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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 83670
Resolución del Gerente de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia de corrección de errores de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos y por concurso oposición para cubrir las plazas del personal laboral de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre)

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Texto

Por Resolución del Gerente de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia de 29 de diciembre de 2022, se establecieron las bases de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos y por concurso oposición para cubrir las plazas del personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia.

La Disposición adicional decimotercera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears establece que excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso. Dicha previsión no ha sido incluida en las bases específicas que regirán el proceso selectivo para la Oferta Pública de Estabilización por lo que se añade un nuevo apartado en el Anexo II de todas las bases específicas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición adicional.

Se ha detectado que en la cláusula quinta del Anexo II de todas las bases específicas que rigen los procesos que se llevarán a cabo mediante concurso oposición, se establece que el requerimiento a un número de aspirantes igual al 120 por cien del número de plazas convocadas de acreditación de méritos alegados en la declaración responsable, se realizará en la fase de concurso cuando debe realizarse en la fase de oposición

Se ha detectado, además, un error en la cláusula sexta del Anexo II, de todas las bases específicas de las convocatorias de los procesos de concurso oposición en las que se hace referencia al sector público autonómico cuando debería referirse al sector público instrumental autonómico.

Por todo ello, se modifican algunos apartados de las bases especificas en el sentido siguiente:

1.   Se añade un nuevo apartado en todas las bases específicas con la redacción siguiente:

Noveno. - Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la Fundació Balear d'Innovació i Tecnología y en la misma categoría y especialidad a que opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase o la categoría, o la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y una vez oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este lugar.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la cual se ha accedido.

2. Se modifica la cláusula quinta del Anexo II de todas las bases específicas de las convocatorias que se llevarán a cabo mediante procedimiento de concurso oposición que tendrá la redacción siguiente a partir del párrafo quinto:

Quinta. - Plazos y fases.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente que se haya publicado la resolución en los lugares que determine cada convocatoria específica, para enmendar el defecto de la declaración responsable. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

Finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos no podrán participar a la fase de oposición.

Una vez acabada el ejercicio de la oposición, cada comisión de selección tiene que publicar, en los tablones de anuncios y a la página web, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, si procede, referida a cada una de las islas en que se convocan plazas.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. La comisión de selección dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

La comisión de selección del ente convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

En esta misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 12O% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable

Si hace falta, se puede requerir un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

El gerente del ente convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición. Esta resolución se tiene que hacer pública en el BOIB y en el tablón de anuncios y la web de la Fundación Bit.

El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

3. Se modifica la cláusula sexta del Anexo II de todas las bases específicas de las convocatorias que se llevarán a cabo mediante procedimiento de concurso oposición que tendrá la redacción siguiente:

 Donde dice:

Sexta. - El sistema selectivo es concurso oposición, siendo un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso (que se distribuyen en “méritos profesionales” hasta un máximo de 32 puntos (80%) y en “otros méritos” hasta un máximo de 8 puntos (20%)).

Méritos profesionales. - Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se tienen que distinguir:

 

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos o a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad, si procede, a la cual opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer, en puestos de Trabajo con funciones y requisitos diferentes de los que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalentes con análogas funciones y requisitos a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

 

Tiene que decir:

Sexta. - El sistema selectivo es concurso oposición, siendo un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso (que se distribuyen en “méritos profesionales” hasta un máximo de 32 puntos (80%) y en “otros méritos” hasta un máximo de 8 puntos (20%)).

Méritos profesionales. - Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se tienen que distinguir:

 

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos o a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad, si procede, a la cual opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer, en puestos de Trabajo con funciones y requisitos diferentes de los que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalentes con análogas funciones y requisitos a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2023)

El gerente Fundació Bit Antoni J. Roig Cuart