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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 84669
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respeto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 157 de 3 de diciembre de 2022, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de los espacios públicos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo que dice el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas en el código de circulación o cualquier otra disposición vigente, para la infracción cometida en el lugar donde se debe retirar.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actividades:

a) La actividad de la grúa, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente, por quien ha dejado en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones o para cualquier actividad singular de la Policia Local que requiera la actividad de la grúa para retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o al lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo u objeto retirado al depósito o al lugar donde haya sido trasladado.

2.-No estarán sujetos a la tasa.

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por parte de quien lo ha estacionado de donde ha sido retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por su propietario o quede suficientemente probada la ilegitimidad de la utilización.

b) Cuando el vehículo haya sido estacionado en un lugar permitido, sobrevenido posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa para su traslado.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que han provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos u objetos retirados.

Artículo 4.- Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7.- Devengo.

Con arreglo al artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 39/1988, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, donde se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general y los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

ANEXO Tarifas vigentes.

Tarifas

Epígrafe

 

 

 

Diurno

 

Recargo por vehículos automáticos (15%)

 

Recargo por servicio nocturno/festivo (50%)

 

Recargo por servicio nocturno/festivo vehículos automáticos

 

 

Turismos

 

111,00 €

 

       128,00 € 

 

        166,00  €

 

      192,00 €

 

 

Furgonetas

 

121,00 €

 

139,00 €

 

181,00 €

 

208,00 €

 

 

Sobredimensionados

( Si el vehículo se puede retirar )

 

 

145,00 €

 

166,00 €

 

217,00 €

 

250,00 €

 

 

 

Diurno

Recargo por servicio nocturno/festivo (50%)

 

Motocicletas

 

84,00 €

 

127,00 €

 

  • per la estada o custodia al sitio habitual con este efecto, por cada día natural o fraccionado, excluido aquel en que se va producir la retirada del vehículo o objecto.
     
    ​​​​​​​

 

Diurno

Turismos

5,00 €

Furgonetas

5,00 €

Sobredimensionados

12,00 €

Motocicletas, ciclomotores, bicicletas

2,00 €

Objectos sin consideración de vehículos

2,00 €

 

- Precio per hora 60,00 € de servicio.

- Se considera servicio nocturno en la franja horaria de 20:00 hasta a las 8:00.

- Se considera servicio festivo los sábados, domingos y festivos.

- Se considera un vehículo sobredimensionado aquel que tenga una medida de 6 o más metros de largo o tenga ruedas idénticas.

Normas para el cobro de la tasa:

- Si el conductor o persona autorizada compareciese, una vez cargado el vehículo a la grúa, se deberá satisfacer la tarifa íntegra de la tabla anterior.

- Si el conductor o persona autorizada compareciera, una vez el agente ha solicitado el servicio de la grúa y la grúa no ha comparecido en el lugar solicitado y se suspenden los trabajos de retirada de vehículo para que se adopten las medidas convenientes, las tarifas de la tabla anterior se reducirán en un 25 %, en el caso que la grúa no haya iniciado el servicio no será de aplicación la tarifa anterior.

- En el supuesto de que los vehículos (camiones, autocares y otros vehículos pesados) u objetos voluminosos tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características especiales, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por tercero incrementando el importe en un 15 % en concepto de gastos de gestión y tramitación del servicio de retirada.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boib, lo que se hace público para general conocimiento.

 

Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2023)

El alcalde Joan Riutort Crespí