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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 90949
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de enero de 2023 por la que se amplía el plazo para publicar la lista definitiva de beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022 por la que se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 16 de julio de 2022), establece el procedimiento para seleccionar a los beneficiarios de las ayudas y para determinar, una vez justificada la actividad subvencionable, la cantidad que corresponde a cada uno de estos beneficiarios.

2. De acuerdo con el punto 3 de la base cuarta de la convocatoria mencionada, la presentación de la solicitud implica que la persona o entidad interesada autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. La base quinta de la convocatoria determina que, una vez se ha comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos para poder ser beneficiarios de las ayudas, se debe emitir un informe que sirva para poder elaborar la lista provisional de empresas admitidas y excluidas en la convocatoria.

4. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), la comisión evaluadora debe emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente, que en este caso es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

5. Así pues, una vez recibido el informe, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores publicó, el 22 de noviembre de 2022, la propuesta de resolución que contiene la lista provisional con las empresas admitidas y excluidas en la convocatoria y abrió un plazo de diez días para que los interesados presentaran las alegaciones oportunas. Determinadas empresas que figuraban en dicha lista provisional presentaron alegaciones que hacían necesario que el órgano instructor tuviera que efectuar algunas comprobaciones ante la administración correspondiente. Por razones de carácter técnico, estas comprobaciones no se han acabado de hacer hasta mediados del mes de enero, lo cual ha impedido completar el informe que sirve de base para elaborar la lista definitiva de las empresas admitidas y excluidas de la convocatoria que se debía publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y, en consecuencia, no ha permitido cumplir el plazo de seis meses previsto para dictar la resolución en que se publica la lista definitiva de beneficiarios.

6. En conformidad con el segundo párrafo del artículo 13.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente cumplir el plazo para publicar la  resolución con la lista  definitiva de beneficiarios, el órgano competente para resolver, en este caso, el consejero de Educación y Formación Profesional, puede acordar su ampliación. En el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la ampliación motivada del plazo máximo de resolución y notificación, el cual no puede ser superior al que se ha establecido para la tramitación del procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en concreto, los artículos 23, 32 y 35.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022 por la que se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar hasta el 15 de marzo de 2023 el plazo para publicar la resolución con la lista definitiva de beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La publicación sustituye la notificación personal y tiene los mismos efectos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, no se puede interponer ningún recurso, en conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 30 de enero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà