Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 92731
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022)
Hechos
1. El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB número 180, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación presentada para la justificación de los expedientes que figuran en el anexo y, de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de referencia, detectaron anomalías en la documentación mencionada.
4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas que figuran en el anexo, en el cual les solicitaba la documentación pendiente y les concedía un plazo de quince días para presentarla, además de informarles que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención (BOIB nº.166, de 22 de diciembre de 2022).
5. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2022/G/731A01/78000/00/19701/31111.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de febrero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021) José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
CONCE (2022) |
---|---|---|---|---|
FOTOPAR22-3/2022 |
TOUS DURAN, PEDRO IGNACIO |
***7437** |
2.160,00 |
6126 |
FOTOPAR22-225/2022 |
LLADO NADAL, JOAN |
***0607** |
1.080,00 |
12695 |
FOTOPAR22-645/2022 |
AMENGUAL REYNES, BERNAT |
***1152** |
2.700,00 |
11200 |
FOTOPAR22-677/2022 |
ZALAZAR MIRANDA, RICARDO |
***8854** |
7.060,00 |
13054 |
FOTOPAR22-848/2022 |
DURAN AMER, BARBARA |
***1715** |
3.000,00 |
11901 |
FOTOPAR22-955/2022 |
SERVER MANRESA, ANTONIO |
***6686** |
2.730,00 |
12012 |
FOTOPAR22-987/2022 |
WALTER GOLL, HANS |
***1595** |
2.664,00 |
15439 |
FOTOPAR22-1006/2022 |
DE BLAS VALCARLOS, EDURNE |
***4077** |
912,00 |
13124 |
FOTOPAR22-1050/2022 |
WIEMANN SOLLE, URSULA |
***0598** |
3.000,00 |
12111 |
FOTOPAR22-1326/2022 |
CAMPOY ESPINOSA, DANIEL |
***1926** |
2.970,00 |
13895 |