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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 96654
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio urbano-interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja – Expte. 489/2022

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de marzo de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento del servicio urbano-interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (BOIB N.º 62, de 12 de mayo de 2022)

Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la modificación consistente en la nueva redacción del artículo 32 del Reglamento del servicio urbano-interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, de conformidad con la disposición 2ª de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido del citado Reglamento para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja, 2 de febrero de 2023

El alcalde Antonio Marí Marí

 

ANEXO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO-INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR

I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 1ª. El objeto del presente Reglamento lo constituye el transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, de aplicación en todo el municipio de Sant Joan de Labritja.

Artículo 2º. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo que con carácter general establece el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transporte en automóviles ligeros, así como las modificaciones establecidas por el Real Decreto 1080/1989 de 1 de septiembre, y por lo que con carácter general se establece en la Ley 16/1987 de Ordenación de los transportes y el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 3ª. Estará sujeto a licencia previa, otorgada por el Ayuntamiento, el Servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin perjuicio de la autorización que habilita para la prestación de servicios públicos interurbanos el otorgamiento del cual corresponde al Conselleria de Transports del Govern Balear.

La perdida o retirada de la autorización municipal de transporte urbano dará lugar a la automática cancelación de la autorización de transporte interurbano, salvo que la autoridad competente decida expresamente su mantenimiento por razones de interés público.

En las zonas en que haya interacción o influencia recíproca en los servicios de otros municipios, podrán establecerse áreas territoriales de prestación conjunta que faculten el transporte de viajeros para la prestación de cualquier servicio, urbano o interurbano, la iniciación del cual se realice dentro de dichas áreas, hasta fuera del término municipal en que tenga la residencia del vehículo.

II. DE LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS AL SERVICIO.

Artículo 4ª. El vehículo adscrito a la licencia local que faculta para la prestación del servicio figurará como propiedad del titular de esta en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios de los vehículos habrán de concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguro que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor.

Artículo 5º. Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a esta por otro que quedará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, y que será concedida una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

Artículo 6º. La transmisión por actos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler llevará implícita la anulación de la licencia salvo que, en el término de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para todo esto con la autorización previa a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7ª. Los automóviles a los que se refiere la presente Ordenanza habrán de tener:

  • Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
  • Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las necesarias para proporcionar a los usuarios la seguridad y comodidad propias de este servicio.
  • Las puertas habrán de estar dotadas de los mecanismos convenientes para accionar sus cristales a voluntad del usuario.
  • Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevarán el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, con cristales transparentes e inastillables.
  • En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.
  • Habrán de tener un extintor de incendios.
  • Queda autorizada la utilización de automóviles monovolúmenes en las condiciones estipuladas en el presente Reglamento, pudiéndose adaptar para el transporte de minusválidos.
  • Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en la parte central de las dos puertas de delante el escudo del municipio (veintiuno por diez centímetros), cruzando en diagonal por franja azul, figurando el nombre del municipio. El número de la licencia municipal se situará a la derecha del escudo a 10 cm. Y los números habrán de ser de color azul y de 8 cm. de ancho, y a la izquierda figurará la palabra taxi en color azul (5X5 cm).
  • Queda autorizada a través del presente Reglamento la instalación de mamparas siempre y cuando no afecten a las condiciones enumeradas anteriormente.
  • Cualquier otro elemento o distintivo en el exterior o interior del vehículo necesitará la correspondiente autorización del Ayuntamiento, particularmente publicidad (en las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento) y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de “radio-taxi” autorizada por el Ayuntamiento (artículo 20). Queda permitida la colocación de una franja en el cristal posterior y en la banda superior del vehículo “auto-taxi” donde figure el nombre “Radio- taxi” y el teléfono, siempre que se cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 8º. No se autoriza poner en servicio vehículos que no hayan estado revisados previamente sobre las condiciones de seguridad, conservación, limpieza y documentación por la delegación de Industria y Energía y por el Ayuntamiento.

Las revisiones de los vehículos serán anuales para comprobar su buen estado de seguridad, conservación, limpieza, documentación y todos los requisitos exigidos por este Reglamento. Independientemente de las revisiones mencionadas anteriormente todos los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi podrán ser objeto de todas cuantas revisiones el Ayuntamiento estime oportunas por circunstancias especiales que así lo aconsejen. Estas revisiones se efectuaran en al forma que determine el Ilmo. Sr. Alcalde sin necesidad de citación previa individual.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad y seguridad exigidas por este Reglamento no podrá prestar servicio nuevamente sin un reconocimiento previo por parte del Organismo competente, en el cual se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la contravención de ello.

Artículo 9º. El Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética y no afecten la visibilidad. La publicidad en el exterior quedará también condicionada a la autorización municipal conforme a lo que dispone el Código de Circulación y a la normativa aplicable. La permitida se habrá de situar, en cualquier caso, en las puertas traseras del vehículo con unas dimensiones máximas de 40 x 30 cm.

Artículo 10º. Los acuerdos en Junta General, deberán ser comunicados al Ayuntamiento y ratificados por Comisión de Gobierno,.siendo estos de obligado cumplimiento por parte de los titulares de licencias.

III. DE LAS LICENCIAS.

Artículo 11º. Para la prestación de los servicios al público que se regulen en el presente Reglamento será condición necesaria estar en posesión de la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

La solicitud de la licencia se formulará por la persona interesada acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y modelo del vehículo que utilizará, adjuntando los justificantes que acrediten las circunstancias que concurren.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, se publicará la relación en el “Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma”, al objeto que las personas interesadas y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.

El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de las personas solicitantes con más derecho acreditado. A estos efectos se establece la siguiente prelación:

a) Conductores asalariados de los titulares de las licencias de auto-taxis que presten servicios con plena y exclusiva dedicación en la profesión acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto en la seguridad social y estar empadronado en este Ayuntamiento.

b) Si fueran más el número de asalariados que el de licencias se hará la adjudicación por riguroso orden de antigüedad.

c) Si fuesen más el número de licencias que el de asalariados que las soliciten se valorarán discrecionalmente por la Administración otras circunstancias tales como ser vecino del municipio, experiencia en el transporte de viajeros, etc.

d) No podrá haber más de dos conductores asalariados por licencia y siempre bajo el control y autorización del Ayuntamiento.

e) Los auto-taxis con licencia, sólo pueden hacer parada en el ámbito del término municipal, al igual que quedan desautorizados para recoger viajeros en el ámbito de otros municipios siempre que no haya servicio de taxis de estos municipios.

La adjudicación de las licencias se realizará mediante el procedimiento de concurso conforme a las normas de contratación local.

Artículo 12º. El otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se estará a lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de 16 de marzo de 1979 (R.D. 763/79), según los datos suministrados por los Servicios Técnicos municipales sobre la situación del servicio, extensión y crecimiento de núcleos de población, necesidades de un mejor y más extenso servicio, repercusión da las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y circulación, etc.

Artículo 13º. Podrán solicitar licencia todas las personas que reúnan las condiciones exigidas en la legislación vigente.

Artículo 14º. Las licencias serán intrasmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a) En el caso de muerte del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos

b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva y autorización previa del Ayuntamiento.

c) Por incapacidad física que impida al titular continuar en la explotación de esta.

d) Por cualquier otra circunstancia que a criterio de la Corporación aconsejen la autorización de la transmisión. En cualquier caso se habrán de acreditar los motivos que impidan o dificulten la explotación de la licencia.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo a lo anterior producirán la revocación de la licencia del Ayuntamiento, previa tramitación del expediente iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Artículo 15º. Toda persona titular de una licencia tendrá la obligación de explotarla personalmente o conjunta mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliado a la Seguridad Social.

Artículo 16º. En el plazo de sesenta días naturales contados desde la concesión de la licencia, su titular estará obligado a prestar el servicio de manera inmediata y con el vehículo autorizado.

Artículo 17º. La Entidad local portará un Registro de licencias concedidas en donde se anotarán las incidencias relativas a los titulares y sus vehículos y conductores, tales como substituciones, accidentes, comportamiento, incumplimiento de normas o acuerdos de Junta General de la directiva legalmente constituida.

IV. DE LAS TARIFAS.

Artículo 18º. El régimen de tarifas aplicable lo establecerá el Ayuntamiento previa audiencia de las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores representativas del sector y las de Consumidores y Usuarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre control de precios.

Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugar visible para el público. En estas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que procedan aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deporte, puertos, aeropuertos y otros, o la celebración de ferias y fiestas, es especial las de Navidad y Año Nuevo.

Las tarifas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios y el Ayuntamiento establecerá los mecanismos de control adecuados para la correcta aplicación de estas.

Artículo 19º. Los conductores de los vehículos están obligados a proporcionar al usuario cambio en moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 30,05 €.

Artículo 20º. El cuadro de tarifas de aplicación para el año 2003, será el siguiente:

TARIFAS 2003

(euros)

Bajada de bandera

2,00

 

Tarifa Kilométrica

0,76

 

Tarifa horaria

15,00

 

SUPLEMENTOS

 

Equipajes

0,50

 

Perros

3,00

 

Camino defectuoso

1,00

 

Festivos (*)

1,00

 

Servicio nocturno (*)

1,00

 

Servicio radio-teléfono

1,00

 

Días especiales (**)

1,80

 

Desplazamiento desde la parada hasta el punto de recogida, (como máximo)

1,00

 

(*) No acumulable con el Servicio nocturno o festivo.

(**) 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 21º. La regulación de taxímetro de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento nacional del Servicio, R.D. 763/79 de 16 de marzo, lo que será beneficioso para la aplicación del régimen de tarifas vigentes en cada momento.

Artículo 22º. Las Entidades Locales, competentes en cada caso, podrán condicionar la realización de servicios interurbanos a plena satisfacción prioritaria del servicio urbano. Con este fin podrán establecer los sistemas de control y rotación que estimen oportunos.

Artículo 23º. Los vehículos irán provistos de un taxímetro con impresora homologado, que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por la Conselleria d'Industria. Estará situado en la parte delantera de habitáculo de forma que resulte totalmente visible para el viajero, la lectura de la tarifa y el precio, por lo que deberá estar totalmente iluminado. Dicho taxímetro deberá llevar impresora incorporada para la emisión de tickets.

El conductor, en el momento de ser requerido, procederá a retirar el cartel de Libre, y una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá a la bajada de bandera. El aparato taxímetro se pondrá en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro mecanismo del cual ha de estar provisto y que ponga en marcha o pare el taxímetro. En caso de que el conductor olvidase, al inicio de un servicio, poner en funcionamiento el taxímetro, será a cuenta exclusiva del conductor del autotaxi el pago que indique hasta el momento de advertir el olvido, cualquiera que sea el recorrido efectuado.

En caso de accidente, avería o cualquier otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario que podrán pedir la intervención de un agente de la autoridad que pruebe la citada imposibilidad, tendrá que abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo tendrá que solicitar y poner a disposición del usuario otro auto-taxi que empezará a devengar desde el lugar donde ocurrió el accidente o avería del primer vehículo.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, intervendrá en la revisión del taxímetro en la comprobación de los siguientes extremos:

a) El buen estado de los precintos oficiales

b) Que las cubiertas de las ruedas sean las indicadas en la última verificación oficial que conste en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

c) Que el aparato no presente indicios de manipulación (ni manipulación en la instalación del mismo.

Artículo 24º. Se procederá a declarar la revocación de los permisos municipales de taxista en los casos siguientes:

a) Ejercer la actividad sin cumplir las normas de Seguridad Social

b) La imposición por sanciones que impliquen la revocación del permiso municipal de conductor.

La declaración de revocación es totalmente independiente, y en ningún caso se opone a las que se tramiten y se impongan medidas correctoras y cautelares y las sanciones que correspondan según lo establecido en los siguientes puntos.

Artículo 25º. La Alcaldía determinará en cada momento el lugar de situación o parada de los vehículos, el número máximo de los que puedan estacionarse en cada parada, la forma de estacionarse y el orden de coger viajeros, pudiendo establecer turnos rotativos y obligatorios a fin de garantizar la correcta prestación del servicio. En todo caso, el establecimiento de nuevas paradas requerirá consulta previa a la Agrupación de Taxistas.

Artículo 26º. Como sistema de comunicación entre los conductores y de estos con los representantes municipales, así como para la solicitud del servicio para los usuarios, se establece el sistema de radio-taxi autorizado por el Ayuntamiento, y que podrá ser directamente controlado e intervenido por la Administración.

El Alcalde-Presidente de la Corporación podrá autorizar la implantación de un nuevo sistema de comunicación entre los conductores y entre estos y los usuarios cuando considere que supone una mejor prestación del servicio.

En todo caso, la autorización de la implantación de un nuevo sistema de comunicación habilitará a la administración, representado por el Alcalde o concejal en quien delegue, para solicitar cuantos datos contribuyan a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 27ª. Queda prohibido reservar viajes sin que estos no pasen o bien por el control de radio-taxis o bien en la parada correspondiente, siempre respetando el orden de los taxis en las mismas.

Artículo 28º. Las autoridades locales podrán establecer la prohibición de fumar en los vehículos auto-taxis que pertenezcan a su término municipal cuando se encuentren ocupados por viajeros; en tal caso los conductores habrán de llevar en el interior del vehículo un cartel que así lo indique. En ausencia de norma al efecto, prevalecerá el derecho del no fumador, sea conductor o cliente, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población.

Artículo 29º. Durante la prestación del servicio, los conductores habrán de llevar los siguientes documentos:

a) En relación al vehículo:

  • Licencia.
  • Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Póliza del seguro en vigor.

b) En relación al conductor:

  • Carné de conducir de la clase exigida por el Código de circulación para este tipo de vehículos.
  • Permiso municipal de conducir.

c) Referente al servicio:

  • Libro de reclamaciones, según modelo oficial.
  • Un ejemplar de las ordenanzas locales.
  • Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarias de policía, bomberos y otros servicios de urgencia.
  • Talonarios recibo autorizados por la Entidad local referente a la cuantía total percibida de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ente Local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las inspecciones periódicas.
  • Ejemplar oficial de las tarifas vigentes.

Artículo 30º. Dentro del término municipal de Sant Joan de Labritja, los auto-taxis indicarán la situación de “Lliure” o “Ocupat” a través de los parabrisas mediante un cartel en que conste estas palabras en Catalán (Lliure en el anverso y Ocupat al reverso) y que será visible en la parte superior derecha sin afectar por dimensiones o colocación las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento.

Por la noche llevarán encendida la luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para apagarlo o encenderlo según la situación del vehículo.

Artículo 31º. El número de personas cargadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para este que habrá de estar señalado en una placa colocada en el interior, sin que en ningún caso puedan sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, el peso máximo autorizado por vehículo.

VI. DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO.

Artículo 32º. Todos los vehículos adscritos al servicio regular habrán de ser conducidos exclusivamente por quien se encuentre en posesión de la correspondiente habilitación legal específica.

Los conductores de los vehículos Auto-Taxis del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja deberán ir higiénicamente aseados y estarán obligados a utilizar durante las horas de servicio el vestuario uniforme acordado conjuntamente con los restantes ayuntamientos de la isla y con el Consell Insular d'Eivissa, consistente en: pantalón largo tipo chino (de algodón, transpirable y elástico, sin ser posible chándal o vaqueros) azul marino, camisa gris manga larga o polo gris manga corta, y calzado cerrado por el talón de color negro o azul marino y adecuado para la conducción (sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares). En temporada invernal, o cuando la climatología lo requiera, se podrá llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino. El polo y la camisa deberán llevar bordado en color negro, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento. El cárdigan y el chaleco también deberán llevar serigrafiado en color blanco, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento.

El tamaño del escudo será de 5 cm en altura, y de 7,5 cm en anchura.

Debajo del escudo del municipio se llevará una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5 cm de ancho por 2,5 cm de alto, con el nombre del municipio y con el número de licencia.

Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza.

Corresponde al Ayuntamiento la concesión del permiso local de conducir que se habrá de expedir a favor de aquellos que cuando lo soliciten reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas y que habrán de reunir, entre otros los siguientes requisitos:

1º. Tener el permiso de conducir de la clase B-2 o superior a esta expedido por la Dirección de Tránsito.

2º. No padecer enfermedad infecciosa y contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio normal de la profesión.

3º. Cualquier otro que disponga el Código de Circulación o que expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tránsito.

Artículo 33º.

1.- Corresponde al Ayuntamiento establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, guardias, calendarios, descansos y vacaciones, escuchadas las asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores.

2.- Aquel vehículo monovolumen adaptado para el transporte de minusválidos tendrá preferencia tanto si es reclamado en la parada como por radio-taxi, si quien reclama el servicio es un minusválido ; si existe más de un vehículo adaptado tendrá preferencia el situado en primer lugar en la parada o más cerca al lugar de petición del servicio.

3.- En periodo de 30 de octubre – 1 mayo deber permanecer 2 taxis de guardia, localizables en el municipio, para dar servicio.

4º.- El periodo de tiempo indicado en el apartado anterior y con la finalidad de ajustar la oferta a las necesidades reales del servicio, los vehículos serán conducidos por un solo conductor.

Artículo 34º. Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento están obligados a cumplir con las disposiciones que contiene.

Artículo 35º. El conductor solicitado personalmente o por medio del radio-taxi para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse sin justa causa. Tendrán la consideración de justa causa las que al efecto se establecen en el artículo 42 del R. D. 763/1979, debiéndose de comunicar y justificar por escrito al Ayuntamiento.

Artículo 36º. La licencia caducará por renuncia expresa del titular, serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocada y retirada las licencias a sus titulares las siguientes:

a) Usar el vehículo de una clase determinada o otra clase diferente de aquella por la cual está autorizado.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas o por escrito delante de la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja. El Ayuntamiento podrá autorizar un máximo de bajas en este sentido de un 50% de Tiempo 1 noviembre/ 30 abril, siempre y cuando no afecten al servicio.

c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

e) El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias por tiempo máximo de 5 años que signifique una explotación no autorizada por la Corporación.

f) El incumplimiento de las disposiciones referentes a la licencia y otras disposiciones en relación a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado sin el necesario “permiso local de conducir” o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

h) La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la haya adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Agrupación Profesional y Asociación de Consumidores y Usuarios.

VII. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 37º. Independientemente de las causas de expiración, revocación y de las medidas correctoras cautelares reguladas en el Reglamento, las infracciones que cometan las personas sujetas al mismo se clasificarán como leves, graves y muy graves.

Artículo 38º. Además las infracciones a que se refiere el anterior punto y que se regulan en este capítulo, constituirán infracciones de los hechos y omisiones tipificadas en la Ley 16/1997 de 30 de julio y su Reglamento, aprobado por el R. D. 1211/1990 de 28 de septiembre, otras normas del Estado y/o Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuales serán sancionadas conforme a las mencionadas normas.

Artículo 39º. Serán consideradas faltas leves:

  • No respetar las normas de organización establecidas por el Ayuntamiento con relación a la gestión de radio-teléfono.
  • No tener cambio de 50 €
  • Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino
  • No tener iluminado el aparato de taxímetro
  • No tener la documentación requerida en este Reglamento
  • Tendrán la consideración de faltas leves todas las que supongan vulneración directa de las normas legales o establecidas en este reglamento, aplicables en cada caso, que no figuren expresamente recogidas y tipificadas en los puntos siguientes.
  • Trato desconsiderado y uso de faltas o gestos groseros y amenaza hacia los usuarios o dirigios a viandantes o conductores de otros vehículos.
  • No tener iluminado el taxímetro en horas nocturnas
  • No presentarse a las guardias nombradas por el Ayuntamiento, o bien, por el Pleno de la Asociación de este municipio.

Artículo 40º. Serán consideradas faltas graves:

  • La no asistencia a las paradas durante una semana, sin causa justificada, habiendo necesidad de servicio
  • Recoger viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional del de este municipio, siempre que el Ayuntamiento haya condicionado la prestación de servicios interurbanos a plena satisfacción prioritaria del servicio urbano de conformidad a lo establecido en este Reglamento.
  • La instalación de sistemas de comunicación no autorizados por el Ayuntamiento.
  • La colocación de cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de radiotaxi autorizada por el Ayuntamiento.
  • No respetar los puntos de estacionamiento previstos y recoger pasajeros a una distancia inferior a 100 metros de una zona habilitada para el estacionamiento de auto-taxis, excepto si no hay vehículos en la parada, y si el servicio se presta a personas con dificultad de movilidad, o si el servicio se presta como consecuencia de la llamada por radio-taxi.
  • Conducir el vehículo teniendo el permiso municipal caducado.
  • Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas reguladoras de transportes califiquen como graves, de acuerdo con los principios del régimen sancionador establecido en el capítulo 1º del título V de la LOTT y el capítulo 1º del título VI del Reglamento del mencionado LOTT.
  • El incumplimiento injustificado del orden de implantación de radio-teléfono en el plazo concedido.
  • Llevar el taxímetro sin los precintos de garantía.
  • El incumplimiento injustificado de la obligación de implantación del aparato taxímetro dentro del plazo previsto.
  • El incumplimiento del Reglamento de Régimen interno de la Asociación de este Municipio.

Artículo 41º. Se consideraran faltas muy graves las siguientes:

  • Abandonar al viajero sin efectuar el servicio por le cual fue requerido o negarse a prestarlo, sin causa justificada.
  • Conducir el vehículo en estado ebrio o bajo los efectos de estupefacientes o similares.
  • Retener cualquier objeto abandonado en el interior del vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente, dentro de las 72 horas siguientes.
  • Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las ordenes de la Alcaldía, en esta materia
  • Cometer delitos dolientes con motivo del ejercicio de la profesión a la cual hacer referencia este Reglamento.
  • Cobrar cantidades diferentes a las resultantes de las tarifas vigentes, cantidades por conceptos no tarifadas o cantidades inferiores a las autorizadas.
  • El fraude y manipulación intencionada del taxímetro que motive la no obtención del recibo, en su caso, o la falta de veracidad a los datos que repercutan en la tarifa aplicable.
  • La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y/o Agentes de la Autoridad, así como la desobediencia a las ordenes dadas por aquellos en uso de las facultades que tienen conferidas e injuriar a los mismos.
  • Causar accidente y darse a la fuga
  • Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
  • Conducir en el supuesto de revocación o suspensión temporal de la licencia o permiso de conductor.
  • Realizar servicios y/o actividades de transporte, con medios propios o similares, diferentes a los expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
  • La reincidencia y manifiesta desobediencia a las órdenes de esta Alcaldía en relación a los servicios objeto de este Reglamento.
  • La negativa no justificada a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencia.
  • Utilizar las instalaciones de radio teléfono para una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.
  • La prestación del servicio utilizando personas no autorizadas o que no cumplieran con los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • Negarse a la entrega de la tarjeta de identificación de conductor de auto-taxi en los casos de rescisión de la relación laboral o en el caso de titulares de licencias, no retirar la tarjeta de identificación de conductor de auto-taxi cuando cese la relación laboral o no depositarla en el Ayuntamiento, cuando haya sido retirada.

Artículo 42º. Sanciones

Sin perjuicio a lo establecido en este Reglamento, conforme a lo que dispone el artículo 143 de la Ley 16/1987 de 30 de julio y 201 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, las infracciones leves se sancionaran con amonestación y/o multa hasta 276 euros; las graves con multa de 277 a 1382 euros; y las muy graves con multa de 1383 a 2764 euros.

La cuantía de la sanción que se imponga dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.

En cuanto al procedimiento a seguir se estará a lo que disponen los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Todo el articulado de esta ordenanza será de obligatorio cumplimiento. El no cumplimiento será objeto de estudio por parte del Ayuntamiento aplicando sanciones, con posibles retiradas tanto a tiempo parcial, como definitivas.