Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 88099
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 31 de enero de 2023 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021
Hechos
1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y también que es una responsabilidad de las administraciones educativas.
2.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina en el artículo 15.4 que la permanencia en la asesoría de formación en los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.
4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, determina en el artículo 5.4 que el nombramiento del personal asesor de formación se hará por un periodo inicial de dos años y que, después de este periodo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
5.La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece, en el artículo 6, las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.
6.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 y la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021, por las cuales se aprueban las convocatorias públicas para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado establecen, en el apartado 11.1 de las bases de las convocatorias, que los asesores de formación seleccionados tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como asesores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Además, el apartado 11.2 determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 se tienen que dictar mediante unas instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Fundamentos de derecho
1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado.
6.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado en comisión de servicios.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 y la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el anexo 2 (Solicitud) y el anexo 3 (Memoria del ejercicio de la función asesora. Autoevaluación).
3.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en el lugar web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente, 31 de enero de 2023)
La directora general de Primera Infancia,
Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 y la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021
Primero
Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021.
Segundo
Destinatarios
1.Pueden presentarse a esta convocatoria los asesores de formación de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021.
2.La participación en este proceso de evaluación por parte de las personas seleccionadas en las mencionadas convocatorias es un requisito indispensable para optar a la renovación de la comisión de servicios para continuar ejerciendo la función de asesor de formación en los centros de profesorado. En el caso de no participar, se entiende que el docente que ocupa la plaza de asesor de formación renuncia a continuar ejerciendo su tarea en el centro de profesorado a partir del curso 2023-2024.
3.Los asesores que obtuvieron plaza mediante las mencionadas convocatorias públicas tienen que ser evaluados de la tarea desarrollada durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
Tercero
Presentación de solicitudes y documentación
1.Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación tienen que presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la memoria del ejercicio de la función asesora (autoevaluación) (anexo 3).
2.La solicitud y la memoria (autoevaluación) se tienen que presentar, en el plazo de ocho días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dentro de este plazo también se tienen que enviar, a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice.caib.es, una copia de la solicitud en que conste la fecha de entrada en el registro y una copia de la memoria.
3.En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación tiene que publicar en su página web la relación de personas admitidas.
Cuarto
Proceso
1.Esta convocatoria establece un proceso de evaluación 360º de la tarea realizada por cada uno de los asesores de los centros de profesorado que participan durante el correspondiente periodo de evaluación.
2.Este proceso incluye, para cada uno de los asesores que participan en la convocatoria, las valoraciones siguientes:
a) Memoria del ejercicio de la función asesora (autoevaluación), elaborada por el mismo asesor y que se entrega junto con la solicitud en los plazos y la forma establecidos en el punto tercero.
b) Evaluación por parte del resto de asesores del equipo pedagógico y del resto de trabajadores del centro de profesorado.
c) Evaluación por parte del director del centro de profesorado.
d) Evaluación por parte del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
3.El director, los asesores de cada uno de los equipos pedagógicos y el resto de trabajadores del centro de profesorado tienen que realizar las valoraciones a través de un cuestionario en línea, asegurando la confidencialidad y la transparencia del proceso, en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de personas admitidas a la convocatoria en la página web del SNLF.
4.La puntuación obtenida en la evaluación del director, en la evaluación del Servicio y en la media de las valoraciones del personal de cada CEP no puede ser inferior a 3 (en una escala de 1 a 5) en ningún caso. La autoevaluación hecha por el asesor no tiene puntuación.
5.Una vez finalizado el plazo de remisión de las valoraciones, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación tiene que elaborar el informe a que se refiere el artículo 6.4.c) de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares. Este informe tiene que recoger las puntuaciones a que se refiere el apartado anterior.
6.Este informe se tiene que comunicar a la persona evaluada, que lo tendrá que tener en cuenta, junto con la memoria del ejercicio de la función asesora (autoevaluación), para formular las propuestas de mejora, las cuales tiene que entregar como documento provisional día 19 de marzo como fecha tope, al correo electrónico snlf@dgpice.caib.es. Estas propuestas de mejora también se tienen que exponer en la entrevista personal, que pone fin al proceso de evaluación.
7.Después de la entrevista, y en caso de que la evaluación sea positiva, la persona evaluada dispone de un plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente la la publicación del resultado de la evaluación en la página web del SNLF para hacer llegar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación (al correo electrónico snlf@dgpice.caib.es) el documento definitivo de propuestas de mejora, que puede tener en cuenta las observaciones realizadas en la entrevista personal, si es el caso. Este documento será el referente de la evaluación en la siguiente convocatoria de evaluación de asesores de centros de profesorado.
8.Las comunicaciones personales con las personas solicitantes se harán mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
Quinto
Comisión evaluadora
1.La comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de día 11 de marzo de 2016, se tiene que constituir en el plazo máximo de treinta-cinco días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Los miembros de la comisión tienen que tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes y al informe de resultados de la evaluación 360º elaborado por el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
2.En la primera reunión de la comisión evaluadora tiene que aprobarse el calendario de entrevistas personales con los solicitantes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.4.d) de la Orden de día 11 de marzo de 2016.
3.La comisión evaluadora tiene que elaborar un informe final en el que tiene que constar la relación de personas que han superado el proceso de evaluación. Este informe se tiene que elevar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que dicte la resolución correspondiente, que se tiene que publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
4.Las personas que hayan superado el proceso de evaluación tienen que ser propuestas para renovar la comisión de servicios a partir del 1 de septiembre de 2023. Esta propuesta tiene que realizarse de acuerdo con lo que determina el artículo 15.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán de su lugar de trabajo en el centro de profesorado al acabar la comisión de servicios actual.
ANEXO 2 Solicitud de participación en el proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 y la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021
SOLICITUD
Destino |
DGPICE - Servicio de normalización lingüística y formación |
Código DIR3 |
A04026925 |
Solicitante |
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DNI/NIE |
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Dirección electrónica |
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Dirección postal |
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Código postal |
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Localidad |
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Municipio |
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Teléfono |
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Fax |
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Fecha de nacimiento |
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CEP |
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Asesoría |
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EXPONE: |
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SOLICITA: |
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Documentación que se adjunta |
Memoria del ejercicio de la función asesora (anexo 3)
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Información sobre protección de datos personales |
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, dado que este modelo de solicitud no está previamente vinculado a un órgano concreto, responsable del tratamiento, la información sobre la protección de datos se ampliará y especificará en la primera comunicación que haga el órgano competente en la materia sobre la cual se solicita el ejercicio de derechos.
Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es). |
..................................., ............ d.............................. de 20......
[rúbrica]
ANEXO 3
Memoria del ejercicio de la función asesora. Autoevaluación
Nombre y apellidos |
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CEP |
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Asesoría |
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Periodo y evaluación |
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Puntúe cada ítem de su autoevaluación sobre la función asesora y añada un comentario explicativo (es obligatorio completar todos los campos).
Puntuación (P)
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P |
Fundamentación y justificación |
La participación en los procesos de detección de necesidades formativas |
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1.Asesoro a los centros en la detección de las propias necesidades formativas y en la concreción de estas necesidades en la solicitud de formación. |
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2.Incorporo en los FeC o FiC actividades dirigidas a detectar necesidades formativas, nuevas o de continuidad. |
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3.Participo en las reuniones que el CEP realiza con los centros para detectar necesidades formativas (reuniones de representantes de claustro, de coordinadores…). |
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Observaciones:
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El desarrollo de las actividades formativas propias de la asesoría |
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4.Ayudo a los centros a concretar las propias necesidades formativas en objetivos realistas y asumibles. |
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5.Asesoro a los centros en la contextualización de las actividades formativas y en los procedimientos y requisitos para solicitarlas y desarrollarlas. |
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6.Los diseños de las formaciones que asesoro se ajustan al modelo y características definidos en el Plan cuatrienal y en el Plan anual del CEP. |
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7.Diseño y desarrollo las formaciones conjuntamente con el coordinador de formación del centro, favoreciendo la autonomía y el empoderamiento formativo de los claustros o de los equipos educativos. |
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8.Analizo los resultados de las propias formaciones y establezco acciones de mejora consecuentes, en colaboración con el equipo educativo. |
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9.Mantengo una actitud asertiva, empática y flexible con las necesidades e inquietudes de los participantes y de los centros. |
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10.Dispongo de estrategias y recursos suficientes y adecuados para asesorar y dinamizar las formaciones. |
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11.Me mantengo actualizado sobre las temáticas de las formaciones, sobre las herramientas y recursos para facilitarlas y sobre el propio modelo formativo. |
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12.Cumplo adecuadamente los procesos administrativos relacionados con las formaciones. |
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13Tengo iniciativa y propongo estrategias dirigidas a mejorar los procesos organizativos, de gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas. |
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Observaciones:
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La colaboración pedagógica y el trabajo en equipo |
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14.Participo activamente a las reuniones del CEP, sesiones, grupos de trabajo, etc. |
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15.Participo de manera activa en la formación interna del CEP. |
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16.Participo de manera activa en la formación conjunta de los asesores de los CEP que organiza el SNLF. |
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17Comparto información, recursos, actividades, etc. con los compañeros del equipo para mejorar las actividades formativas. |
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Observaciones:
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La participación e interacción en el centro de profesorado |
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18.Cumplo adecuadamente los procesos establecidos relacionados con la gestión del CEP. |
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19.Tengo iniciativa y propongo estrategias dirigidas a mejorar los procesos organizativos, de gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de la organización general del CEP. |
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20.Dispongo de habilidades comunicativas adecuadas. |
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21.Tengo un trato amable y cordial. |
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22.Soluciono rápidamente los incidentes o problemas que surgen. |
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23.Me adapto de manera favorable a nuevos procedimientos y herramientas de trabajo. |
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24.Acepto mi responsabilidad cuando se producen errores. |
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25.Cumplo el horario de trabajo y soy puntual en las reuniones y sesiones. |
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26.Trabajo de manera coordinada con el resto de compañeros y promuevo la adopción de líneas comunes de actuación. |
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27.Transmito credibilidad y confianza. |
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28.Expreso mis opiniones y consideraciones de forma honesta y constructiva, basándome en hechos. |
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29.Fomento la camaradería y favorezco un ambiente de trabajo adecuado. |
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30.Facilito la participación de los compañeros y proporciono ayuda u orientación cuando alguien del equipo la necesita. |
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Observaciones:
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¿Cuáles son sus puntos fuertes como asesor/a? (máximo 100 palabras) |
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