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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 97568
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de enero de 2023, relativo a la actualización de los importes a abonar en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (exp. 1013-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

Con relación a los expedientes que se siguen en la actualidad en el Servicio Insular de Familia del CIM, resulta que:

Hasta el día de hoy el CIM ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14-02-2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.

El Consejo Ejecutivo de 14 de febrero de 2022 aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14-02-2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado día 10 de febrero de 2020.

Para el año 2022, la variación que experimentó el IPC interanual de diciembre de 2020 a diciembre de 2021, fue del 6,5 %, de acuerdo con el Instituto de Estadística. Visto que en el año 2021, dada la situación de crisis sanitaria, y a la vez económica, ocasionada por la Covid-19, el IPC resultó negativo, -0,5 %, se mantuvieron los importes aprobados para el año 2020. Aún así, para el año 2022 se decidió aplicar ambas actualizaciones de forma que el incremento fue del 6 %.

La variación que ha experimentado el IPC interanual de diciembre de 2021 a diciembre de 2022 es del 5,7%, según el Instituto Nacional de Estadística. La crisis económica y social y la inflación provocadas, por una parte, por las consecuencias de la situación sanitaria mencionada en el párrafo anterior, y por otra, posteriormente, por el conflicto bélico en Ucrania, han supuesto, entre otros, efectos en el suministro de alimentos, carburantes y energía y, en último término, un incremento significativo de los precios que ha afectado gravemente a la sociedad menorquina, la cual ya sufre inconvenientes derivados de la insularidad, y con especial incidencia en la población más vulnerable.

Por todo ello, se prevé incrementar las cuantías por acogimiento familiar de acuerdo con la variación del IPC interanual de diciembre de 2021 a diciembre de 2022; es decir un 5,7%.

Fundamentación jurídica

1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consejo Insular de Menorca asumió, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en dichas materias. Del mismo modo, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma operada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. El artículo 172 y siguientes del Código Civil, y el artículo 76 y siguientes de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección de la persona menor de edad que pueden adoptar, en su caso, las administraciones públicas competentes.

3. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, después de su modificación por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, prevé en su artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan su guarda legal pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la cuantía que se abonará durante el año 2023 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, que, una vez acomodada al incremento del 5,7 %, queda así:

- Acogimiento familiar de un menor: 428,35 euros/mes

- Acogimiento familiar de dos o más menores: 383,73 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar de urgencia: 917,06 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar especializado: 917,06 euros/mes por menor

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Maó, 3 de febrero de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)