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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 96301
Resolución de aprobación definitiva del Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca, en fecha 25/01/2023 ha dictado la Resolución siguiente:

“Antecedentes

1. El Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó, promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca, está formado por los 4 documentos siguientes:

  • El «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública Se Galatzó», de fecha 09/01/2022, que incluye la memoria, los planos y las fichas catastrales. 

  • El Anexo I: Planos a escala 1:1.000

  • El Proyecto de desbroce y señalización del itinerario entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó, para su incorporación a la Ruta de Pedra en Sec. 

  • El Proyecto de mantenimiento de los marges del tramo Coll de Sa Gremola – Finca pública de Galatzó de la etapa 1 de la Ruta de Pedra en Sec.

2. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de treinta y nueve mil quinientos noventa y un euros con treinta y un céntimos (39.591,31€), que incluye, además del presupuesto por<A[por|para]> desbroce y señalización de siete mil novecientos treinta y dos euros con dieciséis céntimos (7.932,16€) y por mantenimiento de marges de dieciséis mil ciento setenta y ocho euros (16.178,00€), quince mil cuatrocientos ochenta y un euros con quince céntimos (15.481,15€) para expropiaciones.

3. El informe relativo a la no necesidad de informe de supervisión para llevar a cabo las obras de mantenimiento de los marges del tramo Coll de Sa Gremola – Finca Pública de Galatzó de l'Etapa 1 de la Ruta de Piedra Sec, emitido en fecha 17/10/2022.

4. En la tramitación del expediente, se han solicitado los informes/autorizaciones siguientes:

  • En materia de carreteras: en fecha 04/03/2022 se emite informe favorable a la autorización de las obras del proyecto, que se tienen que ajustar a condiciones que se estipulan en la propia autorización, cuya vigencia es de tres años.

  • En materia de patrimonio histórico: el 10/03/2022 la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico resuelve autorizar, con prescripciones, el proyecto de desbroce y señalización. Asimismo, en fecha 13/12/2022 la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico emite nueva resolución respecto del levantamiento de los marges, autorizando el proyecto con prescripciones.

  • En materia de espacios naturales y/o protegidos: el 08/07/2022 el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dicta Resolución que certifica que el proyecto de desbroce y señalización no puede afectar de forma apreciable en los espacios de la Red Naturaleza 2000. Asimismo, fecha 23/11/2022, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dicta Resolución que certifica que el proyecto de mantenimiento de los marges no puede afectar de forma apreciable en los espacios de la Red Natura 2000.

5. Quedan excluidas de la preceptiva licencia urbanística municipal las actuaciones de mejora y mantenimiento de las obras públicas, según se dispone en el artículo 146.3 de la Ley 17/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

6. La solicitud del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente al servicio de Valoraciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras para realizar la valoración de los terrenos necesarios para llevar a cabo el proyecto. Día 12/01/2022 se emitió el informe de valoración que estima que el valor total (€) de los bienes afectados, a los efectos de determinar las cantidades correspondientes a la Reserva de Crédito y Depósito Previo a utilizar en las fincas afectadas por la obra “Proyecto de incorporación del camino de Sa Gremola a la finca pública de Galatzó a la Ruta de Pedra en Sec”, asciende a quince mil cuatrocientos ochenta y un euros con quince céntimos de euro (15.481,15 €).

En el informe de valoración mencionado, se especifica que los terrenos objeto de valoración son aquellos que se encuentran en situación básica de suelo rural fuera de las zonas de dominio público. De acuerdo con el certificado emitido por la Secretaría municipal del Ayuntamiento de Andratx en relación a la titularidad de un tramo de camino situado en el polígono 3 parcela 9004 (finca nº. 10): “...con la documentación existente en esta administración y que tengo a mi alcance, el tramo de camino situado en el polígono 03 parcela 9004 del suelo rústico de Andratx (Ref. catastral 07005A003090040000RA) se encuentra incluido dentro del actual Inventario de Bienes Municipales y Derechos del Ayuntamiento de Andratx como camino público municipal. Aunque hay tramos que no se encuentran regularizados dentro de la planimetría de la Gerencia Regional del Catastro. A la vez el tramo de conexión entre este camino y la actual Carretera MA-10 también corresponde en otro tramo de camino de titularidad público, correspondiente al Camino Real de Estellencs...”. Del certificado aportado por el Ayuntamiento de Andratx –certificado firmado en fecha 25/05/2021- se desprende que los tramos relacionados en las fincas nº. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 serían también de titularidad municipal, así como parte del trazado incorporado a la finca nº. 9. No obstante, la superficie expropiada en estas fincas no será considerada dominio público a efectos de valoración, ya que existen conflictos de titularidad (según al catastro son de titularidad privada). En el momento de las actas previas se tendrá que justificar la titularidad para resolver esta discrepancia.

