Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 87620
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 31 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento de matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOIB número 73, de 4 de junio de 2002, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 26 de mayo de 2022 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Los puntos segundo, tercero, quinto y sexto de esta Resolución regulan las características del alumnado de la modalidad oficial.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de éste Real Decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), que indica, en su artículo 7, que las administraciones educativas deben organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas en su ámbito de gestión.

2. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE núm. 11, de 12 de enero).

3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, organización y currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), que establece, en el artículo 14, que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 deben superarse unas pruebas específicas, administradas por las escuelas oficiales de idiomas, que deben ser comunes para todos los centros y para todas las modalidades de enseñanza. Este Decreto, además, determina los componentes del currículo y los criterios de evaluación de dichos niveles que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos, deben servir de referencia para el diseño y evaluación de las pruebas de certificación de cada idioma .

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 4 de junio de 2022 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 73, de 4 de junio).

5. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por en el año 2023 (BOIB núm. 8, de 17 de enero).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula en el artículo 35, las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer las bases del proceso de inscripción y matrícula para las personas que deseen presentarse a la convocatoria de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, que figuran en el anexo 1.

2. Establecer que anualmente debe aprobarse y publicarse el calendario anual de inscripción de matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.

3. Aprobar el calendario anual de inscripción y matrícula de los alumnos de la modalidad libre de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2023, que figura en el anexo 2.

4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

 

Palma, 31 de enero de 2023

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Fechas y procedimiento de inscripción en la modalidad libre

TODOS LOS IDIOMAS (EXCEPTO CATALÁN EN LA ISLA DE MALLORCA)

La inscripción a las pruebas debe tramitarse de forma telemática según el calendario que se publicará anualmente. El portal para inscribirse debe ser accesible desde la web de cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares: Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa, Formentera, Maó y Ciutadella. Para que el proceso de inscripción pueda considerarse finalizado, debe haberse entregado la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda. Cada centro debe establecer un horario de atención al público, por teléfono, para que las personas interesadas puedan informarse sobre posibles dudas en relación al proceso de inscripción.

CATALÁN (ISLA DE MALLORCA)

La inscripción a las pruebas libres de catalán debe tramitarse de forma telemática unificada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Mallorca en tres fases:

Fase 1: desde el portal https://www.eoidigital.com/eoibalearslliure/alumnos se realizará la consignación de los datos personales, la elección del nivel y la indicación de preferencia de sedes para la realización de los exámenes.

Fase 2: asignación de un centro a cada candidato para la inscripción y realización de pruebas siguiendo las letras vigentes para establecer el orden de admisión del curso según el sorteo realizado anualmente. El centro asignado se podrá consultar accediendo con usuario y contraseña al portal arriba mencionado.

Fase 3: formalización de la inscripción en la EOI correspondiente.

Para que el proceso de inscripción se pueda considerar finalizado, debe aportarse la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda de la forma que cada centro establezca.

El detalle de las fechas y horas de cada fase puede consultarse en el calendario que se publicará anualmente.

Segundo

Documentación para la inscripción

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas deben aportar, mediante los medios establecidos para cada EOI, la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o NIE vigente. Si el NIE es provisional o no tiene fotografía, se adjuntará copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite otro documento para acreditar la identidad. Esta documentación no se requiere a las personas que ya son o han sido alumnos oficiales del centro donde se matriculen (antiguos alumnos).

- Justificante de pagos de las siguientes tasas y/o justificante del derecho a la exención o bonificación:

- Derechos de examen (46,49€ o la que anualmente se determine por Resolución de la conselleria competente en materia de Hacienda)

– un pago por cada prueba de certificación a la que se presenta el alumno.

- Servicios Generales (11,62€ o la que anualmente se determine por Resolución de la consejería competente en materia de Hacienda) – un único pago del que están exentos los alumnos que estén matriculados en régimen oficial, EOIES o cursos específicos en la EOI donde se inscriben en régimen libre.

- Apertura de expediente (24,40€ o la que anualmente se determine por Resolución de la consejería competente en materia de Hacienda) – un único pago del que está exenta cualquier persona que haya estado matriculada alguna vez en régimen oficial, EOIES o cursos específicos en cualquier EOI de las Islas Baleares.

Los pagos se justificarán con la copia del formulario 046, que debe indicar nombre, apellidos, el concepto y que el pago ha sido realizado.

El abono de estas tasas permite presentarse a las convocatorias ordinaria y extraordinaria y se pueden abonar telemáticamente . La información actualizada se encuentra en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB):

http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx.

2. Se contemplan las exenciones y bonificaciones que la Consejería de Hacienda y Relaciones exteriores determine anualmente en la normativa aplicable.

3. Las instrucciones de cómo debe aportarse la documentación mencionada en el apartado 1 se encontrarán explicadas en las páginas web de las respectivas escuelas oficiales de idiomas.

Una vez recibida y comprobada toda la documentación, la secretaría del centro confirmará en el plazo de 30 días que la inscripción se ha realizado correctamente.

4. No se aceptará ningún documento fuera de los plazos establecidos en el calendario. Las personas que realicen el pago y/o aporten la documentación fuera de plazo no tendrán derecho a la devolución de las tasas.

Tercero

Condiciones para inscribirse en las pruebas

1. Para presentarse a las pruebas es necesario haber cumplido los dieciséis años o cumplirlos dentro del año natural en que se realiza la inscripción. También se pueden inscribir las personas que tengan catorce años (o cumplan los catorce años dentro del año natural en el que hacen la inscripción) o más para realizar la prueba de un idioma extranjero diferente al que cursan como primer idioma extranjero en la educación secundaria obligatoria.

2. Las personas que cumplen los requisitos pueden inscribirse para realizar la prueba libre del nivel o de los niveles que les interese de cualquiera de los idiomas que se imparten. Una misma persona puede inscribirse para realizar las pruebas libres de más de un idioma y de un máximo de dos niveles por idioma, con la excepción de catalán, en el que sólo podrá inscribirse de un nivel. No es necesario tener el certificado del nivel inferior para presentarse a las pruebas libres del siguiente nivel.

3. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico A1 (o básico A2.1) intermedio B1.1, intermedio B2.1, o avanzado C1.1 pueden inscribirse en las pruebas libres de certificación del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre.

4. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico A2 (o básico A2.2), intermedio B1 (o intermedio B1.2), intermedio B2.2, avanzado C1.2 o avanzado C2 pueden inscribirse en las pruebas libres de certificación de otros niveles del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre, pero no en las del mismo nivel e idioma que cursan.

5. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban en las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando y que quieran continuar los estudios de ese idioma en el centro tendrán que solicitar plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción. Las condiciones en las que estos alumnos podrán realizar la matrícula en función de los resultados que obtengan en las pruebas se recogerá en la resolución reguladora del proceso de admisión y matriculación que se publica anualmente.

6. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban en las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando, que quieran continuar los estudios de ese idioma en el centro, y que no hayan solicitado plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado al proceso de preinscripción, o que no hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, tendrán que participar en el proceso de adjudicación de las últimas vacantes en septiembre.

7. En todos los casos, las pruebas se realizarán de acuerdo con el calendario oficial establecido. En ningún caso se permite realizar pruebas fuera de las fechas fijadas en el calendario.

8. La imposibilidad de realizar la prueba o la concurrencia de las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.

9. En las pruebas libres de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, pueden inscribirse todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su lengua materna, con estas excepciones:

- En las pruebas libres de español sólo pueden inscribirse las personas que tengan la nacionalidad de un país donde el español no sea la lengua oficial, o que justifiquen que no han sido escolarizados en este idioma.

- Los profesores de las escuelas oficiales de idiomas que hayan participado en el proceso de elaboración, pilotaje o validación de las pruebas de un idioma no podrán presentarse en las pruebas de ese mismo idioma.

- Los profesores que prestan servicios en una escuela oficial de idiomas no pueden inscribirse ni examinarse en su centro del idioma que imparten.

 

Cuarto

Fecha y lugar de las pruebas

1. Las pruebas escritas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 para alumnos de las modalidades libre y oficial (presencial, semipresencial , a distancia, alumnos del programa EOIES, del programa EOI-CEPA y EOI -FP), deben tener lugar en las mismas fechas en todos los centros, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

2. Las fechas de estas pruebas se publicarán anualmente mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros

3. Los candidatos deben identificarse con el DNI, NIE original o carné de conducir para poder presentarse a las pruebas. Si tienen un NIE provisional o sin fotografía, deben adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite acreditar la identidad mediante otro documento. Si no se pueden identificar en el momento de acceder a la prueba, quedarán excluidos.

Quinto

Contenido de las pruebas

Las pruebas tienen como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto

Elaboración y descripción de las pruebas

1. Las pruebas deben elaborarse de acuerdo con lo que establece la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 21 de noviembre de 2022 por la que se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares.

2. Las pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los distintos idiomas autorizados son pruebas unificadas para todas las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares.

3. Las pruebas constan de las siguientes partes o actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación lingüística, según se establece en el Anexo I del currículo básico regulado por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 , de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y los de este real decreto.

4. En el enlace http://www.caib.es/sites/eoibalears/ca/certificacions-82878/?campa=yes se podrán consultar modelos de pruebas y una descripción detallada del formato y contenido de las pruebas.

Séptimo

Calificaciones

1. Para tener derecho a la obtención de la calificación global final, es necesario presentarse a todas las partes de la prueba.

2. Para superar la prueba de competencia general que da derecho a los certificados de nivel correspondientes, es necesario obtener una puntuación mínima del 65% de la puntuación total de la prueba y superar cada una de las cinco partes que constituyen la prueba con un mínimo del 50%, según se dispone en el artículo 4.4 del Real decreto 1/2019, de 11 de enero , por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 , y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En la convocatoria extraordinaria de septiembre los candidatos están exentos de realizar las partes superadas con un 50% o más en la convocatoria ordinaria de junio, conservando las notas obtenidas para el cálculo de la calificación final. Sin embargo, se pueden presentar de nuevo a todas las partes de la prueba. A efectos de certificación, para realizar la media aritmética de la nota global final prevalecerá la nota obtenida en la convocatoria extraordinaria . No se podrán presentar a la convocatoria extraordinaria aquellos candidatos que en junio ya han obtenido un 65% global y, por tanto, tienen derecho al certificado de nivel.

3. Los resultados de las pruebas deben hacerse públicos en el lugar donde se lleven a cabo y en la fecha fijada, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, con lo que se establece en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, indicando el procedimiento y el plazo para realizar reclamaciones.

4. La información que se facilite al alumnado sobre el resultado de las pruebas de certificación incluirá la puntuación de cada una de las partes que las componen, con la calificación parcial correspondiente, así como la calificación global de la prueba en su conjunto.

Octavo

Administración de las pruebas

1. La dirección de cada centro debe velar por que el proceso de administración y corrección de las pruebas se desarrolle correctamente.

2. Las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas deben ser administradas por profesores de la escuela oficial de idiomas y corregidas por los profesores de cada departamento.

3. En los centros que dispongan de más de un profesor del departamento del idioma que se evalúa se constituirán tribunales examinadores, con la excepción del nivel A2, que cada centro con más de un profesor del departamento de ese idioma, podrá determinar si se constituye o no este tribunal en base a criterios pedagógicos y organizativos.

4. En cualquier momento, los profesores responsables de administrar las pruebas pueden requerir a los alumnos a presentar los documentos identificativos (DNI, o NIE con fotografía o carné de conducir).

Noveno

Adaptaciones de las pruebas para personas con dificultades específicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, los candidatos que necesiten condiciones especiales para realizar las pruebas a causa de algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia , trastornos del habla, o discapacidades múltiples, deben justificarlo en el momento de formalizar la inscripción mediante un certificado oficial de su discapacidad y del grado de esta. Si la situación y reconocimiento se produce entre la inscripción y la realización de la prueba deberá comunicarse en el plazo máximo de cinco días desde el reconocimiento de esta situación y siempre antes del límite establecido.

2. La solicitud de adaptación de las pruebas de certificación deberá aportarse, junto con la documentación justificativa de la discapacidad, en el momento y forma que establece el anexo 3 de la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 21 de noviembre de 2022.

3. En todo caso, y según lo que se establece en el artículo 3.9 del Real decreto 1/2019, de 11 de enero, los alumnos que necesiten condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no deben ser dispensados de realizar ninguna de las partes de las que conste la prueba, que es única para todo el alumnado.

Décimo

Solicitud de revisión y procedimiento de recurso

1. Los alumnos, o sus tutores o representantes legales, pueden solicitar según los medios que proponga cada centro la revisión de la calificación obtenida en una o más partes de la correspondiente prueba de certificación. El plazo para presentar estas solicitudes será de tres días hábiles a contar desde la fecha de publicación de los resultados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

2. Las pruebas o partes de las pruebas que sean objeto de revisión deben ser valoradas por parte del departamento del idioma correspondiente con el fin de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones de ninguna parte de la prueba y/o de la calificación global.

3. Una vez finalizado este proceso, la dirección del centro, a propuesta del departamento del idioma correspondiente, debe dar respuesta a la persona interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la solicitud de revisión.

4. Los solicitantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado el proceso de revisión, en la fecha fijada por cada centro y no más tarde de diez días desde la notificación del resultado de la revisión.

5. La persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que reciba la notificación del resultado de la revisión.

Undécimo

Resolución de incidencias

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe llevar a cabo las actuaciones que estime oportunas para resolver las incidencias que puedan surgir en el proceso de inscripción y mientras se lleven a cabo las pruebas libres de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares.

 

ANEXO 2

Calendario de inscripción y matrícula

TODOS LOS IDIOMAS (EXCEPTO CATALÁN EN LA ISLA DE MALLORCA)

La inscripción a las pruebas debe tramitarse de forma telemática desde las 9.00 horas del día 14 de marzo a las 22.00 del día 28 de marzo de 2023. El portal para inscribirse debe ser accesible desde la web de cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares: Palma, Calvià, Manacor, Inca, Ibiza, Formentera, Maó y Ciutadella. Para que el proceso de inscripción pueda considerarse finalizado, debe haberse entregado la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda. Cada centro debe establecer un horario de atención al público, por teléfono, para que las personas interesadas puedan informarse sobre posibles dudas en relación al proceso de inscripción.

CATALÁN (ISLA DE MALLORCA)

La inscripción a las pruebas libres de catalán debe tramitarse de forma telemática unificada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Mallorca en tres fases:

Fase 1: De las 9:00 horas del 27 de febrero a las 22:00 horas del 10 de marzo de 2023 desde el portal https://www.eoidigital.com/eoibalearslliure/alumnos se realizará la consignación de los datos personales, la elección del nivel y la indicación del orden de preferencia de las sedes para la realización de los exámenes.

Fase 2: Día 13 de marzo de 2023 a las 22 horas: asignación de un centro a cada candidato para la inscripción y realización de pruebas siguiendo las letras vigentes para establecer el orden de admisión del curso según sorteo realizado anualmente. El centro asignado se podrá consultar accediendo con usuario y contraseña al portal arriba mencionado.

Fase 3: De las 9:00 horas del 14 de marzo a las 22 horas del 28 de marzo de 2023: formalización de la inscripción en la EOI correspondiente.

Para que el proceso de inscripción se pueda considerar finalizado, debe aportarse la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda de la forma que cada centro establezca.