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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 89143
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en aumentar el consumo de agua procedente de la EDAR Maó-Es Castell (IPPC M25/2022)

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada a la CT de Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB n.º 70 de 22/05/2008).

2.En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente según los criterios descritos en mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.

Tramitación

1.En fecha 2 de diciembre de 2022 (RE SAA n.º 921 de 05/12/2022) el Sr. Antonio Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicita la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Maó, consistente en aumentar el consumo de agua procedente de la EDAR Maó-Es Castell hasta 150.000 m³/año.

2.En fecha 15 de diciembre de 2022, (RS SAA n.º VALIB 158235 de 19/12/2022), se solicita informe de condicionantes de la modificación a la DG de Recursos Hídricos.

3.En fecha 19 de diciembre de 2022, (RS SAA n.º VALIB 158857 de 21/12/2022), se solicita informe de condicionantes de la modificación a la DG de Salud Pública y Participación.

Descripción del proyecto

El titular solicita la modificación no sustancial de la AAI de la Central Térmica de Maó consistente en el incremento del consumo de agua de la EDAR Maó-Es Castell hasta 150.000 m³/año.

Este incremento del consumo anual de agua, que pasa de 95.000 m³ a 150.000m3, es debido a los cambios operativos en la Central Térmica de Maó derivados de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada M08/2019, por la que se aplican las MTD's, que implica una disminución del funcionamiento de los grupos diésel BW y, por lo tanto, un mayor funcionamiento de las turbinas de gas.

Este aumento de funcionamiento en las turbinas de gas comporta un mayor consumo de agua desmineralizada la cual se producirá en la central con agua obtenida de la EDAR Maó-Es Castell. El rechazo del tratamiento del agua se conducirá hasta la EDAR.

El titular presenta una estimación de los productos químicos que se consumirán en la central para obtener el agua desmineralizada de acuerdo con la experiencia del funcionamiento de los dos últimos años y teniendo en cuenta la presente solicitud de aumento de agua a consumir.

Materias Primas

Cantidad autorizada AAI

Cantidades con la Modificación Propuesta

Gasoil

130.200 toneladas

No varía

Aceite

150 toneladas

No varíaa

Ácido Sulfúrico

17,152 toneladas

5,805 toneladas

Hidróxico Sódico

12,42 toneladas

12,252 toneladas

Naftas

1,5 toneladas

No varia

Coagulante

1,497 toneladas

11,835 toneladas

Antiincrustante

0,966 toneladas

2.505 toneladas

Hipoclorito Sódico

0,592 toneladas

14,5 toneladas

Disulfito Sódico

0,834 toneladas

0,84 toneladas

Agua Red

1.150 m3

No varia

Potencia eléctrica

5.300 MWh

No varia

Consideraciones técnicas

1.Justificación que se trata de una modificación no sustancial según lo que establece el artículo 14 del RD 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación.

a) Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anexo 1, o si tiene que ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

La modificación propuesta no supera los umbrales de capacidad indicados en el anexo 1 del Real Decreto 815/2013 ni se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.

b) Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto.

La modificación no implica aumentos de capacidad de producción de la central térmica.

c) Un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

Consumo de materias primas:

La modificación planteada supone el consumo adicional de ácido clorhídrico, hidróxido de sodio ,hipoclorito de sodio, bisulfito sódico, coagulante y antiincrustante. Estos consumos representan un incremento menor a 1,1% en relación con el consumo de materias primas que se consumen en la Central.

Consumo de agua de la Central:

En comparación con la concesión de reutilización de agua de la EDAR Maó-Es Castell actual, el aumento de consumo de agua no supone un incremento superior al 50%.

Consumo de energía de la Central:

En comparación con el consumo actual, la modificación propuesta no supone un incremento superior al 50%.

d) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas a cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación se plantea para reducir las emisiones de gases contaminantes.

e) Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos, al dominio público hidráulico, de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas

No se da ninguno de los condicionantes indicados en este punto. EL agua procedente de la EDAR se trata en la planta de agua desmineralitzadora de la central. El rechazo de la misma es conducido hasta la EDAR.

f) Un incremento de la emisión másica superior al 25% o del 25% de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas o del 25% del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevas sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas, cuando su destino no es el dominio público hidráulico.

No se da ninguno de los condicionantes indicados en este punto.

El aumento de consumo de agua de la EDAR de 55.000 m³ generará una cantidad anual de agua rechazada de 22.500 m³.

La modificación descrita en esta memoria no implica la emisión de ninguna de las sustancias prioritarias incluidas en la normativa de aguas, por lo que no se prevé ningún aumento en la emisión másica ni en la concentración de estas.

g) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, que obliguen a elaborar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes en los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad para su uso habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.

Al no incorporarse nuevas sustancias de las ya autorizadas en la AAI vigente y, tampoco incrementarse la capacidad de almacenamiento de los tanques que contienen estas sustancias, no obligarán a modificar el Plan de Emergencia actual con el que cuenta la Central Térmica de Maó ni a redactar ningún nuevo informe de seguridad regulado por el Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes en los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas. Por lo tanto, no tiene que ser considerado como modificación sustancial de la instalación en base al análisis realizado de este criterio.

h) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

La modificación no implica cambios en la generación de residuos peligrosos.

i) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada.

La modificación no implica cambios en la generación de residuos no peligrosos.

j) El cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos, que la transforme en una instalación que comporte la incineración o coincineración de residuos peligrosos y que esté incluida en el anexo 1, epígrafe 5.2.

La modificación no afecta ninguna instalación de incineración o coincineración de residuos. Por lo tanto, no aplica.

k) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.

El proyecto planteado no implica modificaciones en los puntos de vertidos que puedan afectar ninguna masa de agua superficial o subterránea.

2.Por lo tanto, se trata de una modificación no sustancial.

3.Modificaciones a los condicionantes de la AAI a consecuencia de la modificación:

En el punto 5. consumos, se tiene que modificar la tabla con las cantidades actualizadas de los consumos previstos de materias primas, agua y energía, de acuerdo con la documentación recibida del promotor.

El punto 7.1.3. se tiene que modificar para hacer constar la estimación del consumo de agua procedente de la EDAR de Maó-Es Castell de 150.000 m³ y que el consumo se tendrá que regir por lo que disponga la correspondiente concesión de reutilización.

Visto el dictamen del comité técnico de fecha 12 de enero de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) y 9.3 del Decreto 3/2022 dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la C.T. de Maó, consistente en aumentar el consumo de agua procedente de la EDAR Maó-Es Castell, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la memoria entregada por el promotor, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

En su punto 5, se modifica la tabla de consumos quedando de la manera siguiente:

Materia primera

Consumo anual estimado

Gasoil

130.200 Tm (155.000 m3 )

Aceite Lubricante

150 Tm (182,6 m3 )

Ácido sulfurico (H2SO4)

5.805 kg (3,155 m3)

Hidróxido sódico (NaOH)

12.252 kg (8,168 m3 )

Naftas

1.500 kg (1.85 m3 )

Coagulante

11.835 kg (8,767 m3 )

Antiincrustante

2.505 kg (1,841 m3 )

Bisulfito sódico (NaHSO3)

840 kg (0,622 m3 )

Hipoclorito sódico (NaClO)

14.500 kg (11,788 m3 )

Agua potable de red

1.150 m3

Potencia Eléctrica

5.300 MWh

En su punto 7.1.3.

donde dice:

3.Aguas depuradas: Se estima un consumo máximo de agua depurada procedente de la EDAR de Maó-Es Castell de 95.000 m³ anuales para la producción de agua desmineralizada. En todo caso, el consumo se tendrá que regir por lo que disponga la correspondiente concesión de reutilización.

tiene que decir:

3.Aguas depuradas: Se estima un consumo máximo de agua depurada procedente de la EDAR de Maó-Es Castell de 150.000 m³ anuales para la producción de agua desmineralizada. En todo caso, el consumo se tendrá que regir por lo que disponga la correspondiente concesión de reutilización.

Segundo.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la conserjería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado.

Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles. En particular el titular tendrá que obtener la correspondiente Concesión de reutilización de agua depurada procedente de la EDAR de Maó-Es Castell.

Cuarto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias