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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 90673
Ordenanza municipal reguladora de las obras a realizar en espacios de dominio y uso público municipal que afecten a servicios básicos de suministros
Acuerdo plenario de 26 de enero por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las obras en espacios de dominio y uso público municipal que afectan a servicios básicos de suministro
Por la Corporación Plenaria de día 26 de enero actual, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las obras en espacios de dominio y uso público municipal que afectan a servicios básicos de suministro que se transcribe.
“PROPUESTA DE ACUERDO,
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal para regular las obras a realizar en espacios de dominio y uso público municipal, en relación con el suministro de los servicios básicos al municipio de Calvià por parte de las compañías de servicios y suministros, que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación inicial a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días en la forma dispuesta en los apartados b) y c) del artículo 102 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Dentro de dicho plazo, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por la Corporación plenaria. En caso de que no se presentaran durante el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en este caso será publicado en el BOIB el texto íntegro del presente acuerdo.
Cuarto.- La Ordenanza aprobada entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, y siempre que hayan transcurrido los plazos establecidos por el artículo 113 de la misma Ley.
Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley de bases de régimen local.
Calvià, (firmado electrónicamente: 31 de enero de 2023)
El Teniente de alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades Marc López Expósito
Ordenanza municipal reguladora de las obras a realizar en espacios de dominio y uso público municipal que afecten a servicios básicos de suministros
Índice
- Exposición de Motivos
- Capítulo Primero. Disposiciones generales
→ Art. 1: Objeto
→ Art. 2: Ámbito de aplicación
→ Art. 3: Definiciones
- Capítulo Segundo. Condiciones para la ejecución de las obras
→ Art. 4: Títulos habilitantes para el ejercicio de las obras
→ Art. 5: Títulos habilitantes para reparación exclusiva de averías
→ Art. 6: Títulos habilitantes especiales
→ Art. 7: Obligación de coordinación y presentación de un plan anual
→ Art. 8: Preferencias de zona para la ejecución de las obras
→ Art. 9: Condiciones de reposición de las obras
→ Art. 10: Condiciones específicas exigibles para la protección del arbolado municipal
→ Art. 11: Plazo para la ejecución de las obras
- Capítulo Tercero. Facultades de control municipal
→ Art. 12: Inspección y control municipal
→ Art. 13: Régimen sancionador
→ Disposición adicional única
→ Disposición transitoria única
→ Disposición final: Entrada en vigor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios y su personalidad jurídica plena. En desarrollo del principio de autonomía local consagrado constitucionalmente, el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que para la efectividad de la autonomía local garantizada en la Constitución a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las islas, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten de forma directa a sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate.
Según dispone el artículo 25.2 de la mencionada Ley 7/1985, el municipio ejerce competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, ejerciendo asimismo competencias sobre el dominio público local como ente titular del mismo en atención a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por lo que no es posible negar a los Ayuntamientos su competencia para regular mediante su capacidad reglamentaria las incidencias derivadas de las obras y actuaciones de las distintas compañías de servicios y suministros en sus respectivas instalaciones, siendo la regulación municipal de la utilización del dominio público una cuestión esencial dada la saturación y el desorden que puede producirse en las instalaciones subterráneas y considerándose preferente el interés del Ayuntamiento por preservar el dominio público municipal de descontroladas intervenciones que perjudiquen a la ciudadanía, como puede ser la constante apertura de zanjas en la vía pública que perturben el tráfico o la utilización peatonal. Efectivamente, la permanente apertura de zanjas en las calles afecta a intereses tan característicamente municipales como los relacionados con el tráfico, el urbanismo y la protección del medio ambiente por las afectaciones que pueda sufrir el arbolado municipal.
Otro principio rector de esta Ordenanza es que todo uso, especial o privativo, que se realice en las vías y espacios públicos del municipio de Calvià debe contar de forma previa con el pertinente título habilitante de parte municipal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por último, hay que señalar que la Ordenanza se ha elaborado en consonancia con lo establecido en la Directiva de Servicios 2006/123/CE, relativa a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios. Así, se respetan los principios y directrices de la Directiva y de la normativa interna que se proyecta para la transposición de aquella. Se mantiene la técnica autorizante de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 84 de La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el silencio administrativo negativo, de acuerdo con lo establecido en la modificación del artículo 43 de la Ley 30/1992 que realizó la “Ley Ómnibus” (hoy en día, artículo 24 de la Ley 39/2015). En particular se ha puesto especial cuidado en garantizar la exigencia de los mínimos requisitos posibles a los prestadores de servicios que utilizan el espacio público como soporte fundamental de su actividad de servicios –comerciantes, etc- bajo la premisa fundamental de la limitación y escasez del espacio público, que provoca la necesidad de limitar, el número de autorizaciones que pueden ser otorgadas.
Necesidad de una regulación más evidente, incluso, si se considera el efecto multiplicador que en la incidencia ciudadana puede tener la liberalización de los servicios básicos de interés general tales como, por ejemplo, las telecomunicaciones, el abastecimiento de agua, la electricidad, etc. prevista en la normativa europea y transpuesta a la normativa del Estado. Normativa que, por cierto, reconoce la posibilidad de establecer limitaciones medioambientales y de ordenación urbana, a las que, sin duda, puede y debe atender la regulación municipal.
La presente Ordenanza Reguladora de las Obras a Realizar en Espacio de Dominio y Uso Público Municipal que Afecten a Servicios Básicos de Suministros tiene por objeto la regulación de la ejecución de obras e instalaciones en la vía pública y espacios de uso público para servicios públicos de suministros de toda clase, y de las ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
El municipio de Calvià, caracterizado por disponer de un gran tejido económico sustentando de forma importante por la industria turística, hace que se emplacen en él numerosos usos residenciales, hoteleros y comerciales que requieren de estos suministros básicos, ello supone que este tipo de obras e instalaciones se realicen con mucha frecuencia, lo que pone más si cabe de manifiesto la necesidad de establecer una regulación clara en aras de defender el interés general.
El conjunto de la Ordenanza resulta de una necesariedad e interés palpable para el municipio, ahora bien, en aras de destacar algunos aspectos, señalaremos que constituyen las piezas angulares de esta ordenanza la obligación regulada de coordinación para la ejecución de obras prevista en el artículo 7, cuya herramienta principal será la presentación de un plan anual que permita concretar dicha cuestión, así como las condiciones de reposición reguladas en el artículo 9 y 10.
Por último, cabe añadir que existen determinadas ordenanzas municipales que ya regulan determinados aspectos para la realización de este tipo de obras o instalaciones, tales como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Calvià o, en lo relativo a horarios y ruidos, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones, a las que se hace remisión en varias ocasiones en el texto. Sin embargo, se ha visto que tales limitaciones necesarias, han resultado insuficientes para proteger los intereses colectivos respecto a esta cuestión.
Es por todo ello que, previos los trámites legales oportunos, se propone aprobar el siguiente texto normativo.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, las condiciones a que deban sujetarse cuantas obras o instalaciones se efectúen en el suelo y subsuelo de la red viaria pública y de los espacios libres de dominio y uso público municipal relativas a servicios básicos de suministro, ya afecten al establecimiento, trazado, conservación, supresión, modificación o traslado de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente norma resultará de aplicación a todo tipo de empresas suministradoras de servicios y distribuidoras u organismos encargados de realizar las obras descritas en esta ordenanza, incluidas las empresas u organismos que cuenten con un contrato de concesión con la administración municipal.
Artículo 3. Definiciones
1. Cala: Se considera cala toda apertura del suelo para investigar y reparar averías que se produzcan en las conducciones, así como para realizar mejoras puntuales en las instalaciones de los diferentes servicios, que no excedan los 4 metros cuadrados de superficie afectada.
2. Canalización: Se considera canalización la obra, de carácter predominantemente lineal, que sea necesaria realizar para la construcción, renovación, mejora o ampliación de las instalaciones de servicios.
3. Acometida: se definen como las conexiones de alimentación a un edificio o finca des de un servicio existente en la vía pública, teniendo un trazado sensiblemente perpendicular a la fachada.
4. Dominio público municipal: Se incluyen en esta denominación el conjunto de calles, plazas, vías de circulación, los paseos, avenidas, aceras, bulevares, parques y zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes y derechos de titularidad municipal destinados al uso público o afectos a un servicio público.
5. Área Crítica de Anclaje: El anclaje físico del árbol recae en el conjunto de las raíces estructurales más cercanas al tronco, y alterar o reducir ese “área de anclaje” supone, no sólo la consiguiente pérdida de superficie de protección del árbol, sino ponerlo ya en riesgo de caída.
6. Distancia Crítica de Anclaje: Radio de la circunferencia que delimita el Área Crítica de Anclaje. Cualquier corte en el terreno a una distancia del centro del árbol inferior a la Distancia Crítica de Anclaje supone un serio riesgo para la estabilidad del árbol.
7. Área de Afección: se trata de la extensión del suelo que contiene la mayor parte del sistema radicular fisiológicamente activo de un árbol. Cualquier daño sufrido en este espacio implica la alteración de sus funciones fisiológicas y puede traducirse en un deterioro del estado del árbol.
El desarrollo radicular de un árbol es bastante superficial y amplio, por tanto, el Área de Afección se define mediante una superficie circular que contenga la mayor parte de su sistema radicular. Como su distribución es radial y uniforme podemos aceptar que el daño será mayor cuanto más cerca esté de la base del árbol.
8. Distancia de Afección: Radio de la circunferencia que delimita el Área de Afección cuyo centro es el árbol.
CAPÍTULO II CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 4. Títulos habilitantes para el ejercicio de las obras
1. Las obras previstas en esta ordenanza requerirán de la obtención del título habilitante previo, en los términos exigibles en la legislación urbanística y en el el P.G.O.U. de Calvià, todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales y/o de ocupación de vía pública exigibles según la normativa vigente.
Las exigencias y requerimientos técnicos, así como las características geométricas, mecánicas, funcionales y de señalización de los distintos elementos constructivos para la realización de estas obras serán las determinadas en el P.G.O.U. de Calvià, en el resto de ordenanzas municipales, así como en aquello previsto en la normativa sectorial vigente.
2. Los horarios de las obras serán los previstos en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones.
Artículo 5. Títulos habilitantes para reparación exclusiva de averías
1. En caso de que se produzcan averías en la red de servicio de suministros esenciales, entendiendo por tales agua, gas, electricidad y telefonía, se comunicarán de forma inmediata al Ajuntament de Calvià. Esta comunicación, sin perjuicio de que con posterioridad se emita un documento de autorización, habilita a la compañía suministradora del servicio a iniciar las obras de reparación.
2. La comunicación de una avería a los servicios municipales contendrá la siguiente información:
a) Identificación de la compañía suministradora del servicio averiado, domicilio de la misma así como D.N.I o N.I.F. de la persona física que haga la petición.
b) Localización concreta de la avería.
3. Dentro de los tres días siguientes a la autorización para la reparación de la avería, las compañías actuantes solicitarán la legalización de la obra en los términos establecidos en esta ordenanza. Si en ese plazo la avería no estuviese reparada, deberá solicitarse prórroga de la misma, considerándose en caso contrario, como una obra realizada sin licencia.
Artículo 6. Títulos habilitantes especiales
Cuando concurran circunstancias especiales, urgentes o sean necesarias instalaciones cuya finalidad así lo aconseje, el servicio municipal competente podrá emitir autorizaciones especiales de trabajo en las vías y espacios públicos municipales para su inmediata ejecución.
Artículo 7. Obligación de coordinación y presentación de un plan anual
1. Las empresas suministradoras de servicios u organismos encargados de realizar las obras aquí previstas quedarán obligadas a coordinar sus trabajos entre sí cuando estas afecten a un mismo espacio, a fin de evitar la duplicidad en la rotura del pavimento o la ocupación de vía pública.
2. Las entidades objeto del ámbito de aplicación de esta norma deberán presentar ante el Ayuntamiento un Plan Anual de las actuaciones que realizarán durante el año natural. Dicha memoria deberá incluir, como mínimo, una breve memoria descriptiva de la actuación y un plano con el ámbito concreto de vía o dominio público que se verá afectado. El plan anual deberá ser presentado antes del 1 de noviembre del año anterior.
La alcaldía, previo informe de los servicios técnicos municipales, y antes del 1 de diciembre, podrá ordenar que las obras que afecten a un mismo ámbito de actuación y se prevean realizar en el mismo plan anual, se realicen al mismo tiempo.
3. En las zonas turísticas previstas en el artículo 10 del Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT) no se podrán realizar obras de canalización desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, con la excepción de las obras de canalización descritas en el apartado 1 del artículo 5.
4. Se exigirá también a los organismos o empresas suministradoras u organismos su coordinación con los servicios municipales encargados de la realización de obra. En este sentido, el Ajuntament, en vista de lo expuesto en el plan anual podrá ordenar a las empresas u organismos promotores a realizar la actuación al mismo tiempo en qué esté prevista la realización de una obra municipal que afecte al mismo ámbito, siempre que resulte técnicamente viable.
5. Durante un plazo de cuatro (4) años desde la finalización de obras municipales en calles, tramos de calle o espacios públicos municipales consistentes en la mejora integral del asfaltado, acerado o ajardinamiento, quedará prohibida la realización de las obras descritas en esta ordenanza en dichas zonas. Se excluyen de este lo aquí previsto las obras descritas en el apartado 1 del artículo 5.
Artículo 8. Preferencias de zona de ejecución de las obras
Las obras previstas en esta ordenanza deberán realizarse en las zonas designadas a continuación, en la medida de de sus posibilidades técnicas, siguiendo el orden preferencial que se indica:
1. La zona viaria destinada a aparcamiento.
2. La zona de vía pública destinada a acerado.
3. La zona de vía pública destinada al tráfico rodado de vehículos de tracción mecánica.
En las zonas calificadas como espacio libre público tratarán evitarse acometer calas o canalizaciones en zonas ajardinadas.
Artículo 9. Condiciones de limpieza, ejecución y reposición de las obras
1. Este tipo de obras se deberán realizar con la mayor celeridad posible y se deberán ejecutar bajo condiciones de limpieza estrictas. En este sentido, se deberá proceder a la limpieza objeto del ámbito de actuación al final de cada jornada, sin posibilidad de dejar polvo u otros elementos residuales en el ámbito inmediato. El material acopiado también deberá ocupar el mínimo espacio posible y, en todo caso, deberá ser autorizado a través de la correspondiente ocupación de vía pública. En ningún caso se podrá acopiar material sobre zonas calificadas por el P.G.O.U como espacio libre público (EL-P).
2. Excepto para el supuesto en que se impongan condiciones específicas en el título habilitante para supuestos debidamente motivados, como pueda ser su inexistencia en el mercado, las reposiciones de pavimentos y aceras se realizarán con materiales nuevos y de idéntica calidad, color y textura a los existentes en la zona de actuación.
3. Cuando se ejecuten canalizaciones que superen los doce (12) metros de longitud en vía pública, o bien cuando en una calle se hayan ejecutado una sucesión de acometidas transversales, se deberá asfaltar o acerar el tramo afectado en toda su sección transversal. En el caso de las aceras, debe entenderse que la sección completa también incluye la reposición del bordillo.
4. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos estrictos en que se ejecuten canalizaciones que superen los doce (12) metros de longitud en una calle que disponga de dos o más carriles por sentido, se deberá proceder al asfaltado por la mitad del ancho de la calle, desde el eje central y hasta el final de la sección, por toda la longitud objeto de la canalización. No resultará de aplicación lo previsto en este apartado si el objeto de la canalización lo constituye el eje central de la calle.
5. En caso de que las obras de canalización afecten a más de un 51% de la calzada o acera de la totalidad longitudinal de una calle, la entidad promotora de la obra estará obligada a asfaltar o acerar la totalidad de la calle donde se ha actuado a sección completa, siguiendo las indicaciones expresadas en el correspondiente título habilitante. En caso de afectar a una calle que disponga que dos o más carriles por sentido, en coherencia con lo señalado en el apartado anterior, se deberá proceder al asfaltado de la totalidad de la calle por la mitad del ancho de la misma, desde el eje central y hasta el final de la sección.
6. Desde el momento del inicio de la ejecución de obras hasta la finalización de las mismas, la zona de ejecución de obra deberá estar perfectamente señalizada y balizada conforme a las exigencias del P.G.O.U de Calvià. Asimismo, se establece la obligatoriedad específica de la disposición de cartel de obra con visibilidad clara hacia el espacio público en el que deban constar, como mínimo, los siguientes datos: nombre de la empresa promotora, nombre de la empresa constructora, motivo de las obras, plazo de ejecución de obras y teléfono y dirección de correo electrónico de contacto de la empresa promotora con el objetivo de que la ciudadanía disponga de un medio de contacto para posibles comunicaciones de incidencias, afectaciones y/o resolver las dudas necesarias.
Artículo 10. Condiciones específicas exigibles para la protección del arbolado municipal
El presente precepto solo resultará de aplicación en caso de afectación al arbolado en los términos que aquí se expresan. Asimismo, cabe señalar que este artículo regula la protección del arbolado municipal para los términos específicos propios del objeto de la presente ordenanza, pudiendo resultar, por tanto, más restrictivos que aquellos criterios generales que al respecto prevé la Ordenanza Municipal para la Defensa y Conservación del Patrimonio Verde de Calvià.
1. Prohibición en viales arbolados.
En los viales arbolados, queda expresamente prohibido el uso de zanjadoras.
2. Informe para la Protección del Arbolado.
En los viales arbolados, antes de la ejecución de obras que afecte a arbolado urbano se exigirá a la empresa encargada de la ejecución de la obra un Informe para la Protección del Arbolado. Este informe será revisado por el Ajuntament de Calvià, que se pronunciará al respecto en el trámite de la concesión de la licencia de obras correspondiente.
El Informe contendrá lo siguiente:
- Identificación de los árboles afectados por la obras. Cálculo y señalización del Área Crítica de Anclaje de cada árbol. Como norma general, la distancia crítica de anclaje será la siguiente:
Radio del tronco del árbol (cm) |
Distancia crítica de anclaje (m) |
---|---|
5 |
1,26 |
10 |
1,68 |
15 |
2 |
20 |
2,25 |
25 |
2,47 |
30 |
2,67 |
35 |
2,85 |
40 |
3'01 |
45 |
3'17 |
50 |
3'31 |
- Cálculo y señalización del Área de Afección de cada árbol.
- Señalización del Área de Protección frente a Obras.
- Delimitación del cerramiento.
- Señalización de las vías de paso de maquinaria, vehículos y personas.
- Medidas de protección de los ejemplares aislados.
- Necesidad de poda, atado o señalización de ramas bajas.
- Definición de otras medidas de protección.
- Especificación de la retirada y el acopio del suelo vegetal para su aprovechamiento posterior.
- Elaboración del calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.
- Zonas de acopio de materiales y escombros
En casos excepcionales, si los servicios técnicos municipales, mediante informe motivado, lo consideran estrictamente conveniente, se solicitará a la empresa encargada de la ejecución de la obra un Estudio Previo del Arbolado afectado que incluya una diagnosis de su estado fisiológico, biomecánico y fitopatológico para estimar sus perspectivas de futuro.
- La protección de estos espacios se realizará con un cercado de material resistente, de 1,80 m. de altura.
- Si fuera posible se protegerá un área que comprenda las Áreas de Protección Frente a Obras de todos los ejemplares.
- El cerramiento limitará el acceso de la maquinaria, con lo que se evitarán tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), pero si no fuera posible su instalación, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.
3. Protección individual del árbol
La protección de un árbol individual se realizará, mediante un cercado alrededor del tronco. Este cercado será de material rígido y resistente y de 2 metros de altura como mínimo.
En este caso, deberá protegerse con material acolchado:
- La parte del tronco en contacto con el cercado.
- Las zonas de contacto de las ataduras con la corteza.
- La zona del cuello de la raíz, si fuera necesario.
- Las ramas más bajas (por debajo de los 3,5 m.) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria
De manera análoga a lo indicado para la Protección de Áreas Arboladas, es necesario proteger el suelo alrededor de cada árbol de manera individual. En cualquier caso, los técnicos municipales competentes podrán ampliar estas medidas del terreno de protección en los casos de árboles de especial relevancia y la reducción de estas medidas será en casos excepcionales y siempre bajo la aprobación de los propios técnicos municipales.
4. Medidas de protección durante la obra.
1. La empresa responsable de la ejecución de la obra comunicará a los Servicios Técnicos Municipales la persona designada como responsable del cumplimiento de todas las especificaciones definidas en el Informe para la Protección del Arbolado y del buen estado del arbolado durante las obras. Será el interlocutor con el servicio municipal competente en materia de parques y jardines.
2. Todos los trabajadores de la obra estarán informados de las medidas de protección del arbolado y de todo lo necesario para que su estado no se vea negativamente afectado.
3. Estará prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.
4. En ningún caso se procederá a podar las ramas que molesten, sino que se deben poner en contacto con el Ajuntament y éste será el que decida la actuación más adecuada.
5. En las Áreas de Protección frente a Obras no se permitirá:
- Instalar casetas de obra
- Arrojar material residual proveniente de la construcción, como cemento, ferralla, vertidos, aguas residuales y otros similares
- Depositar materiales de construcción o realizar acopios procedentes de movimientos de tierras
- Hacer fuego
- Modificar el nivel del terreno ni realizar movimientos de tierras.
- Cualquier otra acción que suponga un deterioro significativo del entorno del arbolado
5. Apertura de zanjas
En el Área de Afección no se abrirán zanjas ni se realizarán excavaciones. En caso de que se tengan que realizar se seguirán las siguientes indicaciones:
- Se harán manualmente
- Nunca a menor distancia del árbol que la establecida por la Distancia de Protección Mínima indicada en el apartado de cálculo de las distancias y se recomienda, siempre que sea posible, realizar la zanja en la época de reposo vegetativo que señala el artículo 17 Ordenanza Municipal para la Defensa y Conservación del Patrimonio Verde de Calvià.
- Si hubiera que realizar una zanja para canalizaciones próxima al árbol, se recomienda abrir la zanja hasta llegar al Área de Afección y hacer un túnel manualmente o con equipo mecánico por debajo de toda esta zona de raíces.
- No se cortarán raíces de más de 3 cm de diámetro
- Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.
- Como medidas adicionales, los servicios técnicos municipales estudiarán la posibilidad de realizar una poda de reducción de la copa para contrarrestar la pérdida de raíces o bien el apeo del ejemplar, en el único caso en que se estime que puede existir a la seguridad por existir riesgo de desplome o vuelco del árbol.
- Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.
En el exterior al Área de Afección
- Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 cm. de diámetro, se procederá a su correcta poda, con un corte liso.
- En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm. de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica, hasta que vuelvan a ser cubiertas por sustrato, momento en que estas protecciones frente a la desecación se quitarán.
6. Pavimentaciones
En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
- En todas las zonas donde se detecte la presencia significativa de raíces se conservará el perfil original del suelo. No obstante, bajo autorización expresa por parte de los servicios municipales, en estas zonas se sustituirán los primeros 10 cm de tierra por arena lavada de río, antes de compactar y recubrir.
- En la base de las raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.
- La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.
- No debe cubrirse el Área de Afección con pavimentos impermeabilizantes
- Se debe seleccionar los materiales menos perjudiciales para el árbol.
- No recubrir más del 30 % del Área de Afección de las raíces con materiales aislantes (granito, cemento, hormigón, pavimentos plásticos, etc.)
- Recubrir, como mínimo, el 50 % del Área de Afección de las raíces con materiales arenosos (baldosas de acera, tierra, gravilla, etc.)Aplicar, bajo supervisión técnica, posibles medidas suplementarias como riego localizado, acolchados, tubos de aireación, y cubiertas en el alcorque.
7. Cimentaciones
Como norma general no se realizarán cimentaciones dentro del Área de Afección. Si fuera imprescindible realizarlo, para reducir el impacto sobre esta zona, debe construirse una cimentación no continua con una distancia mínima del árbol a los pivotes de cimentación de 1,5 m.
Se recomienda instalar un encofrado permanente a los lados de la zanja del futuro cimiento, permeable al aire. El encofrado debe hacerse con materiales degradables (estacas, alambre de acero no galvanizado, etc.).
8. Terraplenado
El incremento del nivel del suelo alrededor del árbol puede tener consecuencias muy negativas por asfixia radicular. Por ello, en los casos en los que es imprescindible realizar esta actuación hay que buscar soluciones alternativas para minimizar su impacto, tales como:
- Levantar muros de contención en el exterior del Área de Afección
- Instalar alrededor del tronco del árbol un área con materiales que permitan el paso de aire y agua, como gravas o gravillas.
- Mantener el árbol en el interior de un pozo seco cuya cota sea inferior a la del terreno que lo rodea.
- Elevar la cota mediante la construcción de una plataforma elevada y no con aporte de tierra.
9. Rebaje del terreno
La eliminación de terreno alrededor del árbol implica la destrucción de raíces con los consiguientes daños fisiológicos que derivarán en una pérdida de vitalidad cuyos efectos pueden ser perceptibles a medio o largo plazo. Por ello, como solución alternativa se deberá estudiar la posibilidad de mantener la cota del terreno del Área de Afección construyendo una jardinera de gran tamaño en la que quede incluido el árbol.
10. Compactación
Si durante el transcurso de la obra se produce compactación en el Área de Afección del árbol, se deberá informar de inmediato a los servicios técnicos municipales y, con la supervisión de éstos, se procederá a reducir sus efectos mediante las siguientes operaciones: colocación de drenajes, inyección de agua o aire a presión, sustitución parcial de suelo y/o aireación vertical.
11. Descenso del nivel de aguas freáticas y otras medidas adicionales
Si baja el nivel de las aguas freáticas durante un intervalo de tiempo significativo se debe atacar la situación para que el daño sea lo menor posible: regar abundantemente evitando encharcamientos o instalar un riego localizado en caso de que la situación se mantenga de manera permanente.
Asimismo, se establece el cumplimiento de otras medidas adicionales:
- Evitar encharcamientos en el Área de Afección, contemplando medidas de desagüe o drenaje si es necesario.
- No contaminar el Área de Afección con aguas de construcción, colorantes, disolventes, aceites minerales, ácidos, lejía, cementos u otros aglomerantes.
- No regar con aguas residuales procedentes de la obra.
12. Medidas de protección con posterioridad a la obra
Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio antes del inicio de las obras, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse. En concreto:
- Lavado de la cobertura foliar de todos los árboles y arbustos de la zona de afectación si el polvo acumulado pudiera afectar negativamente.
- Eliminar ramas secas o fracturas por efecto de las obras. Labor a realizar por personal cualificado para esta tarea.
- Algunos daños infligidos a los árboles durante la ejecución de las obras son perceptibles mucho tiempo después. Por lo tanto, si pasados años desde la finalización de unas obras se observaran árboles desvitalizados o vuelcos de árboles y se demuestra su vinculación con malas prácticas realizadas durante las obras, podrá exigirse al responsable de los daños el pago de la restauración, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades legales y sanciones a que pudieran dar origen.
- Cuando por los daños ocasionados a un árbol, éste resulte muerto o lesionado, los servicios técnicos municipales valorarán el árbol según la Norma Granada, a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el caso de ejecución de obras, la indemnización se descontará de la fianza aportada por la empresa constructora.
13. Obligación del titular del título habilitante de obra
El contratista deberá disponer, antes del inicio de las obras, de cuantos planos de servicios afectados requiera para la correcta ejecución de las obras sin afección a los servicios y plantaciones existentes.
Artículo 11. Plazo para la ejecución de obras
1. La reposición del pavimento, tanto de las aceras como de las calzadas, no podrá ser superior a dos días hábiles, contados desde la terminación de la capa de hormigón base. Asímismo, no podrá superar el plazo máximo de dos días hábiles contados desde el momento del acabado del pavimento, la reposición de la señalización horizontal y vertical y los restantes elementos afectados.
2. En caso de que resulten de aplicación las prescripciones del artículo 9.4, y con las mismas condiciones que las expuestas en el apartado precedente, el plazo de reposición del pavimento no podrá ser superior a 4 días hábiles. En el supuesto de que resulten de aplicación las prescripciones del apartado 9.5, el plazo para ejecutar el asfaltado o acerado del conjunto de la calle no podrá ser superior a 7 días hábiles.
CAPÍTULO TERCERO FACULTADES DE CONTROL MUNICIPAL
Artículo 12. Inspección y control municipal
1. El Ayuntamiento vigilará de forma permanente el estado de ejecución y conservación de las obras. A tal fin, la administración municipal supervisará las obras, pudiendo valerse de recursos humanos de cualquier servicio municipal, sin perjuicio de poder contratar tal actividad de supervisión conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quienes darán aviso a las empresas suministradores de servicios de cualquier avería o incumplimiento que detecten en la vía pública referente a las condiciones de ejecución que aquí se disponen. No obstante, lo señalado no exime a las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio de vigilancia de sus instalaciones y de reparación de las averías que se produzcan.
2. En lo relativo al cumplimiento de las condiciones de reposición de la obras, instalaciones y especies vegetales, el Ayuntamiento ejercerá un control de calidad que permitirá exigir a las empresas u organismos actuantes el cumplimiento de lo previsto en los artículos artículo 9 y 10 de esta ordenanza. Siempre que no quede acreditado tal extremo, no se procederá a la devolución de fianza prevista en la normativa vigente.
Artículo 13. Infracciones y régimen sancionador
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, o de las consideraciones impuestas en el título habilitante correspondiente, se considerará infracción urbanística conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears, resultando, por tanto, de aplicación, el régimen sancionador del capítulo III del Título VII de la misma ley.
2. El incumplimiento de la presentación del Plan Anual de las actuaciones a realizar durante el año natural previsto en el artículo 7.2 se considerará infracción de la presente ordenanza y se sancionará con multa de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil (80.000) euros.
No se considerará infracción de la presente ordenanza cuando la empresa, distribuidora u organismo no realice obra de canalización alguna durante el año natural en que no haya presentado el mencionado Plan Anual.
Los criterios para la gradación de las sanciones previstas en este apartado serán las siguientes:
En todo caso, por cada solicitud de título habilitante que se efectúe sin haber presentado en Plan Anual en plazo, se impondrá una sanción de la mitad del tipo mínimo de la sanción prevista en el primer párrafo de este apartado, sin perjuicio de imponerle también la multa por el incumplimiento principal de no presentación del Plan Anual.
Disposición transitoria única
La presente ordenanza no será de aplicación a aquellas obras que se encuentren en curso de ejecución o ya hayan solicitado la correspondiente licencia o autorización.
El plan anual referido en el artículo 7.2 empezará a regir a partir del año 2023, debiendo, por tanto, presentarse durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el butlletí oficial de les Illes Balears (BOIB).