Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 84244
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de enero de 2023 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso académico 2021-2022
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que anualmente convoque el ministerio con competencias en materia de educación los alumnos que hayan obtenido previamente el premio extraordinario de formación profesional de grado superior de una familia profesional concreta convocado en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la Orden mencionada.
La Consejería de Educación y Formación Profesional prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo acabado las enseñanzas de formación profesional, hayan demostrado un rendimiento relevante en sus estudios.
Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional y fomentar la excelencia, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe promover la convocatoria de premios extraordinarios, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.b) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.
La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), y se adecúa a las bases reguladoras de este Acuerdo.
Por todo ello, según lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondiente al curso 2021-2022.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de enero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO Bases de la convocatoria
Primero
Objeto y ámbito territorial de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2021-2022 para los alumnos que hayan cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, un ciclo de formación profesional de grado superior, ya sea en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de educación a distancia.
Segundo
Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crédito máximo disponible destinado a los premios que se han de conceder en esta convocatoria es de 19.000,00 €, a cargo de la partida 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
2. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), y se adecúa a las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Tercero
Importe y número de premios
El importe y el número de premios son los que se establecen a continuación:
a) Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional con ciclos formativos de grado superior que se imparta en las Illes Balears, con una dotación de 1.000,00 € cada uno.
b) El número de premios concedidos no podrá exceder en ningún caso de diecinueve.
Cuarto Requisitos de los aspirantes
Para poder optar a los premios extraordinarios, los alumnos deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber superado en centros docentes de esta comunidad autónoma estudios de formación profesional de grado superior en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación a distancia.
b) Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. La calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se debe consignar con dos cifras decimales. A tal efecto, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 3 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se deben tener en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Quinto Solicitudes
1. Los alumnos que reúnan los requisitos indicados y quieran optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior deben formalizar la solicitud (anexo 2) de forma telemática, en la sede electrónica unificada (SEU) de la CAIB, en los términos previstos en la Ley 39/2015. A estos efectos, para poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación de la identidad del solicitante mediante uno de los sistemas siguientes:
a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
b) DNI electrónico o certificado electrónico oficial.
2. En la solicitud se deberá adjuntar la documentación preceptiva siguiente:
a) Un certificado académico oficial, según el modelo del anexo 3, expedido por la secretaría del centro educativo donde se encuentra el expediente académico del alumno. El certificado debe estar firmado digitalmente y debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final en valor numérico con dos cifras decimales.
b) El currículum, elaborado a partir del modelo Europass (anexo 4), con indicación, si procede, de los premios que haya obtenido el alumno solicitante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato. Los méritos a valorar serán únicamente aquellos que se indiquen explícitamente por parte del interesado en el currículum (https://europass.cedefop.europa.eu/es/home). En caso de empate en la calificación del expediente académico, la Comisión de Evaluación podrá requerir a los solicitantes que presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.
c) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 5 (que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Illes Balears). En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta debe figurar, al menos, uno de los padres o tutores legales.
Sexto Plazo
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta es de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2, De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley mencionada.
Séptimo Comisión de Evaluación
Se debe constituir una comisión de evaluación para examinar y valorar las solicitudes, que estará formada por los miembros siguientes:
a) Presidente: el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona que delegue.
b) Vocales:
Octavo Valoración de las solicitudes
1. El premio correspondiente a cada familia profesional será para el mejor expediente académico.
2. En caso de empate en la nota media del expediente académico, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta cualquier otro mérito profesional o académico debidamente justificado. A estos efectos, la Comisión de Evaluación requerirá a los interesados la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum (no se podrán presentar documentos para justificar méritos que no se hayan especificado en el momento de presentar la solicitud). Los méritos profesionales y académicos se deben valorar de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Titulaciones de formación profesional de la misma familia profesional y otras titulaciones universitarias relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:
b) Idiomas extranjeros acreditados por centros oficiales (Marco europeo común de referencia para las lenguas, MECR), hasta un máximo de 2 puntos:
En el caso de titulaciones de idiomas, solo se computará por la titulación de mayor nivel de cada lengua.
c) Cursos relacionados con la familia profesional cursada realizados durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, una universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos:
d) Premios y publicaciones relacionadas con la especialidad de la familia profesional a la que se opta, hasta un máximo de 0,5 puntos:
e) Participación en actividades y proyectos de innovación organizados por el centro o por la Administración educativa (incluidas las competiciones Skills) relacionados con la familia de formación profesional a la que se opta, hasta un máximo de 0,5 puntos:
f) Experiencia laboral, prácticas no laborales, o actividades de voluntariado que estén relacionadas con la familia profesional a la que se opta y que se hayan desarrollado durante el periodo en que el solicitante haya estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio, hasta un máximo de 3 puntos. No se tendrá en cuenta como experiencia laboral la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni las becas de acceso al estudio o de movilidad:
3. Los documentos que se deben presentar para acreditar los méritos alegados son los siguientes:
4. En el supuesto de empate, la Comisión de Evaluación debe tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, puede recaudar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar a los candidatos empatados. En caso de que el empate persista, este será resuelto por sorteo.
5. La Comisión de Evaluación puede declarar desierto alguno de los premios.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios Extraordinarios de Grado Superior regulados en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional.
2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. Una vez revisadas las solicitudes, en caso de que haya un empate en la nota media del expediente académico, la Comisión de Evaluación debe requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum (no se podrán presentar documentos para justificar méritos que no se hayan especificado en el momento de presentar la solicitud), con la indicación de que, si no lo hacen, solo se les tendrá en cuenta la calificación del expediente académico aportado. Esta documentación se presentará mediante el trámite telemático establecido al efecto.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, vista la valoración de las solicitudes y de los méritos (si procede) hecha por la Comisión de Evaluación, debe hacer pública la propuesta de resolución provisional, que debe incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación de alumnos propuestos para la obtención del premio extraordinario para cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se publicará en el sitio web http://formacioprofessional.caib.es.
5. Los interesados pueden presentar alegaciones por escrito mediante una instancia dirigida al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante el trámite establecido al efecto.
6. La Comisión de Evaluación debe resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación.
Décimo Resolución y adjudicación de los premios
1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por la Comisión de Evaluación, debe proponer al consejero de Educación y Formación Profesional la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior.
2. En base a la propuesta definitiva de resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional debe dictar, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se debe anotar en el expediente académico del alumno premiado mediante una diligencia del secretario del centro.
Undécimo Reconocimiento de los premios
1, Los alumnos premiados recibirán el diploma acreditativo de la distinción.
2. Los alumnos premiados recibirán, además, la cantidad de 1.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2023. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021). Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. El alumno que obtenga un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Formación Profesional de Gobierno de las Illes Balears puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matricule por primera vez en la Universidad de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 76, de 21 de junio de 1997), modificada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Duodécimo Pago de los premios
1. El pago del premio se debe efectuar mediante transferencia bancaria.
2. Los interesados deben estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de las situaciones mencionadas. En el caso de oponerse, se debe hacer constar en la solicitud y hay que aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.
Decimotercero Aceptación de las bases
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.