Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 87570
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de comida a domicilio
Expediente 2565/2021
En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 19 de diciembre de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
“Primero. No tener en cuenta la recomendación del Instituto Balear de la Mujer, dado que la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio ya contempla su aplicación a «famílias en riesgo social y víctimas de violencia machista», tal como sugirió Ibdona. Por lo tanto, se mantiene la redacción inicial de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de comida a domicilio, de acuerdo con la cual tendrán derecho a la exención del precio público, cuando la aplicación de este a uno/a usuario/a, implique la renuncia a un servicio imprescindible para garantizar sus necesidades básicas.
Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de comida a domicilio en los mismos términos que se redacta al expediente. (Anexo I – Borrador Ordenanza prestación servicio comida a domicilio).
Tercero. Trasladar este acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza, al Instituto Balear de la Mujer.
Cuarto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza, en el BOIB en forma legal.”
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de la mencionada modificación se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.
Felanitx, documento firmado electrónicamente: 31 de enero de 2023
El alcalde Jaume Monserrat Vaquer
ANEXO «ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1. Concepto
De conformidad con el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del Texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público para la prestación del servicio de comida a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta ordenanza es la regulación del precio público del servicio de comida a domicilio.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público las personas que soliciten o se beneficien del servicio de comida a domicilio. La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad que se trate.
Artículo 4. Cuantía
Por cada servicio: 7,30 euros más el IVA que le corresponda.
Artículo 5. Normas de gestión, declaración e ingreso
1. La obligación de pago del precio público detallado en el artículo anterior, se origina con el inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad.
2. En el momento de solicitar los servicios regulados por esta Ordenanza, las personas usuarias tienen que autorizar la domiciliación de pago de los recibos que se emitirán mensualmente por el importe de este precio público. Por eso, tienen que presentar cumplimentado el Anexo I de esta ordenanza.
3. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago del precio público.
4. Cuando la aplicación del precio regulado a la ordenanza a uno/a usuario/a, implique la renuncia a un servicio imprescindible para garantizar sus necesidades básicas, se aplicará una reducción del 100% de la tarifa del precio, de acuerdo con el informe justificativo que emitan los Servicios Municipales.
5. Cuando por causas no imputables al obligado/da al pago, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
6. Las deudas por los precios públicos se podrán exigir por el procedimiento administrativo de constreñimiento.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO I DOMICILIACIÓN DE PAGO DE RECIBOS EN ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORRO
Autorizo al ayuntamiento de Felanitx a que los recibos por el concepto que a continuación se relacionan, sean presentados al cobro, en la Entidad que seguidamente se designa:
Datos Fiscales
Interesado/da:____________________________________________________________________________________________________
DNI:___________________________________________________________________________________________________________
Titular del recibo (en caso de que no coincida con el interesado/da):_________________________________________________________
DNI:___________________________________________________________________________________________________________
Naturaleza del recibo: Precio público por el servicio de comida a domicilio
DATOS BANCARIOS
Nombre de la Entidad:_____________________________________________________________________________________________
Sucursal (Dirección):______________________________________________________________________________________________
IBAN
Entidad Oficina D.C. Número cuenta del interesado/a
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Felanitx, día _____ de _________________ de 202__»