Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 84813
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom para nuevo suministro MT (15 kV) de 4.772,82 kW
Hechos
1. El 7 de octubre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción sin expropiación (código TNI 118), de parte de Edistribución Redes Digitales, SLU, sobre el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom para nuevo suministro de 4,772,82 kW, con número de expediente 2021/2019.
2. El 15 de octubre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático el escrito de Sr. Carlos Ferrer Camps, director de Distribución de Baleares de Edistribución Redes Digitales, SLU, solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública sobre el proyecto mencionado (código TNI 121). La afectación declarada se encuentra localizada en el polígono 1, parcela 109 del término municipal de Porreres, concretamente sobre el apoyo metálico número T88.
3. El 4 de noviembre de 2021, el técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emite informe de deficiencias del proyecto mencionado.
4. El 11 de enero de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de enmienda de deficiencias en respuesta al escrito mencionado en su punto tercero.
5. El 16 de febrero de 2022, el técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emite un segundo informe de deficiencias del proyecto mencionado.
6. El 29 de marzo de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de enmienda de deficiencias en respuesta al escrito mencionado en su punto quinto.
7. El 14 de julio de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud de informe sobre el proyecto mencionado, por parte del Ayuntamiento de Porreres, como órgano sustantivo del procedimiento de obtención de licencia municipal de obras, con relación a la solicitud informada por parte de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la evaluación ambiental ordinaria necesaria para tramitar la licencia mencionada.
8. El 20 de julio de 2022, el técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como órgano sustantivo del procedimiento de autorización administrativa previa, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto mencionado, emitió solicitud de informe a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectadas, tal como dispone el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A fecha de firma de este documento, todos los informes son favorables por haber transcurrido el plazo de treinta días sin recibir respuesta. La relación de administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas es la siguiente:
9. El 29 de julio de 2022, Edistribución Redes Digitales, SLU registra la nota simple informativa de título y cargas de la parcela afectada.
10. El 1 de agosto de 2022, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emiten informe por inicio del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom, por nuevo suministro de 4,772,82 kW:
-Expediente: 2021/26019 – UP 3/2021.
-Denominación del proyecto: proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión Son Colom, por nuevo suministro de 4772,82 kW, redactado por el técnico Jordi Masramon Puigdomènech (n.º de colegiado 24098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Industriales de Barcelona) con número de visado 2022904616 el 25 de marzo de 2022.
-Finalidad de la instalación: atender la solicitud de dotación de suministro eléctrico al polígono industrial de Sa Creu, sector 1, situado en el término municipal de Porreres.
-Datos técnicos: reforma de la LAMT Colom coa 15 kV existente en el tramo que comprende desde la subestación de Llucmajor hasta el soporte T85. La instalación se divide en un tramo enterrado y un tramo aéreo.
- Tramo enterrado: nueva LSMT a 15 kV desde la subestación de Llucmajor hasta el soporte T143 con una longitud total de 80 metros y conductores de 3x1x240mm2 de sección de Al.
- Tramo aéreo: LAMT a 15 kV que va desde el T143 hasta el soporte T86. La reforma de este tramo aéreo consiste en la modificación del armado de 50 torres metálicas, la sustitución de siete apoyos de hormigón por apoyos metálicos y la sustitución de 10.650 metros de conductor aéreo existente por nuevo conductor LARL-125.
-Presupuesto total: 423.692,48 euros.
11. El 1 de agosto de 2022, el director general de Energía y Cambio Climático emite la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom, por nuevo suministro de 4,772,82 kW.
12. El 4 de agosto de 2022 se notificó al Sr. Antoni Servera Fullana, propietario de la parcela 109, polígono 1 del término municipal de Porreres, junto con la Sra. Rosa Portillo Miralles como parte afectada por este trámite de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom, por nuevo suministro de 4,772,82 kW.
