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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 89127
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, en relación a la petición de variar los valores límite de emisión para las instalaciones de CC1 (IPPC M12/2022)

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 28 de mayo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada a la CCC de Son Reus, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A.U., (BOIB n.º 88 de 24/06/2008).

2.En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 diciembre, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente según los criterios descritos en el mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.

Tramitación

1. En fecha 3 de mayo de 2022 (RE SAA n.º 382 y 383 de 04/05/2022) el Sr. Antonio Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicita la modificación M12/2022 de la AAI de la CCC de Son Reus, consistente en la modificación de los valores de potencia térmica.

2. En cuanto a la petición de modificar los valores límite de emisión, objeto de este informe, en fecha 4 de julio de 2022 se solicita informe sobre la modificación de condicionantes de la AAI a los siguientes órganos y entidades:

- Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (RS CMAiT n.º VALIB 15549 de 04/07/2022).

En fecha 22 de julio de 2022 con registro de entrada n.º VALIB 120575 llega al SAA el informe 115/22-CA de la Sección de Atmósfera, de 21 de julio de 2022.

3. En fecha 10 de noviembre de 2022 se presenta en el subcomité técnico de AAI el informe técnico de 7 de noviembre de 2022 relativo a la modificación M12/2022. En la sesión, el Presidente propuso a los miembros del Subcomité informar favorablemente la modificación de los valores de la potencia térmica, tal como se había propuesto en el informe técnico y dejar sobre la mesa la decisión sobre la modificación de los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión CC1.

En aquel mismo acto se le daba al promotor 10 días de trámite de audiencia para presentar lo que considerase oportuno y el promotor se dio por enterado.

4. En fecha 23 de noviembre de 2022 (RE SAA n.º 896 de 24/11/2022), el titular pide una prórroga para poder presentar la documentación.

5. En fecha 5 de diciembre de 2022 (RE SAA n.º 927 de 07/12/2022), el titular presenta alegaciones al informe técnico de 10 de noviembre de 2022.

6. En fecha 12 de diciembre de 2022 (RS SAA VALIB 156281 de 13/12/2022) se solicita informe sobre las alegaciones del titular a la Sección de Atmósfera.

- En fecha 23 de diciembre de 2022 con registro de entrada n.º VALIB 159889 llega al SAA el informe 178/22-CA de la Sección de Atmósfera, de 22 de diciembre de 2022.

Descripción del proyecto

El objeto de la petición, de la cual se informa, es la modificación de los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión CC1.

 

Consideraciones técnicas

1.Analizando los criterios del artículo 14 del Real Decreto 815/2013 para establecer el carácter de la petición:

a) Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anexo 1, o si tiene que ser sometida al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

La modificación solicitada no produce ningún cambio en los umbrales de capacidad establecidos y no tiene que ser sometida a evaluación de impacto ambiental.

b) Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto o servicio.

La modificación solicitada no supone un aumento en la capacidad de producción de la central.

c) Un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

La modificación solicitada no supone un incremento en las cantidades autorizadas de agua, materias primas o energía.

d) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación solicitada no supone un incremento superior al 25% de la emisión másica de ninguno de los contaminantes atmosféricos o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

e) Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos, al dominio público hidráulico, de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación solicitada no supone ningún incremento en los vertidos de la instalación ni la introducción de nuevos contaminantes.

f) Un incremento de la emisión másica superior al 25% o del 25% de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas o del 25% del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevas sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas, cuando su destino no es el dominio público hidráulico.

La modificación solicitada no supone ningún incremento en los vertidos de la instalación ni la introducción de nuevas sustancias prioritarias en el medio receptor.

g) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, que obliguen a elaborar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el cual se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes en los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad para su uso habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.

No habrá cambios en la incorporación o aumento de sustancias peligrosas.

h) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

No habrá cambios en las cantidades ni en la tipología de los residuos peligrosos generados.

i) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada.

No habrá cambios en las cantidades ni en la tipología de los residuos no peligrosos generados.

j) El cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos, que la transforme en una instalación que comporte la incineración o coincineración de residuos peligrosos y que esté incluida en el anexo 1, epígrafe 5.2.

No aplica.

k) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la cual fue autorizado.

La modificación solicitada no supone ninguna variación en la masa de agua autorizada.

2. Por lo tanto, la petición se trata de una modificación no sustancial.

3. El informe de condicionantes 115/22-CA, emitido por la Sección de Atmósfera en fecha 21 de julio de 2022, establece en sus conclusiones lo siguiente:

« [...]

2. Teniendo en cuenta que los valores límite establecidos actualmente se están cumpliendo, que las mejores técnicas disponibles proponían un rango de nivel de emisión que incluye para la potencia inferior a los 600 MWt el actual valor límite de emisión, y que la situación actual demuestra que se pueden cumplir estos valores límite, se propone no cambiar la tabla actual de valores límite de emisión.»

Los valores de potencia térmica, aportados por GESA, calculados a partir de datos de potencia eléctrica y rendimiento de la unidad, declaradas por el fabricante, de las tres turbinas que conforman el CC1 (TG5, TG6, TG7) de la CCC de Son Reus muestran una suma de las mismas de 475,5 MWt, por lo tanto, inferior a 600 MWt.

De acuerdo con la DECISIÓN De EJECUCIÓN (UE) 2017/1442 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2017:

  • Los valores límite que se aplican actualmente a estos focos, considerando ciclo combinado, son los indicados al cuadro 24, de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442, para TGCC existentes con un consumo de combustible limpio total < 75% y Potencia térmica nominal total de la instalación de combustión ≥ 600 (MWth).
  • Los valores límite de aplicación para estos focos, considerando ciclo combinado, aplicando la suma de potencias térmicas de 475,5 MWt que declara GESA, son los indicados al cuadro 24, de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442, para TGCC existentes con un consumo de combustible limpio total < 75% y Potencia térmica nominal total de la instalación de combustión de 50 a 600 (MWth).

Teniendo en cuenta que en el informe de la Sección de Atmósfera se indica que los valores límite establecidos actualmente se están cumpliendo, que las mejores técnicas disponibles proponían un rango de nivel de emisión que incluye para la potencia inferior a los 600 MWt el actual valor límite de emisión, y que la situación actual demuestra que se pueden cumplir estos valores límite, se ha considerado adecuado mantener los valores límite actuales.

4. En fecha 10 de noviembre de 2022 se presenta en el subcomité técnico de AAI el informe técnico de 7 de noviembre de 2022 relativo a la modificación mencionada. En la sesión, el Presidente propuso a los miembros del Subcomité informar favorablemente la modificación de los valores de la potencia térmica, tal como se había propuesto en el informe técnico y dejar sobre la mesa la decisión sobre la modificación de los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión CC1 puesto que el promotor plantea la posibilidad de realizar unas pruebas que confirmarían la modificación de los VLE.

En aquel mismo acto se le daba al promotor 10 días de trámite de audiencia para presentar lo que considerase oportuno y el promotor se dio por enterado.

5. El titular, en sus alegaciones explica que ha realizado una serie de pruebas:

- En cuanto al consumo específico del CC1 y las emisiones directas de CO₂

Que se han llevado a cabo pruebas en el Ciclo Combinado l de Son Reus para determinar como afecta el cambio de VLE de NO, a la eficiencia y al comportamiento del ciclo. Las medidas se hicieron en un ciclo 2+ 1 (TG5+ TG7+ TV8) y un VLE de NO, de 40 mg/Nm3 y en el mismo ciclo 2+1 y un VLE de NOx de 45 mg/Nm3. Las pruebas se hicieron durante una hora cada una y con media hora de diferencia, por lo que se considera que las condiciones atmosféricas y el combustible utilizado son iguales en ambas.

Que estas pruebas han permitido determinar que el consumo específico, como m³ de GN l MWh, es prácticamente igual en las dos pruebas. Por lo tanto, por el hecho de modificar el VLE de NOx no se produce una variación en el consumo específico del ciclo, y, por lo tanto, tampoco una modificación en la emisión directa de CO₂.

- En cuanto a la pérdida de potencia

En los casos de funcionamiento en ciclo 3+1 (en el 2021 representó el 16% de la energía producida en este ciclo) la potencia total que se pierde es de 5,4 MW (3x1,2 + 1,8).

Que cuando se despacha con el CCI de Son Reus en 3+1 y la pérdida de los 5,4 MW, implica que lo tiene que cubrir un foco menos eficiente sí que se está produciendo un aumento de las emisiones de CO2, puesto que esta diferencia de potencia se generará con un ratio de emisiones de CO2 de entre 0,92 y 1,05 tCOi/MWh frente a uno de 0,54 tCOi/MWh. Por otro lado también se cubrirá la pérdida de potencia con gasóleo o carbón en lugar de gas natural, con lo que implica en el resto de contaminantes.

Que en base a datos de 2022, a día de hoy durante 73 horas en la red de Mallorca se ha despachado en las circunstancias descritas en el párrafo anterior (Ciclo Combinado l + 1 o varías TG en ciclo abierto con gasóleo), y que esto implica un aumento de las emisiones de CO2 y otros contaminantes.

6.El informe 178-22 CA de la Sección de Atmósfera teniendo en cuenta las alegaciones del titular considera que:

  • El propio titular demuestra que no hay cambios en el consumo específico del CC1 ni en las emisiones directas de CO₂.
  • De acuerdo con los datos aportados por el titular, en el peor de los escenarios se pueden calcular las emisiones de CO₂, teniendo en cuenta 5,4 MW de potencia, con el peor factor de emisión 1,05 tCO2/MWh, durante 73 horas en el año, lo cual representa 414 toneladas de CO2 al año. Si el mismo cálculo se hace teniendo en cuenta el factor de emisión más favorable de 0,54 tCO2/MWh, el resultado es de 213 toneladas de CO₂ al año. La diferencia es de 201 toneladas de CO2/año. La CT de Son Reus emitió 632.361 toneladas de CO₂ durante 2021, según consta en la base de datos del Registro de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE, datos verificados por entidad verificadora acreditada.

La diferencia calculada en las emisiones de CO₂ representa un 0,03% en las emisiones anuales de la CT de Son Reus.

Y concluye:

1.Vista la documentación aportada por el titular, se considera que no está justificado, ni desde el punto de vista ambiental ni de protección de la atmósfera, el cambio del valor límite de emisión para NOx, del actual 40 mg/Nm3 a 45 mg/Nm3 para el ciclo combinado 1 de la CT de Son Reus.

2. Se mantiene el párrafo de las conclusiones del informe 115/22-CA:

Teniendo en cuenta que los valores límite establecidos actualmente se están cumpliendo, que las mejores técnicas disponibles proponían un rango de nivel de emisión que incluye para la potencia inferior a los 600 MWt el actual valor límite de emisión, y que la situación actual demuestra que se pueden cumplir estos valores límite, se propone no cambiar la tabla actual de valores límite de emisión.

Visto el dictamen del comité técnico de fecha 12 de enero de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) y 9.3 del Decreto 3/2022 dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.-Desestimar la solicitud consistente en la modificación de los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión CC1.

Segundo.-Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias