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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 83887
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual n.º 6 de las NNSS de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos (TM de Algaida) (Exp. 25e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 09 de noviembre de 2022 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual n.º 6 de las NNSS de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos (TM de Algaida), en los términos siguientes:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Algaida ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), y el estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Algaida) que afecta una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.

Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.

2. Descripción y ubicación del Modificación puntual n.º 6 de las NNSS de Algaida

El objeto de la modificación puntual de las NNSS de Algaida es la delimitación y ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones de recogida municipal de residuos (Punto Limpio), mediante un cambio de clasificación de la parcela 195, del polígono 26, ref. cad. 07004A026001950000ML, de titularidad privada con una superficie de 9.261 m² dentro de una área de Suelo Rústico General y área de Transición de Armonización de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca. Según la NNSS vigente la parcela tiene la categoría de suelo rústico agrícola ganadero y no es edificable para usos residenciales. Al documento ambiental estratégico (en lo sucesivo DAE) describen la parcela de topografía prácticamente plana, a una cota de 183 m sobre el nivel del mar y ligera pendiente hacia el nordeste y se indica que tiene la superficie suficiente para atender las necesidades presentes y futuras del municipio. La localización de la parcela es próxima al casco urbano de Algaida, y a los ejes integrados por las carreteras Ma-15E, Ma-5010A, y Ma-5010 y Ma-3131 (que une el segundo casco urbano más grande de Algaida con el principal).

La parcela está afectada por una ATP del vial Ma-3131, y otra APT generada por una carretera de la red primaria o secundaria 2.532 m², quedando sin afectar 6.729 m². También está afectada por una zona delimitada de un elemento patrimonial inventariado a las NNSS con código T10-2. En el catálogo de Patrimonio tiene la ficha con código EM08/A Creu des Traginers o d'en Gi o de s'Hostal d'en Gi (código de las NNSS T10-2) con protección integral. Este elemento es una Cruz de término sobre base escalonada con madera, capitel marcado, tambor y cruz. Es de mares y mide 379x80x38 cm (base: 80 cm). Está ubicado en la esquina nordeste de la parcela.

 

3. Evaluación de efectos previsibles

Lo DAE hace una primera identificación y valoración de los impactos relevantes que se derivan de la modificación puntual de las NNSS durante la ejecución y el funcionamiento del futuro punto limpio o parque verde.

Durante la fase de construcción se consideran los impactos negativos siguientes: incremento de partículas en suspensión, incremento de la contaminación acústica, alteración de la morfología de los terrenos (cambios en la morfología original del terreno, cambios leves en los procesos naturales de drenaje, pérdidas de suelo, ocupación y cambio en el uso original del suelo por sellado del suelo), compactación del suelo por de maquinaria y/o personal de la obra y posible contaminación del suelo por residuos puntuales y derrames incontrolados o cambios de aceite en maquinaria y vehículos.

Durante la fase de explotación, se consideran los siguientes impactos negativos: incremento de la contaminación acústica, afectación del drenaje superficial (cambios en los procesos naturales de drenaje por la disminución de la superficie permeable y por variaciones en los procesos de escorrentía de, así como disminución de la calidad del agua de los torrentes), impacto paisajístico, eliminación de la capa de vegetación, incremento del consumo de recursos naturales (agua y energía) y de la producción de residuos respecto al estado actual de los terrenos.

Como impacto positivo, la DAE describe la mejora de la eficiencia en la recogida y gestión de los residuos y la disminución de la red viaria y de la movilidad al concentrar la recogida y selección por fracciones.

Como medidas para reducir los efectos o impactos sobre el medio se incluyen al DAE medidas destinadas a menguar el revuelo, emisiones de partículas y polvo en suspensión durante las obras de ejecución, medidas destinadas a la mengua de los efectos sobre el paisaje y su entorno y medidas destinadas el ahorro de energía y agua y correcta gestión de residuos.

La presencia en la zona delimitada de un elemento patrimonial inventariado y con protección integral como es la Creu des Traginers o d'en Gi o de s'Hostal d'en Gi supone la necesidad de implementar medidas correctoras adicionales para garantizar la preservación de su lugar.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 08 de marzo de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (VALIB 82094)

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conserjería de Medio Ambiente y Territorio, en lo sucesivo CMAT (VALIB 82131)

En fecha 10 de marzo de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

-Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT (VALIB 82120)

-Servicio de de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la CMAT (VALIB 82124)

En fecha 11 de marzo de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección general de Territorio y Paisaje de la CMAT (VALIB 82131)

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca (RS 80860)

-Dirección Insular de Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca (RS 80860)

En fecha 14 de marzo de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

-Dirección General de salud Pública y Participación de la Conserjería de Salud y Consumo (VALIB 82109)

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conserjería de Agricultura, Pesca y Alimentación (VALIB 82096)

En fecha 18 de marzo de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (VALIB 82101)

A continuación el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:

Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad

Al informe de la Dirección General de Emergencias e interior, de fecha 16 de marzo de 2022, concluyen:

Una vez examinada la documentación, se considera que la modificación puntual n.º 6 de las NNSS de Algaida consistente en la ordenación del sistema general de infraestructuras de recogida municipal de residuos se puede informar favorablemente, dado que la parcela no presenta ningún riesgo de los relacionados en el presente informe.

Conserjería de Salud y Consumo

Al informe de la Dirección General de Salud Pública , de fecha 01 de abril de 2022, se concluye:

Se informe favorablemente condicionado al cumplimiento del estudio ambiental estratégico (simplificado) correspondiente a la modificación puntual de referencia.

Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.

Conserjería de Medio Ambiente y Territorio

Al informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 05 de abril de 2022, se concluye:

Por toda esto, informe favorablemente sobre MP n.º 6 de las NNSS consistente en ordenación de sistema general de infraestructuras de recogida municipal de residuos TM Algaida.

Al informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha 11 de abril de 2022, se concluye:

A las parcelas objeto de la modificación puntual no ha ningún aprovechamiento registrado a nuestras bases de datos y no tiene afección a ninguno de los aprovechamientos existentes.

Al informe de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, de fecha 20 de abril de 2022, se concluye:

El titular de la instalación tiene que solicitar a la dirección general de energía y cambio climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (GANSO), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.

Se considera que las medidas descritas al documento ambiental en relación con la eficiencia energética y la penetración de las renovables, expuestas en su punto 5 de la Descripción no están suficientemente descritas. Se recuerda que según el artículo 32 y 42 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética las nuevas edificaciones que se construyen tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tienen que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

Al informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha 06 de octubre de 2022, se informa:

Consideraciones técnicas

5.El futuros proyectos de instalación de los puntos limpios o parques verdes, y por el hecho de estar en zonas de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento y en zonas de vulnerabilidad de acuíferos moderada o alta, tendrán que evitar que las aguas pluviales se infiltren al subsuelo, ja que si estas discurren por la superficie de la instalación de residuos pueden tener una carga contaminante. Por eso, los futuros proyectos tendrán que prever la pavimentación de las instalaciones y un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. También durante la ejecución de las obras de los futuros proyectos se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminados, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

 

Conclusiones

Por todo esto, y en relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo favorablemente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones de recogida municipal de residuos (punto verde) municipales, con la condición que el futuro proyecto dé cumplimiento al apartado "2.8 Condiciones para la implementación" del estudio ambiental estratégico».

Conserjería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Al informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural , de fecha 21 de abril de 2022, se concluye

«En relación al expediente y vista documentación presentada, esta dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto de la Modificación Puntual n.º 6 de las NNSS de Algaida desde el punto de vista agrario.»

Consell Insular

Al informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2022, concluyen:

Atendidas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se informa que la modificación objeto de este informe puede tener efectos significativos sobre el territorio y el paisaje y, por lo tanto, se tendrá que analizar de manera más exhaustiva lo propuesto, así como analizar la viabilidad otras ubicaciones en el municipio, para reducir los impactos ambientales y paisajísticos.

Sin embargo, en caso de mantener la propuesta objeto de este informe, sería conveniente incorporar más medidas correctoras en la ficha urbanística del nuevo SG en suelo rústico, para reducir los impactos ambientales y paisajísticos de la nueva instalación, a título indicativo:

-Cubrir la totalidad del consumo eléctrico mediante generación de energía renovable de autoconsumo.

- Cubrir la demanda energética de ACS mediante energías renovables de autoconsumo.

- Reducir tanto la ocupación máxima como la edificabilidad máxima de la parcela, al mínimo necesario por el nuevo uso, para reducir la impermeabilización del terreno y el efecto «isla de calor» producidos por la nueva instalación.

-Limitar la altura de los báculos de iluminación exterior a 3,5 m en caso de ser necesario incorporarla

-Cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM por las nuevas edificaciones y cierres. En cualquier caso se mantendrá al máximo posible el cierre existente de piedra en seco y se tendrá que restaurar cualquier tramo que pueda resultar malogrado salvo el necesario para efectuar el acceso.

-Complementar la composición de la barrera vegetal perimetral, propuesta con árboles, con elementos vegetales arbustivos, de más rápido crecimiento, por tal iniciar la efectividad de la barrera lo más bien posible.

-Establecer una distancia mínima entre el elemento catalogado (cruz de término) y las nuevas instalaciones, para preservar las visuales sobre este. Esta distancia tendría que ser como mínimo de 75 metros.

-Plantar al resto de la parcela no ocupada por el nuevo Punto verde una plantación agrícola, a base de árboles, distribuidos respetando las tramas tradicionales mediante especies parecidas al entorno o altas especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

A raíz de este informe, la CMAIB convocó una reunión entre el Servicio de Ordenación del Territorio y representantes del Ayuntamiento de Algaida para contrastar opiniones. El resultado de la reunión fue la modificación del estudio ambiental estratégico presentado inicialmente completando la descripción de las alternativas estudiadas y justificando mejor la selección final de la parcela. También incluyen en el nuevo documento un subapartado para analizar la perspectiva climática y la suficiencia de recursos hídricos y saneamiento. Además recoge consideraciones del informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2022.

Al informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2022, especifican:

Consideraciones técnicas

Estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada con el sistema viario previsto en su punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020

En el estudio de movilidad generada se indica que el acceso al nuevo sistema general se hará desde la vía municipal que conecta la MI-3130 con la MI-15E. Hará falta que este hecho se traslade en la ficha planteada del sistema general que se ordena.

Ficha propuesta

Por el que se indica en la ficha propuesta falta regular el parámetro de plantas y alturas. Tendrá que incorporar también el que ya se ha indicado en los dos apartados anteriores y las condiciones de urbanización y gestión a las que se refiere el punto 41 de la ficha.

Se deberá contemplar en la ficha qué consideraciones se deberán tener en cuenta en cuanto a la parte de la parcela afectadas por las APT de carreteras.

Aparte de la ficha propuesta del sistema general, al tratarse de un suelo, que según se indica en la memoria hará falta de su expropiación, se deberá aportar la ficha de la actuación aislada que comporta a su veza que debe venir identificada en los planos de ordenación.

Se deberá indicar en la memoria a qué parte de las normas urbanísticas se tienen que adjuntar las fichas propuestas.

Se tienen que aportar los planos de ordenación necesarios que se modifiquen con la presente modificación.

Al informe del Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consejo de Mallorca, de fecha 7 de septiembre de 2022, concluyen:

1.Vista la Nota de Servicio 01 /2022 "Sobre los informes que tiene que emitir la Dirección Insular de infraestructuras para cualquier obra y actividad a carreteras afectadas en zonas de reserva a suelo rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras" se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.

2.La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial al área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria la compresa entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros.

3.El acceso en su punto verde es a través de un vial municipal que conecta la Ma-3131 y la Ma-1 SE.

4.De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

Los cierres perimetrales y zona de aparcamiento, si es el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima del total del cierre (rejilla incluida) no será superior en mitad de la distancia a la arista de explanación.

Barreras vegetales y cavallons de tierra, si es el caso, se situarán detrás del cierre.

Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.

Tates las instalaciones fijas tendrán que estar más allá de la zona de protección.

5.De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3 e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones sepultadas:

Las canalizaciones sepultadas de interés público, si es el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

Las canalizaciones sepultadas de interés privar, si es el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Algaida tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, ja que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.

En todo caso, se consideran correctos las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas, especialmente por el que hace en el ámbito de la producción energética de autoconsumo y de las recomendaciones del Departamento de territorio del Consell Insular.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual n.º 6 de las NNSS de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas al documento ambiental estratégico y en el estudio de impacto paisajístico, firmados por el Sr. Jaume Luis Salas, arquitecto, con fecha 11 de febrero de 2022, modificados el 17 el octubre de 2022, y los siguientes condicionantes:

-Atendido la presencia de un elemento catalogado y con protección integral como es la Creu des Traginers o d'en Gi o de s'Hostal d'en Gi antes de la aprobación final de la MP núm.6 de las NNSS de Algaida, se tendrá que contar con informe favorable de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

-En el futuro proyecto de ejecución del punto limpio, se tendrán que incluir las medidas contempladas en el documento ambiental estratégico, en especial las medidas para menguar el impacto paisajístico, las medidas de protección de infiltraciones al terreno y las medidas de producción de energía renovable para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero.

-En el futuro proyecto de ejecución del punto limpio, se tendrán que incluir las medidas recomendadas en los informes de las administraciones consultadas a incluir en el proyecto de ejecución de la desechería, en especial las recomendaciones del Consejo Insular y de la Dirección general de Energía y Cambio Climático,

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente, 31 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias