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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 93746
Convocatoria y bases que tienen que regir el proceso selectivo para la cobertura como personal funcionario de carrera de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Algaida mediante promoción externa

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Texto

Se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo para la cobertura como personal funcionario de carrera de una plaza de la categoría de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Algaida mediante promoción externa.

Cosa que basura pública al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica (http://ajalgaida.sedelectronica.es), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las/los interesadas/ts pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Batlia, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.

 

Algaida, 3 de febrero de 2023

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA POR PROMOCIÓN EXTERNA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una plaza de Oficial de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, por el sistema de promoción externa mediante concurso oposición. Esta plaza, corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Algaida.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

 

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según el que establece la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares en la categoría de policía.

  4. Haber estado como mínimo cuatro años en situación de servicio activo como personal funcionario en un cuerpo de policía local diferente al de Algaida o como mínimo dos años en situación de servicio activo como personal funcionario del Ayuntamiento de Algaida; o cuatro años en la categoría de policía como personal funcionario de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local.

  5. Carecer más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

  6. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

  7. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  8. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

  9. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B  en vigor.

  10. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

  11. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2

  12. Haber abonado la tasa de 18,00€ de acuerdo con el previsto a la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documento o de actuaciones municipales a instancia de parte (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

TERCERA. Presentación de solicitudes

En las instancias solicitando tomar parte al proceso selectivo, los aspirantes tienen que manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda de la presente convocatoria. Se presentarán al Registro General de este Ayuntamiento en horario de atención al público (C/ del Rey, n.º 6 - de lunes a viernes no festivos de 8h a 14h), o a través de la sede electrónica, e irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa de acuerdo con el modelo del Anexo Y de la presente convocatoria

Las instancias también podrán presentarse en cualquier de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea lo del Ayuntamiento de Algaida, se tiene que remitir copia de la instancia, debidamente registrada, al correo electrónico ajuntament@ajalgaida.net y dirigido al Registro de entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las posteriores publicaciones referentes al proceso de selección se harán en el tablón de anuncios municipal ubicado en la sede electrónica (https://ajalgaida.sedelectronica.es).

A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b. Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c. Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

d. Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

e. Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

La Administración puede requerir a la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 18,00 € según la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documento o de actuaciones municipales a instancia de parte (BOIB n.º 163, de 3 de diciembre de 2019), que se tendrán que ingresar mediante ingreso bancario en la cuenta del Ayuntamiento de Algaida (La Caixa – ES20 2100 0103 3502 0000 2599), indicando: nombre, DNI, concepto «Proceso selectivo Policía Local».

La falsedad en los datos que se hagan constar a la solicitud o a la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte a la convocatoria y para el resto de tramitación en el proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la alcaldesa dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

QUINTA. El tribunal calificador

El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

El Tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El sistema de selección es el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los que se establecen al anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.

La orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de los apellidos.

Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

  1. Prueba de conocimientos tipo test.
  2. Prueba de desarrollo.
  3. Cas práctico.
  4. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Primer ejercicio: prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipos maceta consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.

1er.  ejercicio: Consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 80 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como Anexo II.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

            {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                      P

 

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Segundo ejercicio: Consiste al responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de Algaida de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Algaida

Se puede acceder a este temario en la dirección web del Ayuntamiento de Algaida.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

          {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                    P

 

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Tiempo: 90 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Segundo ejercicio: pruebas de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (Anexo II). La elección de estos se tiene que hacer por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos

 

Tercer ejercicio: Casos prácticos

Consiste a resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria y con las funciones policiales que se tienen que determinar mediante un sorteo público entre un mínimo de 5 alternativas diferentes.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos

Cuarto ejercicioprueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tendrá que constar de dos partes:

a) La primera consiste a responder uno o varios tipo test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO O NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de “APTO”.

b) La segunda consiste en responder a la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en un o varios tipo test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO O NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de “APTO”.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.

OCTAVA. Calificación de los ejercicios

La calificaciones de los ejercicios se tendrá que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en la sede electrónica del ayuntamiento de Algaida. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso

Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

             60            40

Pt = ——— o + ——— c

             O              C

 

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las persones aspirantes que formen parte tienen que alegar y acreditar los méritos ante el Tribunal Calificador, según el modelo del Anexo III, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia en el último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

DECENA. Relación de aprobados

Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local y si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo público.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.

En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los siguientes documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

  1. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

  2. Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

  3. Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Oficial.

  4. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel __B2__ de conocimientos de catalán (o superior si lo exige el ayuntamiento).

  5. Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad que se especifica a continuación: Haber estado como mínimo cuatro años en situación de servicio activo como personal funcionario en un cuerpo de policía local diferente al de Algaida o como mínimo dos años en situación de servicio activo como personal funcionario al Ayuntamiento de Algaida; o cuatro años en la categoría de policía como personal funcionario de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local.

  6. Certificado de carecer más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

  7. Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

  8. Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Algaida.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las persones aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde / alcaldesa) al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la Alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DOCENA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de Oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará al que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las persones aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según el que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.

La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirando deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará a la Alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA POR PROMOCIÓN EXTERNA

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

EXPONE: Que vista la publicación al BOIB n.º _____ de fecha___ de ___________ de 2023 y BOE n.º _____ de fecha ___ de  ___________ de 2023 de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de oficial de la policía local del Ayuntamiento de Algaida.

PRESENTA:

a. Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b. Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c. Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

d. Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

e. Justificante de haver abonado la tasa por derechos de examen.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares en la categoría de policía.
  • Haber estado como mínimo cuatro años en situación de servicio activo como personal funcionario en un cuerpo de policía local diferente al de Algaida o como mínimo dos años en situación de servicio activo como personal funcionario al Ayuntamiento de Algaida; o cuatro años en la categoría de policía como personal funcionario de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local.
  • Carecer más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
  • No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
  • No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo ordinario por la selección de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida

Lugar, fecha y firma

 

 

Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida

 

ANEXO II TEMARIO

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de el' organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

5. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

6. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

7. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Ley 4/2013 (consolidada), de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

15. Ley 4/2013 (consolidada), de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

19. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

20. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

32. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

33. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

34. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

ANEXO III MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA

 

Se adjuntan original o fotocopias compulsadas que se consignan a continuación porque puedan ser valorados en la fase de concurso.

1. Valoración de los servicios prestados

Administración

Años

Meses

 

 

 

2. Valoración de la antigüedad

Administración

Años

Meses

 

 

 

3. Valoración de estudios académicos oficiales

Titulación

Créditos ECTS (si procede)

 

 

4. Conocimiento de lenguas

-4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

 

-4.2 Conocimiento otras lenguas

Idioma

Nivel conseguido

 

 

5. Valoración de los cursos de formación

-5.1 Formación relacionada con  el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

 

 

 

 

Acción formativa impartida

Horas

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial relacionada

Créditos ECTS (si procede)

 

 

-5.2 Formación no relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial no relacionada

Créditos ECTS (si procede)

 

 

6. Valoración de los reconocimientos honoríficos

Tipos de condecoración y distinción al mérito policial

Valoración

 

 

7. Valoración de las pruebas físicas

Puntuación de las pruebas físicas (igual o superior a 7)

Valoración

 

 

_____________________, a____de_________________de________

Firma de la persona solicitante