7. Desde la Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente se ha emitido informe de fecha 17/10/2022, sobre los instrumentos jurídicos para incorporar a la Ruta de Pedra en Sec terrenos de titularidad privada del tramo Coll de Sa Gremola – Finca pública de Galatzó.

8. Desde el Servicio de Medio Ambiente se ha emitido el informe de fecha 17/10/2022 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó.

9. La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente en fecha 21/10/2022 resuelve aprobar inicialmente el «Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó» y abre un periodo de información pública.

10. El Consejo Ejecutivo en fecha 26/10/2022 acuerda aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados y la somete al trámite de información pública.

11. El trámite de información pública se ha realizado mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 140 de día 29 de octubre de 2022, en el diario Última Hora de día 3 de noviembre de 2022, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en el tablón de anuncios de los ayuntamiento de Andratx y de Estellencs. El plazo para presentar alegaciones ha sido comprendido entre día 4 de noviembre y 1 de diciembre de noviembre de 2022.

Dentro del periodo de información pública se ha presentado UN escrito de alegaciones a la Resolución de aprobación inicial del Proyecto: 

Nº. Registro

Fecha de entrada

Nombre y linajes

Objeto de la Alegación

60654

11-11-2022

FRANCISCO ENSEÑAT XAMENA

Petición de cambio de recorrido

Dicha alegación no hace referencia a la tramitación del procedimiento de urgente ocupación<A[empleo|ocupación]> de los terrenos afectados.

12. El informe jurídico de fecha 25/01/2023 que se ha emitido en la Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente respecto a dicha alegación concluye que en este momento no se tiene que modificar el Proyecto.

13. El informe jurídico y propuesta de resolución emitido por la técnica jurídica y Jefa de Sección de Caminos con el visto bueno del correspondiente órgano directivo, para la aprobación definitiva del Proyecto de incorporación a la Ruta de Piedra Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. El Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec (PERPS), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 93, de 25 de junio de 2015) y modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB nº. 166 de 22/12/2022), dispone en el artículo 25.1 que el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta de Piedra en seco corresponde al Consejo de Mallorca.

3. El camino del Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó, se sitúa en los municipios de Andratx y Estellencs, entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó, y se corresponde con los tramos 16, 17, 18, 20 y 21 de la etapa 1 (Puerto de Andratx-Coma de Vidal) de la Ruta de Pedra en Sec, de acuerdo con el PERPS.

4. Los efectos inherentes de la aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanísticos, por lo tanto, del PERPS, comporta la declaración de utilidad pública de los terrenos, de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta y la necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa, tal como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan<A[Plan|Plano]> Territorial Insular de Mallorca y que viene afianzada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, así como al propio artículo 5.8 del PERPS.

5. El artículo 3 del Decreto vigente por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, determina que las atribuciones del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, y particularmente las siguientes:

“g) Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas. Ejercitar la potestad de expropiación forzosa con relación a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca y de los planes<A[planes|planos]> directores sectoriales y planos especiales de caminos o rutas, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo.

h) Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca”.

No obstante, hace falta tener en cuenta que en materia de expropiación forzosa, el artículo 28.1 o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al consejo ejecutivo las declaraciones de necesidad de ocupación en los procedimientos de expropiación.

6. La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén:

a) En los artículos 52 y 56, respectivamente, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.

b) En los artículo 15 y siguientes de la Ley y concordantes del Reglamento, la tramitación de la necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> de bienes.

Visto el expuesto, la vicepresidenta segunda y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca adopta la siguiente:

Resolución

1. Resolver la alegación que ha presentado el Sr. Francisco Enseñat Xamena en fecha 11/11/2022 (registro nº 60654) dentro del trámite de información pública en relación con la resolución de 21/10/2022, de aprobación inicial del «Proyecto de incorporación a la Ruta de Piedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gremola y la finca pública de Galatzó», desestimándola de conformidad y con el alcance recogido en el informe jurídico que se ha emitido en la Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente, que concluye que en este momento no se tiene que modificar el Proyecto.

2. Aprobar definitivamente el Proyecto de incorporación a la Ruta de Pedra en Sec del camino entre el Coll de Sa Gramola y la finca pública Se Galatzó, promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de treinta y nueve mil quinientos noventa y un euros con treinta y un céntimos (39.591,31€), que incluye, además del presupuesto por<A[por|para]> desbroce y señalización de siete mil novecientos treinta y dos euros con dieciséis céntimos (7.932,16€) y por mantenimiento de marges de dieciséis mil ciento setenta y ocho euros (16.178,00€), quince mil cuatrocientos ochenta y un euros con quince céntimos (15.481,15€) para expropiaciones.

3. Publicar este acto administrativo y notificarlo a las personas interesadas.

4. Notificar al Sr. Francisco Enseñat Xamena la respuesta a la alegación presentada.

5. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de ocuapción<A[empleo|ocupación]> urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.

6. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2023)

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta