
2.- Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.
Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el presidente o presidenta, con voto de calidad.
4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
5.- Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La actuación del tribunal se ajustará al establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.
6.- El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.
Séptima. Valoración de los méritos
La puntuación máxima de la fase de concurso es de: 17 puntos.
Los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo siguiente
1.- Experiencia profesional (hasta 10 puntos)
En este apartado se valorarán:
2. Otras titulaciones (hasta 4 puntos)
Se valorará la formación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté vinculada a las tareas relacionadas con el lugar de trabajo.
3. Acciones formativas (hasta 2 puntos):
Solo se valorará la formación específica y la relacionada con las funciones propias de la plaza ofrecida.
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquier de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional.
Se valoran en todos los casos los siguientes:
Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación.
No serán acumulativos.
Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación que los certificados de aprovechamiento.
Se acreditarán mediante diploma o certificado expedido por la entidad u organismo que los haya impartido. No se puntuarán los cursos de los que no se indique la duración.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
En caso de que los certificados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.
4. Conocimientos de la lengua catalana (hasta 1 punto):
Este apartado será valorado según el baremo:
Se valorará el nivel superior acreditado, excepto el lenguaje administrativo que se sumará.
Octava. - Resolución del concurso
1.- La orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “experiencia profesional” y, si persiste se dará prioridad al número de entrada más bajo de la instancia de participación.
3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptas para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.
4.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la Sede electrónica del Ayuntamiento y las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la mencionada lista.
5.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a los nombramientos que sean convenientes.
6.- La resolución de constitución de la bolsa se tiene que publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
Novena. - Funcionamiento de la bolsa de trabajo
1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, si se produce otra vacante posterior se pasará el ofrecimiento al siguiente de la lista.
2.- A tal efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada telefónicamente con los candidatos hasta tres veces, si no se ha podido contactar con esta persona mediante notificación electrónica o en papel, según lo elegido por el interesado en la solicitud, comunicando el lugar a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo. Las notificaciones se practicarán según lo regulado en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
3.- La persona propuesta por el nombramiento tendrá que manifestar, por escrito, su interés o no con la propuesta de contratación dentro del plazo de un día hábil posterior al de la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.
4.- Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad/renuncia exprés a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.
5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía. En el caso de que el cese se haga de forma voluntaria y antes de acabar la prestación de los servicios de forma interina, se pasará al último lugar de la bolsa.
6. La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el pase del aspirante en el último lugar de la bolsa de empleo, salvo que justifique encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en un lugar de la Relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c) Prestar servicios en un lugar de la Relación de puestos de trabajo de la Administración Pública como funcionarios de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Eventualmente este bolsín podrá ser utilizado para cubrir temporalmente plazas laborales de la categoría de ingeniero de construcciones.
Decima. - Presentación de documentos y contratación
1. El aspirante seleccionado y que haya dado su conformidad al nombramiento tendrá que presentar conforme al ANEXO III, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente a que manifieste la conformidad, declaración jurada de que cumple con siguientes manifestaciones:
2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
3. Conjuntamente con la declaración jurada y previo al nombramiento, se tendrá que comprobar formalmente toda la documentación aportada como méritos mediante el original o fotocopia compulsada de los títulos que haya presentado para su baremación el aspirante que opte al nombramiento.
4. Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el alcalde efectuará el nombramiento de la persona propuesta y tendrá que incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento.
Undécima. - Vigencia de la bolsa
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la resolución de constitución en el BOIB. Una vez transcurrido este periodo, la bolsa perderá su vigencia y no se podrá reactivar.
Duodécima. - Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria. Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Deià (https://ajdeia.sedelectronica.es/info.0), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
En el no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB.
Deià, en el día de la firma electrónica: (2 de febrero de 2023)
El alcalde-presidente Lluís Enric Apesteguia Ripoll
ANEXO I MODELO DE INSTÁNCIA
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIF:
Domicilio (a efectos de notificación):
Localidad:
Teléfono:
Dirección electrónica:
La/el abajo firmante, mayor de edad, comparece y como mejor proceda, EXPONE:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal funcionario interino de ingeniero industrial del Ayuntamiento de Deià, las bases las cuales fueron publicades en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.
Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigides en la base tercera, referida a la fecha de finalización del término marcado para la presentación de esta solicitud.
Tercero. Que aporto los siguientes documentos:
a) Copia DNI o documento acreditativo de identidad.
b) Copia de la titulación exigida para formar parte en la convocatoria.
c) Copia del título acreditativo del nivel de catalán exigido.
d) Relación de los méritos alegados para la valoración en la fase de concurso (modelo Anexo III)
e) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
Cuarto. Que, de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria, alega y acredita los méritos de la convocatoria mediante la relación de méritos del ANEXO II y los documentos oportunos acreditativos de esta relación.
Por todo el expuesto, SOLICITA:
Ser admitida/o en la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de ingeniero industrial del Ayuntamiento de Deyá.
________, ______ de ________________ de 20__
Firma:
AL SR. ALCALDE DE DEIÀ
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
Nombre:
Apellidos:
DNI/NIF:
Domicilio (a efectos de notificación):
Localidad:
Teléfono:
Dirección electrónica:
Expone:
Que, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal funcionario interino ingeniero industrial del Ayuntamiento de Deyá, alegando los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo la orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta:
EXPERIENCIA PROFESSIONAL (hasta 10 puntos) Total puntos bloc:
1.- Puntos:
2.- Puntos:
3.- Puntos:
4.- Puntos:
5.- Puntos:
6.- Puntos:
7.- Puntos:
8.- Puntos:
9.- Puntos:
10.- Puntos:
11.- Puntos:
12.- Puntos:
13.- Puntos:
14.- Puntos:
15.- Puntos:
ALTRES TITULACIONS (hasta 4 puntos) Total puntos bloc:
16.- Puntos:
17.- Puntos:
18.- Puntos:
19.- Puntos:
20.- Puntos:
ACCIONES FORMATIVAS (hasta 2 puntos) Total puntos bloc:
21.- Puntos:
22.- Puntos:
22.- Puntos:
23.- Puntos:
24.- Puntos:
25.- Puntos:
26.- Puntos:
27.- Puntos:
28.- Puntos:
29.- Puntos:
30.- Puntos:
CONOCIMIENTOS DE CATALAN (hasta 1 punto) Total puntos bloc:
31.- Puntos:
32.- Puntos:
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Que sean reconocidos los méritos alegados i acreditados.
________, ______ de ________________ de 20__
Firma:
AL SR. ALCALDE DE DEIÀ