13. El 5 de agosto de 2022, el Consejo de Mallorca envía una copia del acuerdo que tomó la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 30 de abril de 2021, y del informe correspondiente emitido por los servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo, en el cual se declara «la no necesidad de interés general para la autorización del proyecto, ya que en el tramo que discurre por Porreres la reforma de la línea eléctrica se sitúa sobre un trazado existente y no supone ninguna nueva implantación, y en cuanto al tramo subterráneo de nueva implantación que se sitúa dentro de la subestación de Llucmajor que está incluida dentro del Plano Director Sectorial Energético y, por tanto, es un uso admitido».
14. El 18 de agosto de 2022 se publica en el BOIB n.º 109 la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom por nuevo suministro de 4,772,82 kW.
15. El 23 de agosto de 2022 se publica en el BOE n.º 202 la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom por nuevo suministro de 4,772,82 kW.
16. El 29 de agosto de 2022 se publica en el Diario de Mallorca la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom.
17. El 29 de agosto de 2022 se publica en el diario Última Hora la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom.
18. El 5 de septiembre de 2022 se recibió en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de alegaciones del Sr. Antoni Servera Fullana.
19. El 19 de septiembre de 2022 se remite el escrito de alegaciones del Sr. Antoni Servera Fullana a la empresa distribuidora Edistribución Redes Digitales, SLU.
20. El 19 de septiembre de 2022, desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático se remite al Ayuntamiento de Porreres informe favorable sobre el proyecto reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom.
21. El 3 de octubre de 2022, la alcaldesa de Porreres Sra. Francisca Mora Veny firmó el certificado de no alegaciones en cuanto a la publicación de anuncios en el tablero electrónico municipal informando sobre la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom por nuevo suministro de 4,772,82 kW, cumpliendo con los plazos legalmente establecidos.
22. El 6 de octubre de 2022 se publicó en el BOE n.º 240 el anuncio de notificación del procedimiento de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom por nuevo suministro de 4,772,82 kW a la afectada Sra. Rosa Portillo Miralles, como propietaria de la parcela 109, polígono 1 del término municipal de Porreres, junto con el Sr. Antoni Servera Fullana, debido a la imposibilidad de notificación directa.
23. El 10 de octubre de 2022, el alcalde de Llucmajor Sr. Eric Jareño Cifuentes firmó el certificado de no alegaciones en cuanto a la publicación de anuncios en el tablero de edictos y en la página web municipal informando sobre la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom por nuevo suministro de 4,772,82 kW, cumpliendo con los plazos legalmente establecidos.
24. El 11 de octubre de 2022, la empresa distribuidora Edistribución Redes Digitales, SLU, presenta un escrito de respuesta a las alegaciones formuladas por el Sr. Antoni Servera Fullana.
25. El 29 de noviembre de 2022, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emiten un informe desfavorable sobre las alegaciones presentadas por el Sr. Antoni Servera Fullana. Las conclusiones de este informe son:
-La vista del escrito de alegaciones del Sr. Antoni Servera Fullana, de la respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU y de las consideraciones de los técnicos del Servicio de Transporte, Distribución y Generación Térmica.
-Se informa desfavorablemente sobre las alegaciones presentadas por el Sr. Antoni Servera Fullana.
-Se puede iniciar el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, en concreto quince días desde la recepción de la notificación de este escrito, todo conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Dar traslado a los interesados, en concreto al Sr. Antoni Servera Fullana y Edistribución Redes Digitales, SLU.
26. El 29 de noviembre de 2022 se emite una notificación de trámite de audiencia relativa a la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom por nuevo suministro MT (15 kV) de 4,772,82 kW. Este trámite de audiencia fue notificado al Sr. Antoni Servera Fullana el 16 de noviembre de 2022.
Alegaciones durante el inicio del trámite de información pública
Durante el periodo de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom por nuevo suministro MT (15 kV) de 4,772,82 kW, el Sr. Antoni Servera Fullana presentó un escrito de alegaciones, el cual fue contestado tanto por la empresa distribuidora Edistribución Redes Digitales, SLU como por el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica.
A continuación se transcriben tanto las alegaciones del Sr. Antoni Servera Fullana como la respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU (11 de noviembre de 2022) y del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica (29 de noviembre de 2022).
Primera alegación
A la primera alegación, el Sr. Antoni Servera Fullana manifiesta:
Que de acuerdo con el interés general y utilidad pública existente para la instalación de líneas y cableado eléctrico esta parte está de acuerdo con la constitución de la referida servidumbre, por lo que esta parte autoriza expresamente a la constitución de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica incluyendo el vuelo sobre el predio sirviente y la fijación y permanencia de los apoyos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica.
Igualmente, autorizo el derecho de paso o acceso y la ocupación de manera temporal de la finca para atender a la construcción, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica, todo ellos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
No obstante lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, en el artículo 153 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre y en el artículo 565 del Código Civil, solicito un cambio de trazado de la línea eléctrica del proyecto presentado de manera que el cableado eléctrico se extienda por el punto menos perjudicial para mi propiedad, lo que significa que los apoyos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica deberán ser enclavados en los laterales del a finca y en los puntos más próximos posibles a las paredes linderas y evitando en todo caso la instalación de los mismos en mitad de la finca, lo que provocaría un gran menoscabo en mi propiedad.
La respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU a esta alegación es la siguiente:
En el tercer punto de manifiesto de alegaciones del Sr. Antoni Servera Fullana, se solicita cambio del trazado de la línea eléctrica proyectada de manera que el cableado eléctrico se extienda por el punto menos perjudicial para su propiedad, lo que significa que los apoyos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica deberían se enclavados en los laterales de la finca y en los puntos más próximos posibles a las paredes linderas y evitando en todo caso la instalación de los mismos en mitad de la finca.
Según lo indicado por el Sr. Antoni Servera Fullana, el apoyo eléctrico en conflicto se trataría de la torre nº88 del Proyecto presentado, la cual debe situarse a 1 vez y media su altura respecto a la carretera colindante a la finca para cumplir con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 33.3 f) y con lo dispuesto en el punto 5.7 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del RD 223/2008 de 15 de febrero.
La torre en cuestión tiene una altura útil de 18 metros y, por lo tanto, debe mantener una distancia mínima de 27 metros respecto a la carretera.
Es por ello, que la alegación formulada por el Sr. Antoni Servera entra en conflicto directo con los preceptos citados anteriormente, por lo que Edistribución Redes Digitales SLU no puede realizar el cambio de ubicación de apoyo, propuesto por el propietario de la parcela 109 del polígono 1 del término municipal de Porreres.
Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación al contenido de la primera alegación son las siguientes:
1. Atès que el suport T88, objecte del conflicte, presenta una alçada de 18 metres, la distància mínima de separació amb la carretera MA-5030 ha de ser, efectivament, de 27 metres, d'acord amb l'article 33, apartat f) de la Llei 5/1990, de 24 de maig, de Carreteres de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
D'acord amb aquesta informació, els tècnics que subscriuen consideren que la proposta presentada per Edistribución Redes Digitales, SLU compleix amb la normativa vigent en matèria de carreteres projectant el nou suport T88 en el punt límit de 27 metres sobre la carretera MA-5030 i seguint el camí més eficient del tram de línia aèria.
Fundamentos de derecho
1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El Decreto 99/1997, d'11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003 de 11 de abril.
5. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
7. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
-Expediente: UP3/2021 (2021/26019).
-Denominación del proyecto: proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión (15 kV) Son Colom por nuevo suministro de 4,772,82 kW.
-Peticionario: Edistribución Redes Digitales, SLU.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con quienes el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
3. Otorgar la autorización administrativa de construcción según el proyecto de ejecución de esta instalación, redactado por el técnico Jordi Masramon Puigdomènech (n.º de colegiado 24098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Industriales de Barcelona) con número de visado 2022904616 el 25 de marzo de 2022.
4. Desestimar las alegaciones del Sr. Antoni Servera Fullana, tal como se ha argumentado en la parte expositiva y, en concreto, su petición de modificación del trazado de la instalación proyectada.
5. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, Edistribución Redes Digitales, SLU; al Sr. Antoni Servera Fullana; al Ayuntamiento de Porreres, al Ayuntamiento de Llucmajor y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Válido a la fecha de firma del documento electrónico: 27 de enero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 04/03/2021) José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO
Propietarios
Finca afectada
Afección