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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 96001
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas a los emprendedores y empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez

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Texto

Hechos

El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears establece las normas que deben regir las ayudas en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears y actúan como bases reguladoras de estas ayudas.

El artículo 13 del Decreto 29/2011 estipula que las convocatorias de ayudas que se dicten en aplicación de este Decreto pueden prever la colaboración de las entidades en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas o a la realización de otras funciones de gestión de las ayudas. El régimen de colaboración de estas entidades debe estar sujeto a las normas que establezca la normativa de subvenciones, así como a las obligaciones específicas que, en su caso, establezcan la convocatoria y el convenio correspondiente.

Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras, y al menos cuatro quintas partes de sus socios deben ser pequeñas y medianas empresas y su objeto social es el otorgamiento de garantías a favor de sus socios por operaciones que lleven a cabo con el fin de favorecer su actividad empresarial. Las sociedades de garantía recíproca son personas jurídicas privadas y están reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

Por otra parte, los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, establecen que el Gobierno de las Illes Balears puede suscribir convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca para que sus socios partícipes reciban una ayuda al coste del aval que les preste la sociedad de garantía recíproca en cuestión, y regula la documentación que deben presentar estas sociedades para poder formalizar estos convenios.

De acuerdo con el artículo 26.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, puede ser entidad colaboradora para la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o por otras funciones de gestión de las subvenciones cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Cuando esta persona jurídica esté sujeta al derecho privado, el artículo 27.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que la entidad colaboradora debe seleccionarse previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración debe formalizarse mediante convenio, cuando no sea a título estrictamente oneroso.

Por todo ello, se considera conveniente seleccionar a la entidad colaboradora para gestionar las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez que se convoquen en 2023.

Fundamentos del derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes para las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez que se convoquen en 2023, en los términos que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual producirá efectos desde el día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de febrero de 2023)

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau

Documentos adjuntos