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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 92907
Aprobación definitiva Reglamento regulador de los servicios municipales de suministro de agua y saneamiento de aguas residuales y pluviales

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Texto

El Ayuntamiento de Inca en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022 adoptó acuerdo inicial de aprobación del Reglamento regulador de los servicios municipales de suministro de agua y de saneamiento de aguas residuales y pluviales, que se ha convertido en definitivo, al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

ÍNDICE

TÍTULO I. LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del reglamento.

Artículo 2. Competencias.

Artículo 3. Naturaleza de los servicios de suministro y saneamiento.

Artículo 4. Gestión de servicios.

Artículo 5. Régimen jurídico de los servicios.

Artículo 6. Definiciones.

Capítulo II. Elemento subjetivo: el gestor de los servicios y la persona abonada.

Sección 1ª. El gestor de los servicios: derechos y obligaciones.

Artículo 7. El gestor de los servicios.

Artículo 8. Derechos del gestor de servicios.

Artículo 9. Obligaciones del gestor de servicios.

Sección 2ª. La persona abonada: derechos y obligaciones.

Artículo 10. Condición de persona abonada y derechos que le son propios.

Artículo 11. Obligaciones de la persona abonada.

Artículo 12. Prohibiciones que afectan a la persona abonada.

Capítulo III. Principios generales del servicio de suministro.

Artículo 13. Régimen del uso del servicio de suministro de agua potable.

Artículo 14. Garantía de regularidad en la prestación del servicio.

Articulo 15. Interrupciones temporales.

Artículo 16. Garantía de presión.

Artículo 17. Condiciones sanitarias.

Capítulo IV. Principios generales del servicio de saneamiento.

Artículo 18. Uso obligatorio del sistema de saneamiento.

Artículo 19. Garantía de regularidad en la prestación del servicio.

Artículo 20. Interrupciones temporales del servicio

Capítulo V. Las conexiones a los servicios de suministro y saneamiento.

Sección 1ª. Disposiciones comunes.

Artículo 21. La conexión de servicios.

Artículo 22. Modificaciones de las condiciones de la conexión.

Sección 2ª. Procedimiento de otorgamiento de conexiones.

Artículo 23. Solicitudes de conexión.

Artículo 24. Competencias del Ayuntamiento de Inca.

Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de conexión.

Artículo 26. Causas de denegación de la conexión del servicio.

Artículo 27. Derechos económicos.

Artículo 28. Ejecución de las obras necesarias para la conexión de los servicios.

Sección 3ª. La conexión a los servicios de suministro de agua.

Artículo 29. Ejecución de la conexión de suministro.

Artículo 30. Condiciones para gozar de la conexión.

Artículo 31. Conexiones provisionales para obras.

Sección 4ª. La conexión a los servicios de saneamiento.

Artículo 32. La conexión al servicio.

Artículo 33. Condiciones para el disfrute del servicio de saneamiento.

Artículo 34. Requisitos y características básicas de la conexión al sistema de saneamiento.

Artículo 35. Conexión de instalaciones industriales y sistemas de control.

Artículo 36. Elevación y desagües interiores.

Artículo 37. Conservación y mantenimiento de sus conexiones.

Artículo 38. Otras actuaciones públicas.

Capítulo VI. Implantación y ampliaciones de los sistemas.

Artículo 39. Implantación o ampliación de los sistemas derivada de nuevas actuaciones urbanísticas.

Artículo 40. Suscripción de convenios.

Artículo 41. Prolongación o modificación de los sistemas de suministro o saneamiento no derivada de nuevas actuaciones urbanísticas.

TÍTULO II. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y SANEAMIENTO.

Capítulo I. Contrato del servicio.

Sección 1ª. Naturaleza, objeto y características.

Artículo 42. Relación entre Ayuntamiento y persona abonada.

Artículo 43. Solicitudes de servicios.

Artículo 44. Inspección técnica del servicio.

Artículo 45. Obligaciones económicas.

Artículo 46. Formalización de los contratos de servicios.

Artículo 47. Modalidades de uso.

Artículo 48. Causas de denegación del contrato.

Artículo 49. Fincas agrícolas.

Artículo 50. Jardines y piscinas.

Artículo 51. Suministro contra incendios.

Artículo 52. Contratos de servicio provisional.

 

​​​​​​​Sección 2ª. Duración y cesión del contrato.

Artículo 53. Duración del contrato.

Artículo 54. Modificación del contrato.

Artículo 55. Cambio de titularidad por cesión del contrato.

Artículo 56. Subrogación en la posición de las partes del contrato.

TÍTULO III. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Sección 1ª. Suspensión de los servicios.

Artículo 57. Causas de suspensión.

Artículo 58.Procedimiento de suspensión.

Artículo 59. Restablecimiento de los servicios.

Sección 2ª. Extinción del contrato.

Artículo 60. Extinción del contrato.

Artículo 61. Restablecimiento de los servicios después de la extinción del contrato.

TÍTULO IV. SISTEMAS DE MEDIDA, CONSUMO Y FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Capítulo I. Sistemas de medida.

Artículo 62. Exigencia de contadores.

Artículo 63. Selección y propiedad.

Artículo 64. Instalación de los contadores.

Artículo 65. Alojamiento de los contadores.

Artículo 66. Custodia del contador.

Artículo 67. Cambio de emplazamiento de los contadores.

Artículo 68. Retirada del contador.

Artículo 69. Conservación, reparación y sustitución.

Artículo 70. Verificación de los contadores.

Artículo 71. Verificaciones particulares de contadores.

Artículo 72. Verificación oficial.

Artículo 73. Detección de mal funcionamiento.

Artículo 74. Regularización de los consumos por paro o mal funcionamiento.

Artículo 75. Contadores divisionarios del consumo.

Capítulo II. Lectura y determinación del consumo.

Artículo 76. Lectura del contador.

Artículo 77. Determinación del consumo.

Artículo 78. Regularización de consumos anormales.

Capítulo III. Facturación.

Artículo 79. Objeto y periodicidad de la facturación.

Artículo 80. Facturas de los servicios de suministro y saneamiento.

Artículo 81. Tarifas de los servicios de suministro y saneamiento y otros servicios vinculados.

Artículo 82. Plazo y forma de pago.

Artículo 83. Devolución de importes por facturaciones erróneas.

Artículo 84. Otros conceptos cobratorios.

TÍTULO V. CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS ABONADAS AL SERVICIO.

Artículo 85. Consultas e información a suministrar a las personas abonadas.

Artículo 86. Reclamaciones y recursos.

 

​​​​​​​TÍTULO VI. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN DE CONTROL

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 87. Actuación inspectora.

Artículo 88. Ámbito de actuación de la inspección.

Artículo 89. Facultades del personal inspector o colaborador.

Artículo 90. Obligaciones del personal inspector o colaborador.

Artículo 91. Derechos de las personas o entidades inspeccionadas.

Artículo 92. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas.

Artículo 93. Práctica de las actuaciones inspectoras.

Artículo 94. Comprobaciones durante la inspección.

Artículo 95. Documentación de la actuación inspectora y valor probatorio.

Capítulo II. Inspección en materia de vertidos.

Artículo 96. Disposiciones generales.

Artículo 97. Instalaciones de inspección y control.

Artículo 98. Realización de las inspecciones.

Artículo 99. Objeto de la inspección.

Artículo 100. Vertidos mediante camiones cisterna.

TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 101. Objeto y alcance del régimen sancionador.

Artículo 102. Responsables.

Artículo 103. Potestad sancionadora.

Artículo 104. Concurrencia de sanciones.

Artículo 105. Reparación.

Artículo 106. Otras responsabilidades.

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Sección 1 a . Infracciones.

Artículo 107. Infracciones sancionables.

Artículo 108. Infracciones muy graves.

Artículo 109. Infracciones graves.

Artículo 110. Infracciones leves.

Artículo 111. Fraude por parte del abonado/ada de tercero.

Sección 2 a . Sanciones.

Artículo 112. Sanciones.

Artículo 113. Graduación de las sanciones.

Artículo 114. Medidas cautelares.

Artículo 115. Reparación.

Artículo 116. Compatibilidad de las sanciones con otras medidas.

Artículo 117. Acciones legales.

Capítulo III. Procedimiento sancionador.

Artículo 118.Procedimiento sancionador ordinario.

Artículo 119. Procedimiento sancionador abreviado.

Artículo 120. Disposiciones generales sobre medidas provisionales.

Artículo 121. Apreciación de delito o falta.

 

Disposición derogatoria.

Disposición final.

(Las modificaciones que se incorporan figuran en negrita)

 

TÍTULO I LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales dentro del municipio de Inca, así como la regulación de las relaciones entre el gestor de los servicios y sus usuarios/as, estableciendo los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes y todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales que les son propios.

Este Reglamento también es de aplicación a todas aquellas actuaciones en las que, previo convenio entre las administraciones competentes, por condiciones hidráulicas, medioambientales o cualquier otra razón justificada de interés general, se autorice la participación del gestor de los servicios.

Artículo 2

Competencias

El servicio de suministro de agua y saneamiento de aguas residuales se ajustará a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal, autonómico o municipal sobre la materia, así como a las disposiciones de las administraciones competentes y de la entidad gestora del servicio, según el orden jerárquico correspondiente y dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 3

Naturaleza de los servicios de suministro y saneamiento

1. Los servicios de suministro de agua potable y el de saneamiento de aguas residuales son servicios públicos de titularidad municipal de prestación y recepción obligatorias.

2. Todas las edificaciones y establecimientos incluidos dentro del suelo urbano del municipio de Inca deben verter sus aguas residuales al sistema público de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca el gestor del servicio, y en atención a las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

3. La autorización de un vertido al medio sólo exime la conexión a un sistema público de saneamiento si éste no existe o bien si, aunque exista, es autorizado por la Agencia Balear del Agua, porque es más beneficioso para el medio.

Artículo 4

Gestión de servicios

1. En uso de la facultad de autoorganización de los entes locales, corresponde al Ayuntamiento de Inca establecer la forma de gestión de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales.

2. Los servicios los presta el Ayuntamiento de Inca, como forma de gestión directa de servicios públicos, y tendrá la condición de gestor de éstos.

3. El gestor de los servicios ostenta la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Inca en relación a los servicios regulados en el presente Reglamento.

Artículo 5

Régimen jurídico de los servicios

1. El régimen jurídico de los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento de aguas residuales está integrado por la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de industria y de defensa de los consumidores y de los usuarios/ias, por el presente Reglamento y por las ordenanzas y reglamentos municipales que lo complementan. El Ayuntamiento de Inca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, puede aprobar aquellas disposiciones que sean necesarias para la gestión de los servicios que son objeto de este Reglamento y que serán complementarias.

2. Este Reglamento tiene vigencia indefinida mientras no se aprueben disposiciones de igual o superior rango que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 6

Definiciones

1. A efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones específicas en materia de suministro:

a. Sistema de suministro: conjunto de bienes e instalaciones de dominio público, privado y/o propiedad del gestor de los servicios destinados a captación, transporte, potabilización y distribución de agua hasta el punto de entrega a las personas abonadas, con la garantía de regularidad y calidad legalmente establecidas.

b. Red de distribución: es el conjunto de conducciones, depósitos, estaciones de bombeo, tuberías con sus elementos de maniobra, mecanismos de control y accesorios, adscritos al servicio público de suministro de agua potable.

c. Llave de paso de conexión del servicio: mecanismo que, ubicado sobre el ramal de acometida en la vía pública antes de la fachada, representa el punto de entrega del agua al abonado/a y, por tanto, es el punto donde termina la responsabilidad del gestor de los servicios y donde comienza la instalación responsabilidad del abonado/a. Su utilización corresponde exclusivamente al gestor del servicio o persona autorizada por éste.

d. Llave de paso interna: es el mecanismo ubicado en la unión del ramal de acometida con el tubo de alimentación del inmueble, justo antes del contador y dentro del recinto del contador/es. Se aloja en una cámara con desagüe en el exterior construida por el promotor/a el abonado/a. Su mantenimiento es responsabilidad del abonado/a junto con el filtro.

e. Ramal de conexión de servicio externo: es la tubería que enlaza la red de distribución con la llave de conexión. Sus características se fijan de acuerdo con la presión del agua, el caudal suscrito, el consumo previsible, la situación del local y los servicios que comprenda, de acuerdo con la normativa reguladora de las instalaciones interiores de suministro agua.

f. Ramal de conexión de servicio interno: es la tubería que enlaza la llave de conexión del servicio con la llave de paso interna. Su instalación y mantenimiento serán a cuenta y cargo de la persona propietaria o promotora del inmueble.

g. Giratoria o punto de toma móvil: dispositivo que ensamblado a una boca de riego y provisto de un contador de consumo permite el suministro de agua potable, siempre que no sea viable efectuar una conexión del servicio. Su autorización está limitada a la duración de las obras o espectáculos o instalaciones temporales por los que se contrata.

h. Contador: instrumento que se utiliza para realizar la medición de los consumos del suministro de agua potable, el cual debe estar debidamente homologado; existen cuatro tipos de contadores: el individual, el comunitario, el contador regulador y el contador de obras.

El contador individual es que se coloca para la medición de consumos individuales (viviendas, locales, industrias, etc.).

El contador comunitario es el que se coloca en las comunidades de propietarios que no disponen de contador individual para todos los usuarios.

El contador regulador es el que se coloca en las comunidades de propietarios en la entrada de la batería de contadores para controlar el consumo total del agua de la comunidad.

El contador de obras es el que se coloca para dotar de suministro de agua durante el período de ejecución de una obra.

2. A efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones específicas en materia de saneamiento:

a. Sistema de saneamiento de aguas residuales: conjunto de bienes e instalaciones de dominio público o propiedad del gestor de los servicios interrelacionados en un todo orgánico, formado por la red de alcantarillado, colectores, estaciones de bombeo, estación depuradora de aguas residuales y otras instalaciones de saneamiento asociadas, destinadas a la conducción hasta la estación depuradora de aguas residuales y el saneamiento de las aguas residuales.

b. Ramal de conexión de servicio externo: tubería que enlaza la red de desagüe interior, a partir del límite del inmueble particular y hasta el empalme con el sistema de saneamiento. El ramal de conexión de servicio externo está construido por cuenta del gestor de los servicios ya cargo de la persona interesada en obtener la acometida con el sistema, ya sea la promotora o propietaria del inmueble.

c. Aguas residuales: aguas utilizadas que, procedentes de viviendas, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, se vierten, en ocasiones, junto con aguas de otra procedencia, al sistema público de saneamiento.

d. Aguas pluviales: aguas provenientes de la precipitación atmosférica que, en función de su recorrido de escorrentía, tienen un carácter de aguas residuales o de aguas que no han sido sometidas a ningún procedimiento de transformación.

e. Pozo de bloqueo: arqueta que está a la salida de la propiedad que enlaza con la conexión, la cual debe ser sifónica.

f. Pozo de salida aguas pluviales: arqueta que está en la salida de la propiedad y que enlaza con la conexión que conduce a la red de las aguas pluviales.

g. Pozo de registro: aquella arqueta constituida por solera, anillos y campana de hormigón, con tapa de fundición que se ubica sobre la red de aguas residuales o pluviales y que debe tener resistencia suficiente para soportar el tráfico y con dimensiones suficientes que permitan el acceso a los operarios.

h. Red de alcantarillado: conjunto de conductos que tienen por finalidad la recogida y evacuación de las aguas residuales.

i. Red separativa: sistema de saneamiento que mantiene separadas las aguas en función de su procedencia, ya sean pluviales o de otro origen. En ese caso las conexiones serán obligatoriamente independientes.

j. Colector: instalación cuya finalidad es la conducción de las aguas residuales hasta la estación depuradora.

 

Capítulo II Elemento subjetivo: el gestor de los servicios y la persona abonada

Sección 1ª El gestor de los servicios: derechos y obligaciones

Artículo 7

El gestor de los servicios

El Ayuntamiento de Inca tiene la condición de gestor de servicios. En ejercicio de esta condición representa al Ayuntamiento ante los organismos públicos en todas las actividades relacionadas con el suministro del agua, el saneamiento de las aguas residuales y demás actividades vinculadas con el ciclo integral del agua. Asimismo, el gestor de los servicios ejecutará los acuerdos municipales que se adopten en estas materias.

Artículo 8

Derechos del gestor de servicios

El gestor de los servicios gozará, aparte de aquellos que se le asignen en este Reglamento y al resto de normativa vigente, de los siguientes derechos:

a. A prestar los servicios de suministro de agua y saneamiento de aguas residuales en el ámbito objeto de aplicación de este Reglamento.

b. A facturar y percibir los importes por los servicios prestados, así como las fianzas, tributos e indemnizaciones que graven, recaigan o afecten a los servicios objeto de ordenación en este Reglamento, así como aquellas contraprestaciones que deban exigirse por cuenta de otras administraciones.

c. A inspeccionar y revisar, a fin de evitar perturbaciones en las redes y según las limitaciones que se establezcan en este Reglamento, las instalaciones interiores en servicio o uso de las personas abonadas.

d. A acceder a los contadores para efectuar las lecturas de los consumos y, asimismo, comprobar su correcto funcionamiento.

e. A utilizar los mecanismos que correspondan para percibir las prestaciones económicas endeudadas, sin perjuicio de la suspensión del correspondiente servicio en los casos que proceda y en las condiciones que se indiquen en este Reglamento.

f. A disponer de una tarifa y precios suficientes para mantener el equilibrio económico de los servicios, asegurando un desarrollo razonable.

g. A elaborar los proyectos de suministro o saneamiento incluidos en los instrumentos de planeamiento o ejecución urbanística.

h. A informar, previamente a su aprobación, los planes parciales y especiales, programas de actuación, proyectos de urbanización y otras actuaciones urbanísticas públicas o privadas, respecto de la red de distribución de agua en la zona afectada por ésta, proponiendo las correcciones que estime oportunas, así como, con anterioridad a su recepción, sobre la adecuación y corrección de la obra ejecutada, cuando su redacción no sea encargada al gestor de los servicios.

i. A emitir informe sobre la suficiencia de recursos hídricos y sobre la capacidad de tratamiento del sistema de saneamiento en el proceso de evaluación ambiental de los planes o programas urbanísticos.

j. A proponer a la administración competente el establecimiento de condiciones y prioridades en el uso del agua potable en supuestos de restricciones motivadas por sequías, catástrofes o accidentes graves en las instalaciones de abastecimiento en alta, captación, depuración o distribución del agua.

k. A establecer limitaciones en los suministros de agua e, incluso, otorgarlos en precario cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

 

Artículo 9

Obligaciones del gestor de los servicios

El gestor de los servicios está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Prestar el servicio y ampliarlo a todo el mundo que lo solicite, en los términos y condiciones técnicas y económicas que fija este Reglamento y demás disposiciones vigentes. Está prohibido el suministro agrícola, en solares sin edificar o en edificios fuera de suelo urbano.

b. Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar, con los recursos disponibles, las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, tratar, almacenar y distribuir agua potable hasta el punto de entrega a los abonados/as.

c. Conducir las aguas vertidas a la red de alcantarillado o a los colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales, y su saneamiento, según las condiciones fijadas en este Reglamento y en la normativa complementaria.

d. Cuidar la conservación y explotación de las obras e instalaciones destinadas al suministro de agua y al saneamiento que otras administraciones públicas o promotores cedan al Ayuntamiento de Inca, siempre que previamente hayan sido aceptadas y recepcionadas por el gestor de los servicios.

e. Mantener una presión estática permanente no inferior a 1,5 kg/cm², medida en el punto de entrega al abonado/a, excepto cuando por causas justificadas el gestor de los servicios comunique que no puede garantizar esta presión. En estos casos el abonado/a asumirá las instalaciones de elevación necesarias en la instalación interior. En los supuestos que no pueda aspirarse directamente de la conexión, se ha de proceder a instalar un depósito regulador.

f. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el agua suministrada cumpla, hasta el punto de entrega, las condiciones de calidad necesarias para el consumo humano, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

g. Establecer y mantener actualizado el Plan de Autocontrol y Gestión, en cumplimiento de la normativa sobre criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, así como establecer un protocolo de procedimiento para la gestión de incumplimientos, anomalías e incidencias en relación con el citado Plan.

h. Mantener la disponibilidad y regularidad en los servicios en los términos establecidos por este Reglamento y según las condiciones técnicas y económicas recogidas en la normativa reguladora del servicio. No serán imputables al gestor de los servicios las suspensiones o interrupciones en los supuestos contemplados por este Reglamento, salvo previsión expresa en contra.

i. Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación de aguas pluviales y residuales de los abonados/as.

j. Facturar los servicios prestados de acuerdo con el régimen tarifario vigente en cada momento.

k. Responder a cualquier reclamación, petición o consulta que las personas abonadas decidan formular.

l. Colaborar con las personas abonadas en la solución de las situaciones que puedan plantear los servicios.

m. Mantener un servicio permanente de recepción de avisos en el que las personas interesadas puedan dirigirse para comunicar averías o recibir información en casos de emergencia.

n. Determinar, según las necesidades declaradas o previstas y el destino acreditado, los tipos de suministro y condiciones de prestación.

 

Sección 2ª La persona abonada: derechos y obligaciones

Artículo 10

Condición de persona abonada y derechos que le son propios

1. Toda persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas en este Reglamento tiene derecho a formalizar, como abonado/a, un contrato de servicios de suministro y saneamiento de agua, así como solicitar del Ayuntamiento de Inca la información y asesoramiento necesarios para ajustar su contratación a sus necesidades reales.

2. Los abonados/as disfrutan de los siguientes derechos:

a. A disponer, en condiciones normales, de los servicios de suministro y/o saneamiento permanentemente, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones de estos servicios en los supuestos indicados en los artículos 15 y 57a de este Reglamento.

b. A utilizar el agua de acuerdo con las condiciones que señale el contrato y las normas que resulten de aplicación.

c. A disponer del agua en las condiciones higiénico-sanitarias que correspondan, según la tipología del suministro.

d. Que se le facturen los servicios según las tarifas vigentes y en recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos.

e. A obtener del gestor de servicios cualquier información relacionada con las lecturas de contadores, facturaciones, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre cualquier cuestión relacionada con los servicios.

f. A consultar y obtener respuesta de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento de los servicios.

g. A ser atendido/da con corrección por el personal del Ayuntamiento de Inca en cuanto a aquellas aclaraciones e informaciones que pueda plantear sobre el funcionamiento del servicio.

h. A formular las reclamaciones que consideren pertinentes, en los términos establecidos por este Reglamento, contra la actuación del Ayuntamiento de Inca o su personal.

i. A solicitar la acreditación correspondiente a los empleados o personal autorizado por el Ayuntamiento de Inca que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.

j. A solicitar la comprobación particular en el Ayuntamiento de Inca de sus sistemas de medida o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en caso de divergencias sobre su correcto funcionamiento.

 

Artículo 11

Obligaciones de la persona abonada

El abonado/a está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

11.1. En relación con el suministro de agua potable:

a. Destinar el agua suministrada a los usos establecidos en el contrato, evitando los consumos innecesarios o suntuosos.

b. Abonar el importe de las facturas y cantidades resultantes de liquidaciones por escape o fraude.

c. Impedir, bajo su responsabilidad, el retorno a la red de distribución de aguas provenientes de las instalaciones interiores y comunicar al Ayuntamiento de Inca cualquier incidencia que pueda afectar al servicio, dando, en su caso, cumplimiento a las órdenes de ejecución que el gestor de los servicios disponga.

d. Comunicar al Ayuntamiento de Inca la extinción voluntaria del contrato, por escrito o por cualquier otro medio con el que quede constancia de la notificación.

e. Instalar un depósito con capacidad suficiente para las necesidades del suministro, así como adoptar las medidas necesarias para dar continuidad al servicio en los casos de abonados que tengan en funcionamiento aparatos que puedan ser dañados a consecuencia de una interrupción o variación de presión imprevista en el suministro, o desarrollen cualquier actividad en la que la necesidad de agua sea permanente e inexcusable, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Inca.

f. Comunicar al Ayuntamiento de Inca la existencia de fugas de agua en la vía pública o cualquier incidencia que pueda afectar al servicio. Igualmente, está obligado a notificar las manipulaciones en las redes o usos indebidos del agua que puedan ser causa grave de contaminación o riesgo de accidentes para otras personas o bienes.

11.2. En relación con el saneamiento de aguas residuales:

a. Utilizar el sistema de saneamiento en la forma y usos establecidos en el contrato y, en su caso, en el permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento.

b. Mantener, conservar y reparar las instalaciones particulares para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento público, evitando los posibles impactos en el medio o en la salud de las personas. El Ayuntamiento de Inca está exento de cualquier responsabilidad por deficiencias que sean imputables al mantenimiento, acondicionamiento o dimensionamiento de las instalaciones del abonado/a.

c. Realizar la elevación necesaria cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción al alcantarillado por gravedad.

d. Cumplir las exigencias de este Reglamento y del planeamiento urbanístico en lo que se refiere a la conexión a las redes de los servicios.

e. Comunicar al Ayuntamiento de Inca las obstrucciones en el sistema de saneamiento de que tenga conocimiento, siempre que produzcan desbordamientos, malos olores o cualquier otro tipo de molestias o perjuicios a las personas o bienes.

11.3. Obligaciones comunes al suministro de agua potable y al saneamiento de aguas residuales:

a. Respetar las obligaciones, limitaciones y prioridades que este Reglamento o el Ayuntamiento de Inca establezcan en el uso y utilización de los sistemas de suministro y saneamiento, evitando las conductas que puedan generar perjuicios para la salud de las personas, el medio ambiente o las instalaciones de los servicios.

b. Comunicar al Ayuntamiento de Inca cualquier avería o modificación en la instalación interior que pueda ser significativa para el servicio.

c. Respetar y utilizar de forma correcta las instalaciones del Ayuntamiento de Inca que integran la red de suministro, de evacuación de aguas residuales, conexiones correspondientes y resto de equipos o instalaciones, así como abstenerse manipular o alterar sus elementos.

d. Autorizar la inspección y revisión de las instalaciones interiores del suministro o la evacuación para comprobar que el uso sea de adecuado y, por tanto, permitir la entrada al inmueble en horas hábiles o de relación normal con el exterior al personal acreditado por el Ayuntamiento de Inca.

 

Artículo 12

Prohibiciones que afectan a la persona abonada

Queda prohibido al abonado/a:

a. Establecer o permitir derivaciones a su instalación para suministrar agua o para el vertido de aguas residuales a otros locales, viviendas o instalaciones que no se encuentren consignados en el contrato, aunque sean contiguos y pertenezcan al mismo propietario/ aria.

b. Revender el agua. Esta prohibición no afecta a los pactos de repercusión de los costes de los servicios que puedan establecerse en las cláusulas del contrato del alquiler.

c. Remunerar bajo ningún concepto, forma o denominación, al personal empleado del Ayuntamiento de Inca.

d. Verter aguas de procedencia no pluvial en la red de pluviales, en la acera o en la calzada.

e. Realizar ningún tipo de actuación en las redes de transporte o distribución de agua potable o en la red de saneamiento, incluida la que conduce aguas pluviales, que represente una conexión, afectación, alteración, o intercepción, cualquiera que sea la finalidad de estas actuaciones, salvo que disponga de la autorización expresa del Ayuntamiento de Inca.

f. Manipular las instalaciones, así como romper o alterar el precinto de los equipos de medida.

g. Consumir agua que no sea controlada por el equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que impida o dificulte el control del consumo.

h. Destinar el suministro de agua para fines distintos a los contratados.

i. Negarse o incurrir en negligencia en la reparación de averías en sus instalaciones generales que puedan causar daños al servicio, redes, vía pública o a terceros, transcurrido el plazo establecido para su arreglo.

 

Capítulo III Principios generales del servicio de suministro

Artículo 13

Régimen del uso del servicio de suministro de agua potable

Para disfrutar del servicio de suministro de agua potable que efectúa el Ayuntamiento de Inca, las personas solicitantes y los bienes o actividades objeto de suministro tendrán que cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el resto de normativa aplicable.

Artículo 14

Garantía de regularidad en la prestación del servicio

1. El objetivo prioritario del servicio de suministro de agua es satisfacer las necesidades básicas de la población urbana. El resto de suministros de agua destinados a satisfacer los demás usos se satisfarán siempre que el objetivo prioritario del suministro esté garantizado.

2. El suministro de agua a las personas abonadas es permanente, salvo pacto en contrario en el contrato, y no podrá interrumpirse o suspenderse a no ser por algunas de las causas reguladas en los artículos 15 y 56 del presente Reglamento.

3. Cuando se den circunstancias excepcionales que comporten una reducción significativa en las reservas disponibles de agua o en su calidad, el Ayuntamiento de Inca podrá imponer restricciones y otras medidas en el suministro de agua. En tal caso, el Ayuntamiento queda obligado a informar, por los medios de comunicación locales de mayor difusión, de las restricciones, así como del resto de medidas adoptadas.

Artículo 15

Interrupciones temporales

1. El Ayuntamiento de Inca puede interrumpir temporalmente el suministro por los siguientes motivos:

a. Cuando sea imprescindible para realizar las operaciones de mantenimiento, reparaciones de averías o escapes o mejora de las instalaciones.

b. Cuando la Administración, por razones de interés o de orden público, seguridad o salud pública y de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos, así lo disponga.

c. Cuando se detecte una derivación, conexión no autorizada o cualquier otra afectación a los sistemas de suministro o saneamiento. En estos casos la suspensión será inmediata, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales por defraudación y daños que procedan.

d. Cuando se produzca una situación que pueda representar una situación de riesgo para la salud de las personas y su seguridad y bienes, ya sean provocadas por averías, manipulaciones en los sistemas o por otras circunstancias que generen la situación de riesgo.

2. Salvo en los casos de urgencia, el Ayuntamiento de Inca comunicará las interrupciones temporales e informará de su incidencia territorial y temporal al menos con 24 horas de antelación, dando publicidad por los medios que se encuentren a su alcance. En estos casos, también se informará de la duración prevista, siempre que sea posible.

3. Las interrupciones a cargo del Ayuntamiento de Inca y no derivadas de fuerza mayor, ni imputables a la conducta del abonado,/a por un período continuado superior a los diez días, otorgan el derecho al abonado/a a reclamar el reintegro de la parte proporcional de la cuota fija del número de días de interrupción, siempre que una disposición de rango superior al presente reglamento no establezca lo contrario.

4. El Ayuntamiento de Inca asume la reparación de las averías o escapes que se produzcan en los elementos integrantes de los sistemas de suministro hasta la clave de acometida, salvo cuando hayan sido a consecuencia de la conducta voluntaria o involuntaria de terceros . En estos casos, el Ayuntamiento de Inca exigirá a la persona responsable de la avería o el escape la restitución tanto de los daños ocasionados como de los importes dejados de facturar.

5. Si se produce una rotura en el ramal de acometida interna o en algún elemento del contador o de la batería de contadores, la propiedad, desde el momento en que tiene conocimiento, tiene la obligación de efectuar la reparación en un plazo máximo de dos días. En el supuesto de que no adopte ninguna medida la reparación será efectuada por personal del Ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad el pago de los gastos.

Artículo 16

Garantía de presión

1. De conformidad con el apartado e) del artículo 9, el gestor de los servicios está obligado a mantener una presión estática permanente no inferior a 1,5 kg/cm2 medida en el punto de entrega al abonado/a, salvo cuando por causas justificadas el gestor de los servicios comunique que no puede garantizar esa presión. En estos casos la persona abonada debe asumir las instalaciones de elevación necesarias en la instalación interior. Si no puede aspirarse directamente de la acometida, se procederá a instalar un depósito regulador.

2. En aquellos casos en los que el gestor de los servicios aplique un bombeo o sobrepresión a determinadas personas abonadas, para cumplir con la garantía de presión establecida en el anterior apartado de este artículo, podrá aplicar en la tarifa una repercusión por sobrecoste del servicio de suministro.

Artículo 17

Condiciones sanitarias

1. El gestor de los servicios debe garantizar que el agua suministrada sea apta para el consumo humano en el punto de entrega al consumidor y que se respeten los criterios sanitarios fijados por el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y el resto de normativa vigente.

2. Por otra parte no es responsabilidad del Ayuntamiento de Inca garantizar la calidad del agua después de la colocación de cualquier equipamiento por la persona abonada que modifique las características sanitarias del agua suministrada (calentadores, descalcificadores, tratamiento de ósmosis inversa...). Además, en aquellos supuestos en los que se genere algún tipo de residuo en este proceso, su vertido al sistema público de saneamiento no podrá superar los parámetros y limitaciones establecidas en la normativa sobre los servicios públicos de saneamiento.

Capítulo IV Principios generales del servicio de saneamiento

Artículo 18

Uso obligatorio del sistema de saneamiento

1. Todas las viviendas, edificios residenciales o de servicios, almacenes, establecimientos comerciales o industriales y otras instalaciones que originen o puedan originar vertidos deben cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento y el resto de disposiciones aplicables en materia de saneamiento. En especial están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento cuando confronten con viales, públicos o privados, en los que exista red de alcantarillado en servicio, quedando obligados a conectarlas a la red de saneamiento municipal, con solicitud de conexión previa y, en su caso, a la obtención del correspondiente permiso de vertido.

2. Los edificios de nueva construcción tendrán que disponer de una doble red interior, evitando en todo momento la mezcla de aguas residuales y pluviales. Está totalmente prohibida la conexión de cualquier conducto de aguas pluviales a la red de aguas residuales y de los conductos de aguas residuales a redes de aguas pluviales. La red interior de aguas residuales deberá conectarse siempre a la correspondiente red municipal. La red interior de aguas pluviales deberá conectarse a la red municipal de pluviales. En caso de que no exista red municipal de pluviales deberán volcarse en la acera o en la acera según las características de la vía y previa indicación de los servicios técnicos municipales.

3. Lo indicado en el apartado anterior, será de aplicación a los edificios existentes en el caso de que realicen obras que de forma integral afecten a las conducciones interiores de evacuación y sea técnicamente viable.

4. Quedan prohibidos los vertidos de residuos a cielo abierto, a cloacas fuera de servicio, así como su eliminación por inyección en el subsuelo, deposición sobre el terreno o métodos similares.

Artículo 19

Garantía de regularidad en la prestación del servicio

El Ayuntamiento de Inca garantiza, dentro de los parámetros establecidos por la normativa reguladora en materia de vertidos, el servicio de saneamiento de aguas residuales permanente a todas las personas abonadas. El servicio no se puede interrumpir o suspender si no es por algunas de las causas reguladas en los artículos 20 y 57 del presente Reglamento.

Artículo 20

Interrupciones temporales del servicio

1. El gestor de los servicios puede interrumpir temporalmente el suministro por los siguientes motivos:

a. Cuando sea imprescindible para realizar las operaciones de mantenimiento, reparaciones de averías o escapes, o la mejora de las instalaciones.

b. Cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, tales como que las instalaciones interiores puedan afectar a la potabilidad del agua de la red de distribución o que sea necesario proceder a la realización de las obras necesarias que permitan mantener en buen estado estado de funcionamiento las instalaciones, o concurran situaciones de emergencia, el gestor de los servicios puede interrumpir de forma inmediata el servicio de alcantarillado, informando inmediatamente de esta situación el Ayuntamiento y a las personas abonadas. Esta interrupción sólo podrá efectuarse cuando el abonado/a haya contratado únicamente el servicio de saneamiento.

2. Salvo en los casos de urgencia, el Ayuntamiento de Inca comunicará las interrupciones temporales e informará de su incidencia territorial y temporal al menos con 24 horas de antelación, dando publicidad por los medios que se encuentren a su alcance. En estos casos, también se informará de la duración prevista, siempre que sea posible.

3. El Ayuntamiento de Inca asume la reparación de las averías o escapes que se produzcan en los elementos integrantes de los sistemas de los sistemas de saneamiento, salvo cuando estas averías hayan sido a consecuencia de la conducta voluntaria o involuntaria de terceros. En estos casos, el Ayuntamiento de Inca exigirá a la persona responsable de la avería o el escape la restitución tanto de los daños ocasionados

 

Capítulo V Las conexiones a los servicios de suministro y saneamiento

Sección 1ª Disposiciones comunes

Artículo 21

La conexión de servicios

1. Las conexiones a los servicios de suministro y saneamiento se realizarán mediante los ramales de acometida externa definidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

2. Están obligados a disponer de conexión cada uno de los inmuebles que jurídica o físicamente constituyan una unidad independiente de edificación con acceso directo o indirecto, por medio de los elementos comunes, a la vía pública. A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con uno o más portales comunes de entrada o una o más escaleras y cuyos edificios comerciales e industriales cuya construcción haya sido ejecutada bajo una misma licencia urbanística de obras.

3. Cuando exista, a juicio del Ayuntamiento de Inca, causa justificada, la persona titular del uso de un local comercial de un edificio podrá contratar conexiones independientes a su cargo.

4. Cuando una finca o fincas en régimen de comunidad tengan un espacio con servicios comunes, el Ayuntamiento de Inca podrá obligar a contratar una conexión independiente para estos servicios.

5. En el supuesto de una comunidad de propietarios, que no disponga de contadores individuales, uno o más abonados/as podrán solicitar al Ayuntamiento de Inca la instalación de contador individual, el coste de la instalación del cual correrá a cargo de la persona solicitante, siempre que los servicios técnicos municipales consideren viable la instalación solicitada.

6. En todo caso , queda prohibido que los inmuebles no contabilizados en una unidad independiente de edificación disfruten de la conexión establecida para esta edificación, aunque pertenezcan a la misma persona propietaria.

Artículo 22

Modificaciones de las condiciones de la conexión

1. Las modificaciones en las condiciones de utilización de una conexión originadas a consecuencia de traslados de las acometidas o instalaciones interiores, variaciones importantes de caudales, cambios de uso o rehabilitaciones de inmuebles, tendrán la consideración de nuevas conexiones y, en consecuencia, serán de aplicación las disposiciones de este capítulo, incluso las relativas a los derechos de conexión.

2. En los casos en que una finca amplíe sus unidades urbanas respecto a las dadas de alta inicialmente, abonará la diferencia correspondiente de derechos de servicio y, a juicio del gestor de los servicios, derechos de conexión.

Sección 2ª Procedimiento de otorgamiento de las conexiones

Artículo 23

Solicitudes de conexión

23.1. Conexión al suministro de agua potable:

En la solicitud de conexión, la persona solicitante debe incluir, como mínimo, la siguiente documentación:

En el caso de contadores únicos

1.- A todos los efectos:

a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representante, debiendo aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.

b. Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.

c. Certificado de instalación particular de suministro de agua, sellado por el instalador/a.

d. Opcionalmente domiciliación bancaria (debe adjuntarse fotocopia de documento bancario).

2.- Régimen excepcional. No será exigible la anterior documentación en el siguiente supuesto:

Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 43 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda, en caso de que la persona solicitante haya ocupado sin título un inmueble el Ayuntamiento podrá autorizar el suministro de agua potable, con informes del Departamento de Servicios Sociales que acredite la situación de vulnerabilidad de la persona solicitante y del servicio de inspección del Área de Urbanismo y Vivienda para acreditar la habitabilidad del inmueble. Estos informes serán vinculantes y previos a la autorización de conexión que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

En estos casos una vez autorizado el suministro de agua potable el solicitante debe aportar la siguiente documentación:

a) Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física.

b) Certificado de instalación particular de suministro de agua, sellado por el instalador/a.

c) Opcionalmente domiciliación bancaria (debe adjuntarse fotocopia de documento bancario).

El coste de la conexión y consumo que genere el suministro de agua potable será abonado de forma íntegra por la persona solicitante, sin perjuicio de lo que indique el informe de vulnerabilidad.

Baterías de contadores (promotor)

a. Croquis de la batería de contadores.

b. Certificado municipal de fin de obra.

c. Listado de todas las personas propietarias con teléfono.

d. CIF y cuenta corriente de la comunidad de propietarios y documentación acreditativa de su representación.

Contador individual en batería

a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representante, debiendo aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.

b. Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.

c. Certificado de instalación particular de suministro de agua, sellado por el instalador/a.

d. Opcionalmente domiciliación bancaria (debe adjuntarse fotocopia de documento bancario).

Local sin actividad

a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representante, debiendo aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.

b. Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.

c. Certificado de instalación particular de suministro de agua, sellado por el instalador/a.

d. Opcionalmente domiciliación bancaria (debe adjuntarse fotocopia de documento bancario).

Local con actividad

a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representante, debiendo aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.

b. Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.

c. Certificado de instalación particular de suministro de agua, sellado por el instalador/a.

d. Opcionalmente domiciliación bancaria (debe adjuntarse fotocopia de documento bancario).

e. Certificado censal de la Agencia Tributaria o copia del modelo 036, 037 o 840 (según corresponda).

Contador de obra

a. Plano de situación en el que se indique el emplazamiento de la acometida.

b. Plano de planta baja donde se indique la ubicación del recinto de medición.

c. Opcionalmente domiciliación bancaria (debe adjuntarse fotocopia de documento bancario).

d. Licencia de obra, declaración responsable con proyecto o comunicación previa.

23.2. Reconexión al suministro de agua potable:

En los supuestos de solicitudes de reconexión a la red de suministro de agua potable de viviendas que hayan suscrito un contrato con anterioridad no tendrán que presentar la cédula de habitabilidad.

El certificado de instalación particular de suministro de agua deberá aportarlo cuando haya transcurrido más de un año desde la baja del suministro.

23.3. Conexión a la red de saneamiento de aguas residuales y pluviales:

a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representante, debiendo aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.

b. Plano de situación indicando el punto concreto de conexión solicitado.

 

Artículo 24

Competencias del Ayuntamiento de Inca

1. La autorización de las conexiones de servicios y su construcción son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Inca, que debe realizar los trabajos necesarios para la instalación de las conexiones correspondientes

2. Excepcionalmente, cuando la complejidad de las conexiones a efectuar así lo aconseje, y siempre que el promotor/a o el constructor/a lo soliciten, podrá autorizarse a este promotor/a realizar directamente la acometida del servicio, bajo la supervisión y las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 25

Tramitación de las solicitudes de conexión

1. Si el Ayuntamiento de Inca detecta alguna deficiencia en la documentación aportada, será necesario requerir a la persona solicitante para que en el plazo de quince días hábiles subsane las carencias o presente una reclamación contra el requerimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona solicitante ejercite este derecho, se considerará que desiste de la solicitud, procediendo al archivo de su petición.

2. El Ayuntamiento de Inca resuelve, a la vista de los datos que aporte la persona solicitante relativas a las características del inmueble, el destino y el estado de las redes interiores, sobre la procedencia de la autorización , las características, condiciones y forma de ejecución, así como, en su caso, sobre las causas de la denegación, obligando a realizar las actuaciones pertinentes para poder tener acceso a las redes.

 

​​​​​​​Artículo 26

Causas de denegación de la acometida

El Ayuntamiento de Inca puede denegar la solicitud de conexión de servicios por cualquiera de las siguientes causas o circunstancias:

a. Por incumplir en materia de conexiones las disposiciones establecidas en este Reglamento.

b. Cuando la cota de vertido del inmueble para el que se solicita la acometida sea inferior a la del sistema con el que debe entroncarse, artículo 11.2.c) .

c. Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se haya formalizado la constitución del derecho de superficie a favor del Ayuntamiento de Inca.

 

Artículo 27

Derechos económicos

1. Los derechos de conexión constituyen el importe a satisfacer por la persona solicitante para disfrutar de la conexión física entre los sistemas de suministro y de saneamiento, y la instalación privada de la persona solicitante.

2. Aparte de los derechos de conexión, la persona solicitante abonará igualmente los derechos de servicio anualmente en el caso del saneamiento y la cuota de servicios y el servicio de mantenimiento de contadores trimestralmente en el suministro de agua, a fin y efecto de que la unidad urbana pueda disponer de los servicios.

3. Una vez presentada la solicitud, y si no hay, a juicio del gestor de los servicios, ninguna causa de denegación de la conexión, se procederá a entregar una valoración económica de los derechos a satisfacer, que deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su fecha de entrega.

4. Vencido el plazo otorgado para el pago sin que éste se haya verificado, se entiende que la persona solicitante desiste de su solicitud.

5. El importe de los derechos de servicio y de conexión vienen determinados por la tipología de uso del inmueble al que se afectan, así como a las características de la unidad independiente de edificación a la que se dará servicio, y se clasificará con arreglo a alguna de las modalidades de uso previstas en el artículo 47 del presente Reglamento.

Artículo 28

Ejecución de las obras necesarias para la conexión de los servicios

1. Una vez abonados por parte del peticionario/a los importes acreditados, el Ayuntamiento de Inca tramita la obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios ante las entidades y organismos competentes, si procede.

2. Una vez que obtenga las autorizaciones o permisos necesarios, el Ayuntamiento de Inca debe ejecutar las conexiones en el plazo máximo de treinta días hábiles.

3. Las obras necesarias para la conexión de los servicios las ejecuta directamente el Ayuntamiento de Inca o mediante el contratista encargado/a por el Ayuntamiento de Inca.

4. Una vez terminadas las obras de construcciones de los ramales de acometida, el Ayuntamiento de Inca lo comunicará a la persona solicitante de las conexiones.

5. Será responsabilidad del abonado/a la realización de todas las actuaciones necesarias para asegurar el mantenimiento y el funcionamiento de los ramales de acometida externa. No obstante, si se producen daños en los ramales de acometida debido al mal uso de las instalaciones, su reparación irá a cargo del abonado/a responsable de estos daños.

6. Cualquier avería o desperfecto en la red pública de suministro de agua causada por cualquier persona física o jurídica será abonada por ésta, de acuerdo con el coste que determinen los servicios técnicos municipales.

 

Sección 3ª La conexión a los servicios de suministro de agua

Artículo 29

Ejecución de la conexión de suministro

1. La acometida del servicio de suministro de agua, mediante el ramal de acometida, se efectuará, siempre que sea posible, por debajo del acceso principal del edificio o el lugar de acceso más cercano a la vía pública. El contador o batería de contadores deben ser accesibles desde la vía pública.

Sin embargo, la ubicación definitiva la determina el ayuntamiento de Inca en base a las características del sistema de suministro de la zona. El dimensionado se fija en función de las características de las instalaciones interiores, debiendo cumplir la normativa básica en la materia, y en las fichas del anexo I.

Artículo 30

Condiciones para disfrutar de la conexión

En la aplicación de este Reglamento, se considera que un solar o inmueble reúne las condiciones para poder conectar a la red de distribución y disfrutar del servicio de suministro de agua cuando cumpla las siguientes condiciones:

a. Que confronte con un vial urbano que disponga de red de distribución de agua.

b. Que el nuevo suministro no represente una caída de presión apreciable en el aprovisionamiento sobre el punto de conexión.

c. Que el inmueble a abastecer disponga de instalaciones interiores adecuadas a las prescripciones de este Reglamento y demás normativa vigente, así como un sistema de evacuación de aguas residuales y pluviales técnicamente resuelto.

 

Artículo 31

Conexiones provisionales para obras

1. Se autoriza la conexión provisional para destinar el agua a la ejecución de obras de construcción o de urbanización, siempre que el/la contratista o el promotor/a soliciten autorización para una conexión provisional para obras , aportando la documentación requerida en el artículo 23 del presente Reglamento.

2. Cuando no sea posible la instalación de una conexión provisional, la conexión se realizará mediante giratoria o columna, propiedad del Ayuntamiento de Inca.

3. La utilización del agua con finalidad distinta a la prevista en este artículo habilita al Ayuntamiento de Inca a extinguir el contrato, sin perjuicio de la liquidación por defraudación y la adopción de las medidas legales que considere oportunas.

 

Sección 4ª La conexión a los servicios de saneamiento

Artículo 32

La conexión al servicio

1. La acometida del servicio de saneamiento, mediante el ramal de acometida, se efectuará por el lugar más cercano al sistema de saneamiento. La ejecución de los trabajos necesarios para la acometida se realizará, siempre que sea posible, perpendicularmente al eje del vial con el que linda el inmueble. El dimensionamiento debe calcularse de acuerdo con los datos que aporte la persona solicitante.

2. Como directriz general, cada escalera de un edificio de viviendas/locales sólo puede disponer de una única conexión de vertido, o bien de dos, en el caso de la existencia de red separativa.

Artículo 33

Condiciones para disfrutar del servicio de saneamiento

1. En la aplicación de este Reglamento, se considerará que un solar o inmueble es apto para la conexión a la red de saneamiento cuando se den las siguientes condiciones:

a. Que confronte con un vial de titularidad pública o privada que disponga de red de saneamiento en servicio.

b. Que la nueva conexión no represente una sobrepresión en esta red, que pueda afectar al resto de puntos de conexión.

c. Que cumpla las condiciones exigibles en las instalaciones interiores en materia de evacuación de aguas residuales, según la normativa vigente.

 

Artículo 34

Requisitos y características básicas de la conexión al sistema de saneamiento

1. Aparte de la documentación genérica exigida en el artículo 23 de este Reglamento, las personas solicitantes de la licencia de conexión de servicios por edificaciones nuevas deben presentar la red de desagüe interior del edificio en planta y altura , a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea. En caso de personas peticionarias de carácter individual, deben presentar, además de la documentación que el gestor de los servicios considere oportuna en cada caso, licencia de uso acreditación del cumplimiento de los requisitos de la normativa en vigor.

2. Además de respetar aquellas disposiciones que singularmente se puedan establecer, todas las conexiones deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. El diámetro interior del ramal de acometida externa no será en ningún caso inferior a 160 mm de diámetro por unidades individuales y 200 mm de diámetro por edificios de viviendas, mientras que la pendiente longitudinal será superior al 1 %.

b. Se instalará un sifón general en cada edificio para evitar el paso de olores.

c. Las instalaciones inferiores de desagüe del edificio, situadas en cota inferior a la rasante de acera, serán completamente estancas a una presión mínima de 1 kg/cm 2 . Además, deben adaptarse las demás prescripciones determinadas por este Reglamento.

 

Artículo 35

Conexión de instalaciones industriales y sistemas de control

1. Cada actividad industrial tendrá su conexión independiente al sistema de alcantarillado.

2. Las instalaciones de vertido de aguas procedentes de instalaciones industriales deben disponer de una arqueta de registro, no inferior a 1 x 1 m, con tapas de acceso y solera situada a 1 m por debajo del ramal de acometida externa, que deberá estar ubicado aguas abajo de la instalación de homogeneización o depuración, si existe, y en todo caso lo más cercana posible a la salida de la instalación.

Este registro debe situarse como mínimo a 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del afluente y debe ser accesible, en todo momento, al personal inspector para la obtención de muestras.

En el caso de actividades obligadas a solicitar el permiso de vertido, las características de esta arqueta se determinarán en el correspondiente permiso.

3. Adicionalmente al registro, el permiso de vertido puede determinar la construcción de sistemas de medida y muestreo automático de caudal colocados en recintos interiores en la finca de la persona usuaria con acceso directo por parte del personal inspector. El mantenimiento de este sistema corre a cargo de la persona usuaria.

Artículo 36

Elevación y desagües interiores

1. En caso de que la cota de un vertido no permita el vertido directo a la red de alcantarillado, la persona solicitante debe instalar a su cargo un grupo de elevación de aguas residuales dentro de su propiedad.

2. En el supuesto de que no se adopten las medidas necesarias o se adopten en un grado insuficiente, será responsabilidad de la persona titular el hecho de que, mediante el ramal de acometida externa, puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la red pública.

3. La persona solicitante debe prever los mecanismos correspondientes y las obras necesarias para impedir el retroceso de las aguas.

Artículo 37

Conservación y mantenimiento de las conexiones

1. El abonado/a será responsable del estado de funcionamiento de las conexiones al sistema de saneamiento, asumiendo todos los trámites legales, así como los gastos derivados de las actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación. En caso de que el abonado/a solicite al Ayuntamiento de Inca la realización de trabajos de conservación o mantenimiento en relación con estas conexiones, las personas usuarias estarán obligadas al reembolso de su coste.

2. En caso de anomalía, avería o desperfecto que impida el correcto funcionamiento del ramal de acometida externa, el Ayuntamiento de Inca requerirá al abonado/a para que, en el plazo que se le señale, proceda, previos los trámites legales, a su reparación o limpieza. Transcurrido el plazo señalado sin que se realicen las actuaciones pertinentes, el Ayuntamiento de Inca podrá, por razones de interés general o sanitario, proceder de forma subsidiaria a la ejecución de estas actuaciones, liquidando los gastos al abonado/ada.

3. Las facturas liquidadas de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo tendrán que ser abonadas de acuerdo con las reglas generales de facturación comprendidas en este Reglamento, sin perjuicio de que el abonado/a haga uso del derecho a oponerse, de acuerdo con el procedimiento regulado en el título V del presente reglamento.

4. Las obras de reparación, limpieza, mantenimiento o cualquier otra que el gestor de los servicios pueda realizar subsidiariamente para garantizar un correcto funcionamiento del ramal de acometida externa, no comprenderán el tramo interior de la finca, cuya responsabilidad es exclusiva del abonado/a.

5. Con carácter general, está totalmente prohibido verter directamente a la red del alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:

a) Aguas pluviales de cualquier procedencia.

b) Cualquier sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en cantidad alguna.

c) Cualquier sólido, líquido o gas, tóxico o venenoso, ya sea puro o mezclado con otros residuos, en cantidad que pueda constituir un peligro para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red y ocasionar alguna molestia pública.

d) Cualquier producto que tenga alguna propiedad corrosiva o que resulte de alguna forma especialmente perjudicial para los materiales con los que esté construida la red del alcantarillado o para el equipo o personal encargado de la limpieza y conservación.

e) Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o medidas que sean capaces de causar obstrucción al corriente de las aguas del alcantarillado o de obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red del alcantarillado como: cenizas, carbonizas, arena, paja, virutas, metal, vidrio, parches, plumas, alquitrán, plástico, madera, basura, sangre, estiércol orgánico, desechos de animales, pelo, vísceras, piezas de vajilla, envases de papel y otras sustancias análogas, ya sean enteras o trituradas por molinos de desperdicios.

f) Cualquier sustancia inhibidora del proceso biológico de depuración que se efectúe en las estaciones depuradoras.

g) Cualquier sustancia dañina para la persona humana o por la flora y fauna terrestre o marítima, que no sean neutralizables en un tratamiento biológico de depuración.

h) Cualquier sustancia comprendida en la reglamentación vigente que le sea de aplicación, y cualquiera de los productos que seguidamente se detallan:

h.1. Gasolina, benceno, naftalina, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, o cualquier otro sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en cantidad alguna.

h.2. Líquidos con vapor de pH inferior a 6 o superior a 8.

h.3. Cualquier líquido o vapor con temperatura mayor de 30 ºC, con excepción de las instalaciones de  viviendas.

h.4. Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.

h.5. Carburo cálcico, sea cual sea su proporción.

h.6. Sulfuras que excedan de 5ppm en S.

h.7. Formaldehídos que excedan de 5 ppm HCHO.

h.8. Cianuros que excedan de 2 ppm en CN.

h.9. Dióxido de azufre que exceda de 5 pmm en S02.

h.10. Cromo hexavalente, sea cual sea su proporción.

h.11. Cromo trivalente, que exceda de 3 ppm.

h.12. Arsénico que exceda de 0,05 ppm.

h.13. Plomo que exceda de 0,05 ppm.

h.14. Cobre, que exceda de 0,02 ppm.

h.15. Bario que exceda de 1 ppm.

h.16. Cadmio que exceda de 0,01 ppm.

h.17. Selenio, que exceda de 0,01 ppm.

h.18. Plata que exceda de 0,05 ppm.

h.19. Zinco que exceda de 0,3 ppm.

h.20. Detergentes no biodegradables, cualquiera que sea su proporción.

h.21. DB05 que exceda de 500 ppm.

h.22. Sólidos suspendidos que excedan de 400 ppm.

h.23. DOO que exceda de 800 ppm.

h.24. Níquel que exceda de 0,5 ppm.

h.25. Vertidos compuestos por materias grasas y aceites minerales, o vegetales que excedan de 100 ppm medido como grasa total.

h.26. Vertidos concentrados de procesos de galvanizados o ácidos concentrados de tratamiento de hierro.

h.27. Líquidos que contengan productos susceptibles de reaccionar con las aguas de la red del alcantarillado y que produzcan sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

h.28. Vertidos con cenizas, carbonizas, arena, barro, paja, virutas, parches, metales, plumas, desechos de animales, pelo, vísceras, sangre, estiércol orgánico, basura, envases, plásticos, etc., enteros o triturados.

6. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación a las instalaciones de viviendas sólo en casos de vertidos continuados, no esporádicos o accidentales.

 

​​​​​​​Artículo 38

Otras actuaciones públicas

1. El Ayuntamiento de Inca, en virtud de esta condición, podrá realizar cualquier trabajo de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o variación de los ramales de acometida externa, incluso la remodelación o reposición del pavimento afectado por aquellos trabajos.

 

Capítulo VI Implantación y ampliaciones de los sistemas

Artículo 39

Implantación o ampliación de los sistemas derivada de nuevas actuaciones urbanísticas

1. A efectos de este Reglamento, se entienden por actuaciones urbanísticas las derivadas de la ejecución de instrumentos de planeamiento así como cualquier otra actuación de carácter aislado, que implique la ampliación o modificación de los sistemas de suministro o saneamiento.

2. En las actuaciones urbanísticas, la obra de la nueva red de suministro de agua o saneamiento o la ampliación o modificación del existente irá a cargo del promotor urbanístico/a del suelo o de la edificación o de las personas propietarias, en la tramitación del correspondiente proyecto de dotación de servicios o de urbanización.

3. El Ayuntamiento de Inca podrá exigir, en la fase de ejecución de obras de urbanización y antes de su recepción y puesta en servicio, las pruebas que considere necesarias para garantizar su idoneidad.

4. Todos los elementos integrantes de la ampliación de los servicios deben ser revisados con carácter previo para poder ser aceptados y puestos en servicio. El gestor de los servicios debe emitir un documento de conformidad y aceptación de los elementos integrantes de los sistemas de suministro y saneamiento con carácter previo a su puesta en explotación, que queda condicionada a la recepción de toda obra de urbanización por la Ayuntamiento.

5. A fin de que el gestor de los servicios pueda recepcionar las instalaciones de forma adecuada, se prevé la posibilidad de suscribir convenios con las partes interesadas (Ayuntamiento, Administración con competencias urbanísticas, personas propietarias o promotoras), con el fin de establecer instrumentos de colaboración entre las entidades participantes para ejecutar y financiar las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento (construcción de nuevos depósitos, construcción o ampliación de ETAP, red de distribución y otras instalaciones de abastecimiento asociadas) y el saneamiento de las aguas residuales (construcción o ampliación de la EDAR, colectores de aguas residuales y pluviales, y otras instalaciones de saneamiento asociadas).

Artículo 40

Suscripción de convenios

El Ayuntamiento de Inca puede suscribir convenios con las partes interesadas (Administración con competencias urbanísticas, propietarios o promotores), con el fin de establecer instrumentos de colaboración entre las entidades participantes con el fin de ejecutar y financiar las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento (construcción de nuevos depósitos, construcción o ampliación de ETAP, red de distribución y otras instalaciones de abastecimiento asociadas) y el saneamiento de las aguas residuales (construcción o ampliación de la EDAR, colectores de aguas residuales y pluviales, y otras instalaciones de saneamiento asociadas).

Artículo 41

Prolongación o modificación de los sistemas de suministro o saneamiento no derivada de nuevas actuaciones urbanísticas

1. Cuando deba efectuarse una prolongación o modificación de los sistemas no derivada de la ejecución de planes o programas urbanísticos, la totalidad de los gastos que se originen correrán a cargo de las personas beneficiarias.

2. Las obras las debe ejecutar el Ayuntamiento de Inca o un/a contratista debidamente autorizado/a y bajo supervisión del Ayuntamiento.

3. En caso de que las obras no las realice el Ayuntamiento de Inca, éste deberá informar sobre el proyecto ejecutivo. Las prescripciones técnicas de las obras relativas a los servicios de suministro y saneamiento serán fijadas por el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento de Inca podrá exigir, en la fase de ejecución de las obras relativas a los servicios y antes de su recepción y puesta en servicio, las pruebas que considere necesarias para garantizar su idoneidad. Asimismo, percibirá los importes previstos como compensación por la realización de los trabajos de supervisión técnica de obras y realización de verificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal.

5. Todos los elementos integrantes de la ampliación de los servicios deben ser revisados con carácter previo para poder ser aceptados y puestos en servicio. El Ayuntamiento de Inca emitirá documento de conformidad y aceptación de los elementos integrantes de los sistemas de suministro y saneamiento con carácter previo a su puesta en explotación.

6. Con carácter general estas obras deben realizarse sobre terrenos de dominio público. Sin embargo, cuando por circunstancias técnicas justificadas esto no fuera posible, las personas propietarias de los terrenos afectados por el paso de las instalaciones de los servicios deben poner a disposición del gestor de los servicios una franja de terreno de 1,5 m de ancho a cada lado de la tubería, con independencia de su calibre, y en toda la longitud situada en terreno privado, en las condiciones fijadas por el gestor de los servicios, sin que puedan obstaculizar, por ningún medio, el acceso de personal o maquinaria por a la reparación y la inspección de la instalación. En estos casos, el gestor de los servicios podrá exigir a la persona propietaria del terreno la constitución, mediante documento público, de la correspondiente servidumbre de acceso a una red general.

7. Las personas propietarias que deseen conectar en los cinco años posteriores a la entrada en funcionamiento del sistema deben satisfacer, a quienes asumirán los gastos de la obra, la parte proporcional del coste que les corresponda en función del impacto que la nueva conexión tenga en el conjunto de la instalación. En caso de no existir acuerdo económico, esto no impedirá al gestor de los servicios conectar los nuevos servicios si lo considera justificado. El Ayuntamiento de Inca se reserva la facultad de conectar con estas instalaciones todas las conexiones existentes en la zona ampliada, así como la de recuperar hasta la totalidad de la parte invertida.

 

TÍTULO II CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y SANEAMIENTO

Capítulo I Contrato de servicio

Sección 1ª Naturaleza, objeto y características

Artículo 42

Relación entre Ayuntamiento y persona abonada

1. La relación entre el Ayuntamiento de Inca y la persona abonada queda regulada mediante el contrato de servicio y subsidiariamente por lo que establece el presente Reglamento y el resto de normativa que sea de aplicación.

2. No podrá llevarse a cabo ningún servicio sin que las partes hayan formalizado por escrito el correspondiente contrato de servicios, incluyendo los términos y condiciones particulares pactadas por los servicios.

3. Cada servicio y uso deberá tener un contrato que sólo podrá suscribirse con la persona titular del derecho de propiedad de la finca, vivienda, local o industria, o con la persona que legalmente pueda representarlo.

4. El contrato debe establecerse para cada tipo de servicio, siendo obligatorio formalizar contratos independientes para aquellos servicios que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes, o cuando así se establezca expresamente en este Reglamento.

5. El Ayuntamiento de Inca está obligado a formalizar el contrato a todo peticionario/a que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.

6. Cada contrato de servicio queda adscrito a las finalidades para las que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar su alcance, para lo que siempre será necesaria una nueva solicitud.

7. La legitimación para actuar ante el Ayuntamiento de Inca se acredita mediante la titularidad del contrato. No se atenderá ninguna reclamación sobre el servicio que no sea formulada por el abonado/a o persona que lo/la represente legalmente.

Artículo 43

Solicitudes de servicios

1 . Las solicitudes del contrato de servicios se realizarán por cada finca, vivienda, local, establecimiento o industria, que constituya una unidad independiente. Esta solicitud la puede realizar la persona propietaria o la que la represente legalmente .

2. En el caso de las comunidades de propietarios, están legitimadas para solicitar los servicios aquellas personas que legalmente las representen y dispongan de poder suficiente. Cuando se trate de contratos provisionales, será solicitado por la persona titular de la licencia municipal o el/la contratista de las obras, autorizado/a por la persona titular de la licencia.

3. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación que figura en el artículo 23 del siguiente Reglamento.

4. En función del tipo de uso a contratar la persona solicitante deberá presentar la siguiente información adicional:

  • USO DOMÉSTICO: cédula de habitabilidad o certificado de situación urbanística y, en el caso de viviendas protegidas, calificación definitiva y licencia de primera ocupación, de acuerdo con la normativa vigente.
  • COMERCIOS E INDUSTRIAS: la documentación mínima requerida será título habilitante para la instalación y el inicio de la actividad.
  • CONTRATOS PROVISIONALES POR OBRAS: Licencia de obra, declaración responsable con proyecto o comunicación previa.
  • CONTRATOS POR PISCINAS Y JARDINES: en el caso de las piscinas, licencia municipal de obras.
  • CONTRATOS MUNICIPALES: la autorización firmada por el Área de Contratación del Ayuntamiento.

5. El Ayuntamiento de Inca puede exigir toda aquella documentación que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente o para la correcta aplicación de este Reglamento, pueda resultar también necesaria.

6. Las personas físicas o jurídicas que tengan deudas pendientes de abono procedentes de contratos anteriores no podrán formalizar nuevos contratos hasta que no satisfagan íntegramente sus obligaciones, con los recargos y gastos devengados.

7. Las solicitudes pueden efectuarse en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 44

Inspección técnica del servicio

1. Como trámite previo para poder suscribir el contrato de servicios debe realizarse una inspección técnica de la instalación de abastecimiento que deba recibir el servicio, a fin de que el Ayuntamiento de Inca pueda comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en este reglamento y otra normativa vigente.

2. Si el resultado de la inspección técnica es favorable, esta inspección tendrá una vigencia de dos meses, durante los cuales la persona solicitante podrá proceder a la contratación de los servicios. Pasados estos dos meses de vigencia de la inspección técnica, se entiende caducada, y para poder contratar debe solicitarse una nueva inspección.

Artículo 45

Obligaciones económicas

Para formalizar el contrato, la persona o entidad interesada debe abonar los derechos de conexión, de conformidad con las tarifas que figuran en la Ordenanza fiscal.

Artículo 46

Formalización de los contratos de servicios

Si la inspección técnica resulta favorable y se han satisfecho las obligaciones económicas, puede formalizarse, por duplicado, el contrato de servicios, en el que deben hacerse constar, como mínimo, los siguientes datos:

a. Nombre de la persona abonada, domicilio o razón social, y número de identificación fiscal. En su caso, nombre de la persona representante, domicilio y número de identificación fiscal.

b. Domicilio de suministro.

c. Uso al que debe destinarse el agua y milímetros del contador.

d. Datos de pago y domicilio a efectos de correspondencia.

 

Artículo 47

Modalidades de uso

La prestación del servicio de suministro que se indica en el contrato de servicios debe prever única y exclusivamente alguna de las modalidades de uso que se indican a continuación, que deben ir interrelacionadas con el uso que se haga del agua por parte del inmueble que deba contratar el servicio:

a. USOS DOMÉSTICOS: son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida, la preparación de alimentos o la higiene personal. Se aplica esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas o anexos a las viviendas, siempre que no se realice una actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan excluidos los locales o cocheras, aunque sean de uso particular y para un solo vehículo.

b. USOS COMERCIALES: son aquellos en los que el agua se utiliza en un establecimiento profesional, comercial o de servicios para atender las necesidades propias de la actividad y de quienes la ocupan. Se aplica esta modalidad a todos los locales o establecimientos que no requieran un caudal superior a 2,5 m3 / h de valor nominal, equivalente a un contador de 15 mm, en los que se desarrolle una actividad comercial, profesional o de servicios, sea o no lucrativa, y en centros de enseñanza privados, deportivos, clubes sociales y recreativos, cocheras, así como en todos aquellos usos relacionados con hostelería, restauración, alojamiento y ocio, y en general, en todos aquellos no destinados a otro uso indicado en este Reglamento.

c. USOS INDUSTRIALES: son aquellos locales y establecimientos en los que el agua constituye un elemento directo o indirecto de un proceso de producción. También tendrán esta consideración los que requieran para el desarrollo de su actividad un caudal superior a 3,5 m3 / h de valor nominal, equivalente a un contador de 25 mm, los que generen vertidos superiores a los 6.000 m3 / año y todas las actividades no contempladas anteriormente y que puedan ser consideradas potencialmente contaminantes por el Ayuntamiento.

d. USOS MUNICIPALES: son los que corresponde abonar directamente al Ayuntamiento; se agrupan en dos tipologías:

 

- USOS MUNICIPALES ORDINARIOS: son aquellos en los que el agua se utiliza en dependencias municipales como centros de enseñanza pública, casa consistorial, oficinas municipales y otros locales de propiedad y administración municipal.

- USOS MUNICIPALES ESPECIALES: son aquellos en los que el uso del agua tiene un carácter singular, como es el caso del riego de parques y jardines, fuentes públicas y ornamentales, obras municipales ejecutadas directamente por el Ayuntamiento .

e) USOS ESPECIALES: se consideran usos especiales aquellos no incluidos en las modalidades anteriores, como los suministros contra incendios por precio fijo o por aforos, y aquellos de carácter provisional o esporádico, los contadores de obra, así como otros usos recreativos ( piscinas, jardines, etc.).

Artículo 48

Causas de denegación del contrato

1. El Ayuntamiento de Inca puede denegar la prestación del servicio y, por tanto, la formalización definitiva del contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.

b. Cuando la persona solicitante o su representante no aporte la documentación o el resto de datos exigidos.

c. Cuando la persona o entidad solicitante o su representante se niegue a firmar el contrato o no acepte íntegramente el contenido del contrato.

d. En caso de que las instalaciones del peticionario/a no cumplan las prescripciones legales, reglamentarias y técnicas que deben cumplir las instalaciones receptoras.

e. Cuando la persona solicitante tenga deudas pendientes de abono. En este supuesto, no puede contratar con el Ayuntamiento de Inca hasta que no satisfaga sus obligaciones con los recargos y gastos devengados. Los miembros de una unidad familiar que disfruten del mismo contrato no podrán utilizar la rotación de sus componentes en la titularidad del servicio mientras no se liquide el importe generado por el contrato original.

f. Cuando en el objeto para el que se solicita el servicio exista contrato en vigor.

g. Cuando no se disponga de acometida y/o saneamiento de agua.

h. Por cualquier otra causa debidamente fundamentada que, a juicio del Ayuntamiento de Inca, imposibilite la prestación de estos servicios.

2. Contra estas denegaciones la persona peticionaria podrá interponer las reclamaciones reguladas en el título V del presente Reglamento.

Artículo 49

Fincas agrícolas

El Ayuntamiento de Inca no prestará el servicio de abastecimiento de agua en las fincas en suelo rústico, exceptuando las fincas que mediante convenios ya tienen derecho al suministro de agua.

Artículo 50

Jardines y piscinas

Cuando en un inmueble exista una zona verde o asimilable, que ocupe una superficie superior a 50 m 2 ; o una piscina de superficie de lámina de agua superior a 15 m2 , no podrá ser abastecida con el agua contratada por el inmueble. En estos casos el suministro destinado a estas instalaciones debe ser objeto de contratación individualizada, y en materia de facturación se aplicará la tarifa establecida en la Ordenanza reguladora de las tarifas definida en el artículo 81 del presente Reglamento.

 

​​​​​​​Artículo 51

Suministro contra incendios

1. La conexión al sistema público de un suministro contra incendios requerirá la previa formalización del contrato correspondiente, que se someterá a la misma tramitación que los de suministro ordinario, estando, por tanto, sujeto a las mismas prescripciones reglamentarias.

2. Efectuada la instalación, las bocas contra incendios serán precintadas por el personal del gestor de los servicios, entendiéndose que han sido utilizadas siempre que desaparezca el precinto. Si ocurriera un siniestro, el abonado/a lo comunicará al gestor de los servicios a fin de reponer los precintos correspondientes.

3. La instalación de las redes interiores de incendios serán independientes de las demás que pueda tener el inmueble, no pudiendo conectarse derivación alguna para otros usos. En caso de utilización inadecuada, será de aplicación la facturación del consumo, de acuerdo con la tarifa más alta, al margen de aplicarse las sanciones correspondientes.

4. En las facturas periódicas se gravará por el concepto de disponibilidad del servicio y según las tarifas vigentes en cada momento.

5. Cuando una normativa exija un caudal o presión determinados, será responsabilidad del abonado/a establecer y conservar los dispositivos de almacenamiento y sobrepresión necesarios, e irán a su cargo los consumos que sean necesarios para que dichos dispositivos estén operativos.

Artículo 52

Contratos de servicio provisionales

1. Se pueden formalizar contratos provisionales en los siguientes supuestos:

a. Cuando se haya autorizado una conexión provisional por obras.

b. Cuando el suministro del inmueble sólo pueda realizarse mediante giratoria.

2. Estos contratos se conceden a título de precario. No obstante, durante el tiempo que se encuentren en vigencia, quedan sujetas a las mismas condiciones generales establecidas para el resto de contratos, además de las que puedan establecerse con carácter particular.

3. El abonado/a deberá satisfacer el consumo de agua, así como el resto de importes vinculados con este contrato, en la forma y cuantía establecida por las disposiciones vigentes.

4. El agua suministrada mediante un contrato provisional de obras no puede utilizarlo para abastecer viviendas, locales o establecimientos industriales, dejando sin efecto una vez finalizada oficialmente la obra, lo que se entenderá producida en el momento en que se solicite la licencia de primera utilización u ocupación o, en todo caso, en el momento en que caduque la correspondiente licencia urbanística. Si se trata de instalaciones sujetas a licencia o autorización ambiental, el suministro provisional debe cesar una vez que se formalice el control inicial, y si está sujeto a comunicación, en el momento en que esta licencia se formalice. En las actuaciones urbanísticas se procederá a cesar el suministro provisional en el momento en que se proceda a la recepción provisional de las obras a favor del Ayuntamiento.

5. El suministro podrá ser interrumpido de inmediato cuando el Ayuntamiento de Inca compruebe que se ha extinguido el motivo que justificó su contratación. No obstante, mientras el abonado/a no solicite la baja, continuará en vigor el contrato provisional, siendo el abonado/a responsable de los consumos efectuados.

 

Sección 2ª Duración y cesión del contrato

Artículo 53

Duración del contrato

El contrato de servicio tiene la vigencia que se haya fijado en el contrato, que se entiende tácitamente prorrogada de forma automática e indefinida por iguales períodos, salvo que el abonado/a notifique por escrito, a través de los canales de comunicación establecidos por el Ayuntamiento de Inca, su intención de darla por terminada.

Artículo 54

Modificación del contrato

1. Durante la vigencia del contrato se entenderá modificado siempre que así lo disponga una norma de carácter general aprobada con posterioridad a la vigencia del contrato, sin necesidad de proceder a nueva formalización. En especial esta previsión afecta a las tarifas y usos previstos en el contrato de servicios.

2. La solicitud de modificación requiere que el abonado/a se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas.

3. Cualquier cambio en los datos del abonado/a debe ser comunicado al Ayuntamiento de Inca, por escrito o por cualquier otro medio del que quede constancia.

4. Ambas partes están obligadas a comunicar por escrito cualquier cambio en el resto de condiciones particulares del contrato.

Artículo 55

Cambio de titularidad por cesión del contrato

1. El cambio de titularidad debe realizarse a petición del nuevo propietario/a del bien objeto del contrato, y debe acreditar el derecho de propiedad.

2. El cambio de titular sólo puede efectuarse si el contrato no se ha extinguido y si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades de la nueva persona usuaria, sin perjuicio de que, cuando se haga el cambio de titularidad, se proceda a la actualización de las características del servicio.

3. El Ayuntamiento de Inca debe comunicar al nuevo abonado/a la realización del cambio de titularidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de formalización, siempre que esta solicitud de cambio se haya efectuado por vía no presencial.

4. El Ayuntamiento de Inca puede modificar la titularidad del contrato de suministro de agua cuando   tenga conocimiento de cambios en la titularidad del inmueble, comunicando la modificación al nuevo titular.

Artículo 56

Subrogación en la posición de las partes del contrato

1. El heredero/a o legatario/a puede subrogarse si sucede a la persona causante en la propiedad de la vivienda o local.

En casos de separaciones matrimoniales o divorcios, cuando la propiedad de la vivienda se ceda al cónyuge no titular, éste/a se podrá subrogar en la posición del abonado/a.

Las entidades jurídicas sólo pueden subrogarse en los casos de fusión por absorción, aportación de empresa y transformación social.

2. El plazo para la subrogación será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose por cualquier medio admitido en derecho.

3. La subrogación sólo será posible si el subrogado/a estaba al corriente de pago de sus facturas.

4. En caso de que se produzca alguna modificación en la personalidad del gestor de los servicios, ya sea por cambio en la forma de gestión o por otra causa que origine una modificación de esta personalidad, la subrogación de la posición del gestor de los servicios se producirá de forma automática a partir del acuerdo del Ayuntamiento, sin necesidad de formalizar nuevas pólizas o contratos

 

TÍTULO III SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Sección 1ª Suspensión de los servicios

Artículo 57

Causas de suspensión

Aparte de los supuestos de interrupción temporal de los servicios previstos en los artículos 15 del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Inca puede iniciar el procedimiento conducente a la suspensión de los servicios a las personas abonadas, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales cuando se produzca un incumplimiento por éstas de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento, o por infracción de las prohibiciones establecidas en él, y previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo siguiente.

 

​​​​​​​Artículo 58

Procedimiento de suspensión

1. El Ayuntamiento de Inca puede suspender el servicio a las personas abonadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. El Ayuntamiento de Inca debe comunicar al abonado/a los motivos y hechos que justifican la suspensión de los servicios en el plazo máximo de diez días hábiles, para que éste/a proceda a subsanar los motivos y hechos que lo originan o presente sus alegaciones. Simultáneamente se dará traslado de propuesta de suspensión al órgano municipal competente para dictar, en su caso, la resolución de suspensión de suministro.

b. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan subsanado las causas que justificaron la notificación de suspensión o sin que se hayan presentado alegaciones a esta suspensión, el Ayuntamiento de Inca queda autorizado para proceder a la suspensión del servicio. La suspensión del suministro de agua sólo podrá ejecutarse cuando el prestador/a del servicio disponga de la resolución de la Alcaldía.

c. Si el abonado/a formula alguna reclamación a la comunicación realizada de acuerdo con los apartados anteriores, sólo podrá ejecutarse la resolución de suspensión de suministro si éste/a no avala o no deposita la cantidad reclamada, siempre que el motivo que motive la suspensión sea una reclamación de cantidad. En este caso no podrá procederse a la suspensión hasta la resolución de la reclamación.

2. La suspensión de los servicios no podrá realizarse en día festivo o en el que no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, presencial o no, a efectos de la tramitación del restablecimiento del servicio.

3. Todos los gastos derivados de la tramitación de la suspensión de los servicios y del restablecimiento corren a cargo del abonado/a. No se repondrá el servicio mientras no se abonen al Ayuntamiento de Inca las deudas pendientes, gastos conexos y débitos ocasionados por la suspensión y restablecimiento de los servicios.

Artículo 59

Restablecimiento de los servicios

1. Los servicios se restablecerán una vez que el abonado/a haya subsanado las causas que originaron la suspensión.

2. Los gastos originados por la suspensión y en su caso por la interrupción, si es imputable al abonado/a, así como los gastos de restablecimiento, deben abonarse previamente al restablecimiento de los servicios.

3. El restablecimiento de los servicios se realizará, como máximo, dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que se hayan subsanado las causas que originaron la suspensión.

Sección 2ª Extinción del contrato

Artículo 60

Extinción del contrato

El contrato de servicio se extingue por las siguientes causas:

1. Por el vencimiento del plazo de dos meses desde la suspensión de los servicios sin que el abonado/a haya subsanado cualquiera de las causas por las que se procedió a dicha suspensión. En este caso el Ayuntamiento de Inca estará facultado para resolver el contrato.

2. Por la manipulación de los precintos o mecanismos utilizados para hacer efectiva la suspensión, de tal forma que permita el suministro del abonado/a durante la suspensión o, en su caso, la interrupción del suministro.

3. A instancia del abonado/a o persona autorizada legalmente.

4. Por el cumplimiento del plazo o causa que justificó la formalización de un contrato provisional.

5. Cuando el abonado/a pierda la titularidad del inmueble, según los casos, sobre el objeto de suministro, sin perjuicio del derecho de subrogación regulado en el presente Reglamento.

6. Por fallecimiento del abonado/a, sin la utilización del derecho de subrogación dentro del plazo de seis meses a partir del fallecimiento.

7. Por resolución de los organismos competentes a petición del Ayuntamiento de Inca.

 

Artículo 61

Restablecimiento de los servicios después de la extinción del contrato

El restablecimiento de los servicios después de que el contrato se haya extinguido por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior sólo podrá efectuarse mediante la formalización de un nuevo contrato y el pago de los importes asociados a la contratación.

 

TÍTULO IV SISTEMAS DE MEDIDA, CONSUMO Y FACTURACIÓN EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Capítulo I Sistemas de medida

Artículo 62

Exigencia de contadores

1. La medida de los consumos que deben servir de base para la facturación de los servicios se realiza mediante contador, facilitado por el Ayuntamiento de Inca, y de un modelo oficialmente homologado.

2. Como regla general, cada inmueble con conexión al sistema de suministro dispondrá de un contador para medir el consumo. Esta disposición puede cumplirse con un contador único o con una batería de contadores.

3. El contador único se instalará cuando en el inmueble o en la finca sólo exista una vivienda o local y en suministros provisionales.

4. La batería de contadores se instala cuando en el inmueble hay más de una vivienda o local a suministrar, de tal modo que se instala un contador divisionario para cada una de las viviendas o locales y las necesarias para servicios comunes. Esta batería debe disponer en la instalación interior, antes de los divisionarios, un contador de control (regulador) con el fin de medir los consumos globales, que servirá de base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior. Si existe un consumo en ese contador más elevado que el resultante de la suma de los contadores divisionarios, se factura la diferencia.

5. En todos aquellos casos en que el abonado/a instale equipamientos que modifiquen las características del agua suministrada por el Ayuntamiento de Inca (descalcificadores, placas solares térmicas...), estos equipamientos sólo pueden ser colocados después del contador.

A fin de poder hacer una distribución tarifaria equitativa y que tenga en cuenta los diferentes conceptos a aplicar (cuotas, tramos, cánones...), el consumo de cada unidad debe provenir del correspondiente contador individual. Sin embargo, el consumo de los equipamientos mencionados en el párrafo anterior se leerán a partir de contadores instalados a partir de un único contador, que tendrá la consideración de servicios comunes, y se facturará como un contador individual.

6. En los suministros con depósitos o grupos de elevación de agua, se contratará un contador general para el control de consumos, instalado antes del depósito. Este tipo de depósito debe estar provisto de un avisador acústico y óptico de salida de agua por el aliviadero en un lugar de fácil localización y uso común. El abonado/ao abonados/as del contrato del contador general serán los responsables del mantenimiento y del correcto estado sanitario de aquél.

7. Con el fin de facturar el consumo efectuado mediante las giratorias el Ayuntamiento de Inca procederá a realizar una lectura trimestral del consumo. Si no fuera posible obtener la lectura del contador y el abonado/a tampoco la facilitará dentro del plazo concedido al efecto, se procederá a efectuar una estimación de consumo de acuerdo con las reglas de estimación contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 63

Selección y propiedad

1. La selección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los determina el Ayuntamiento de Inca, de acuerdo con la normativa técnica vigente en el momento de la contratación, en atención a la información facilitada por la persona solicitante ya los consumos previstos.

2. Si el régimen de consumo de un abonado/a no se ajusta a la tipología del contador, el Ayuntamiento de Inca debe comunicarle esta circunstancia para que, a su cargo, modifique la instalación para admitir el tipo de contador que se le comunique. Si en el plazo indicado en la comunicación no hicieran efectivas las modificaciones, se considerará que el abonado/a ha incumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento, con los efectos previstos en el artículo 61 del mismo.

3. El Ayuntamiento de Inca conserva la propiedad del contador, sin perjuicio de los importes que en concepto de alquiler y conservación pueda percibir del abonado/a, de acuerdo con las tarifas vigentes.

Artículo 64

Instalación de los contadores

1. El contador será instalado por el Ayuntamiento de Inca liquidando los costes de instalación al abonado/a, y únicamente podrá ser manipulado por sus empleados o personas responsables de su mantenimiento, por lo que estará precintado.

2. Los contadores deben instalarse según especificaciones y planos tipo, en la línea de fachada o en un punto de acceso directo desde la vía pública, dotado con desagüe con capacidad suficiente para prever fugas en la instalación, y debe disponer de iluminación y ventilación, si el Ayuntamiento así lo requiere por condiciones de explotación.

3. A la salida del contador, se colocará una llave de paso que el abonado/a tendrá a su cargo para prevenir cualquier eventualidad. Las intervenciones que deba llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca como consecuencia del mal funcionamiento de esta clave se cargarán al abonado/a.

4. La instalación interior a partir de la llave de paso del contador indicada anteriormente queda siempre bajo la conservación y responsabilidad del abonado/a, quien se obliga a facilitar al personal empleado del Ayuntamiento de Inca el acceso al contador ya la instalación interior.

5. Las instalaciones con dos o más abonados/as deben realizarse únicamente mediante contadores divisionarios en batería, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. La batería debe estar construida según las especificaciones técnicas vigentes que facilitará el Ayuntamiento de Inca (ver anexos).

b. Se dejará instalado el soporte para cada uno de los contadores divisionarios y las válvulas de entrada y salida especiales para baterías.

c. Debe indicarse de forma imborrable el piso y la puerta a que corresponde cada contador.

d. En la batería de los contadores debe colocarse un cuadro en el que quede señalizado de forma imborrable a donde corresponden las diferentes salidas. Es responsabilidad del abonado/a la comprobación de su veracidad.

6. En caso de que se instalen contadores de control deben estar colocados antes de los divisionarios con el fin de controlar los consumos globales, con efecto directo sobre la facturación, y deben servir como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior.

Artículo 65

Alojamiento de los contadores

1. El contador o batería de contadores se alojarán en arquetas, armarios o cámaras que deben ser construidos o instalados por la persona propietaria, promotora o abonada. El armario o cámara de contadores debe tener las características vigentes indicadas por el Ayuntamiento de Inca y debe estar situado en lugar de acceso directo desde la vía pública. Su mantenimiento corre a cargo de las personas abonadas.

En el supuesto de que en un edificio existente el contador esté situado en el interior sin acceso directo de la vía pública y siempre que esté situado en una zona comunitaria, si es posible técnicamente a criterio del personal técnico municipal debe situarse con acceso directo en la vía pública. En caso contrario, deberá colocarse un cajetín en la fachada del edificio con las llaves de la puerta de acceso comunitario para poder proceder a la lectura.

2. Cuando proceda sustituir el contador por otro de mayor diámetro y sea indispensable ampliar las dimensiones del armario o cámara que lo contiene, el propietario/a del inmueble o los usuarios/as deben efectuar a su cargo las modificaciones adecuadas.

Artículo 66

Custodia del contador

1. El abonado/a es responsable de la custodia del contador. Esta obligación es extensible tanto a la inviolabilidad de los precintos del contador como a sus etiquetas de identificación.

2. En caso de sustracción del contador, correrán a cargo del abonado/a los gastos que han originado la inspección y la instalación de un nuevo contador, así como el valor residual del contador sustraído. Este importe se abonará con anterioridad a la instalación del nuevo contador.

3. Los contadores no podrán cambiarse de emplazamiento, ni ser manipulados, salvo en los supuestos contemplados en este Reglamento. Cuando se rompa el precinto ya sea fortuitamente o por cualquier otro motivo, el abonado/a que tenga conocimiento debe comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento de Inca.

Artículo 67

Cambio de emplazamiento de los contadores

1. El cambio de emplazamiento del contador, dentro del recinto o propiedad en el que se presta el servicio de suministro, será siempre con cargo a la parte a instancia de la que se haya realizado.

2. Sin embargo, será siempre a cargo del abonado/a cualquier cambio en el emplazamiento del contador ocasionado por cualquiera de los siguientes motivos:

a. Por obras efectuadas por el abonado/a con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o sustitución.

b. Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este reglamento.

 

Artículo 68

Retirada del contador

El Ayuntamiento de Inca podrá retirar los contadores por cualquiera de las siguientes causas:

a. Definitivamente, cuando se produzca la extinción del contrato.

b. Por sustitución definitiva por avería del equipo de medida.

c. Por sustitución por otro, motivada por renovación periódica, cambio tecnológico, adecuación a los consumos reales o un nuevo contrato, etc. Asimismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales.

d. Provisionalmente, por falta de pago de las facturas emitidas.

e. Por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento de Inca, quien debe determinar si la retirada es provisional o definitiva, o si el aparato de medida debe ser sustituido por otro.

 

Artículo 69

Conservación, reparación y sustitución

1. El Ayuntamiento de Inca es el encargado de realizar todos los trabajos de conservación, reparación y reposición de los contadores, sustituyendo aquellos contadores que estén averiados.

2. La reparación o sustitución del contador en caso de manipulación, maltrato o por alguna otra causa imputable al abonado/a se liquida a su cargo.

Artículo 70

Verificación de los contadores

1. El Ayuntamiento de Inca tiene la facultad de realizar cuantas verificaciones considere necesarias.

2. El abonado/a tiene la obligación de facilitar siempre a los representantes y personal operario del Ayuntamiento de Inca el acceso al contador, presentando la correspondiente acreditación.

Artículo 71

Verificaciones particulares de contadores

1. La comprobación particular consiste en la realización de pruebas dirigidas a verificar el correcto funcionamiento del contador.

2. La comprobación puede promoverse por cualquiera de las partes del contrato:

a. A instancia del Ayuntamiento de Inca: cuando a su juicio concurran circunstancias que lo aconsejen puede proceder a efectuar la verificación, previa autorización del abonado/a para acceder al inmueble, cuando esta verificación se realice en elementos privativos de éste/ay siempre que se le haya comunicado esta actuación. En tal supuesto los gastos de verificación corren a cargo del Ayuntamiento de Inca.

b. A instancia del abonado/a: el abonado/a puede solicitar al Ayuntamiento de Inca la realización de la verificación. En estos supuestos debe abonar el importe establecido en la correspondiente Ordenanza reguladora de las tarifas definida en el artículo 81 del presente Reglamento

3. La comprobación del contador se realizará, siempre que sea posible, utilizando un contador verificado oficialmente, de sección y características similares a las del aparato que se pretende comprobar, e instalado en serie respecto al comprobado, de modo que sirva como testigo del volumen de agua realmente suministrado. Las pruebas deben realizarse tomando como referencia el intervalo de errores admitidos por la legislación vigente.

4. Resultados de la comprobación:

a. Cuando el funcionamiento sea correcto los gastos de verificación irán a cargo de la parte que lo ha promovido.

b. Cuando el funcionamiento sea incorrecto, se procederá a la devolución de la cantidad abonada, y los gastos de verificación irán a cargo del Ayuntamiento de Inca y se procederá, en el orden económico, al igual que en las verificaciones oficiales.

c. Cuando se produzca una disconformidad con el resultado de la comprobación particular entre el abonado/a y el Ayuntamiento de Inca, cualquiera de las partes podrá solicitar la verificación oficial del contador con total sometimiento a las consecuencias que se deriven.

 

Artículo 72

Verificación oficial

1. En aplicación de la normativa sobre metrología, las personas abonadas, el Ayuntamiento de Inca o algún órgano competente de la Administración pueden solicitar al organismo competente en materia de industria, a través de un laboratorio oficial autorizado, la realización de una verificación oficial sobre el contador. Esta solicitud será obligatoria para las partes. El Ayuntamiento de Inca está obligado al precinto, retirada y puesta a disposición del organismo competente del contador.

2. Si la solicitud la formula el abonado/a, debe abonar el importe establecido en la Ordenanza reguladora de las tarifas definida en el artículo 81 del presente Reglamento

3. Eficacia de la resolución de la verificación oficial.

a. Cuando el funcionamiento sea correcto, los gastos de verificación irán a cargo de la parte que lo ha promovido.

b. Cuando el funcionamiento sea incorrecto, debe procederse a la devolución de la cantidad abonada, y los gastos de verificación irán a cargo del Ayuntamiento de Inca salvo que el error beneficie al abonado/a. La regularización en el orden económico se realizará según lo establecido en el siguiente apartado de este artículo.

4. Cuando el contador no cumpla las condiciones reglamentarias debe ser sustituido por uno de características similares o, en su caso, reparado y verificado de nuevo antes de su reinstalación. Si a consecuencia de la verificación oficial se determina un error de medida no comprendido en los márgenes vigentes, se procederá a notificar el consumo facturado de acuerdo con los porcentajes de error detectados. En este caso el período máximo de regularización, siempre que no pueda determinarse por cualquier otro medio, será de seis meses.

5. Tanto los cargos como los abonos pueden efectuarse en la facturación de los servicios.

Artículo 73

Detección de malos funcionamientos

1. El Ayuntamiento de Inca debe establecer y realizar los planes necesarios para la detección sistemática del mal funcionamiento de los contadores.

2. Las vías de detección de anomalías son, entre otros, los planes de muestreo, la comprobación y renovación de contadores basados en estudios de envejecimiento, el análisis de la serie histórica de consumos y las reclamaciones de los propios abonados/ das, así como la instalación de contadores de control.

Artículo 74

Regularización de los consumos por paro o mal funcionamiento

Cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del contador, como consecuencia de las comprobaciones particulares o verificaciones oficiales o cualquier otro sistema de detección previstos en este Reglamento, la determinación del consumo del período actual y la regularización de períodos anteriores se efectúa de acuerdo con las reglas de estimación de consumo contenidas en el artículo 76 del presente Reglamento .

Artículo 75

Contadores divisionarios del consumo

El abonado/a puede instalar contadores divisionarios en su propia instalación interior. No obstante, el Ayuntamiento de Inca no aceptará vinculación alguna con estos contadores, ni aceptará referencias de ningún tipo basadas en sus lecturas, como base para reclamaciones que se interpongan sobre las lecturas de los contadores instalados por el gestor de los servicios.

Capítulo II Lectura y determinación del consumo

Artículo 76

Lectura del contador

1. La lectura de los datos registrados por cada contador debe realizarse por personal acreditado por el Ayuntamiento de Inca, en horas de relación normal con el exterior, a excepción de las instalaciones adaptadas a la telelectura. Entre las diferentes fechas de lectura se mantendrá, en la medida de lo posible, una regularidad o cadencia que permita mantener la uniformidad entre los períodos de consumo.

2. Cuando por ausencia del abonado/a no fuera posible la lectura, el personal encargado debe dejar constancia de su visita y depositar en el buzón de correos del inmueble suministrado una tarjeta de lectura en la que, esta/ a puede anotar la lectura de su contador y hacerla llegar a las oficinas del servicio en el plazo máximo que, en cada caso se indique en esta tarjeta, a efectos de facturación del consumo real. La comunicación de la lectura también se podrá efectuar por los medios puestos al alcance por el Ayuntamiento de Inca.

3. Las lecturas comunicadas al Ayuntamiento de Inca con posterioridad a la facturación del período de consumo a que se refiere el consumo registrado por el abonado/a se considerarán nulas, y se efectuará la facturación a partir del consumo estimado de acuerdo con el siguiente artículo.

4. El abonado/a con un contrato provisional, provisto de una giratoria, debe facilitar la lectura de su consumo que realiza el gestor de los servicios y, en caso de que no sea posible esta lectura, debe ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Inca cada tres meses al objeto de facilitar la lectura de consumos.

Artículo 77

Determinación del consumo

1. El consumo se determina, como regla general, por la diferencia entre la lectura actual y la inmediata anterior.

2. Si el Ayuntamiento de Inca no dispone en el momento de la facturación de la lectura actual, el consumo a facturar se determinará por estimación. La estimación de consumos se realiza a partir de la determinación de la media de consumo diaria, de acuerdo con el método que sea de aplicación entre los que seguidamente se indican:

a. En caso de que el Ayuntamiento de Inca disponga de consumos reales durante el último año de consumo, la media diaria de consumo se obtendrá a partir del cociente entre el consumo anual y el número de días del año.

b. En caso de que no se disponga de toda la información de consumo anual, se procederá a la determinación de la media de consumo diaria por la agregación a la media de consumo conocida, el mínimo de consumo mensual que se establece en 6 m 3 al mes (0,1972 m 3 ) para el resto de período hasta completar el año. A este consumo anual se le aplicará el número de días del año, para obtener el promedio de consumo diario, 30/40 m3 ( trimestre).

c. En caso de que no se conozca ningún consumo, la media de consumo diaria se obtiene aplicando como consumo del período a facturar el mínimo de 6 m 3 al mes; 0,1972 m 3 al día

3. La media de consumo diaria así obtenida se aplicará al período de consumo por el que es preciso estimar el consumo.

4. Los consumos estimados, que tienen valor "a cuenta", pueden regularizarse, sin limitación temporal, en el momento en que se pueda obtener la lectura real, aplicando las siguientes reglas:

a. En caso de que el consumo estimado haya sido superior al real, se procederá a liquidar el consumo real, minorando el consumo facturado a cuenta, devolviendo, en su caso, los importes que correspondan.

b. En caso de que el consumo estimado haya sido inferior al real, se procederá a liquidar la diferencia hasta el consumo real.

 

Artículo 78

Regularización de consumos anormales

1. Cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del contador, la facturación del período actual y la regularización de los períodos anteriores se efectuarán de acuerdo con las reglas del artículo anterior.

2. La regularización se realizará por el tiempo que haya durado el paro o mal funcionamiento, sin que dicha regularización pueda afectar a más de seis meses.

3. En aquellos casos en que por error o anomalía de funcionamiento del aparato medidor o contador se hayan facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo por el contrario, será de igual duración que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales con un límite máximo de seis meses.

4. Cuando un contador registre consumos muy superiores a los normales por fugas escondidas o de una naturaleza que el abonado/a no haya podido evitar, y siempre que no sean a consecuencia de infracción, manipulación o desidia de éste/a, el Ayuntamiento de Inca, a solicitud del abonado/a y previa comprobación del personal inspector, podrá facturar el consumo de agua, en el primer tramo de la cuota variable.

Esta situación puede producirse como máximo en dos trimestres facturados, y únicamente se facturarán según el criterio anterior estos dos trimestres, con el límite de una vez cada cinco años, en el supuesto de que se trate de la misma avería.

 

Capítulo III Facturación

Artículo 79

Objeto y periodicidad de la facturación

1. El Ayuntamiento de Inca factura el importe de los servicios contratados y los efectivamente dispuestos por períodos delimitados entre dos fechas, de acuerdo con la modalidad tarifaria aplicable a cada contrato.

2. Asimismo, serán objeto de facturación aquellos conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo, siempre que correspondan a actuaciones que corresponda llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca de acuerdo con este Reglamento y con aplicación de los importes aprobados por estos conceptos .

3. Los servicios de suministro deben facturarse por períodos vencidos y con una periodicidad no superior a tres meses, salvo pacto específico entre el abonado/ay el Ayuntamiento de Inca, o de determinados usos que pueden fracturarse en períodos diferentes.

El servicio de saneamiento se factura anualmente.

4. Si se suspende el servicio correspondiente a un contrato, el Ayuntamiento de Inca no emitirá ninguna factura a partir del trimestre siguiente de la fecha de suspensión, salvo cuando el abonado/a, como consecuencia de la manipulación de los precintos disponga de agua, siempre que sea la persona titular del contrato.

5. En el caso de contadores que se encuentren en lugares no accesibles para el personal municipal, la persona usuaria tendrá la obligación de permitir el acceso al personal municipal del servicio de agua, a efectos de poder realizar las lecturas correspondientes.

En caso de no permitir el acceso de forma voluntaria, y en consecuencia, no poder hacer la lectura del contador, se procederá a facturar de conformidad con los datos de consumo del trimestre correspondiente al año anterior.

Artículo 80

Facturas de los servicios de suministro y saneamiento

1. Las facturas contendrán, aparte de los elementos exigidos por la normativa reguladora de las obligaciones de facturación para su validez, información sobre la dirección de suministro; las lecturas anterior y actual del contador, y su consumo, así como, en su caso, la indicación conforme que el consumo es estimado y, por tanto, a cuenta; en el supuesto de que no hayan pasado la lectura real del contador durante todo el período, el tipo de uso asignado en el contrato; el desglose de la estructura tarifaria aplicada a la cuantificación del importe facturado por los servicios; los tributos de otras administraciones que gravan el consumo y forma y plazos de pago.

2. En el caso del servicio de saneamiento se aplicará la tarifa anual prevista en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de alcantarillado.

3. Cuando en la prestación del servicio a un sector de la población o en un número concreto de personas abonadas concurran motivos de explotación o uso de instalaciones diferenciados de los normales, como pueden ser modificaciones de presión o caudales, sobreelevaciones de aguas residuales, redes especiales, etc., y se produzca un coste adicional al general, el Ayuntamiento de Inca podrá aplicar a las personas abonadas afectadas recargos o precios que compensen el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, bien con carácter permanente o transitorio, según el tipo de actuación a realizar.

4. El Ayuntamiento de Inca efectuará la tramitación del procedimiento que corresponda tanto por aquellas tarifas sujetas al régimen de precios autorizados como por aquellas en las que sólo sea necesaria la aprobación municipal. Asimismo, debe realizarse la exposición pública correspondiente para el conocimiento general de los abonados/as.

5. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos de la facturación, el Ayuntamiento de Inca debe informar a sus abonados/as.

6. Para los inmuebles o comunidades de propietarios en régimen de división horizontal que a la entrada en vigor del presente Reglamento dispongan de un contrato de servicios general destinado al suministro de las viviendas o locales que forman parte, y no tengan contratadas pólizas de servicio individual, mientras no pasen a la contratación individual, les serán de aplicación las siguientes reglas:

a. En la facturación de la cuota de servicio se aplicarán tantas cuotas de servicio como número de unidades de las que disponga el inmueble y una única cuota de conservación.

b. En la facturación del consumo se aplicarán los tramos en función del número de unidades del inmueble.

c. El número de viviendas y locales de cada comunidad será el establecido en el contrato de servicios, salvo que a raíz de una inspección se detecte un número superior o inferior. En estos casos, se procederá a la regularización del número de cuotas. Estas reglas también serán de aplicación para las demás tipologías de uso cuando se detecte que un único contador presta servicio a varias unidades.

d. En las comunidades de propietarios que dispongan de contador regulador no se factura la cuota de servicios y tampoco la cuota de conservación, se factura únicamente la diferencia entre la cantidad de agua suministrada a la comunidad con la suma total de los consumos efectuados por cada contador individual de la comunidad de propietarios y el canon variable, y estas cantidades se facturarán en el tramo de la cuota variable que corresponda.

 

Artículo 81

Tarifas de los servicios de suministro y saneamiento y otros servicios vinculados

1. Las tarifas de suministro domiciliario de agua y del saneamiento de aguas residuales en los aspectos relativos a estructura, establecimiento y modificación, obligados al pago y cuantías, se encuentran reglamentadas en la Ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, y de otros servicios vinculados, aprobada por el Ayuntamiento de Inca.

2. Asimismo, las tarifas de los servicios vinculados a los servicios de suministro domiciliario de agua y del saneamiento de aguas residuales, pero no derivados del consumo, se encuentran reglamentadas en la Ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, y de otros servicios vinculados, aprobada por el Ayuntamiento de Inca.

Artículo 82

Plazo y forma de pago

1. El abonado/a puede elegir entre el pago mediante domiciliación bancaria o el pago en los lugares indicados en la factura.

2. Si el abonado/a elige la domiciliación bancaria como forma de pago, el Ayuntamiento de Inca enviará la factura al domicilio indicado por éste/a, que no tendrá eficacia liberadora del pago hasta el vencimiento del plazo de devolución del cargo domiciliado. En caso de devolución del cargo por causas imputables al abonado/a, irán a su cuenta la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de esta devolución.

3. Si el abonado/a no tiene el recibo domiciliado, el Ayuntamiento de Inca está obligado a enviar la factura al domicilio indicado por éste/a, con indicación de los lugares y plazos para hacerla efectiva. El pago deberá efectuarse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de emisión de la factura, que no tendrá eficacia liberadora si no va acompañada de la validación por la oficina en la que se haya efectuado el pago .

4. Transcurrido el plazo de pago del importe de la factura sin que se haya abonado, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para su cobro, con el recargo de apremio y el devengo de interés de demora inherentes a dicho procedimiento, y se notificará al deudor/a que, si en el plazo de diez días hábiles no realiza el pago, se procederá al inicio del procedimiento para la suspensión del suministro, trasladándose propuesta de suspensión al órgano competente de la Alcaldía para dictar la resolución de suspensión de suministro. Las notificaciones se realizarán en el domicilio indicado por el abonado/a.

5. La notificación del aviso de suspensión de suministro contendrá, como mínimo, información sobre los siguientes aspectos:

- Nombre y dirección del abonado/a.

- Dirección del suministro.

- Fecha en la que se producirá la suspensión del suministro y la razón que lo origina.

- Dirección, teléfono y horario de las oficinas en las que pueden subsanarse las causas que originan la suspensión.

6. Cuando sea imposible efectuar la notificación por causas no imputables al gestor de los servicios se procederá a su publicación mediante edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

7. Si el abonado/a interpone una reclamación contra el aviso de suspensión, sólo se podrá ejecutar la resolución de suspensión de suministro si éste/a no avala o no deposita la cantidad adeudada. De lo contrario no podrá procederse a la suspensión hasta la resolución de la reclamación.

8. En defecto de aval se procederá a la suspensión de los servicios, al corte del suministro y, eventualmente, a la extinción del contrato, sin perjuicio de las acciones legales procedentes para hacer efectiva la deuda no satisfecha.

9. En el caso de los contratos provisionales con giratorias, si no se abona el importe de factura dentro de los plazos de este artículo, se podrá proceder contra la fianza depositada por este abonado/a, y se le requerirá a devolver la giratoria. En caso de no devolver la giratoria dentro del plazo que se señale en el requerimiento, el gestor de los servicios se reserva el ejercicio de las acciones penales por defraudación que pudieran iniciarse contra el abonado/a.

Artículo 83

Devolución de importes por facturaciones erróneas

1. El abonado/a puede solicitar la devolución de los importes abonados a consecuencia de la emisión de facturas erróneas. La solicitud debe expresar de forma clara y concisa los conceptos, cuya devolución se requiere, y los fundamentos de la solicitud, así como cualquier otro documento que acredite la petición.

2. El Ayuntamiento de Inca debe emitir factura rectificativa y practicar la devolución de los importes al abonado/a, preferentemente en la misma forma como se hizo el pago.

3. Si el Ayuntamiento de Inca detecta un error en la tipología de los usos, o cualquier otra incidencia que determine una facturación indebida, ya sea por cuota fija o variable o por ambas, el Ayuntamiento de Inca procederá a regularizar la situación .

4. Las actuaciones derivadas de este artículo no podrán atender a regularizaciones que vayan más allá de seis meses a la fecha en que se soliciten.

Artículo 84

Otros conceptos cobratorios

El Ayuntamiento de Inca incluirá para su cobro en la factura los tributos y precios públicos por cuenta de las entidades públicas cuando así lo establezcan las normas que los regulen.

TÍTULO V CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS ABONADAS AL SERVICIO

Artículo 85

Consultas e información a suministrar a las personas abonadas

El abonado/a o su representante puede formular ante el Ayuntamiento de Inca cualquier consulta o petición de información relativa a la relación contractual, así como pedir información sobre la tarifa a contratar o sobre los importes a abonar con carácter previo a la contratación de los servicios. El Ayuntamiento de Inca debe dar respuesta a todas estas consultas o peticiones de información en el plazo máximo de un mes, utilizando preferentemente el mismo medio que el utilizado por el abonado/a al formular su consulta o petición de información.

Artículo 86

Reclamaciones y recursos

1. Los abonados/as o sus representantes pueden formular reclamaciones relacionadas con la prestación de los servicios ante el Ayuntamiento de Inca en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se produzca o se notifique el hecho causante de la reclamación. No se atenderá ninguna reclamación sobre la relación contractual que no sea formulada por el abonado/a o por la persona que lo/la represente legalmente.

2. El Ayuntamiento de Inca debe resolver las reclamaciones en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se presenta la reclamación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa alguna, las reclamaciones se considerarán desestimadas .

3. Contra la desestimación expresa o presunta de la reclamación, el abonado/a puede interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015.

 

TÍTULO VI INSPECCIÓN Y RÉGIMEN DE CONTROL

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 87

Actuación inspectora

1. El Ayuntamiento de Inca verificará el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del resto de normativa que sea de aplicación en cuanto a la utilización de los servicios de suministro y saneamiento, así como aquellas condiciones y requisitos que pueda determinar el Ayuntamiento.

2. En cumplimiento de la atribución anterior, el Ayuntamiento de Inca mediante el personal inspector y colaborador revisa las instalaciones interiores existentes, siempre que presuma, mediante sus elementos de control, la existencia de alguna circunstancia que pueda significar riesgo sanitario, desperdicio del agua, deterioro de su calidad o disfunciones en la prestación de los servicios.

3. La actuación inspectora se inicia:

a. De oficio, como consecuencia de la iniciativa del personal inspector, cuando aprecie o sospeche un posible incumplimiento de las obligaciones exigibles al abonado/a.

b. En virtud de denuncia.

 

Artículo 88

Ámbito de actuación de la inspección

La actuación inspectora mencionada en el artículo anterior abarca a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, obligadas o responsables del cumplimiento de las normas recogidas en este Reglamento.

Artículo 89

Facultades del personal inspector o colaborador

1. El personal inspector o colaborador tiene atribuidas las siguientes facultades:

a. Acceder a las instalaciones interiores y a las que generan aguas residuales.

b. Acceder al resto de instalaciones que, directa o indirectamente, tengan relación con el proceso de producción, tratamiento, evacuación o recirculación de aguas residuales como arquetas, depósitos, balsas u otras, o que supongan un riesgo para el sistema, así como a los documentos e instalaciones relativas al suministro, al consumo de agua y al control de calidad de los vertidos, y efectuar los análisis que considere oportunos.

c. Tomar muestras de aguas residuales, así como de aguas de proceso relacionadas con el vertido o para la comprobación de los datos declarados por el interesado ante la Administración.

d. Medir los caudales vertidos.

e. Obtener fotografías u otros tipos de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa al secreto industrial y comercial, y la propiedad industrial.

f. Requerir toda la información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal inspector o colaborador deberá precintar, si es posible, los elementos inherentes a la infracción para suspender los servicios. Siempre que no sea posible localizar un mejor punto de suspensión, se podrá realizar en el ramal de conexión al servicio, punto de empalme con los servicios, en la llave de paso.

3. El resultado de las inspecciones y de las muestras que se obtengan se documentará en un informe para la práctica de las actuaciones que se deriven o para su incorporación, en su caso, a cualquiera expediente en trámite.

Artículo 90

Obligaciones del personal inspector o colaborador

El personal autorizado para la realización de tareas inspectoras tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a. Identificarse como personal inspector o colaborador y acreditar esta circunstancia mediante tarjeta acreditativa entregada por el gestor de los servicios.

b. Informar a las personas interesadas de los requisitos que, de conformidad con este Reglamento y demás normativa aplicable, deben cumplir y poner en su conocimiento el objeto de las actuaciones.

c. Guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su función.

d. Observar, en el desempeño de sus funciones, la debida cortesía y respeto y consideración a las personas interesadas.

e. Facilitar, dentro de sus posibilidades, a las personas inspeccionadas la información que necesiten por tal de cumplir con la normativa vigente aplicable.

f. Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de inspección.

g. Obtener toda la información necesaria respecto a los hechos objeto de inspección y de su persona responsable.

 

 

​​​​​​​Artículo 91

Derechos de las personas o entidades inspeccionadas

1. Las personas físicas y jurídicas objeto de la inspección tienen los siguientes derechos:

a. A exigir la acreditación del personal que realiza la inspección.

b. A ser advertidas de los incumplimientos que hayan podido detectarse en el momento de realizar la inspección y obtener la información necesaria para cumplir con la normativa vigente.

c. A interponer las reclamaciones, reguladas en el artículo 90 anterior, si considera que se han vulnerado sus derechos o se han infringido las normas del procedimiento descritas en este reglamento.

 

Artículo 92

Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas

1. Las personas físicas y jurídicas titulares de las instalaciones inspeccionadas quedan obligadas a colaborar con el personal inspector o colaborador en el desarrollo de sus tareas y, en concreto, deben:

a. Permitir el acceso del personal inspector y colaborador a aquellas partes de sus instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.

b. Prestar la asistencia necesaria al personal del gestor de los servicios que desarrolle la actuación inspectora y facilitarle el desarrollo de sus tareas, cuando sea necesario.

c. Suministrar toda clase de información sobre las instalaciones, productos o servicios que le sea requerida por el personal inspector o colaborador para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

d. Permitir al personal inspector la comprobación directa de cualquier acción que resulte necesaria para el ejercicio de su función, así como la toma de muestras y la utilización de los instrumentos y aparatos que sean necesarios para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias .

e. Permitir al personal inspector y colaborador la utilización de los instrumentos y aparatos que el inspeccionado/a utilice para el autocontrol, en especial aquellos que utiliza para el aforo de caudales y toma de muestras, para realizar los análisis y comprobaciones.

2. En el supuesto de que se impida o dificulte la inspección de tal forma que se haga peligrosa para la integridad o la salud del personal inspector, el Ayuntamiento de Inca puede iniciar el procedimiento para suspender el suministro.

Artículo 93

Práctica de las actuaciones inspectoras

1. Las actuaciones inspectoras deben realizarse en presencia de la persona titular del contrato o, en su defecto, la persona titular de las instalaciones o su persona representante.

2. En ausencia de las personas indicadas en el apartado anterior, la actuación inspectora debe llevarse a cabo con cualquier persona presente en las instalaciones, preferentemente con aquellas que ejerzan un cargo directivo o un trabajo cualificado.

3. La negativa o imposibilidad de la persona titular de las instalaciones o de su representación de estar presente durante la práctica de la actuación inspectora no es un obstáculo para su realización, si bien debe hacerse constar esta circunstancia en el acta. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos que pongan las personas inspeccionadas serán reflejadas en la correspondiente acta a efectos de la valoración de la infracción.

Artículo 94

Comprobaciones durante la inspección

En las visitas de inspección, se pueden efectuar las siguientes comprobaciones:

a. Estado de las instalaciones y de su normal funcionamiento.

b. Toma de muestras de otras fuentes de suministro y del vertido o vertidos al sistema público de saneamiento o en cualquier otro punto en el que se pueda/n originar. También se pueden tomar muestras de las aguas pluviales.

c. Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunos.

d. Medida de los caudales suministrados, consumidos o vertidos.

e. Caudales de suministro mediante captaciones propias.

f. Estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de los efluentes definidos en el permiso de vertido.

g. Cumplimientos de las demás obligaciones contempladas en este Reglamento.

 

Artículo 95

Documentación de la actuación inspectora y valor probatorio

1. Los resultados de las actuaciones inspectoras se formalizarán en el acta correspondiente extendida por el personal inspector o colaborador actuante, de la que se entregará copia, firmada por el inspector/a, a la persona titular o representante de la instalación inspeccionada.

2. El acta debe tener el contenido mínimo siguiente:

a. Identificación de la persona física o jurídica objeto de la inspección así como de su domicilio.

b. Identificación de las personas que efectúan la inspección y de las que asisten a la misma por la parte del objeto o la actividad inspeccionada cuando su presencia sea necesaria.

c. Datos del objeto o actividad inspeccionada.

d. Descripción de todas las actuaciones practicadas y de las circunstancias en las que se ha llevado a cabo la inspección.

e. Descripción de los hechos y motivos que originan la actuación inspectora.

f. Fecha y hora en la que se ha llevado a cabo la actuación inspectora.

g. Incidencias que, en su caso, se hayan producido en la actuación de inspección.

h. Resumen de las manifestaciones de la parte inspeccionada, en su caso, y siempre que lo solicite.

i. Firma de las personas asistentes o identificación de aquellas que se hayan negado a firmar el acta.

j. En el caso de inspección de vertido, indicación cuando exista una toma de muestras, del precintado de la muestra, si el interesado/a acepta o no la muestra contradictoria, que se le informa de las analíticas que se llevarán a término y del procedimiento del análisis dirimente.

k. Las posibles anomalías detectadas en la inspección y observaciones adicionales que se estimen oportunas.

l. Otros datos obtenidos en la inspección.

3. En caso de que la parte inspeccionada se niegue a firmar el acta, el personal inspector debe hacer constar esta circunstancia, autorizar el acta con su firma y entregar una copia a la persona titular objeto de inspección o, si no está, a la persona compareciendo. Si se negase a recibir el acta, se hará constar este hecho.

4. En caso de que la parte inspeccionada sea disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el gestor de los servicios, a fin de que, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.

 

Capítulo II Inspección en materia de vertidos

Artículo 96

Disposiciones generales

Todas las medidas, pruebas, muestreos y técnicas de conservación y análisis para determinar las características en los vertidos de aguas residuales deben llevarse a cabo de acuerdo con los métodos normalizados para análisis de aguas residuales señalados

Artículo 97

Instalaciones de inspección y control

A efectos de la determinación de la carga contaminante, los establecimientos que viertan aguas residuales no domésticas deben poner al servicio del personal inspector las siguientes instalaciones de inspección y control:

a. Pozo o arqueta de registro. Antes de la conexión al sistema, y en todas y cada una de las conexiones que posea, debe disponer de una arqueta de registro libre de cualquier tipo de obstáculo y accesible en todo momento al personal inspector, ubicada siempre que sea posible dentro de la parcela objeto de la actividad industrial. A tal efecto, las industrias deben unificar siempre que sea posible sus vertidos, respetando las redes separativas allá donde existan. Asimismo remitirán al gestor de los servicios los planos de construcción y situación de los pozos y aparatos complementarios para su identificación y censo. En el caso de actividades obligadas a solicitar el permiso de vertido, las características de esta arqueta deben determinarse en el correspondiente permiso. Sin embargo, previa petición de la persona interesada e informe previo favorable de los servicios técnicos, la persona usuaria podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de pozo, arqueta o elemento alternativo, y someterlo a aprobación del gestor de los servicios .

b. Aforo de caudales. La arqueta dispondrá, cuando el permiso de vertido así lo establezca, de un elemento aforador, con registro totalizador para la determinación exacta del caudal vertido. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua vertida son aproximadamente los mismos, la medida de la lectura del caudal de agua por abastecimiento puede ser utilizada como aforo del caudal vertido, siempre que el Ayuntamiento o el gestor de los servicios estime adecuada esta aproximación.

c. Otros sistemas. Si las características del vertido lo requieren, podrá establecerse en el permiso de vertido la obligatoriedad de instalar otros sistemas, como un analizador en continuo, sistema de toma de muestras automático, depósito de retención, etc.

d. Mantenimiento. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema público de saneamiento conservarán en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medida, muestreo y control necesarios para la realización de la vigilancia y control de los vertidos de sus aguas residuales.

 

Artículo 98

Realización de las inspecciones

1. La función inspectora corresponde al Ayuntamiento de Inca, que la ejerce a través de sus inspectores/oras y por el personal colaborador debidamente autorizado, que realizarán las inspecciones y otros actos de control y vigilancia necesarios para velar por el cumplimiento de este Reglamento.

2. En todo caso, corresponde a la Administración competente la alta inspección del sistema público de saneamiento. En ejercicio de esta facultad, podrá realizar los controles, ensayos y análisis que considere necesario, informando al gestor de los servicios.

Artículo 99

Objeto de la inspección

Pueden ser objeto de inspección los vertidos de aguas residuales de las actividades o instalaciones que puedan afectar al sistema público de saneamiento y su funcionamiento.

Artículo 100

Vertidos mediante camiones cisterna

El gestor de los servicios podrá habilitar el vertido de camiones cisterna en el sistema de saneamiento de Inca, siempre que lo realice mediante transportista autorizado/a y de conformidad con la normativa sectorial.

 

TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 101

Objeto y alcance del régimen sancionador

Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones cometidas por las personas abonadas o usuarias de los servicios municipal de abastecimiento y saneamiento, y por todas aquellas personas, cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones siempre que estas conductas puedan caber en las infracciones previstas en este Reglamento. Sin embargo, el presente régimen sancionador sólo regirá si carece de normativa especial o sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente.

Artículo 102

Responsables

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en este Reglamento las personas usuarias que se beneficien, participen o no, en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas, tanto si las cometen ellas directamente como sus familiares, como personas dependientes o terceros encargados por ellas.

2. Son responsables en concepto de autor aquellas personas que han cometido directamente el hecho infractor, así como aquellas que han impartido las instrucciones u órdenes necesarias para cometerlo.

3. La intervención en el hecho infractor en forma distinta a la de autor/a incide en la graduación de la infracción.

4. Con el fin de identificar a las personas responsables de las infracciones, el Ayuntamiento realizará las actuaciones de verificación y comprobación que sean necesarias. La persona propietaria del inmueble será requerida para que identifique a los/las ocupantes de los inmuebles que resulten afectados por las infracciones. En caso de no aportar información, podría ser sancionada por una infracción grave.

 

​​​​​​​Artículo 103

Potestad sancionadora

1. El alcalde/alcaldesa o concejal/a en quien delegue es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes. La instrucción del expediente podrá corresponder a un funcionario/a municipal, o, en su caso, a la persona responsable de los servicios jurídicos del gestor de los servicios. Actuará como secretario/a, cuando proceda, aquél o aquella que lo sea de la corporación, o cualquier otro funcionario/a municipal debidamente capacitado/a, a propuesta, en su caso, de la persona titular de la Secretaría.

Artículo 104

Concurrencia de sanciones

1. Cuando de la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de cuantas sean susceptibles de aplicación.

2. En ningún caso podrán sancionar hechos que lo hayan sido previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en los que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamento cuando sean los mismos los intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.

3. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o defraudación en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, deberá proceder, de acuerdo con la legislación vigente, a pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, debiendo suspenderse el procedimiento administrativo una vez que la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.

Artículo 105

Reparación

La imposición de sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento a la persona responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones de los servicios, las obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado. La reposición y reparación será ejecutada por el gestor de los servicios a cargo de la persona responsable de la infracción.

Artículo 106

Otras responsabilidades

Las sanciones contempladas en este Reglamento se impondrán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los tribunales competentes.

Capítulo II Infracciones y sanciones

Sección 1 a Infracciones

Artículo 107

Infracciones sancionables

1. Cualquier acción que infrinja las disposiciones de este Reglamento dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones de los daños y perjuicios que procedan.

2. No pueden ser objeto de sanción otras infracciones que las especificadas por este Reglamento, sin perjuicio de aquellas otras que resulten de la legislación sectorial.

3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 108

Infracciones muy graves

Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a. Alterar o manipular los dispositivos de los sistemas de suministro o saneamiento afectos a los servicios con la finalidad de ocasionar perjuicio al gestor de los servicios o bien un beneficio para el abonado/a.

b. Utilizar incontroladamente o fraudulentamente el agua.

c. Conectar fincas distintas a las contratadas.

d. Utilizar el agua sin aparato de medida.

e. Coaccionar al personal empleados del gestor de los servicios.

f. Obstaculizar las operaciones de suspensión de suministro.

g. Tener comportamientos negligentes o maliciosos que provoquen cualquier tipo de contaminación en la red de suministro.

h. Cualquier vertido al alcantarillado público de los productos que aparecen detallados en el artículo 37.5 del presente Reglamento, y en el caso de viviendas, el vertido en los términos a que se refiere el art. 37.6.

i. Cometer reiteradamente tres infracciones graves en un año.

 

Artículo 109

Infracciones graves

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a. Dificultar la lectura de contadores.

b. Modificar o ampliar los usos indicados en la póliza de suministro.

c. Maniobrar la llave de paso sin conocimiento del gestor de los servicios.

d. Impedir la entrada del personal del servicio, en horas de normal relación con el exterior, en el lugar donde se encuentren las instalaciones, conexiones o contadores del abonado/a.

e. Manipular las instalaciones con objeto de alterar la medida registrada por los contadores.

f. No atender a los requerimientos dirigidos al abonado/a para que repare los defectos observados en su instalación, dentro del plazo indicado en los requerimientos.

g. La construcción y modificación del alcantarillado, tomas o conexiones a la red y de instalaciones que se anexen, aunque sean de propiedad particular, sin obtener la licencia municipal previa o sin ajustarse a las condiciones señaladas por medio de las que hubieran sido concedidas o a los requisitos generales de este Reglamento.

h. El uso de la red de alcantarillado, tomas o conexiones o instalaciones anexas sin licencia previa o sin ajustarse a las condiciones de esta licencia o a las disposiciones de esta ordenanza.

i. Los daños en la red de alcantarillado, obras e instalaciones de toda clase, ya sean causados maliciosamente o por negligencia.

j. Cometer reiteradamente tres infracciones leves en un año.

 

Artículo 110

Infracciones leves

Son infracciones leves las vulneraciones de las disposiciones de este reglamento que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 111

Fraude por parte del abonado/a o de tercero

1. Se considera que el abonado/a o un tercero incurre en fraude cuando realiza alguna de las acciones que se describen a continuación con un afán de lucro y con un perjuicio económico para los servicios:

a. Utilizar agua del servicio negándose a suscribir el correspondiente contrato de suministro.

b. Ejecutar conexiones sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.

c. Retirar los contadores de consumo sin previa autorización del gestor de los servicios, o romper los precintos o cualquier elemento que integre los aparatos de medida del suministro.

d. Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por el abonado/a o por terceros.

e. Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrar agua a quienes no tengan contratado el servicio.

2. La persona responsable del fraude deberá hacer frente tanto a los gastos soportados por el gestor de los servicios por la reparación de los daños ocasionados, así como a los importes dejados de facturar aplicando las tarifas vigentes en la Ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, y de otros servicios vinculados, aprobada por el Ayuntamiento de Inca.

3. Cuando la conducta determinante del fraude pueda ser constitutiva de un ilícito penal, se dará cuenta a la jurisdicción penal.

4. Para la cuantificación de los importes dejados de facturar se procederá de la siguiente forma:

a. Para la determinación de la duración del fraude y siempre que no sea posible determinar con exactitud el plazo, se determinará de acuerdo con la media entre el máximo y el mínimo de días posibles del fraude, siendo el máximo el plazo entre dos lecturas de contadores y lo mínimo es un día.

b. En la determinación del volumen del fraude se procederá a aplicar sobre el plazo de duración del fraude un consumo medio diario de cinco horas al caudal máximo que permita la conexión fraudulenta, en función del número de unidades urbanas suministradas.

c. En la determinación de la cuota se aplicará al volumen del fraude el primer bloque de la cuota variable.

5. Las facturas liquidadas de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo tendrán que ser abonadas de acuerdo con las reglas generales de facturación comprendidas en este Reglamento, sin perjuicio de que la persona responsable haga de uso del derecho a oponerse de acuerdo con el procedimiento regulado en el título V del presente Reglamento.

 

Sección 2 a Sanciones

Artículo 112

Sanciones por infracciones en el servicio de suministro de agua potable.

1. Las infracciones de carácter leve motivarán la advertencia y obligación de normalización de la situación dentro de un plazo máximo de quince días. Además serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con un importe equivalente desde 100 hasta 500 m 3 de agua valorada en la tarifa general, primer bloque, sin que ningún importe de la sanción pueda superar los máximos establecidos, con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con un importe equivalente desde 501 hasta 1.000 m³ de agua valorada en la tarifa general, primer bloque, sin que en ningún caso el importe de la sanción pueda superar los 3.000 euros.

Sanciones por infracciones en el servicio de saneamiento de aguas residuales y pluviales.

1. Las infracciones de carácter leve motivarán la advertencia y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones descritas en el apartado h) del artículo 108 y en los apartados g), h) y i) del artículo 109 darán lugar a la obligación de reparar el daño causado y a reponer las referidas obras o instaladas instalaciones en su anterior estado sin perjuicio de que se puedan imponer las multas y exigencias de responsabilidad que marca la legislación vigente; además, se podrá requerir el adelantado pago de los costes adicionales que exijan la protección de las obras de fábrica e instalaciones, y de personal o el mayor coste del tratamiento y de la depuración de las aguas de un vertido deficiente.

3. La reparación y la reposición, deberá ejecutarlas la persona infractora en el plazo que marque la Administración o la propia Administración, con cargo a la persona infractora, por el incumplimiento de los plazos otorgados. La Administración también procederá a la ejecución cuando la persona infractora, debiendo ejecutar la obra, no la llevara a cabo en el plazo señalado.

4. Las infracciones graves serán sancionadas también con multas de hasta 1500 €, en caso de que la infracción sea grave, o de hasta 3000 € cuando la infracción sea muy grave, sin perjuicio de que la persona causante de la infracción de abonar los costes que se produzcan para reponer a su estado original el funcionamiento de la estación depuradora.

Artículo 113

Graduación de las sanciones

A la hora de determinar la sanción se garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a. La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor/ay el beneficio obtenido con motivo de la infracción.

b. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

c. La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de igual naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

 

Artículo 114

Medidas cautelares

1. Con independencia de las sanciones que correspondan, en los supuestos de infracciones graves y muy graves, el gestor de los servicios podrá interrumpir el servicio con carácter cautelar hasta que se realice la reparación por parte del infractor/a.

2. En ningún caso debe restituirse el servicio si, como consecuencia de la infracción cometida, se originan gastos y no han sido liquidadas por el infractor/a.

Artículo 115

Reparación

La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al infractor/a de reponer la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados a las instalaciones, obras anexas, o cualquier otro bien vinculado a la prestación de los servicios que haya resultado afectado. La reposición y reparación deben ejecutarla con cargo al infractor/a y dentro del plazo que se le señale.

Artículo 116

Compatibilidad de las sanciones con otras medidas

No tendrán carácter sancionador las interrupciones y suspensiones de los servicios, ni los acuerdos de resolución unilateral de contratos adoptados con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La imposición de sanciones será compatible con la adopción simultánea de cualquiera de estas medidas.

Artículo 117

Acciones legales

1. El Ayuntamiento de Inca, aparte de las medidas cautelares, la suspensión del suministro y la rescisión del contrato, puede iniciar cuantas acciones civiles y penales considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos y, en especial, acción penal por fraude.

2. Asimismo, y en caso de que la suspensión del suministro resulte improcedente, el abonado/a puede exigir la debida indemnización sin perjuicio de poder iniciar las acciones civiles y penales que considere oportunas en salvaguarda de sus intereses.

 

Capítulo III Procedimiento sancionador

Artículo 118

Procedimiento sancionador ordinario

La imposición de las sanciones a las que se refieren los artículos anteriores requerirá la incoación previa de un expediente sancionador. En la tramitación del procedimiento sancionador será de aplicación el Decreto autonómico 14/1994, que regula el procedimiento sancionador.

Artículo 119

Procedimiento sancionador abreviado

En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar las infracciones como leves o cuando les corresponda una sanción pecuniaria inferior a 601,01 euros, se puede seguir, para instruir el expediente Sancionador, el procedimiento abreviado previsto en el Decreto autonómico 14/1994, si se trata de una infracción flagrante y los hechos han sido recogidos en el acta correspondiente o bien en la denuncia de la autoridad competente.

Artículo 120

Disposiciones generales sobre medidas provisionales

1. De conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente puede adoptar, mediante acuerdo motivado que debe notificarse a las personas interesadas, las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. Durante la tramitación del procedimiento deben levantarse estas medidas si han desaparecido las causas que motivaron su adopción.

2. Las medidas provisionales deben ajustarse a la intensidad y a la proporcionalidad, y deben ser adecuadas a los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto.

3. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan, en caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento, las medidas de carácter provisional pueden consistir en alguna o algunas de las siguientes:

a. Requerir al presunto infractor/a para que en el plazo que al efecto le sea otorgado introduzca en las obras o instalaciones realizadas las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las disposiciones de este Reglamento y, en su caso, proceda a la reposición de las obras e instalaciones efectuadas en su estado anterior y a la reparación de los daños que se hayan ocasionado.

b. Requerir al presunto infractor/a para que, dentro del plazo que al efecto se le señale, introduzca las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento.

c. Introducir medidas correctoras concretas en las instalaciones a fin de evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento.

d. Clausurar o precintar las instalaciones en caso de que no sea posible técnica o económicamente evitar el daño mediante las oportunas medidas correctoras.

e. Suspender los trabajos de ejecución de las obras de acometida indebidamente realizadas, y/o que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.

f. Ordenar la suspensión provisional de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones de pretratamiento que contradigan las disposiciones de este Reglamento o sean indebidamente realizados.

g. Suspender temporalmente, total o parcialmente, el suministro.

h. Ordenar al usuario o usuaria que, en el plazo que se le indique, proceda a la reparación y reposición de las obras e instalaciones en su estado anterior, ya la demolición de lo que haya sido indebidamente construido o instalado.

i. Impedir los usos indebidos de las instalaciones para los que no se haya obtenido permiso o que no se ajusten a sus condiciones o disposiciones del presente Reglamento.

4. Las medidas mencionadas en el párrafo anterior de este artículo podrán ser adoptadas, con carácter de provisionales y a reserva de la resolución definitiva que se adopte, simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su instrucción, manteniendo de manera continua, salvo previsión legal distinta.

Artículo 121

Apreciación de delito o falta

1. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador en el que se aprecie la posible calificación de los hechos perseguidos como constitutivos de delito o falta, se informará de ello la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad a que diera lugar. El procedimiento administrativo debe suspenderse una vez que la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.

2. Si la resolución judicial no estima la existencia de delito o falta, o de responsabilidad de la persona sujeta al procedimiento sancionador, el Ayuntamiento debe continuar la tramitación del procedimiento sancionador, salvo que aquella resolución no declare la inexistencia del hecho o la no responsabilidad de inculpado/a, aunque en este segundo caso se puede continuar el expediente sancionador respecto a otras personas no afectadas por la declaración judicial.

3. La sustanciación del proceso penal no impide el mantenimiento de las medidas provisionales, ni tampoco la adopción de aquellas otras que resulten imprescindibles para el establecimiento de la situación física alterada o que tiendan a impedir nuevos riesgos para las personas o daños en los bienes o el medio protegidos.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Inca, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 16 de fecha 5 de febrero de 1993, y la ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 80 de fecha 4 de julio de 2002. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, dictadas por el Ayuntamiento de Inca, se opongan o sean contradictorias con el contenido del presente Reglamento.

Disposición final

De conformidad con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.

(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2023

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió)