Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 84000
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 enero 2023 por el que se declaran como inversión de interés autonómico las obras de ampliación y reforma del CEIPIEEM Son Serra en la parcela de ref. catastral 7126901DD6872E0001XP,para uso educativo en suelo urbano,de propiedad del Ayto. de Palma,en el término municipal de Palma,y se adaptan las determinaciones urbanísticas del equipamiento a las requeridas por el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación,de acuerdo con los artículos 7-8 del Dto ley 1/2018,de 19 enero,de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a ellos en condiciones de igualdad.
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
Con el fin de cumplir estos objetivos, se considera necesario y urgente adecuar la red pública de equipamientos, de forma que permita afrontar las demandas en materia sanitaria, educativa y social de la población, motivada no sólo por el importante incremento experimentado por la población residente en las Illes Balears, sino también por la situación de paralización que la crisis económica ha causado. Así pues, a fin de paliar estas deficiencias en el lapso de tiempo más breve posible, el día 20 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por lo que respecta a la atención de las demandas en el ámbito de la educación y a la adecuación de la red pública de equipamientos, mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, se hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria y la Comunidad Autónoma asumió, entre otros, la competencia en materia de «la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como, la dotación y el equipamiento en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]»
Corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos, de acuerdo con el artículo 2.6.a ) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en los ámbitos incluidos en el Decreto ley.
A partir del curso 2005-2006 el CEIP Son Serra inició el proceso de transformación de su modelo y de la oferta educativa para convertirse en un colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas musicales (CEIPIEEM). Desde entonces el centro ha pasado a ser de un centro de doble línea con estudios de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria con un aula de educación especial básica, a consolidarse como un centro de doble línea en el que se imparten simultáneamente los estudios de educación infantil, de educación primaria y de educación especial básica con las enseñanzas musicales.
El centro en el curso 2022-2023 están matriculados 404 alumnos, distribuidos entre educación infantil, educación primaria y educación especial básica. Los últimos cursos para poder atender las necesidades de espacios que se requieren por las características de un centro integrado con enseñanzas musicales, el CEIPIEEM Son Serra se ha visto obligado a habilitar algunos espacios específicos para poder llevar a cabo sus actividades. Además, se ha tenido que instalar un aula modular en el patio de primaria. Por todo ello, no se puede dar cumplimiento al Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria ni al Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.
Dadas las características específicas del centro integrado con enseñanzas musicales y las necesidades actuales de espacio del centro, es imprescindible la ampliación del CEIPIEEM Son Serra para que pueda disponer de los espacios necesarios de acuerdo con el RD 132/2010 y el RD 389 /1992.
El CEIPIEEM Son Serra se encuentra ubicado en la parcela de referencia catastral 7126901DD6872E0001XP. Esta parcela tiene una superficie de 3.361 m2 según información catastral, destinada a equipamiento educativo. La parcela se encuentra ubicada en una manzana rectangular, mayoritariamente de propiedad del Ayuntamiento de Palma. Sin embargo, existe una parte que es propiedad de la empresa municipal EMAYA (ref. catastral 7126902DD6872E0001IP) y otra parte correspondiente a una estación transformadora de la empresa ENDESA Distribución Eléctrica SL (ref. catastral 7126903DD6872E0001JP) (información extraída de la memoria de la modificación del PGOU para ubicar la escuela elemental de música en el CEIP Son Serra (BOIB nº18, de 11 de febrero de 2020). En la manzana en cuestión, EMAYA tiene 4 sondeos de captación de agua para consumo humano, que según el Decreto 53/2012 de 6 de julio, no afectan a la reforma objeto del presente proyecto. De estos 4 sondeos, 2 actualmente no están operativos y se encuentran en el patio del centro escolar y los otros 2 que actualmente sí están operativos y se encuentran dentro de la parcela de propiedad de EMAYA.
A estas cuestiones se añade que la orografía de la zona es muy variada con diferencias de cotas de hasta 6,47m dentro de la parcela escolar.
Los parámetros urbanísticos de aplicación en esta manzana se encuentran recogidos en la modificación del PGOU para ubicar la escuela elemental de música en el CEIP Son Serra (BOIB núm. 18 del 11 de febrero de 2020). Esta modificación cambia la calificación de la totalidad de la manzana, que pasa de zona EQ4-b/DO-P 29-01-E a zona EQ0M, lo que supone un aumento de la edificabilidad en 1.275 m2. Por otra parte, se pasa de una tipología aislada de 4 plantas a una tipología con alineación a vial con una profundidad edificable de 13 m y una altura máxima de 2 plantas con una altura máxima/reguladora=6,40 m.
Durante la redacción del anteproyecto por la ampliación del centro en las oficinas del IBISEC, se ha detectado lo siguiente:
1) Existe una afección de una instalación de EMAYA (Decreto 53/2012, de 6 de julio), que obliga a dejar libre de cualquier construcción y de paso un radio de 10 m alrededor del pozo ubicado en la calle Matamusinos, que junto con el parámetro de profundidad edificable de 13 metros supone:
a) Impedimento de ocupación de 156,60 m2.
b) La ampliación y la edificación existente tienen que ser dos edificaciones aisladas.
c) La conexión de ambos edificios debe realizarse a través de una pasarela de 98 cm (+0'50 m en voladizo).
2) La altura reguladora es insuficiente para la tipología de centros que construye el IBISEC (altura libre=3,30m.).
3) Dada la fuerte topografía de la manzana y de la calle los parámetros urbanísticos obligan a:
a) Proyectar la edificación en tramos con su punto de referencia, lo que hace que surjan desniveles en la misma planta y no pueda ser una edificación accesible.
b) Situar la cota de pavimento de ambos edificios a diferente altura sin posibilidad de unión a través de rampas.
c) Cada edificio debe tener su ascensor para que sea un centro accesible.
4) El nuevo patio de EI debe estar ubicado en la cubierta (el edificio de la ampliación ocupa el actual patio de EI), pero no se permite ningún cuerpo por encima de 1,20 m de altura desde el pavimento de cubierta, por tanto no se pueden prever elementos de protección en cuanto a seguridad de utilización ni de soleamiento. Además, el tamaño máximo del rellano de la escalera de acceso a la cubierta es de 4 m2.
La superficie construida actual es de 4.925 m2. La ampliación del centro consiste en dotarlo de los espacios que requieren las enseñanzas elementales musicales en el currículo de Educación Primaria según el Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.
Según las determinaciones anteriores, la ampliación del CEIPIEEM para adaptarlo a los requerimientos de los Reales Decretos citados en el párrafo anterior no es viable. En aplicación del artículo 8.2 del Decreto Ley 1/2018, las determinaciones urbanísticas del equipamiento corresponderán a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por lo tanto, no dependerán del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los correspondientes instrumentos de gestión, y seran inmediatamente efectivas.
A las demandas de escolarización en el centro integrado y las necesidades de adaptación de espacios a la normativa se añade la urgente necesidad de reforma del centro, que se contempla ejecutar en dos fases:
a) La primera fase consiste en la renovación y actualización del sistema contra-incendios, dotación de grupo de presión y renovación de red de AFS, dotación de ascensor de tamaños 1,40x1,10m, dotación de núcleo de baños para EI, reforma de baños de personal no docente-PND e incorporación de espacios en comedor y cocina. Esta primera fase se prevé ejecutar durante el verano de 2023.
b) La segunda fase consiste en la renovación de todos los núcleos de baño del centro. Se prevé ejecutar durante el verano de 2024.
Dado lo anteriormente expuesto, es del todo necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para ampliar y reformar el CEIPIEEM Son Serra, de forma que los espacios e instalaciones del centro se encuentren en las condiciones adecuadas para a su utilización, así como que el centro disponga de los espacios requeridos por la normativa.
De acuerdo con lo que recoge artículo 8.6 del Decreto ley 1/2018, la Administración dispone de un plazo de dos años desde la declaración de interés autonómico para presentar el proyecto y otros dos, a continuación, para iniciar su ejecución, mientras que el incumplimiento de cualquiera de ellos determina la caducidad de la declaración.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 30 de enero de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de ampliación y reforma del CEIPIEEM Son Serra en la parcela de referencia catastral 7126901DD6872E0001XP, para uso educativo en suelo urbano, de propiedad del Ayuntamiento de Palma, en el término municipal de Palma, y se adaptan las determinaciones urbanísticas del equipamiento a las requeridas por el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes por a la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sant Francesc Xavier, 30 de enero de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez