Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 92755
Incremento del 1,5 por ciento sobre las retribuciones de los cargos electos de la Entitat Local Menor de Palmanyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento con efectos de día 1 de enero de 2022 a todos los miembros del equipo de gobierno de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en el Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 27/01/2023, se publica este para su general conocimiento, dada su trascendencia.

Exp: 721/2022

Procedimiento: Retribuciones

Asunto: Incremento del 1,5 por ciento retribuciones cargos electos.

Propuesta según la Junta Vecinal

Visto el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Vista la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, donde se establece que: “en la nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021”.

Visto el informe de fiscalización favorable con fecha de 24 de enero 2023

ACUERDO

PRIMERA. Aprobar el incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento con efectos de 1 de enero de 2022 a todos los miembros del equipo de gobierno de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

SEGUNDA. Que se publique el presente Acuerdo de forma íntegra en el BOIB, a efectos de su conocimiento general.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 3 de febrero de 2023

El alcalde Arnaldo Francisco Llinás Quintana